CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Jalisco, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "RENAPO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ; POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL, EN LO SUCESIVO "SSAS", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, PRISCILLA FRANCO BARBA; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o. determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra, entre otros, el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de "GOBERNACIÓN", formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en "GOBERNACIÓN".
VI. El artículo 91 de la LGP establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
El artículo 91 SEXIES establece que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Así como que todo ente público estará obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios.
VII. El artículo 92 de la LGP señala que "GOBERNACIÓN" establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de "GOBERNACIÓN" en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que "GOBERNACIÓN", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la misma corresponde a "RENAPO" de "GOBERNACIÓN".
La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. "Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad", y 4.5. "Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos", prevé, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de Coordinación, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población, publicados en el DOF el 19 de febrero de 2026 (LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004), y demás legislación aplicable en la materia, y lograr con ello, que las personas ejerciten sus derechos y que la "SSAS", agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia, por lo que la "SSAS" y "GOBERNACIÓN" concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XIII. Por su parte, la CPEUM establece en el artículo 25, párrafo primero que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
XIV. La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) estipula en los artículos 6, 7, 8, 9 y 14, fracción I que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la CPEUM; que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social (PDS), de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa, además de que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, por lo que los gobiernos de las entidades federativas formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, con oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en situación de vulnerabilidad. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación.
Los artículos 5, fracción X, y 27 del mismo ordenamiento legal disponen que, con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los PDS, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón de Beneficiarios.
XV. La Constitución Política del Estado de Jalisco (CPEJ), establece en el artículo 15, fracción VI que las autoridades estatales y municipales organizarán el sistema estatal de planeación para que, mediante el fomento del desarrollo sustentable y una justa distribución del ingreso y la riqueza, se permita a las personas y grupos sociales el ejercicio de sus derechos, cuya seguridad y bienestar protege esta Constitución; dichas autoridades, en el marco del sistema estatal de planeación, observarán los principios de sostenibilidad y estabilidad de las finanzas públicas a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el desarrollo económico y el empleo. La ley establecerá los criterios para la instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de manera objetiva, con base en indicadores que la doten de confiabilidad.
XVI. La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco (LDSJ) dispone en los artículos 7 y 8 que en el Estado de Jalisco se reconocen y consideran como derechos para el desarrollo social, el derecho a la salud; a la educación; a la alimentación nutritiva y de calidad; a la vivienda digna y decorosa y el acceso a los servicios básicos; a un medio ambiente sano; al trabajo y seguridad social; a la no discriminación; a recibir apoyo para el transporte para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad; a la cultura; al uso y aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación y de la información; a la cohesión social, la vida comunitaria y a vivir en un entorno de paz; a la libre determinación de los pueblos y a comunidades indígenas y afromexicanas; y a la paz. El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales deberán cumplir y hacer cumplir los derechos sociales en todas sus funciones y actividades; queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en el goce de los bienes y servicios contenidos en los PDS.
En los artículos 9 y 10, la LDSJ establece que toda persona tiene derecho a ser beneficiada por los PDS y formar parte en los consejos de participación ciudadana que tenga que ver con el desarrollo social, siempre y cuando cumpla con los requisitos que para el caso se señalen en las disposiciones legales aplicables. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tienen derecho a recibir los servicios y apoyos tendientes a disminuir su desventaja y contar con mejor calidad de vida.
Asimismo, los artículos 11, fracciones I y III, 11 Bis y 12 de la misma Ley, prevén que los beneficiarios de los PDS tienen derecho, entre otros, a recibir los servicios y prestaciones derivadas de los PDS, bajo las reglas y formas de operación que estos mismos señalen, a contar con la información necesaria de los programas, y a conocer sus reglas de operación (ROP) y forma de acceder a los mismos; por otra parte, tienen la obligación de cumplir con los requisitos y procesos que se establezcan en las ROP, por lo que deberán proporcionar de forma veraz y oportuna, la documentación e información que les soliciten las autoridades, bajo el principio de buena fe, y éstas son responsables de la vigilancia del cumplimiento de dicha obligación.
