Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
EDICTO
TERCEROS INTERESADOS: ALEJANDRO RUVALCABA LICÓN Y CARMEN ILEANA LICÓN GARCÍA, ASÍ COMO DE LA MORAL QUALITY PECANS SHELLING COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMADE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo indirecto 350/2025-V, formado con motivo de la demanda promovida por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, contra actos de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, por auto de treinta de mayo de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo en la que la quejosa señalo como acto reclamado la resolución de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, pronunciada en el toca 1936/2024/09, en la que la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de la Ciudad de México, confirmó la interlocutoria dictada en el incidente deducido del juicio ordinario mercantil 817/20213, seguido actualmente por la quejosa en contra de Delicias de Nuez S.A. de C.V., Alejandro Ruvalcaba Licón, Pedro Ruvalcaba Placencia, Quality Pecans Shelling Company, S.A. de C.V., Carmen IIeana Licón García y Brenda Aneett Ruvalcaba Licon, por la que el Juez Trigésimo de lo Civil del mismo tribunal, declaró procedente el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la codemandada Delicias de Nuez, Sociedad Anónima de Capital Variable y ordenó notificar personalmente a los demandados, la llegada o radicación de los autos del Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Y por auto de dieciséis de julio de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a los terceros interesados Alejandro Ruvalcaba Licón, Carmen IIeana Licón García, así como la moral Quality Pecans Shelling Company, Sociedad Anónima de Capital Variable, publicado por tres veces, lo que entre una y otra publicación, deben mediar tres días hábiles, requiriéndoles para que dentro del término de treinta días se presenten ante este juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista en los estrados de este juzgado; haciéndoles de su conocimiento que queda a su disposición en este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda de amparoy auto admisorio.
Ciudad de México, a dieciséis de julio de dos mil veintséis.
El Secretario
Raúl Paredes León
Rúbrica.
(R.- 579557)