PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Plátano Chiapas".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "PLÁTANO CHIAPAS"
I. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el artículo 281, respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Plátano Chiapas", presentada por el Lic. Luis Pedrero González, en su carácter de Secretario de Economía y del Trabajo del Estado de Chiapas, recibida en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 11 de diciembre de 2025, así como el escrito presentado el 18 de junio de 2026, en los siguientes términos:
1. Nombre de la persona solicitante.
Secretaría de Economía y del Trabajo del Estado de Chiapas, representada por el Lic. Luis Pedrero González.
2. Nombre de la Indicación Geográfica.
Plátano Chiapas.
3. Descripción del producto que abarca la Indicación Geográfica.
El Plátano Chiapas es un fruto que se obtiene de la especie de clon gran enano, tiene una forma cilíndrica ligeramente curva, cuello que va de perfecto a ligeras heridas, roces o manchas menores a 3 centímetros, con longitud exterior mínima de 7.5 pulgadas de pulpa a pulpa y diámetro exterior de 34 a 48 milímetros. La cáscara es lisa, de color verde en la etapa postcosecha y empaque, en la etapa madura de color amarillo tenue a intenso, pulpa blanca de textura suave y cremosa con sabor dulce.
Las características fisicoquímicas y organolépticas del Plátano Chiapas, correspondiente a la especie clon gran enano, evidencian un perfil característico y reproducible, influenciado por factores agroecológicos específicos de la región de cultivo del Soconusco. La combinación de bajo contenido graso, equilibrio proteico, alta energía natural y dulzura progresiva durante la maduración sustenta su identidad y potencial diferenciador frente a otras variedades.
4. El lugar de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la zona geográfica.
La zona geográfica de producción del Plátano Chiapas es la región del Soconusco; se encuentra en la parte sur del territorio del Estado de Chiapas con coordenadas: 15°07' a 15°19' N, y 92°06' a 92°44' O.
Sus límites geográficos son: Al norte con la Sierra Madre de Chiapas, sur con el Océano Pacífico, al este con Guatemala y al oeste con la región Istmo-Costa del Estado de Chiapas.
La región del Soconusco se conforma de 15 municipios: Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mazatán, Metapa, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercera persona que justifique su interés, presente su oposición por escrito a esta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8; 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2026.- El Director General, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.
(R.- 579644)