XVII. El Ejecutivo del Estado, será la autoridad rectora del desarrollo social del Estado, en la planeación y ejecución de las políticas y programas relativos a ello. A través de la "SSAS" deberá, entre otras atribuciones, coordinar el Sistema de Desarrollo Social del Estado; participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en los términos que señala la LGDS; colaborar con las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución, e implementación de los programas sociales en los términos de las disposiciones legales aplicables; e integrar, supervisar y coordinar el Padrón Único de Beneficiarios (PUB), como lo establecen los artículos 13 y 14, fracciones I, IV, V y XIV de la LDSJ.
El Gobierno del Estado a más tardar el 31 de marzo de cada año, deberá elaborar y publicar en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", así como en el sitio oficial en internet, las ROP de los PDS estatales; éste y los Municipios implementarán campañas de difusión masivas para que toda la población se entere del contenido, ROP y beneficios de los PDS que se aplican en el Estado, como lo señalan los artículos 26, párrafo primero, y 28 de la LDSJ. En ese contexto, para el ejercicio fiscal 2026, la "SSAS" opera los siguientes programas, con base en sus Lineamientos de Operación y sus ROP: "Enchulemos Jalisco", "Yo Jalisco. Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil", "Jalisco Sí Pinta", "Yo Jalisco, Transporte a Grupos Prioritarios", "Yo Jalisco, Apoyo para el Cuidado Infantil", "Listo Jalisco", "Yo Jalisco, Apoyo a Jefas de Jalisco", "Apoyos Económicos para los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Jalisco, para atender necesidades en los ámbitos de educación, salud, cultura y desarrollo social en el Estado de Jalisco", "Yo Jalisco, Apoyo al Desarrollo Social", y "Yo Jalisco, Apoyo al Transporte".
XVIII. El PUB tiene por objeto unificar y sistematizar la información de los beneficiaros de programas gubernamentales. Se implementará a partir de la aplicación del formato de padrón único estandarizado y de aplicación sistemática, que permitirá recabar datos generales e información de los beneficiarios, incluyendo el nombre, domicilio, CURP y lugar y fecha de nacimiento; así como otros datos de los programas sociales de la "SSAS". La administración de información del PUB se llevará a cabo a través de una plataforma tecnológica que se desarrollará en línea, correspondiendo a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado su actualización, con una periodicidad mínima de dos veces por año, como lo señalan los artículos 31 Bis, fracción IV, 31 Ter y 31 Quater, penúltimo párrafo de la LDSJ.
XIX. La "SSAS" es la dependencia del Estado de Jalisco que le corresponde ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de asistencia social establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados; diseñar y ejecutar el Programa de Asistencia Social del Estado; coadyuvar y coordinar los programas de asistencia social federales aplicados en el Estado; coordinar el Sistema de Asistencia Social del Estado y administrar el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales; así como la planeación, coordinación, operación, diseño, ejecución y cumplimiento de las políticas y programas de desarrollo social y humano en el Estado de Jalisco y de los grupos con perspectiva de género, igualdad e inclusión, como lo establecen los artículos 34, fracciones I, II, IV y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco (LOPEJ), y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco (RISSAS).
Para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con la Dirección de Documentación y Comprobación, encargada de revisar, integrar y validar la documentación comprobatoria presentada por los beneficiarios, proveedores o instancias ejecutoras de los apoyos sociales, conforme a las ROP y lineamientos establecidos; y la Dirección General Administrativa, a la que le corresponde integrar y actualizar el padrón de beneficiarios de los programas de asistencia social a cargo de la "SSAS", como lo establecen los artículos 15, fracción III y 34, fracción XL del RISSAS.
