ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se regulan la emisión, administración, renovación, revocación, reconocimiento y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-016/2026.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII, 70, 71, 79, párrafo primero, 80, fracciones II y III, y 91, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 y 30, fracción II, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
1. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, mediante el cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano colegiado con independencia técnica y de gestión denominado Órgano de Administración Judicial (OAJ).
2. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el OAJ velará por el buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF).
3. Que con la finalidad de asegurar el adecuado funcionamiento del PJF, el OAJ se encuentra facultado para emitir acuerdos generales, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo décimo octavo, de la Constitución Federal, y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como para emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de sus atribuciones administrativas.
4. Que el artículo 3 de la Ley de Amparo dispone que los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme a la regulación que emita el Órgano de Administración Judicial y que dicha Firma Electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
5. Que el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo establece obligaciones vinculadas con las personas quejosas o terceras interesadas que cuenten con Firma Electrónica, como son el ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y la generación de constancias de consulta, por lo que resulta necesario armonizar la regulación de la FIREL con las disposiciones procesales aplicables.
6. Que el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal establece la regulación de las bases para la creación, otorgamiento y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, así como la integración, consulta y almacenamiento del expediente electrónico, no obstante, frente a la nueva reestructura del Poder Judicial de la Federación es necesario actualizar la regulación aplicable a la FIREL.
7. Que la emisión, administración, renovación, revocación y uso de certificados digitales de firma electrónica exige reglas claras sobre autenticidad, integridad, seguridad, trazabilidad, verificación de vigencia y responsabilidad de las personas titulares.
8. Que con el objeto de contar con un instrumento normativo que regule las bases para la emisión, administración, renovación, revocación, reconocimiento y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE
REGULAN LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN, RENOVACIÓN, REVOCACIÓN, RECONOCIMIENTO Y
USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las bases para la emisión, administración, renovación, revocación, reconocimiento y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como las reglas mínimas aplicables a la seguridad, verificación de vigencia, trazabilidad y protección de datos personales en los procedimientos vinculados con dicha firma electrónica.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General, se entenderá por:
I. Certificado digital: registro electrónico emitido por la autoridad certificadora competente, que vincula los datos de verificación de firma con la persona titular y permite validar la autenticidad de la firma electrónica correspondiente;
II. Certificado Intermedio: certificado digital generado por la Autoridad Certificadora Intermedia del Poder Judicial de la Federación a partir del Certificado Raíz del Poder Judicial de la Federación, con el cual se emiten los certificados de las personas usuarias finales;
III. Certificado Raíz del Poder Judicial de la Federación: certificado digital emitido por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Poder Judicial de la Federación, que sirve de base a la infraestructura de firma electrónica de los órganos del Poder Judicial de la Federación y da origen al Certificado Intermedio, que a su vez servirá para emitir los certificados digitales para personas usuarias finales;
IV. FIREL: Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, como mecanismo de identificación y firma electrónica basado en certificados digitales emitidos por la autoridad certificadora competente del Poder Judicial de la Federación;
V. CURP: Clave Única de Registro de Población;
VI. OAJ: Órgano de Administración Judicial;
VII. Órganos Jurisdiccionales: Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Tribunales Laborales Federales, Centros de Justicia Penal Federal, Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y Plenos Regionales;
VIII. Sistema Electrónico del OAJ: conjunto de aplicaciones, medios tecnológicos de e-Justicia y soluciones digitales que el OAJ desarrolle, administre, opere o implemente en el Poder Judicial de la Federación para realizar sus funciones, entre los que se identifican, de manera enunciativa, el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; el Sistema Automatizado de Turno; los sistemas de gestión, operación e información que acompañen el trámite de los asuntos de los órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares, áreas o unidades administrativas; el SISE; el SIGE; el Sistema Inteligente de Notificaciones y Diligencias, la Plataforma Electrónica; los buscadores de información; la Plataforma de Acceso a la Información Institucional, las plataformas o tableros de estadística, el Sistema de Gestión Interna y Buzón de Quejas y Denuncias;
IX. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
X. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XI. UNCOCEFI: Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Poder Judicial de la Federación;
XII. Persona solicitante: persona física que inicia el trámite para obtener, renovar o revocar un certificado digital de FIREL; y
XIII. Persona titular: persona física a cuyo nombre se emite un certificado digital de FIREL y que es responsable de su uso conforme al presente Acuerdo General y a las políticas aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA FIREL
Artículo 3. La FIREL es el instrumento de identificación digital que permite a las personas autenticarse y firmar actuaciones electrónicas con validez jurídica dentro del Sistema Electrónico del OAJ, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, conforme a lo previsto en la Ley de Amparo, el presente Acuerdo General y demás normativa aplicable.
