ACUERDO por el que se establece la obligatoriedad de la implementación de los Protocolos Nacionales de Atención Médica relacionados con el Síndrome cardio-renal-metabólico en las instituciones públicas que prestan servicios de salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 17, fracciones V y XII, 24, fracción I, 32 y 33 de la Ley General de Salud; 1, 6, fracción II, 11, fracción IX y 12, fracción XI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud;
Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II de la Ley General de Salud y 1 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, este órgano colegiado tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
Que, de conformidad con los artículos 17, fracciones, V y XII de la Ley General de Salud y 6, fracción II del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, compete al Consejo de Salubridad General aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia, participar en la consolidación de la operación del Sistema Nacional de Salud y coadyuvar en la determinación de políticas para fortalecer los servicios de salud;
Que los artículos 24, fracción I, 32 y 33 de la Ley General de Salud, disponen que los servicios de salud se clasifican, entre otros, en los de atención médica, los cuales son el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover, restaurar su salud y preservar su calidad de vida, a través de actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas; así como para proporcionar dichos servicios, los prestadores de los mismos, podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica, Protocolos y los medios electrónicos que al efecto emita la Secretaría de Salud;
Que el Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de 2023, y su modificación publicada en el mismo medio el 10 de abril de 2024, con la finalidad de homologar y orientar la toma de decisiones de los prestadores y usuarios de servicios públicos de salud;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece en el Eje General 2: "Desarrollo con bienestar y humanismo", el Objetivo 2.7: "Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población";
Que, el 4 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Salud 2025-2030, en el cual, como parte del objetivo general de las estrategias y líneas de acción se priorizó la calidad en la atención médica mediante la implementación de Protocolos Nacionales de Atención Médica (PRONAM), en cuya Estrategia 2.2. Implementar mecanismos y protocolos de atención para mejorar la calidad de la atención médica, se incluyó la línea de acción 2.2.2. Implementar los Protocolos Nacionales de Atención Médica (PRONAM) con carácter obligatorio en el primer nivel de atención, con el propósito de estandarizar la calidad mínima necesaria en los principales problemas de salud y la estrategia;
Que los PRONAM son documentos que emiten directrices basadas en evidencia científica para la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que determine el Consejo de Salubridad General, a través de la persona titular que ocupa su Presidencia;
Que el Consejo de Salubridad General ha aprobado diversos Protocolos Nacionales de Atención Médica relacionados con el Síndrome cardio-renal-metabólico, los cuales han sido publicados mediante Aviso en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Síndrome cardio-renal-metabólico en México constituye un problema de salud pública, derivado del incremento exponencial de las últimas décadas, por lo que se requiere fijar directrices claras y estandarizadas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas a través de la prestación de los servicios de salud.
Que la enfermedad renal crónica, hipertensión arterial sistémica, la diabetes tipo 2, dislipidemias, sobrepeso y obesidad son las responsables del 80% de la carga de las enfermedades crónicas no transmisibles, entendida esta, como el impacto que se deriva de una enfermedad en mortalidad prematura (años de vida perdidos por morir antes de lo esperado) y morbilidad (años de vida con discapacidad que se miden por AVAD, DALYs en inglés).
Que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022 (Ensanut Continua 2022) mostró que el 18.4% de la población mayor de 20 años padece diabetes en México, de los cuales se estima que 31.7% de las personas con esta enfermedad desconoce su diagnóstico; en menores de 40 años el porcentaje llega a 65.6%, y en adultos mayores de 60 años, a 18.1%; por su parte la hipertensión arterial se presenta en 29.4% de los adultos en México, cifras que evidencian la necesidad de llevar acciones de prevención y tratamiento de estas afecciones.
Que, particularmente, las enfermedades crónicas no transmisibles son la principal causa de muerte y discapacidad en México. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2021-24 (Ensanut Continua 2021-24), destaca una alta prevalencia en el diagnóstico de padecimientos como diabetes, hipertensión arterial, obesidad y sobrepeso. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el reporte de resultados 44/25, estadísticas de defunciones registradas, señala las 10 principales causas de defunción en el país, encontrándose en primer sitio las enfermedades del corazón, en segundo la Diabetes mellitus y en el décimo lugar la insuficiencia renal;
Que, el 17 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud del Gobierno de México (SUS), como mecanismo obligatorio de coordinación e integración operativa entre las instituciones públicas federales y locales que prestan servicios de salud y que forman parte de este;
Que, dicho Decreto señala que el Servicio Universal de Salud es una red integral e integrada de prestación de servicios de salud, que se llevará a cabo de manera progresiva, conforme se desarrollen las herramientas administrativas, normativas, entre otras, necesarias para su operación;
Que, para el fortalecimiento de los servicios de salud que prestan las instituciones de salud pública se requieren de estrategias claras y acciones concertadas que garanticen la cobertura universal y mejoren la calidad de los servicios de atención médica. En este contexto, con el objetivo de garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población y mejorar la calidad en la atención médica, se considera oportuno declarar la implementación obligatoria de los Protocolos Nacionales de Atención Médica (PRONAM), ya que, a través de estos, se busca estandarizar la calidad de la atención médica en el primer nivel de atención;
Que en virtud de las anteriores consideraciones, el Consejo de Salubridad General en la Primera Sesión Extraordinaria 2026 celebrada el día 30 de julio de 2026, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Las instituciones públicas que presten servicios de salud deberán brindar de manera obligatoria atención médica en apego a los Protocolos Nacionales de Atención Médica relacionados con el Síndrome cardio-renal-metabólico aprobados por el Consejo de Salubridad General, que sean publicados mediante Aviso en el Diario Oficial de la Federación, salvo que exista contraindicación médica documentada.
SEGUNDO.- Las instituciones públicas que presten servicios de salud deberán realizar las gestiones administrativas, de capacitación, presupuestarias, de difusión y cualquier otra que resulte necesaria para dar cumplimiento al presente acuerdo, favoreciendo la implementación de sistemas electrónicos como el expediente clínico electrónico, la receta médica electrónica, entre otros.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Salud, a través de sus unidades administrativas competentes, a llevar a cabo las acciones que en el ámbito de sus atribuciones correspondan para dar seguimiento al presente acuerdo.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones públicas que prestan servicios de salud deberán proporcionar la información que requiera la Secretaría de Salud.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo los Protocolos Nacionales de Atención Médica a implementar a su entrada en vigor son Enfermedad renal crónica; Hipertensión arterial sistémica; Diabetes tipo 2 y síndrome metabólico; Sobrepeso y obesidad; y Ruta de Integración PRONAM en Síndrome cardio-renal-metabólico.
TERCERO. Las instituciones públicas que prestan servicios de salud elaborarán en un plazo máximo de noventa días naturales un plan de implementación para su presentación en el pleno del Consejo de Salubridad General a más tardar en noviembre de 2026.
CUARTO. El presente acuerdo podrá ser adicionado con otros Protocolos Nacionales de Atención Médica conforme lo determine este Consejo de Salubridad General.
QUINTO. Las disposiciones emitidas por este Consejo de Salubridad General continuarán vigentes en lo que no se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de julio de 2026.- El Secretario de Salud y Presidente