PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Ciudad de México y los estados de México, Hidalgo y Morelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO METROPOLITANO DEL VALLE DE MÉXICO, SUSCRITO EL 2 DE MAYO DE 2017, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO FEDERAL" REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA C. EDNA ELENA VEGA RANGEL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL C. JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANO Y VIVIENDA; EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CIUDAD DE MÉXICO", REPRESENTADO POR LA C. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, JEFA DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL C. CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO, SECRETARIO DE GOBIERNO, Y EL C. ENRIQUE IRAZOQUE PALAZUELOS, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO DE MÉXICO", REPRESENTADO POR LA C. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL C. HORACIO DUARTE OLIVARES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y DEL C. CARLOS JESÚS MAZA LARA, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA; POR EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO DE HIDALGO" REPRESENTADO POR EL C. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL C. GUILLERMO OLIVARES REYNA, SECRETARIO DE GOBIERNO, Y DEL C. MIGUEL ÁNGEL TELLO VARGAS, TITULAR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA; Y, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO DE MORELOS" REPRESENTADO POR LA C. MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL C. EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS, SECRETARIO DE GOBIERNO, Y DEL C. ALAN DUPRÉ RAMÍREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, mediante el cual se modificaron, entre otros, el artículo 122, apartado C, redefiniendo el régimen constitucional aplicable a la coordinación metropolitana en la Zona Metropolitana del Valle de México.
II.     Derivado de dicha reforma constitucional, el artículo 122, en su apartado C, prevé la expedición de una Ley Reglamentaria a cargo del Congreso de la Unión para desarrollar los mecanismos de coordinación metropolitana y la organización del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México. En tanto se expide dicho ordenamiento, las entidades federativas que integran la Zona Metropolitana del Valle de México han instrumentado esquemas de coordinación intergubernamental con base en los instrumentos jurídicos vigentes, orientados a la coordinación de acciones, la alineación de políticas públicas y la atención de problemáticas de alcance metropolitano.
III.    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios, las entidades federativas y la Ciudad de México cuentan con facultades para asociarse y establecer esquemas de coordinación intergubernamental en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de atender de manera conjunta asuntos de interés común, promover la concurrencia de acciones y favorecer la articulación de políticas públicas en territorios con dinámicas metropolitanas compartidas.
IV.   El 02 de mayo de 2017, el Gobierno Federal, los Gobiernos de la Ciudad de México y los Estados de México e Hidalgo suscribieron el Convenio de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, en lo sucesivo "EL CONVENIO", con la finalidad de establecer los mecanismos de coordinación tendientes a fomentar e impulsar el desarrollo del Valle de México, para capitalizar en beneficio del país su potencial económico, mejorar las condiciones de vida de la población y lograr condiciones de mayor equidad social, así como establecer y ordenar los procesos de aprovechamiento sustentable del territorio, e instituir las bases y compromisos de una planeación metropolitana obligatoria, efectiva, coordinada y sustentable para el territorio del Valle de México, que sirva como marco para la toma de decisiones y la asignación de recursos presupuestales. Dicho convenio se publicó en el D.O.F el 25 de septiembre de 2017.
V.    El 22 de agosto de 2018, se llevó a cabo la sesión de instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, en lo subsecuente "EL CONSEJO".
VI.   Derivado del Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, publicado el 02 de abril de 2020 en el D.O.F., y del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas; de la ley de cooperación internacional para el desarrollo; de la ley de hidrocarburos; de la ley de la industria eléctrica; de la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria; de la ley general de protección civil; de la ley orgánica de la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero; de la ley de ciencia y tecnología; de la ley aduanera; de la ley reglamentaria del servicio ferroviario; de la ley general de cultura física y deporte; de la ley federal de cinematografía; de la ley federal de derechos; de la ley del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo; de la ley de bioseguridad de organismos genéticamente modificados; de la ley general de cambio climático; de la ley general de víctimas y se abroga la ley que crea el fideicomiso que administrará el fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos, publicado el 06 de noviembre de 2020 en el D.O.F., se extinguió el fideicomiso denominado Fondo Metropolitano.