Artículo 4. Las personas físicas, incluyendo a las personas servidoras públicas, que pretendan contar con la FIREL deberán obtener el certificado digital respectivo, conforme a lo siguiente:
I. El certificado digital sólo podrá ser solicitado y autorizado a personas físicas que cuenten con CURP vigente, con independencia de que éstas sean representantes de personas morales públicas o privadas;
II. La FIREL podrá tramitarse en dos modalidades: una presencial, que tendrá una vigencia de hasta cuatro años contados a partir del momento en que se autorice el certificado digital, y una en línea, cuya vigencia será de un año;
En ambos casos, la solicitud se realizará a través del Sistema Electrónico del OAJ:
A. Para la modalidad presencial, la persona solicitante deberá acudir a uno de los módulos de enrolamiento disponibles en toda la República Mexicana, para lo cual deberá seleccionar el día y hora en el Sistema Electrónico del OAJ, donde llenará un formulario con datos para su identificación. Asimismo, deberá adjuntar en el referido sistema para su validación, en archivo electrónico, su identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o credencial del Poder Judicial de la Federación con resello autorizado), copia certificada del acta de nacimiento o de la Carta de Naturalización, así como su comprobante de domicilio.
B. Para la modalidad en línea será indispensable haber obtenido previamente un certificado emitido de manera presencial y, para su tramitación, la persona solicitante deberá contar con credencial para votar vigente, registrar datos contenidos en ella y continuar el trámite hasta su conclusión en la aplicación móvil de FIREL.
En caso de que el trámite de la FIREL en línea no sea exitoso al no obtener validación por parte del Instituto Nacional Electoral, la persona usuaria seleccionará día y hora para llevar a cabo una videoconferencia con la persona servidora pública que autorice la UNCOCEFI, a efecto de validar la información registrada y, de ser el caso, emitir el certificado correspondiente;
III. En los casos del trámite bajo la modalidad presencial, una vez enviada la solicitud para la obtención de un certificado digital de firma electrónica, el sistema generará para la persona solicitante un acuse de recibo que contenga el número de folio que le corresponda, así como fecha y hora para acudir al módulo de enrolamiento presencial seleccionado, mismo que deberá ser presentado el día de su cita;
IV. La persona solicitante deberá presentarse en el módulo elegido el día de su cita, y proporcionará a la persona servidora pública designada por la UNCOCEFI el número de folio del acuse y la dirección de correo electrónico contenida en la solicitud de firma electrónica;
V. La persona servidora pública autorizada cotejará los archivos electrónicos que obran en el sistema con los originales que presente físicamente la persona solicitante y, de ser coincidentes, autorizará la emisión del certificado digital de firma electrónica, previa toma de datos biométricos, conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;
VI. Otorgada la autorización mencionada en la fracción anterior, el sistema informático enviará un correo electrónico a la cuenta señalada por la persona solicitante, en el que se indicará que su firma electrónica certificada ha sido aprobada, así como las indicaciones a seguir para la obtención del certificado digital correspondiente;
VII. En caso de que el trámite sea rechazado, ya sea en su modalidad presencial o en línea, se deberá informar a la persona solicitante el motivo del rechazo, así como las acciones necesarias para que, de considerarlo pertinente, realice una nueva solicitud;
VIII. La renovación deberá efectuarse dentro de los treinta días previos a la conclusión de su vigencia. Si en ese lapso no se renueva el certificado digital de firma electrónica correspondiente, éste caducará y la persona titular deberá formular una nueva solicitud.
