SEGUNDA Modificación al Título de Concesión para la Administración Integral del Puerto de Acapulco, que otorga la Secretaría de Marina a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V., para la incorporación de las áreas del Recinto Portuario del Puerto de Zihuatanejo y Zona Federal Marítimas adyacentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL PUERTO DE ACAPULCO, QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ACAPULCO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL VICEALMIRANTE RETIRADO RAYMUNDO SÁNCHEZ LÓPEZ, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS Y CONDICIONES.
ANTECEDENTES
I.     Habilitación del Puerto de Zihuatanejo. Que el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA", mediante el "Decreto por el que se determinan los puertos que tienen el carácter de habilitados", del 28 de mayo de 1974, se habilitó como puerto de cabotaje y pesca, con ubicación en el Litoral del Pacífico, el Puerto de Zihuatanejo, Estado de Guerrero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974. Anexo 1
II.     Decreto de determinación del Recinto Portuario de Zihuatanejo. Que el Ejecutivo Federal, mediante el "Decreto por el que se determinó el Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Zihuatanejo ubicado en el Estado de Guerrero, en el Litoral del Pacífico" del 30 de marzo de 1988, el cual se estableció con una superficie de 58,883.367 m2, cuya latitud es de 17°38.2' Norte y longitud de 101°33.4' Oeste, conforme a los poligonales contenidos en el plano No. 86-02-5U del mes de octubre de 1985, elaborado por la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por corresponderle en ese momento las atribuciones en materia de puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 1988. Anexo 2
III.    Desincorporación de áreas del Recinto Portuario del Puerto de Zihuatanejo. Que el Ejecutivo Federal, mediante el "Decreto por el que se desincorpora de los bienes de dominio público de la Federación, diversas superficies del recinto portuario del Puerto de Zihuatanejo y se autoriza a la SEDUE para enajenarlas en favor de promotora turística de Guerrero, a fin de promover las construcciones de un desarrollo náutico-turístico" del 27 de mayo de 1991, desincorporó del régimen de los bienes de dominio público de la Federación, los inmuebles con superficies de 42,583.14, 11,660.57, 9,808.04 y 3,980.79m2 de terrenos ganados al Estero "La Salina", en el Puerto de Zihuatanejo, Guerrero, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1991. Anexo 3
IV.   Modificación para la navegación como puerto de altura y cabotaje en el litoral del Pacífico y Mar de Cortés del Puerto de Zihuatanejo. Que el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997, el "Decreto por el que se habilita y modifica la habilitación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional" de fecha 16 de julio de 1997, por el que se modifica la habilitación para navegación como puerto de altura y cabotaje el Puerto de Zihuatanejo, Estado de Guerrero. Anexo 4
V.    Transferencia de la autoridad portuaria a "LA SECRETARÍA". Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a "LA SECRETARÍA", las atribuciones en materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a "LA SECRETARÍA" le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios. Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contaba la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto fueron trasladadas a "LA SECRETARÍA", tales como dragado, puertos, y educación náutica. Anexo 5
VI.   Concesión Integral. Que el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", el 30 de agosto de 2023, otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", el Título de Concesión para la administración portuaria integral de las áreas y bienes en el Puerto de Acapulco, localizado en el Estado de Guerrero, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción de terminales, marinas e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios y conexos, con una vigencia de 50 años, contados a partir de la fecha de su expedición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2023 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal con el folio real 48758/4 de 8 de diciembre de 2023. Anexo 6
VII.   Primera Modificación. Que el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", el 03 de abril de 2025, otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", la Primera Modificación al Título de Concesión para la administración portuaria integral de las áreas y bienes en el Puerto de Acapulco y Puerto Marqués y Áreas Marítimas todos localizados en el Estado de Guerrero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2025, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal con el folio real 48758/5 el 20 de junio de 2025; donde se incorporaron las áreas de 2,611.002 m2 de superficie de polígono de agua contiguo al Parque de la Heroica Escuela Naval Militar; de 4,769.092 m2 de superficie de polígono de agua contiguo a terreno en breña, en el Puerto de Acapulco; 90,631.043 (Marina Majahua), 21,674.184 m2 (Muelle Público Puerto Marqués), 41,656.622 m2 (Agua Bahía Puerto Marqués) integradas en la poligonal envolvente Puerto Marqués, localizados en Puerto Marqués, municipio de Acapulco de Juárez, todos en el Estado de Guerrero; conforme los planos aprobados ASIPONA-ACP-POL-AGU01, ASIPONA-ACP-POL-AGU-02 y ASIPONA ACP-PM-01. Anexo 7
VIII.  Acreditación de la personalidad, representación legal y domicilio de "LA CONCESIONARIA". Que el Vicealmirante Retirado Raymundo Sánchez López, Director General de "LA CONCESIONARIA", en su carácter de representante legal, cuenta con las facultades necesarias y suficientes para suscribir el presente instrumento, como se acredita con escritura pública 68,204, volumen 1,703, Libro de Protocolo Abierto del 31 de julio de 2024, pasado ante la fe del Lic. Jorge Ochoa Jiménez, Notario Público Titular 3 del Distrito Notarial de Tabares, con ejercicio y residencia en la Ciudad de Acapulco, Guerrero, con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Avenida Costera Miguel Alemán S/N, Colonia Acapulco de Juárez Centro, C.P. 39300 en la Ciudad de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero, y correo electrónico: dirgral@puertoacapulco.com.mx. Anexo 8
IX.   Solicitud de la Segunda Modificación al Título de Concesión Integral. Que mediante oficios ASPN-ACA-DG-OF-094-2026 de 21 de enero de 2026 y ASPN-ACA-DG-OF-115-2026 de 12 de febrero de 2026, el Director General de "LA CONCESIONARIA", solicitó a "LA SECRETARÍA" el trámite de la Segunda Modificación al Título de Concesión para la incorporación del Recinto Portuario del Puerto de Zihuatanejo y Zona Federal Marítimas adyacente localizadas en el Puerto de Zihuatanejo y aguas marítimas adyacentes en el Estado de Guerrero. Anexo 9
X.    Opiniones técnicas de las áreas adscritas a la Dirección General de Puertos. A efecto de otorgar la Segunda Modificación al Título de Concesión aludido, mediante oficio DGP/DCPC/0292/2026 del 19 de febrero de 2026, se solicitó opinión técnica de las áreas correspondientes. Anexos 10
a)   La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, a través de oficio DGP.DEDOP.DAFTE.-079/2026 del 10 de marzo de 2026, manifestó que la Ley de Puertos no prevé que tratándose de modificaciones a un Título de Concesión sea necesaria la emisión de la opinión favorable sobre la rentabilidad económica, de conformidad con el artículo 23 Bis, fracción I de la Ley de Puertos. Anexo 11
b)   La Dirección de Operación y Factibilidad Técnica, mediante oficio DGP.DEDOP.DOFT.-040/2026 del 25 de febrero de 2026, señaló que no tiene inconveniente desde el punto de vista técnico para que se continúe con el trámite procedente y posteriormente, mediante oficio DGP.DEDOP.DOFT.066/2026 del 07 de mayo de 2026 (Anexos 12 y 13), en alcance, complementa la información, detallando geográficamente la superficie que se va a incorporar del Recinto Portuario del Puerto de Zihuatanejo a la Concesión Integral de Acapulco y remite los planos DGP.C.AGUAZIHGRO.2026 1/2 "Polígonos en agua Zihuatanejo" y DGP.CAGUA.ZIHGRO.2026 2/2 "Polígonos en tierra Zihuatanejo" ambos del mes de abril de 2026, (Anexo A), reiterando que no tiene inconveniente desde el punto de vista técnico para que se continúe con el trámite procedente.
c)   La Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, mediante oficio DIMP.0227/2026 del 22 de mayo de 2026, señaló que no se tiene inconveniente, desde el punto de vista técnico, para que se continúe con el trámite procedente, señalando la infraestructura que más adelante se describe. Anexo 15
d)   La Dirección de Desarrollo Portuario, mediante oficio DGP/DEDOP/DDP/228/2026 del 14 de abril de 2026, señaló que no se tiene inconveniente para que se continúe con el trámite procedente. Anexo 16
e)   La Dirección de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos, mediante oficio DGP/DCAC/140/2026 de 25 del marzo de 2026, señaló que después de una revisión a los archivos administrativos, no se encontró algún procedimiento administrativo o judicial en curso. Anexo 17
f)    La Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, de acuerdo a su competencia, realizó la integración y análisis de la documentación para la emisión de la presente Segunda Modificación, a su vez corroboró que "LA CONCESIONARIA" en el ejercicio 2026, ha dado cumplimiento con las obligaciones derivadas de la Concesión Integral y su Primera Modificación, por tanto, es procedente el presente trámite; además, elaboró listado de los permisos vigentes otorgados dentro del Recinto Portuario de Zihuatanejo, con sus estatus de cumplimiento. Anexo 18
XI.   Justificación. "LA SECRETARÍA", en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Puertos, tiene como responsabilidad garantizar la soberanía nacional, fortalecer la infraestructura estratégica del Sistema Portuario Nacional y promover el desarrollo económico, social y turístico del país. En este tenor, los puertos representan activos fundamentales para la conectividad marítima, la competitividad regional, nacional e internacional y la recuperación económica de las zonas costeras.
       Derivado de los severos daños ocasionados por el fenómeno hidrometeorológico "Otis", que impactó de manera extraordinaria al Puerto de Acapulco y a la infraestructura turística, marítima y portuaria del Estado de Guerrero, se produjo una afectación significativa en las actividades económicas vinculadas al turismo, comercio y prestación de servicios náuticos. Dicho evento generó un detrimento económico regional sin precedentes, afectando la operación de instalaciones estratégicas, disminuyendo la afluencia turística y reduciendo la capacidad operativa y financiera de diversos sectores relacionados con la actividad portuaria.
       En virtud de lo anterior, resulta indispensable fortalecer y diversificar la infraestructura portuaria del Estado de Guerrero, mediante la consolidación de nuevos polos de desarrollo turístico y marítimo que contribuyan a la reactivación económica regional, incrementen la capacidad de atención de embarcaciones turísticas y promuevan la recuperación sostenible de las actividades pesqueras, comerciales y de servicios vinculadas al turismo náutico.
       En este sentido, la ampliación de la superficie concesionada a favor de "LA CONCESIONARIA" constituye una medida jurídica, técnica y administrativa plenamente justificada, al responder al interés público y se encuentra alineado con los Objetivos Prioritarios 3 y 4 del Programa Sectorial de Marina 2025-2030, orientados al fortalecimiento de la infraestructura estratégica del Sistema Portuario Nacional, al impulso de las actividades marítimo-portuarias y al desarrollo sostenible de las regiones costeras.
       La ampliación e incorporación del Recinto Portuario del Puerto de Zihuatanejo, permitirá atender al turismo de cruceros y turismo náuticos con la visión de una Administración Portuaria con los recursos idóneos para dignificar el espacio de atención de comunidades pesqueras y prestadores de servicios locales; garantizar la sostenibilidad operativa a largo plazo, mejorar la seguridad marítima, el ordenamiento portuario e impulsar el desarrollo económico para el Estado de Guerrero.
       Asimismo, el fortalecimiento del turismo náutico y de cruceros, en estricto apego a la dimensión económica, social y ambiental, representa una herramienta estratégica para incentivar el desarrollo regional, toda vez que estas actividades generan una importante derrama económica mediante el consumo de bienes y servicios, la creación de empleos directos e indirectos y el impulso a cadenas productivas relacionadas con el comercio, hospedaje, transporte y servicios turísticos.