VII.   El 19 de mayo de 2023, se celebró la Primera Sesión Ordinaria de "EL CONSEJO", en la que se tomó entre otros, el acuerdo CDMVM-04-2023 en el que se instruye al Secretariado Técnico Conjunto, analizar la propuesta de incorporación de nuevos municipios de la franja sur del Estado de Hidalgo, que son propicios a integrarse a la Zona Metropolitana del Valle de México, considerando parámetros técnicos a partir del proceso de expansión metropolitana (población y continuidad urbana), la interacción laboral intensa con algún municipio o alcaldía industrial o de servicios, en los próximos 90 días.
VIII.  El 24 de noviembre de 2023, en la Segunda Sesión Ordinaria de "EL CONSEJO", mediante el Acuerdo CDMVM-S2-02-2023 se estipuló iniciar el proceso para la actualización del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México (en lo subsecuente "POZMVM"), en coordinación con "EL GOBIERNO FEDERAL".
IX.   El 15 de agosto de 2024, "EL GOBIERNO FEDERAL" convocó a los gobiernos del Estado de México, de la Ciudad de México, del Estado de Hidalgo y del Estado de Morelos, a mesas de trabajo con el objeto de elaborar el Plan Maestro del Valle de México, en el que se estableció la conveniencia de integrar al municipio de Huitzilac del Estado de Morelos a la Zona Metropolitana del Valle de México debido a que forma parte de la dinámica metropolitana interinstitucional por su vinculación funcional en materia de movilidad, recursos hídricos, medio ambiente y desarrollo urbano.
X.    El 26 de febrero de 2025 se realizó la doceava (12va.) Sesión del Secretariado Técnico Conjunto de "EL CONSEJO", en la que se definió la nueva delimitación de la Zona Metropolitana del Valle de México, siendo ésta la utilizada para la actualización del "POZMVM", quedando definida y validada, abarcando un total de 84 municipios y alcaldías, conformadas por: las 16 alcaldías de la Ciudad de México, 59 municipios del Estado de México, ocho municipios del Estado de Hidalgo y un municipio del Estado de Morelos.
XI.   El 24 de abril de 2025 se celebró la Primera Sesión del Secretariado Técnico Conjunto de "EL CONSEJO", en la cual se dio inicio a los trabajos para la actualización del "POZMVM", mediante la suscripción de "LAS PARTES" del Convenio Marco de Coordinación para impulsar el Ordenamiento Territorial y la Planeación Urbana de la Zona Metropolitana del Valle de México, mismo que se publicó el 24 de septiembre de 2025 en el D.O.F.
XII.   El 3 de agosto de 2026, se celebró la Primera Sesión Ordinaria 2026 de "EL CONSEJO", en la que se acordó emitir la Declaratoria de Modificación por Ampliación de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como la incorporación del Estado de Morelos a los trabajos de "EL CONSEJO".
Por todo lo antes expuesto, "LAS PARTES" hacen las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "EL GOBIERNO FEDERAL" declara que:
a)    La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en adelante la SEDATU, es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I, y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b)    De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la SEDATU elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado.
c)    La titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, C. Edna Elena Vega Rangel, quien acredita dicho carácter mediante el nombramiento de fecha de 01 de octubre del 2024 expedido a su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, y cuenta con facultades para la firma del presente Convenio modificatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5, 6, fracciones XV y XXXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU).
d)    El Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. José Alfonso Iracheta Carroll, quien acredita dicho carácter mediante el nombramiento de fecha 01 de diciembre de 2025 expedido a su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio modificatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b) 7, fracciones XI y XXVI, y 18 fracciones I, XI, y XXVIII, del RISEDATU.
e)    Señala como su domicilio para efectos del presente Convenio modificatorio, el ubicado en Avenida Nuevo León 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.     "LA CIUDAD DE MÉXICO", declara que:
a)    Es una entidad federativa, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior, cuya administración está a cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo local denominada Jefa o Jefe de Gobierno, titular que se auxilia en Dependencias y Entidades, las cuales integran la Administración Pública de la Ciudad de México, en términos de lo previsto en los artículos 44 y 122, apartado A, bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numerales 1, 3, 4 y 5, 28, 32 y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México, y 1, 7, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
b)    La C. Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, acredita dicho carácter mediante Bando Solemne expedido por la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México III Legislatura de fecha 26 de septiembre de 2024 y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de octubre del mismo año; quien cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 13 y 15 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y que para el ejercicio de sus atribuciones se podrá auxiliar de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana.
