DECLARATORIA de Modificación de la Zona Metropolitana del Valle de México, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Ciudad de México y los estados de México, Hidalgo y Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
DECLARATORIA DE MODIFICACIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO
QUE EMITEN DE MANERA COORDINADA Y CONJUNTA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARTICIPANTES Y EL GOBIERNO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 43, 115 FRACCIÓN VI, 116 Y 122 APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ASÍ COMO LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; Y CADA ENTIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES PREVISTAS EN LAS CONSTITUCIONES LOCALES Y LAS LEYES DE LA SOBERANÍA QUE LES CORRESPONDE; POR EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO FEDERAL", REPRESENTADA POR LA C. EDNA ELENA VEGA RANGEL, SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, ASISTIDA POR EL C. JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANO Y VIVIENDA; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ESTADO DE MÉXICO", REPRESENTADO POR LA C. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON EL REFRENDO DEL C. HORACIO DUARTE OLIVARES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y DEL C. CARLOS JESÚS MAZA LARA, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA; EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "CIUDAD DE MÉXICO", REPRESENTADO POR LA C. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDA POR EL C. CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO, SECRETARIO DE GOBIERNO, Y EL C. ENRIQUE IRAZOQUE PALAZUELOS, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ESTADO DE HIDALGO", REPRESENTADO POR EL C. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, ASISTIDO POR EL C. GUILLERMO OLIVARES REYNA, SECRETARIO DE GOBIERNO, Y EL C. MIGUEL ÁNGEL TELLO VARGAS, TITULAR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ESTADO DE MORELOS", REPRESENTADO POR LA C. MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS, CON EL REFRENDO DEL C. EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS, SECRETARIO DE GOBIERNO, Y DEL C. ALAN DUPRÉ RAMÍREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El 13 de marzo de 1998, el Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal y el Gobernador del Estado de México suscribieron el Convenio por el que se crea la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, como instancia de coordinación bilateral para fortalecer la colaboración en áreas de interés común, coordinar, evaluar y dar seguimiento a planes, programas, proyectos y acciones acordados conjuntamente, y fortalecer el trabajo de las comisiones metropolitanas, el cual fue publicado el 23 de marzo de 1998 en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
2. El 04 de agosto de 1998, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana aprobó su Reglamento Interno, estableciendo su estructura, funciones, mecanismos de operación y vinculación interinstitucional, lo cual sentó las bases para la colaboración técnica y política entre el Gobierno del entonces Distrito Federal y el Gobierno del Estado de México en materias estratégicas para la región.
3. El Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México (en lo subsecuente "POZMVM"), publicado el 23 de marzo de 1998 en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, así como el 1° de marzo de 1999 en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), constituye el instrumento rector de planeación urbana y desarrollo integral de la Zona Metropolitana del Valle de México.
4. Que, en el año 2000, la Zona Metropolitana del Valle de México concentraba 18.3 millones de habitantes distribuidos en 7,738 kilómetros cuadrados y en la última década se incorporaron 2.6 millones de personas, representando el 17.38% de la población nacional, con una densidad poblacional de 3,093 habitantes por kilómetro cuadrado. Para 2025 de acuerdo a las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y según la delimitación establecida por las entidades para esta zona, la misma cuenta con una superficie de 917,877.87 hectáreas haciendo así que la densidad de la zona sea de 2,479 hab/km2.
5. Que, durante los años 2003-2004, la entonces Secretaría de Desarrollo Social, el CONAPO y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integraron un grupo de trabajo interinstitucional para el estudio y delimitación de las zonas metropolitanas de México. Antes de la conclusión del estudio indicado, la conceptualización y delimitación territorial de la Zona Metropolitana del Valle de México había sido abordada bajo diversidad de criterios y parámetros institucionales.
6. Que el 23 de enero de 2006, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México y en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, la "Declaratoria de la zona metropolitana del Valle de México que emiten el Estado Libre y Soberano de México, representado por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Gobernador Constitucional del Estado de México, con el refrendo del Secretario General de Gobierno, el Doctor Víctor Humberto Benítez Treviño y la participación del Secretario de Desarrollo Metropolitano, el Licenciado Francios Maldonado Ruiz, y el Gobierno del Distrito Federal, representado por el Licenciado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Jefe del Gobierno del Distrito Federal, con la asistencia del Licenciado Ricardo Ruiz Suárez, Secretario de Gobierno y del Licenciado Alejandro Ordorica Saavedra, Coordinador General de Programas Metropolitanos, a quienes en lo sucesivo se les denominara "El Estado de México" y "El Distrito Federal", con la finalidad de establecer una serie de objetivos, estrategias, metas y acciones que permitieran fortalecer la capacidad de concertación y canalizar el beneficio de desarrollo económico y social de manera justa y equitativa a la población.
