CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas y sus municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la persona moral denominada Limpieza Géminis, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC-PA-0001/2025.

CIRCULAR: No. SABG/420/OICSEMARNAT/AR/222/2026.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA LIMPIEZA GÉMINIS, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, y 44 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024; 1, fracción II, 11, 59 primer párrafo, 60, fracción IV, párrafos primero a quinto, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el 04 de enero de 2000 y sus reformas; ordenamiento aplicable conforme a los Transitorios Cuarto, Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 111, 112 y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 28 de julio de 2010, reformado el 14 de febrero de 2024, ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio el 18 de diciembre de 2025; 2, 13, 28, 70, fracciones II y VI, 72, 73, 74 y 79, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 70, fracción XXII, 72, fracción IV, y 75, fracciones XII y XV y Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024 y Transitorio Segundo del Decreto de reforma a este Reglamento Interior, difundido en el mismo órgano el 21 de marzo de 2025; así como el artículo 1, fracción X, del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades; publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024 y 16 de enero de 2025, respectivamente, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución de fecha 10 de agosto de 2026, que se dictó en el expediente número SANC-PA-0001/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa LIMPIEZA GÉMINIS, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE TRES (3) MESES para que no pueda participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la multa impuesta en el Resolutivo Tercero de la citada Resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el DOF, y se registre en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas "Compras MX" (antes CompraNet), deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno de los regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la persona moral LIMPIEZA GÉMINIS, S.A. DE C.V. no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas "Compras MX" (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, ordenamiento aplicable conforme a los Transitorios Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicado en el DOF el 16 de abril de 2025, y 113, primer párrafo, de su Reglamento vigente a la fecha de los hechos, ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo Tercero del "Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público", publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa LIMPIEZA GÉMINIS, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas, municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México, a dieciocho de agosto de dos mil veintiséis.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Lic. Víctor Hugo González Muñoz.- Rúbrica.