c)    Que la Secretaría de Gobierno es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 fracción I, 26 fracciones II y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
d)    El C. César Arnulfo Cravioto Romero, Secretario de Gobierno, acredita dicho carácter mediante el nombramiento de fecha 05 de octubre de 2024 expedido a su favor por la C. Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y cuenta con facultades suficientes y necesarias para efecto de celebrar y suscribir el presente Convenio modificatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
e)    La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana es una Dependencia que forma parte de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 11, fracción I, 13, primer párrafo y 16 fracción XIII BIS, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 7°, fracción VI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
f)     El C. Enrique Irazoque Palazuelos, Secretario de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, acredita dicho carácter mediante el nombramiento de fecha 16 de abril de 2026 expedido a su favor por la C. Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y cuenta con las facultades suficientes y necesarias para efecto de celebrar y suscribir el presente Convenio modificatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, fracción IX, 31, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
g)    Para efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle Plaza de la Constitución No. 2, Colonia Centro, Código Postal 06090, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
III.    "EL ESTADO DE MÉXICO", declara que:
a)    Es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
b)    La C. Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, acredita su personalidad con el acuerdo Número. IEEM/CG/81/2023, de fecha 8 de julio de 2023, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México por el que se declara la validez de la elección a la Gubernatura del Estado de México, y se expide la constancia de mayoría correspondiente, misma que se publicó el 12 de ese mismo mes y año en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México; y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio modificatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 77 fracciones VI, XXIII, y LII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 1, 2, y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
c)    El C. Horacio Duarte Olivares, Secretario General de Gobierno, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente Convenio modificatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 4, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, así como 6 y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
d)    El C. Carlos Jesús Maza Lara, Secretario de Desarrollo Urbano e Infraestructura, quien acredita dicho carácter mediante el nombramiento de fecha 19 de septiembre de 2023 expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, Delfina Gómez Álvarez, y cuenta con las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente Convenio modificatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 4, 19, 23, fracción VIII, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; así como 6, y 7 fracciones, XV y LIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura.
e)    Para efectos legales del presente Convenio modificatorio, señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno del Estado de México sita en calle Lerdo Poniente número 300, Colonia Centro, municipio de Toluca, Estado de México, código postal 50000.
IV.   "EL ESTADO DE HIDALGO", declara que:
a)    Es una Entidad Libre y Soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, la cual forma parte integrante de la Federación y que el Gobernador Constitucional del Estado está facultado para la celebración del presente Convenio modificatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
b)    El Gobernador del Estado de Hidalgo, C. Julio Ramón Menchaca Salazar, acredita su personalidad de conformidad con lo establecido en el acta de mayoría expedida por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 20 de junio de 2022, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio modificatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; y el artículo 2, 9 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
c)    La Secretaría de Gobierno es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por los artículos 17, fracción I, y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; su titular el C. Guillermo Olivares Reyna, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 05 de septiembre de 2022 expedido a su favor por el C. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional, por lo cual cuenta con las facultades para asistir en el presente Convenio modificatorio.
d)    La Unidad de Planeación y Prospectiva es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por los artículos 5, fracción IV, y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, su titular el C. Miguel Ángel Tello Vargas, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 05 de septiembre de 2022 expedido a su favor por el C. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, y cuenta con las facultades para asistir en el presente Convenio modificatorio de conformidad con los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y, 2, 10 y 13 fracciones VI y XIX del Reglamento Interior de la Unidad de Planeación y Prospectiva.
e)    Que para efectos legales del presente Convenio modificatorio señala como domicilio el Palacio de Gobierno, ubicado en Plaza Juárez sin número, Colonia Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo, Código Postal 42000.