XX. El Plan de Desarrollo Jalisco 2024-2030, en el Eje Estratégico 2. "Jalisco crece para todas y todos", Objetivo 2.1. "Menos desigualdad, más comunidad"; Objetivo temático 2.1. "Disminuir el porcentaje de personas en condición de vulnerabilidad por carencias sociales y por ingresos en la entidad para que tengan acceso a una vida digna", prevé los resultados esperados R2.1.1. "En Jalisco se logra un bajo porcentaje de población con al menos una carencia social", R2.1.2. "En el estado se reduce el porcentaje de personas en situación de vulnerabilidad por ingresos" y R2.1.3. "En Jalisco se mejora la posición en el índice de rezago social", cuyas Estrategias establecen: E2.1.1.1. Disminuir el porcentaje de población con al menos una carencia social otorgando acceso a oportunidades de desarrollo social; E2.1.1.4. Mejorar el ejercicio de los derechos sociales de las personas que requieren cuidados y de quienes los proporcionan; E2.1.1.5. Disminuir las carencias sociales, incrementando los espacios destinados para actividades de desarrollo social, convivencia y esparcimiento; entre otras.
XXII. El Acuerdo de la Ciudadana Secretaria del Sistema de Asistencia Social, mediante el cual se expide los "Lineamientos para la integración y/o actualización de Padrones de Personas Beneficiarias en el Padrón Único de Beneficiarios (PUB), del Gobierno del Estado" (LINEAMIENTOS), publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 14 de mayo de 2024, establece en los artículos 6 y 8, incisos a, d y e, que el PUB es un instrumento de política pública establecido en la LDSJ y operado por la "SSAS" que contiene la relación oficial de datos personales de los beneficiarios de las acciones, programas públicos y/o programas sociales del Gobierno del Estado de Jalisco, mediante el cual se identifica en dónde y a quienes se destinan los recursos públicos estatales para optimizar su distribución, se amplía el conocimiento de la población potencial y objetivo de acciones, programas públicos y programas sociales y se unifica y sistematiza la información sobre los beneficiarios de dichos programas a nivel estatal, entre otros.
El PUB está integrado por una ficha de inscripción y cuatro tipos de padrones, que corresponden a personas y actores sociales. La información que se recaba para el PUB se realiza mediante el Formato de Padrón Único de Beneficiarios y el Formato Actor Social, que son cuestionarios base en los que se recaba la información de las personas físicas y de los actores sociales que se postulan a recibir alguno de los beneficios otorgados por los programas y acciones gubernamentales. En ambos casos, una de las variables que se recaban es la CURP, como se establece en los artículos 4, fracción VI de la LDSJ; 16, párrafo primero; 19, párrafo primero, Tabla 2, número de variable 012; 20, Tabla 3, número de variable 002; y 21, Tabla 4, número de variable 013 de los LINEAMIENTOS.
Para los padrones integrados, la "SSAS" realizará un proceso de validación y/o recuperación de la CURP, en función de los siguientes datos: nombre (s), primer y segundo apellido, sexo, estado de nacimiento y fecha de nacimiento. Cuando los registros proporcionados cuenten con la CURP esta será enviada a verificar ante "RENAPO", cuando no sea así, se enviarán los 6 datos mencionados a fin de intentar dicho registro; lo que servirá, entre otros, para analizar y actualizar la información enviada, como lo señala el artículo 30, párrafos primero y segundo de los LINEAMIENTOS. Es por ello que la "SSAS" requiere los Servicios CURP que proporciona "RENAPO".
Para efectos del presente instrumento jurídico se entenderá por usuarios de la "SSAS" a las personas físicas solicitantes y beneficiarias, así como a las personas representantes de los actores sociales que solicitan y se benefician de los programas públicos y/o programas sociales del Gobierno del Estado de Jalisco, operados por la "SSAS" en apego a sus ROP que se publican cada anualidad, de las que se recaba su información para conformar el PUB, y se valida la CURP con "RENAPO", de conformidad con los artículos 4, fracciones I, VIII y X de la LDSJ, y 5 de los LINEAMIENTOS.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN", a través de "RENAPO" declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o, fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), que tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II, III y V del RISEGOB, "RENAPO" tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3. Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3; 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, Colonia Juárez, Código postal 06600, Demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II. La "SSAS", declara que:
II.1. Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que tiene la facultad de planear, promover y ejecutar, directa o indirectamente, los proyectos necesarios a efecto de garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales, de conformidad con los artículos 49 de la CPEJ; 7, fracción III, 14, numeral 1, 15, numeral 1 y 16, fracción XX de la LOPEJ, y 2 del RISSAS.
