AVISO por el que se emite el Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Unidades de Diagnóstico y Tratamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General.

DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General y PATRICIA ELENA CLARK PERALTA, Secretaria del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II y 17, fracción VI de la Ley General de Salud; 11, fracción IX y 12, fracción XI, 15, 16, fracción II, 18 y 20 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Cuarto y Transitorio CUARTO del Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud;
Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
Que, de conformidad con el artículo 17, fracción VI de la Ley General de Salud, compete al Consejo de Salubridad General certificar la calidad de los establecimientos de atención médica y determinar los instrumentos y criterios para tal efecto;
Que de conformidad con los artículos 11, fracción IX y 12, fracción XI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, el presidente y la secretaria del Consejo de Salubridad General, de manera conjunta emitirán los avisos administrativos para el correcto funcionamiento de dicho órgano administrativo;
Que, conforme a lo previsto en los artículos 15, 16, fracción II, 18 y 20 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Cuarto y TRANSITORIO CUARTO del Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud, el Consejo de Salubridad General para apoyar sus actividades cuenta con la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, misma que emitirá gradualmente los Manuales de Certificación y Estandarización de Buenas Practicas en Atención de Servicios de Salud;
Que en la Segunda Sesión Ordinaria 2025 celebrada el 3 de septiembre de 2025, el pleno del Consejo de Salubridad General aprobó, entre otros, el Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud y las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2025, estas últimas fueron modificadas mediante publicación en el mismo medio el 30 de marzo de 2026;
Que, el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud está integrado por nueve Manuales que establecen los principios, lineamientos, y requisitos que rigen el proceso de certificación, entre ellos el de Unidades de diagnóstico y tratamiento, los cuales serán publicados y difundidos, de forma gradual, en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del Consejo de Salubridad General, de conformidad con lo previsto por el Transitorio Cuarto del Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud;
Que, en la Segunda Sesión Ordinaria 2026 celebrada el 13 de julio de 2026, la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica aprobó por unanimidad, la emisión del Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Unidades de Diagnóstico y Tratamiento.
Por lo anterior, hemos tenido a bien emitir y dar a conocer el siguiente
AVISO
ÚNICO. Se da a conocer a los establecimientos de atención médica, tanto federales como locales, de los sectores público, social y privado, que deseen obtener la certificación emitida por el Consejo de Salubridad General, el instrumento jurídico que puede ser consultable en la liga electrónica que a continuación se indica:
Documento
Liga electrónica página Institucional
Liga electrónica Diario Oficial de la Federación
Manual del Modelo de
Certificación y Estandarización
de Buenas Prácticas en
Atención de Servicios de Salud
para Unidades de Diagnóstico y
Tratamiento
https://www.gob.mx/csg/articulos/modelo-de-
certificacion-y-estandarizacion-de-buenas-practicas-
en-atencion-de-servicios-de-salud
dof.gob.mx/2026/CSG/Manual_Unidades_de_Diagnostico_y_Trat
amiento.pdf
 
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 10 de agosto de 2026.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica.