Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
Número de Expediente: 132/2024-I. La parte actora demando, a quien ha de ser emplazado por edictos: Abastecedora Iñaki, Sociedad Anónima de Capital Variable. Prestaciones reclamadas: la indemnización constitucional, el pago de prima de antigüedad, salarios vencidos y el pago proporcional de aguinaldo. El demandado Abastecedora Iñaki, Sociedad Anónima de Capital Variable tiene el término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda, ofrecer pruebas y objetar las del actor. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos. Se hace saber al demandado Abastecedora Iñaki, Sociedad Anónima de Capital Variable que el traslado de la demanda, pruebas y anexos, el auto de 08 de abril de 2024, el escrito de desahogo de prevención con folio SIGE 2546 con fecha de turno del 18 de abril de 2024, el auto de 23 de abril de 2024 y el auto del 03 de julio de 2026, están a su disposición en las oficinas de este Tribunal Laboral, que tiene su domicilio en Carretera Picacho-Ajusco número 200, piso 10, ala norte, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, 26 de agosto de 2026.
Secretaria Instructora adscrita al Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
Norma Paulina Pérez García
Rúbrica.
(R.- 579146)