ACUERDO ACDO.AS2.HCT.290626/177.P.DPES, mediante el cual se autoriza como inhábiles los días 23 y 24 de febrero de 2026, en los esquemas de prestación indirecta del servicio de cuidado infantil de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/177.P.DPES, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 a 207, 213, 251, fracciones II, IV y XXXVIII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 5, primer y segundo párrafos y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 31 fracción XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, en términos del oficio número 311 de fecha 18 de junio de 2026, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el 18 del mes y año citados; Acuerda: Primero.- Autorizar como inhábil el 23 de febrero de 2026 en los esquemas de prestación indirecta del servicio de cuidado infantil, únicamente en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Baja California, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Hidalgo, Estado de México Oriente y Zacatecas, así como el 24 de febrero del mismo año en el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Jalisco, en los que se suspendió la prestación de dicho servicio, conforme a lo determinado por las autoridades locales administrativas y/o educativas a través de los medios de comunicación oficiales correspondientes, con motivo de los hechos en materia de seguridad pública suscitados el 22 y 23 de febrero del presente año en las entidades federativas del país en los que tienen competencia los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada señalados en el punto anterior. Segundo.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que dé a conocer a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada la autorización señalada en el punto que antecede. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, por conducto de la Unidad de Atención y Cuidado Infantil, proporcione el apoyo normativo a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social, para la aplicación del punto Primero del presente Acuerdo. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación."
Atentamente,
Ciudad de México, 29 de junio de 2026.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
(R.- 579514)