7. El 12 de marzo de 2008, se celebró la Quinta Sesión Plenaria de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, en la que se adoptó el acuerdo para la incorporación del Estado de Hidalgo a los trabajos de dicha comisión, dentro de su ámbito territorial.
8. En consecuencia, el 17 de junio de 2008 los gobiernos del entonces Distrito Federal y los Estados de México e Hidalgo, suscribieron la Primera Ampliación de Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México, publicada el 18 de agosto de 2008 en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México y en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
9. Con fecha 29 de enero de 2016, se publicó en el D.O.F. el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", mediante el cual se modificaron, entre otros, el artículo 122, Apartado C, redefiniendo el régimen constitucional aplicable a la coordinación metropolitana en la Zona Metropolitana del Valle de México.
10. El 02 de mayo de 2017, el Gobierno Federal, la Ciudad de México, el Estado de México y el Estado de Hidalgo suscribieron el Convenio de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, mismo que fue publicado el 25 de septiembre de ese mismo año en el D.O.F., en el convenio se establecen las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se incluye el establecimiento de mecanismos que faciliten la participación activa de los municipios y demarcaciones territoriales en el desarrollo metropolitano; asimismo prevé que la presidencia de este órgano será ejercida de manera conjunta entre las personas titulares de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y de los Gobiernos de dichas entidades.
11. El 15 de agosto de 2024, se convocó a través de la SEDATU, a los gobiernos de la Ciudad de México, del Estado de México y del Estado de Hidalgo, con el objeto de elaborar el estudio denominado Plan Maestro del Valle de México. Derivado de dicho estudio, y ante las tendencias de crecimiento y el impacto de aspectos hidrológicos, ambiente físico, asentamientos humanos, vivienda, infraestructura, servicios públicos, movilidad, sociodemográficos, economía y gobernanza, la Zona Metropolitana del Valle de México presenta potencial para convertirse en el principal receptor del crecimiento urbano metropolitano futuro; la cual generaba aproximadamente el 25% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional (INEGI, 2020), concentrando más del 21.4% de los establecimientos productivos del país, por lo que en su interacción con el Estado de Morelos se consideró la incorporación del municipio de Huitzilac del Estado de Morelos, a la zona de estudio para la actualización del POZMVM.
12. En ese sentido, el 26 de febrero de 2025 se realizó la doceava Sesión del Secretariado Técnico Conjunto del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, en la que se definió la nueva delimitación de la Zona Metropolitana del Valle de México, siendo ésta la utilizada para la actualización del POZMVM, quedando definida y validada, abarcando un total de ochenta y cuatro municipios y demarcaciones territoriales, conformadas por: las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cincuenta y nueve municipios del Estado de México, ocho municipios del Estado de Hidalgo y un municipio del Estado de Morelos.
13. El 16 de abril de 2025, la SEDATU, la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México; la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México, la Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo y la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos, celebraron el Convenio Marco de Coordinación para impulsar el ordenamiento territorial y la planeación urbana de la Zona Metropolitana del Valle de México, con el objeto de establecer vínculos de comunicación y coordinación para actualizar Instrumentos de Planeación Urbana a escala metropolitana a través de la Actualización del POZMVM, y el Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento a la actualización del POZMVM. Dicho instrumento fue publicado el 24 de septiembre de 2025 en el D.O.F.
14. El 03 de agosto de 2026, se celebró la Primera Sesión Ordinaria 2026 de "EL CONSEJO", en la que se acordó emitir la Declaratoria de Modificación de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como la incorporación del Estado de Morelos a los trabajos del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con los artículos 43, 115, fracción VI, 116 y 122 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); así como en los artículos 1, 3 fracción XXXVII, 4, 5, 7, 8 fracciones III y XI, 10, fracción XV, 23, fracciones III y V, tercer párrafo, 31 y 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU); y en las diversas disposiciones legales de las entidades federativas involucradas, se sustenta la creación y por ende la modificación de las zonas metropolitanas, como en el caso de la del Valle de México, así como las facultades de las partes que suscriben la presente declaratoria, asumiendo cada una su responsabilidad institucional en el momento histórico actual, traducido en grandes transformaciones sociales para la Nación y sus efectos en el mundo. Este entorno reclama la generación de mecanismos e instrumentos de administración y gestión conjunta con claridad de objetivos y diseño de políticas públicas para fortalecer la capacidad de concertación y canalizar el beneficio del desarrollo económico y social de manera justa y equitativa a la población respectiva.
2. La LGAHOTDU establece en su artículo 1, fracción II, que tiene por objeto, entre otros, el de establecer la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional. En relación con ello, en su artículo 7 prevé que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano serán ejercidas de manera concurrente por los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, a través de mecanismos de coordinación y concertación.