V.    "EL ESTADO DE MORELOS", declara que:
a)    De conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación y cuenta con personalidad jurídica propia.
b)    La Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, C. Margarita González Saravia Calderón, quien acredita su personalidad mediante el Bando Solemne que la declara Gobernadora del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos "Tierra y Libertad" número 6348, de fecha 30 de septiembre de 2024, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio modificatorio, de conformidad con los artículos 1, 20, 57, 59, 70 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año 1888; así como 2, 6, 7 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
c)    La Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos son dependencias integrantes de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 9, fracciones II y XIV, 23 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
d)    El Secretario de Gobierno, C. Edgar Antonio Maldonado Ceballos, acredita dicho carácter mediante el nombramiento de fecha 31 de octubre de 2025 expedido a su favor por la C. Margarita González Saravia Calderón, Gobernadora del Estado de Morelos, y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio modificatorio de conformidad con los artículos 9, fracción II, 14, fracciones VIII y XXXVII y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal.
e)    El Secretario de Desarrollo Sustentable, C. Alan Dupré Ramírez, quien acredita dicho carácter mediante el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024 expedido a su favor por la C. Margarita González Saravia Calderón, Gobernadora del Estado de Morelos, y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio modificatorio de conformidad con los artículos 3, 9, fracción XIV, 14, fracciones VIII y XXXVII, 15 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 4, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal.
f)     Que para efectos legales del presente Convenio modificatorio señala como domicilio el ubicado en Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar, Colonia Centro, Código Postal 62000, Cuernavaca, Morelos.
VI.   "LAS PARTES" declaran que:
a)    Se reconocen recíprocamente la capacidad y la personalidad jurídica con la que ostentan y comparecen, misma que no les ha sido revocada ni limitada y manifiestan que es su voluntad suscribir el presente Convenio modificatorio en las condiciones y términos establecidos.
b)    En la celebración del presente instrumento, no media error, violencia física o moral, dolo o mala fe, que invalide en forma alguna su contenido, por lo que están conformes en sujetar su compromiso en los términos y condiciones expresados en el presente Convenio modificatorio.
c)    En la cláusula DÉCIMA CUARTA de "EL CONVENIO" se establece que su vigencia surte efectos a partir de su firma, y que en su cláusula "DÉCIMA QUINTA" se establece que dicho instrumento jurídico podrá adicionarse o modificarse de común acuerdo por "LAS PARTES" que lo suscriben.
d)    El presente Convenio modificatorio se suscribe como parte de los instrumentos de coordinación administrativa previstos en el orden jurídico vigente y no tiene por objeto sustituir, suplir ni anticipar las disposiciones que, en su caso, corresponda emitir al Congreso de la Unión en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, sino establecer bases de colaboración y concertación intergubernamental en el ámbito de las competencias de las partes que lo suscriben.
e)    En atención a su naturaleza jurídica, "EL CONSEJO" constituye una instancia de coordinación interinstitucional, cuyos acuerdos y determinaciones se adoptan con alcances orientados a la articulación de esfuerzos, la alineación de políticas públicas y la atención de asuntos de interés metropolitano.
Expuesto lo anterior, con el propósito de modificar la integración de "EL CONSEJO", "LAS PARTES" manifiestan estar de acuerdo en suscribir el presente Convenio modificatorio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LAS PARTES" acuerdan la modificación de las cláusulas SEGUNDA en su fracción IV, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA SÉPTIMA de "EL CONVENIO" para quedar en los siguientes términos:
"
...
SEGUNDA. OBJETIVOS.- "LAS PARTES" serán integrantes de "EL CONSEJO", siendo éste la principal instancia de coordinación intergubernamental para:
I a III...
IV.- La concurrencia, coordinación y colaboración de acciones e inversiones de impacto metropolitano entre el gobierno federal, el gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, así como de los gobiernos de los Estados de México, Hidalgo y Morelos y los municipios que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México;
V y VI...
TERCERA. INTEGRACIÓN. "EL CONSEJO" se integrará por una Presidencia Conjunta, que será asistida por un Secretariado Técnico Conjunto.