       En este contexto, la incorporación de una superficie total es de 3,872,714.8196 m2, conformada por: 36,779.4536 m2 de superficies en Zona Federal Marítima Terrestre, integrada por Polígono A-1 con 7,070.0879 m2, Polígono A-3A con 4,150.3937 m2, Polígono A-3B con 2,884.4604 m2, Polígono A-3C con 2,389.2183 m2 y A-4 con 20,285.2933 m2, así como una superficie de Zona Federal Marítima con 3,835,935.366 m2 del Recinto Portuario del Puerto de Zihuatanejo, la cual representa una acción orientada a consolidar un sistema portuario moderno, eficiente y resiliente, capaz de contribuir a la reactivación económica del Estado de Guerrero y al fortalecimiento de su competitividad turística.
       Por lo anterior, tomando en consideración las solicitudes presentadas por "LA CONCESIONARIA" que se aluden el Antecedente IX, las opiniones técnicas y administrativas correspondientes, referidas en el Antecedente X, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título de Concesión respectivo, "LA SECRETARÍA" considera procedente incorporar a la Concesión Integral otorgada a "LA CONCESIONARIA" el Recinto Portuario del Puerto de Zihuatanejo y Zona Federal Marítimas adyacentes, como una medida estratégica para fortalecer el desarrollo económico, social, ambiental y turístico del Estado de Guerrero.
XII.   Integración del expediente. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 3o, 16, fracción IV de la Ley de Puertos; 1, 3, 4, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 2o, fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, párrafo primero, fracción IV, 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter, XIV Quáter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 y 16 del Reglamento de la Ley de Puertos; 23, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; es atribución de la Dirección General de Puertos, tramitar el otorgamiento de concesiones a que se refiere la Ley de Puertos, por lo que formó e integró el expediente administrativo relativo a la Segunda Modificación al Título de Concesión referido en los Antecedentes VI y VII.
       El expediente conformado obra en el archivo de la Dirección General de Puertos de "LA SECRETARÍA", en sus oficinas ubicadas en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México, en el entendido de que el acceso al mismo, está regulado por los artículos 19 y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; bajo las condiciones y circunstancias objeto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
FUNDAMENTOS
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, párrafo primero, fracción IV, 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter, XIV Quáter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 32 y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 7o, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1o, 2o, 3o, 4o, 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, fracciones I, II, III y IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59, 60, 63, 64 y Séptimo transitorio de la Ley de Puertos; 2, 3 y 8, fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9o, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 3, fracciones VII y IX, 4, fracciones III, inciso b), numeral 1, 5, fracción IX, 6, 7, fracción XXII, 15, fracciones VII y XX, 21, fracciones XI, XX y XXXIV y 23, fracciones I y IV, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; así como de conformidad con la Condición Cuadragésima Cuarta de la Concesión Integral, emite la Segunda Modificación al Título de Concesión, bajo las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. Objeto de la Segunda Modificación a la Concesión Integral. La incorporación a la Concesión Integral, de las áreas del Recinto Portuario del Puerto de Zihuatanejo y Zona Federal Marítimas adyacentes, bajo el régimen de administración portuaria integral, consistentes en un área total de 3,872,714.8196 m2, conformada por: 36,779.4536 m2 de superficies en Zona Federal Marítima Terrestre, integrada por el Polígono A-1 con 7,070.0879 m2, Polígono A-3A con 4,150.3937 m2, Polígono A-3B con 2,884.4604 m2, Polígono A-3C con 2,389.2183 m2 y Polígono A-4 con 20,285.2933 m2 y una superficie de Zona Federal Marítima con 3,835,935.366 m2 del Recinto Portuario del Puerto de Zihuatanejo, localizados en el Puerto de Zihuatanejo, todos en el Estado de Guerrero, conforme a los planos aprobados DGP.C.AGUAZIHGRO.2026 1/2 "Polígonos en agua Zihuatanejo" y DGP.CAGUA.ZIHGRO.2026 2/2 "Polígonos en tierra Zihuatanejo", ambos del mes de abril de 2026; así como las obras de infraestructura e instalaciones, que se ubican en las áreas antes descritas y que se identifican en el Anexo 15.