La renovación de un certificado digital de firma electrónica obtenido mediante la modalidad en línea sólo procederá mediante la modalidad presencial;
IX. La UNCOCEFI revocará un certificado digital de firma electrónica cuando así lo solicite la persona titular a través del mismo medio por el que lo obtuvo, o cuando advierta alguna irregularidad;
X. Una vez revocado un certificado digital, éste no podrá ser utilizado, por lo que si la persona titular requiere de otro certificado digital de firma electrónica tendrá que solicitarlo de nueva cuenta, conforme al procedimiento establecido, y
XI. En caso de pérdida o robo del certificado, de la contraseña o de los medios de acceso asociados a éste, será responsabilidad de la persona titular de la firma electrónica solicitar la revocación del certificado ante la UNCOCEFI y tramitarlo de nueva cuenta.
Artículo 5. El tratamiento de datos personales, incluidos los datos biométricos recabados para la solicitud, emisión, renovación, revocación y uso de la FIREL, deberá sujetarse a los principios, deberes y obligaciones previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
La UNCOCEFI deberá garantizar que dicho tratamiento sea necesario, proporcional y limitado a las finalidades de identificación, autenticación, emisión, administración, seguridad, verificación y revocación de certificados digitales.
CAPÍTULO TERCERO
USO DE LA FIREL
Artículo 6. Todas las demandas, promociones, recursos y cualquier escrito u oficio electrónico que envíen las partes a través del Sistema Electrónico del OAJ en un juicio de amparo, demás procedimientos jurisdiccionales que se dispongan o en asuntos administrativos de competencia del Poder Judicial de la Federación, deberán ir firmados mediante el uso de la FIREL o de los certificados digitales homologados en términos del presente Acuerdo General.
También podrá utilizarse un certificado digital de firma electrónica que hubiere emitido otro órgano del Estado, siempre y cuando el Poder Judicial de la Federación, a través del OAJ, haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados, en términos de lo previsto en la legislación aplicable. Lo anterior, en la inteligencia de que, para su utilización, será necesaria la verificación en línea de la vigencia de los certificados correspondientes, y de que las fallas en el sistema del órgano emisor del certificado respectivo no serán atribuibles al OAJ, sin perjuicio de lo que determine el órgano jurisdiccional competente, conforme a la normativa procesal aplicable.
Los acuerdos, determinaciones, proveídos, resoluciones, sentencias, oficios y comunicaciones oficiales deberán ingresarse al Sistema Electrónico del OAJ y estar firmados electrónicamente por la persona servidora pública que corresponda, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 7. Las personas físicas legitimadas en términos de la legislación procesal aplicable podrán utilizar la FIREL para promover, por su propio derecho, cualquier asunto. En el caso de las personas morales públicas o privadas, el certificado digital de firma electrónica para presentar promociones, escritos, recursos u oficios deberá corresponder a la persona física que legalmente las represente.
Las personas que no promuevan por su propio derecho podrán intervenir dentro de los asuntos respectivos mediante el uso del certificado digital de firma electrónica que les fue asignado, siempre y cuando, mediante proveído judicial dictado en el expediente respectivo, se les haya reconocido previamente la personalidad, representación, autorización o legitimación procesal que corresponda para tal fin.
Cuando, mediante resolución judicial, se tenga por revocado el acto del que derive la personalidad, representación, autorización o legitimación procesal de las personas indicadas en el párrafo anterior, el Sistema Electrónico no les permitirá ingresar al expediente electrónico respectivo con su certificado digital de firma electrónica.
CAPÍTULO CUARTO
ATRIBUCIONES DE LA UNCOCEFI
Artículo 8. La UNCOCEFI será la encargada de la emisión, administración, resguardo y vigilancia del Certificado Raíz, así como del Certificado Intermedio, generado por la Autoridad Certificadora Intermedia del Poder Judicial de la Federación, necesario para la emisión y asignación de los certificados digitales de firma electrónica requeridos para el acceso al Sistema Electrónico del OAJ.
El resguardo del equipo informático en el que se aloje el Certificado Raíz referido en el párrafo anterior corresponderá al OAJ.
La UNCOCEFI aprobará y publicará en los medios electrónicos del OAJ las políticas y características para la solicitud y el uso de la FIREL. Asimismo, podrá adoptar las medidas necesarias y proporcionales para el eficaz cumplimiento del presente Acuerdo General, así como decidir sobre situaciones de urgencia que puedan presentarse.