La Presidencia Conjunta, en lo sucesivo "LA PRESIDENCIA", estará conformada de la siguiente manera:
a) Por "EL GOBIERNO FEDERAL":
La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
b) Por "LA CIUDAD DE MÉXICO":
La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México
c) Por "EL ESTADO DE MÉXICO":
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México;
d) Por "EL ESTADO DE HIDALGO":
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, y
e) Por "EL ESTADO DE MORELOS":
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Cada integrante podrá nombrar una suplencia que deberá tener como mínimo el nivel jerárquico inmediato inferior, a fin de garantizar la toma de decisiones.
CUARTA. Para el cumplimiento de lo anterior, "EL CONSEJO", por conducto de "LA PRESIDENCIA", tendrá las funciones siguientes:
I.       Aprobar, en su caso, instrumentos administrativos que orienten la organización interna de "EL CONSEJO", el desarrollo de sus sesiones y la coordinación entre las instancias que lo integran, en el ámbito de las atribuciones que corresponden a las partes conforme a sus respectivos marcos jurídicos, y que podrán ser actualizados de conformidad con las necesidades de la coordinación metropolitana;
II.      Aprobar los mecanismos para incorporar la participación de los municipios y demarcaciones territoriales en las sesiones del Consejo de Desarrollo Metropolitano;
III.     Promover y gestionar los recursos para las obras, acciones, proyectos, programas y servicios metropolitanos;
IV.     Instruir la instalación del Órgano Consultivo de Desarrollo Metropolitano a través de "EL SECRETARIADO";
V.     Aprobar la creación y funcionamiento del Instituto de Planeación Metropolitana del Valle de México;
VI.     Aprobar la Agenda Metropolitana;
VII.    Aprobar propuestas de instrumentos de carácter metropolitano, incluyendo la actualización del "POZMVM"; y los acuerdos de carácter general que promuevan su observancia;
VIII.   Adoptar acuerdos de carácter general que fortalezcan a las Comisiones Metropolitanas instaladas o que se instalen en lo futuro, por conducto de los representantes de las partes;
IX.     Suscribir acuerdos y convenios en materia metropolitana;
X.     Promover la vinculación con otras zonas metropolitanas, por el conducto de "EL SECRETARIADO", para el intercambio de estrategias en materia de planeación del territorio, y
XI.     Las demás necesarias para la realización de sus objetivos y, en su caso, los que se desprendan de sus instrumentos normativos.
QUINTA. INTEGRACIÓN DEL SECRETARIADO TÉCNICO CONJUNTO. "EL SECRETARIADO", estará integrado de la siguiente manera:
a) Por "EL GOBIERNO FEDERAL":
La persona titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y de Vivienda; y
La persona titular de la Dirección General de Ordenamiento Metropolitano y Regional;
b) Por "LA CIUDAD DE MÉXICO":
La persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; y
La persona titular de la Dirección General de Coordinación Metropolitana;
c) Por "EL ESTADO DE MÉXICO":
La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; y
La persona titular de la Dirección General de Proyectos y Coordinación Metropolitana;
d) Por "EL ESTADO DE HIDALGO":
La persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva; y
La persona titular de la Coordinación General de Planeación y Proyectos;
e) Por "EL ESTADO DE MORELOS":
La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; y
La persona titular de la Dirección General de Ordenamiento Territorial.
Las personas integrantes del Secretariado Técnico Conjunto podrán nombrar una suplencia que deberá tener como mínimo el nivel jerárquico inferior a fin de garantizar la toma de decisiones. Preferentemente, deberá formar parte de la unidad administrativa que tenga atribuciones en la materia.
SEXTA. ACUERDOS Y SESIONES.- Los acuerdos de "EL CONSEJO" se adoptarán por consenso expreso de "LAS PARTES" en atención a su naturaleza de instancia de coordinación interinstitucional.
"EL CONSEJO" sesionará a convocatoria de cualquiera de los integrantes que conforman "LA PRESIDENCIA".
Las sesiones se celebrarán de manera presencial, híbrida o virtual, según se determine en cada convocatoria. En el caso de las sesiones presenciales, éstas se llevarán a cabo de forma rotativa entre la Ciudad de México, el Estado de México, el Estado de Hidalgo y el Estado de Morelos; y, en su caso, entre las demás entidades federativas que se incorporen a "EL CONSEJO", de conformidad con los instrumentos administrativos que se emitan.