SEGUNDA. Áreas irregulares. "LA CONCESIONARIA" tomará las medidas conducentes a efecto de que la misma tenga plena posesión de las áreas irregulares mediante los procedimientos jurídicos procedentes, con el fin de lograr su regularización, debiendo presentar en un plazo máximo de 90 días naturales, el Programa de Regularización de las áreas que se indican en el Anexo 18. Mientras no se regularice su situación, "LA CONCESIONARIA" asumirá la responsabilidad sobre dichas áreas.
TERCERA. Áreas previamente concesionadas o permisionadas. Las áreas previamente concesionadas o permisionadas quedarán sujetas a la Concesión Integral y su Primera Modificación, a cargo de "LA CONCESIONARIA" al momento en que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación la presente Modificación, por lo que los títulos de permiso o concesiones vigentes (indicados en el Anexo 18), deberán en su oportunidad celebrar los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, o de servicios portuarios previstos en la Ley de Puertos y su Reglamento.
CUARTA. Subsistencia de la Concesión Integral. Las demás condiciones contenidas en la Concesión Integral y su Primera Modificación que se precisan en los Antecedentes VI y VII del presente, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, con excepción a lo señalado en las condiciones de este instrumento sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones del citado instrumento legal, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA", derivados del mismo.
QUINTA. Integración y su publicación de la Segunda Modificación a la Concesión Integral. El presente instrumento forma parte integrante de la Concesión Integral y Primera Modificación referidas en los Antecedentes VI y VII, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 días naturales, contados a partir de la fecha del presente instrumento.
SEXTA. Contraprestación, Seguros y Garantías. "LA CONCESIONARIA" deberá ajustar el pago de contraprestación, así como la cobertura de seguros y garantías, a las circunstancias objeto de la presente Segunda Modificación a la Concesión Integral, en armonía con las Condiciones Novena, Trigésima Primera y Trigésima Cuarta de la Concesión Integral.
SÉPTIMA. Inscripción del presente instrumento en el Registro Público. "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha del presente instrumento.
OCTAVA. Obligaciones específicas de la Segunda Modificación a la Concesión Integral. "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente Título, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, el Programa Operativo Anual y las Reglas de Operación.
NOVENA. Avalúo. "LA CONCESIONARIA" deberá de realizar las acciones necesarias para obtener un avalúo emitido por el INDAABIN, dentro de los 180 días naturales, con el fin de obtener las bases de cobro para los contratos que celebre dentro de los recintos portuarios y/o áreas concesionadas a la misma, y actualizarlo cuando menos cada 5 años, para el desarrollo del puerto.
DÉCIMA. Medidas de Cumplimiento a Convenios Internacionales. "LA CONCESIONARIA" deberá de realizar las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), enmendado; el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Convenio MARPOL), modificado por el Protocolo de 1978 y por el Protocolo de 1997; en cuanto al marco obligatorio vinculante en materia de protección marítima y portuaria, previsto en lo aplicable a las áreas materia de la Concesión Integral, deberá cumplirse con el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), así como de los instrumentos jurídicos relativos que lo sustituyan o lo complementen en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales firmados por México.
DÉCIMA PRIMERA. Aceptación. La firma del presente instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
Se emite por duplicado la Segunda Modificación a la "CONCESIÓN INTEGRAL", en la Ciudad de México, a 05 de agosto de 2026.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V., Vicealmirante Retirado Raymundo Sánchez López.- Rúbrica.
(R.- 579758)