Artículo 9. Las políticas y normas para la aplicación de la certificación de las firmas digitales serán expedidas por la UNCOCEFI; las cuales contendrán condiciones generales del servicio, los procedimientos de solicitud, emisión, renovación y revocación, los controles de seguridad y las características técnicas e informáticas de los certificados digitales de firma electrónica. Dichas políticas y normas deberán publicarse en los medios electrónicos del OAJ.
Artículo 10. Los certificados digitales emitidos por la UNCOCEFI permiten la identificación de la persona usuaria o del autor del documento en los sistemas electrónicos del Poder Judicial de la Federación. La firma electrónica generada mediante dichos certificados producirá los efectos jurídicos que correspondan conforme a la Ley de Amparo, el presente Acuerdo General y demás normativa aplicable. Dichos certificados son intransferibles, irrepetibles, personales y únicos, y su uso es responsabilidad exclusiva de la persona titular.
Artículo 11. El OAJ adoptará las medidas necesarias para que en los módulos del Sistema Electrónico que requieran autenticación o firma electrónica únicamente se puedan ingresar o consultar documentos mediante el uso de los certificados digitales de firma electrónica emitidos por la UNCOCEFI, así como de aquellos emitidos por un órgano del Estado, con el cual el Poder Judicial de la Federación, a través de la UNCOCEFI, haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados, en términos de lo previsto en la legislación aplicable.
Artículo 12. Cualquier situación no prevista en el presente Acuerdo General será resuelta por la UNCOCEFI, previa opinión de la Coordinación General de Planeación Institucional, siempre que se trate de cuestiones técnicas u operativas relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial en internet e intranet.
TERCERO. Se derogan, en el ámbito de competencia del OAJ las disposiciones relativas a la emisión, administración, renovación, revocación y uso de la FIREL contenidas en el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico. Las disposiciones relativas al expediente electrónico y a materias no sustituidas expresamente por el presente Acuerdo General continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste y a la normativa vigente.
CUARTO. Los certificados digitales de firma electrónica emitidos por la Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal, por la Autoridad Certificadora Intermedia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Autoridad Certificadora Intermedia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo General, continuarán vigentes hasta su expiración.
QUINTO. A partir de la generación e inicio de operación de la Autoridad Certificadora Intermedia del Poder Judicial de la Federación, la Autoridad Certificadora Intermedia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Autoridad Certificadora Intermedia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejarán de emitir certificados digitales a personas usuarias finales.
SEXTO. El personal adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación encargado de emitir certificados digitales de firma electrónica continuará realizando dicha actividad, bajo las instrucciones de la Autoridad Certificadora Intermedia del Poder Judicial de la Federación.
SÉPTIMO. Las referencias hechas en todos los Acuerdos Generales a la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo de la Judicatura Federal se entenderán hechas a la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Poder Judicial de la Federación.
OCTAVO. La exigencia prevista en el artículo 4, fracción II, inciso B, consistente en haber obtenido previamente un certificado digital de FIREL mediante la modalidad presencial, para poder tramitar un certificado en línea, será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.
Las personas solicitantes podrán obtener por primera vez un certificado digital de FIREL mediante la modalidad en línea hasta el 31 de diciembre de 2027, sin que resulte exigible el requisito previsto en el artículo 4, fracción II, inciso B, conforme a los procedimientos, mecanismos de validación de identidad y medidas de seguridad que se establecen en este Acuerdo General y en las políticas aplicables.
Los certificados emitidos durante dicho periodo conservarán plena validez jurídica durante su vigencia y podrán renovarse conforme a las disposiciones previstas en el presente Acuerdo General.
NOVENO. El OAJ podrá disponer, de manera excepcional, la realización del trámite de obtención por primera vez de un certificado digital de FIREL en línea en casos de emergencia sanitaria u otras circunstancias debidamente justificadas, conforme a las medidas de seguridad, identificación y protección de datos personales que determine la UNCOCEFI.
DÉCIMO. La UNCOCEFI deberá actualizar y publicar las políticas, normas, condiciones generales del servicio, procedimientos y formatos necesarios para la implementación del presente Acuerdo General. Hasta en tanto se emitan o actualicen dichos instrumentos, continuarán aplicándose los vigentes en lo que no se opongan al presente Acuerdo General.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se regulan la emisión, administración, renovación, revocación, reconocimiento y uso de la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 5 de agosto de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 21 de agosto de 2026.- Conste.- Rúbrica.