SÉPTIMA. Corresponderán a "EL SECRETARIADO" las siguientes funciones:
I.        Elaborar y someter a consideración de "LA PRESIDENCIA", en su caso, los instrumentos administrativos que orienten la organización interna de "EL CONSEJO", el desarrollo de sus sesiones y la coordinación entre las instancias que lo integran, en el ámbito de las atribuciones que corresponden a las partes conforme a sus respectivos marcos jurídicos, y que podrán ser actualizados de conformidad con las necesidades de la coordinación metropolitana;
II.       Someter a consideración de "LA PRESIDENCIA", y en su caso, desarrollar los mecanismos para incorporar la participación de los municipios y demarcaciones territoriales en las sesiones de "EL CONSEJO";
III.      Integrar, coordinar, impulsar y dar seguimiento a los recursos para las obras, acciones, proyectos, programas y servicios metropolitanos conforme lo establezcan los instrumentos administrativos aprobados;
IV.      Integrar, bajo las instrucciones de la "LA PRESIDENCIA" el Órgano Consultivo de Desarrollo Metropolitano que brindará apoyo técnico y social de consulta en las diversas fases de los programas de índole metropolitano, así como asesorar a las Comisiones Metropolitanas, de conformidad con los lineamientos y directrices que determina "LA PRESIDENCIA".
V.       Diseñar, dar seguimiento y someter a la aprobación de "LA PRESIDENCIA" la creación y funcionamiento del Instituto de Planeación Metropolitana del Valle de México;
VI.      Proponer los temas de la Agenda Metropolitana para la aprobación de "LA PRESIDENCIA"; jerarquizar los asuntos prioritarios de ésta y participar en las actividades de coordinación, seguimiento y evaluación de los trabajos, planes, programas y acciones acordadas; en coordinación con las Comisiones Metropolitanas;
VII.     Elaborar bajo las instrucciones de "LA PRESIDENCIA" las propuestas de instrumentos de carácter metropolitano, incluyendo la actualización del "POZMVM", y de las demás que así se determinen, así como promover, y dar seguimiento y acompañamiento a los procesos que, conforme a sus respectivos marcos jurídicos, lleven a cabo las autoridades locales competentes para la aprobación e implementación de dichos instrumentos; y los acuerdos de carácter general que promuevan su observancia; lo anterior de conformidad con los lineamientos y directrices que determine la "LA PRESIDENCIA";
VIII.    Promover la difusión y transparencia de los avances, acuerdos y resultados de "EL CONSEJO" y de las Comisiones Metropolitanas, mediante mecanismos de comunicación, publicación y rendición de cuentas;
IX.      Suscribir acuerdos y convenios específicos, previa autorización de "LA PRESIDENCIA" sobre acciones, proyectos, planes y programas de trabajo en materia metropolitana, en seguimiento a los acuerdos de "EL CONSEJO";
X.       Impulsar y ejecutar los mecanismos para la vinculación con otras zonas metropolitanas para el intercambio de estrategias en materia de planeación del territorio;
XI.      Establecer un sistema geo-referenciado y homologado de información e indicadores sobre la Zona Metropolitana del Valle de México, de conformidad con los lineamientos y directrices que determine la "LA PRESIDENCIA";
XII.     Representar a "EL CONSEJO" en ausencia de la "LA PRESIDENCIA" en los actos que éste intervenga ante otras instancias, para efectos administrativos, financieros y técnicos, o en los casos que así lo determine expresamente "LA PRESIDENCIA";
XIII.    Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de "EL CONSEJO";
XIV.    Organizar, gestionar, tramitar y dar soporte técnico y logístico a las sesiones ordinarias y extraordinarias de "EL CONSEJO";
XV.     Fungir como instancia de enlace y coordinación entre las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, estatales y municipales que atienden temas metropolitanos, así como con instituciones académicas, sociales y del sector privado;
XVI.    Elaborar reportes semestrales de avance y un informe anual de evaluación sobre las actividades de "EL CONSEJO" y el desarrollo de la coordinación metropolitana, y someterlos a consideración de "LA PRESIDENCIA";
XVII.   Expedir a través de la persona titular de la Dirección General de Ordenamiento Metropolitano y Regional, integrante del Secretariado conjunto, copias certificadas de los asuntos de "EL CONSEJO";
XVIII.  Apoyar y dar seguimiento a las instrucciones y acuerdos que emanen de "EL CONSEJO"; y
XIX.    Las demás funciones de carácter operativo que, en el ámbito de su competencia, se establezcan en los instrumentos administrativos de "EL CONSEJO" y que sean acordadas por dicho órgano.