3. Asimismo, en su artículo 3, en su fracción XIV de la LGAHOTDU, define al Desarrollo Metropolitano como un proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios en zonas metropolitanas que, por su población, extensión y complejidad, requieren la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno; y define como una zona metropolitana aquella que se integra por diversos centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional.
4. El artículo 4 de la citada Ley General, establece los principios con que deben conducirse el desarrollo de los planes y programas a que se refiere este instrumento, por lo que las partes integrantes del mismo deberán ceñir su actuación a todos y cada uno de ellos para efectos de garantizar el desarrollo adecuado de los planes y programas que se realicen en la presente declaratoria.
5. Asimismo, el artículo 5 de la LGAHOTDU determina que toda política pública de ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana, así como de coordinación metropolitana, deberá observar principios que el propio ordenamiento legal prevé, como fue señalado en el párrafo que antecede, tales como el derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia urbana, seguridad urbana y reducción de riesgos en los asentamientos humanos, sustentabilidad ambiental, y accesibilidad universal y movilidad.
6. El referido ordenamiento legal también dispone en su artículo 34, una serie de temas y materias de interés metropolitano, entre ellas: planeación del ordenamiento del territorio y asentamientos humanos; infraestructura vial, tránsito, transporte y movilidad; suelo y reservas territoriales; densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio; políticas habitacionales y equipamiento regional y metropolitano; localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano; gestión integral del agua y recursos hidráulicos; preservación y restauración del equilibrio ecológico; gestión integral de residuos sólidos municipales; prevención, mitigación y resiliencia ante riesgos y efectos del cambio climático; infraestructura y equipamientos estratégicos y de seguridad; accesibilidad universal y movilidad; seguridad pública; y otras acciones que, a propuesta de la comisión de ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.
7. Con base en lo anterior, y ante la creciente interdependencia funcional, económica, social y ambiental entre las entidades federativas resulta indispensable actualizar, ampliar y fortalecer el marco de reconocimiento formal de la Zona Metropolitana del Valle de México, estableciendo con claridad su delimitación territorial y alcances, como referente obligado para el cumplimiento de diversos objetivos, estrategias, metas y acciones de índole metropolitano, a través de planes, programas, proyectos e instrumentos prioritarios, canalizados por conducto de las instancias que coordinen las acciones y trabajos conjuntos de manera integral.
Por lo que, conjuntamente emiten la:
DECLARATORIA DE MODIFICACIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO
PRIMERA. El "GOBIERNO FEDERAL", la "CIUDAD DE MÉXICO", el "ESTADO DE MÉXICO", el "ESTADO DE HIDALGO" y el "ESTADO DE MORELOS", con respeto absoluto a la soberanía e integridad del territorio de cada entidad federativa, reconocen y declaran formalmente la integración de la Zona Metropolitana del Valle de México como una unidad territorial de planeación, gestión y coordinación intergubernamental, compuesta por los municipios y demarcaciones territoriales que se señalan en la declaración "SEGUNDA", de este instrumento que, por su contigüidad geográfica, continuidad urbana, intensidad de flujos e interacciones económicas, sociales, laborales, ambientales y de movilidad, conforman una zona metropolitana funcional con importancia estratégica para el desarrollo nacional.
SEGUNDA. Con base en los acuerdos que permiten llegar a esta Declaratoria, la Zona Metropolitana del Valle de México queda conformada y delimitada a partir de la entrada en vigor del presente instrumento, por el territorio que integran los siguientes:
I. La totalidad de las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, siendo éstas: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco;
II. 59 municipios del Estado de México, siendo éstos: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango;
III. 8 municipios del Estado de Hidalgo, siendo éstos: Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Tlaxcoapan, Tolcayuca, Tula de Allende, Villa de Tezontepec, y
IV. 1 municipio del Estado de Morelos, siendo el de Huitzilac.
TERCERA. El ámbito territorial de la Zona Metropolitana del Valle de México, constituirá el referente para el diseño e implementación de los diversos instrumentos, planes y programas relacionados con la misma y los que sean necesarios para impulsar el desarrollo metropolitano ordenado, equitativo y sostenible, conforme a la normatividad aplicable, con el propósito de establecer las bases que fortalezcan la colaboración interinstitucional en los distintos ámbitos de la gestión y acción pública, así como la concurrencia de recursos, capacidades técnicas y participación ciudadana.
La presente Declaratoria no implica, en ningún caso, la ampliación, modificación, transferencia, restricción o sustitución de las competencias constitucionales, legales o reglamentarias que correspondan a las entidades federativas y al Gobierno Federal.