II.2. Priscilla Franco Barba, Secretaria del Sistema de Asistencia Social, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I y III del RISSAS; quien acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el 6 de diciembre de 2024.
II.3. Señala como domicilio, el ubicado en avenida Normalistas, número 595, Colonia Alcalde Barranquitas, Código postal 44270, Guadalajara, Jalisco.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente instrumento jurídico.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre los usuarios de la "SSAS" descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que la "SSAS" se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra "RENAPO", relativa a la CURP de dichos usuarios, o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que "RENAPO" determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004 y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN.
"LAS PARTES" acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias en las cuales se desarrollarán de manera enunciativa, más no limitativa, las actividades siguientes:
I. "RENAPO", proporcionará a la "SSAS", los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en términos del Anexo Técnico.
II. "RENAPO" verificará los datos que le solicite la "SSAS" mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.
III. La "SSAS" remitirá a "RENAPO" un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios a realizarse a través del proceso de Confrontas; tal archivo será enviado una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y posteriormente de manera semestral.
IV. La "SSAS", adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico.
V. La "SSAS" coadyuvará con "RENAPO" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la "SSAS" verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI. "RENAPO", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la "SSAS", respecto del cumplimiento de su objeto.
VII. La "SSAS" utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones, de conformidad con su estructura orgánica.
VIII. Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP.
"RENAPO" hace del conocimiento a la "SSAS" que los datos personales que conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
"LAS PARTES" acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designan como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes:
| Por "RENAPO" | Por la "SSAS" |
| · La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional. · La persona Titular de la Coordinación Técnica. | · La persona Titular de la Coordinación de Evaluación y Seguimiento. · La persona Titular de la Coordinación de Procesos Consultivos. |
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que las representantes y responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces "LAS PARTES" acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, "RENAPO" proporcionará a la "SSAS", el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por "RENAPO", para atender las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a la "SSAS", mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP, de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
"LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre "LAS PARTES" a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la "SSAS".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "SSAS", deberá informar de inmediato a "RENAPO" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La "SSAS", previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a "RENAPO" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo I del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La "SSAS", deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que "RENAPO" le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público de la "SSAS", al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
"LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y dar el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES.
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.
El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES.
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades y obligará a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, "LAS PARTES" tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA.
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030. "LAS PARTES" acuerdan dejar sin efectos el Convenio de Coordinación celebrado entre "GOBERNACIÓN", a través de "RENAPO", y la "SSAS" el 28 de diciembre de 2022.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que, en un término que no exceda de 6 (seis) meses contados a partir de la conclusión de la vigencia del presente convenio, realizarán las acciones necesarias para su renovación.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1. Suspensión temporal:
A. Que "RENAPO" detecte que la "SSAS", realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "SSAS", utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación.
II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V. Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a "RENAPO") y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de "RENAPO".
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la "SSAS", ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la "SSAS", acredite a plena satisfacción de "RENAPO" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B. Que "RENAPO", detecte que la "SSAS", ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
C. Que "RENAPO", derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de la "SSAS", un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la "SSAS", mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto la "SSAS", compruebe ante "RENAPO" que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas al estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; con lo que se procederá a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I. Se presuma la tercerización por parte de la "SSAS", (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II. La "SSAS", incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III. Se compruebe que la "SSAS", utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV. Se compruebe que la "SSAS", utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de "RENAPO", es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "SSAS", utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione "RENAPO" para operarlo.
V. Se compruebe que la "SSAS", utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que "RENAPO" no les haya otorgado ninguna autorización.
VI. Se compruebe que la "SSAS", utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la "SSAS".
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la "SSAS" mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2.
II. Que cualquiera de "LAS PARTES", a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la "SSAS" no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción y se deslindará a "RENAPO" y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la "SSAS" sacar en paz y a salvo a "RENAPO".
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", en términos del artículo 8, fracción VI de la Ley del Periódico Oficial El Estado de Jalisco.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el 15 de julio de 2026.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por la SSAS: la Secretaria del Sistema de Asistencia Social, Priscilla Franco Barba.- Rúbrica.