OCTAVA. RATIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS COMISIONES.- "LAS PARTES" reconocen las comisiones metropolitanas existentes, manifestando su conformidad para continuar con su operación y funcionamiento. Por ello, en apoyo a las labores de "EL CONSEJO", establece la constitución y operación de las siguientes comisiones:
I.-      Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial (COMETAH);
II.-     Comisión Metropolitana de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (COMEPROC);
III.-    Comisión Metropolitana de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo (COMDECO);
IV.-    Comisión Metropolitana de Movilidad (COMEMOVI);
V.-     Comisión Metropolitana de Salud (COMESA);
VI.-    Comisión Metropolitana de Agua y Drenaje (CADAM);
VII.-   Comisión Metropolitana Ambiental (CAM); y
VIII.-  Las demás que acuerde "EL CONSEJO".
En dichas comisiones se integrará la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de la materia o tema de que se trate, así como representantes de "EL SECRETARIADO", con el fin de armonizar una visión metropolitana integral.
En materia ambiental, "EL SECRETARIADO" establecerá los mecanismos de vinculación con los trabajos de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME).
"EL SECRETARIADO" promoverá la reinstalación de las comisiones metropolitanas existentes a que se refiere esta cláusula, así como la creación de nuevas, bajo una agenda de trabajo que asegure el eficaz cumplimiento de sus objetivos.
NOVENA A DÉCIMA TERCERA...
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente "EL CONVENIO" surtirá efectos a partir de su firma y será publicado en los órganos oficiales de difusión de "EL GOBIERNO FEDERAL", de "LA CIUDAD DE MÉXICO", de "EL ESTADO DE MÉXICO", de "EL ESTADO DE HIDALGO" y de "EL ESTADO DE MORELOS".
DÉCIMA QUINTA A DÉCIMA SEXTA....
DÉCIMA SÉPTIMA. INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO.- "EL CONSEJO" deberá aprobar sus Instrumentos Administrativos en sesión ordinaria.
(...)"
SEGUNDA. NOVACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente convenio modificatorio, el contenido de las cláusulas de "EL CONVENIO" siguen vigentes en los mismos términos y condiciones legales establecidas, por lo que seguirá surtiendo sus efectos en los términos pactados, teniéndose aquí por reproducidas como si a la letra se insertase pues no es intención de "LAS PARTES", novar o modificar las demás Cláusulas.
TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Modificatorio surtirá efectos a partir de su firma y será publicado en el Diario Oficial de la Federación así como en los órganos oficiales de difusión de cada una de las entidades federativas para su divulgación y observancia.
"LAS PARTES" debidamente enteradas del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio de "EL CONVENIO", lo firman por veinticinco tantos originales constantes de diecinueve fojas útiles cada uno, en Zumpango de Ocampo, Estado de México el día 3 de agosto de 2026.- Por el Gobierno Federal: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, C. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, C. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la Ciudad de México: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, C. Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, C. César Arnulfo Cravioto Romero.- Rúbrica.- Secretario de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, C. Enrique Irazoque Palazuelos.- Rúbrica.- Por el Estado de México: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, C. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Validación Jurídica: *JGZ.- Secretario General de Gobierno, C. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Urbano e Infraestructura, C. Carlos Jesús Maza Lara.- Rúbrica.- Por el Estado de Hidalgo: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, C. Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, C. Guillermo Olivares Reyna.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva, C. Miguel Ángel Tello Vargas.- Rúbrica.- Por el Estado de Morelos: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, C. Margarita González Saravia Calderón.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, C. Edgar Antonio Maldonado Ceballos.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Sustentable, C. Alan Dupré Ramírez.- Rúbrica.