CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dentro del incidente de suspensión deducido del juicio de amparo indirecto número 1591/2026, promovido por la empresa Intman, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, el ciudadano John Lorenzo Días Salas, mediante acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil veintiséis, concedió la suspensión provisional del acto reclamado, para el efecto de que el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, cancele el registro de la quejosa en el Padrón de Proveedores y Contratistas Sancionados, hasta en tanto se resuelve de fondo el referido juicio de amparo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 005/PAS/2024.

CIRCULAR No. AR07-10/2026.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE EL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DENTRO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEDUCIDO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 1591/2026, PROMOVIDO POR LA EMPRESA INTMAN, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL CIUDADANO JOHN LORENZO DÍAS SALAS, MEDIANTE ACUERDO DE TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, PARA EL EFECTO DE QUE EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, CANCELE EL REGISTRO DE LA QUEJOSA EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS SANCIONADOS, HASTA EN TANTO SE RESUELVE DE FONDO EL REFERIDO JUICIO DE AMPARO.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presentes.
Esta autoridad hace de su conocimiento que con fecha treinta y uno de julio de dos mil veintiséis, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dictó un acuerdo dentro del incidente de suspensión deducido del juicio de amparo indirecto número 1591/2026, promovido por la empresa INTMAN, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal, el ciudadano John Lorenzo Días Salas, en el cual se determinó lo siguiente:
"...Por lo antes expuesto, con fundamento en lo previsto en los artículos 139 y 150 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, solicitada por Intman sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante John Lorenzo Días Salas, para el efecto de que la autoridad responsable cancele el registro de la quejosa en el padrón de proveedores y contratistas sancionados de la plataforma digital de contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal, denominada "Compras MX".
SE FIJA GARANTÍA
(...)
En el caso, la suspensión tendrá como efecto impedir provisionalmente la ejecución de la Circular AR07-08/2026 y, por ende, la permanencia del registro de la sanción administrativa en el Padrón de Proveedores y Contratistas Sancionados mientras se resuelve el juicio principal. Esa medida puede repercutir en la eficacia de la potestad sancionadora de la autoridad responsable, razón por la cual resulta procedente fijar garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran causarse con motivo de la suspensión, en términos de los artículos 132, 135 y demás relativos de la Ley de Amparo.
En consecuencia, conforme a lo previsto en los artículos 135 y 136 de la Ley de Amparo, la medida cautelar surtirá sus efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la parte quejosa no acredita en un plazo de CINCO DÍAS garantía ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por la ley, en el entendido de que la garantía equivale a la cantidad de $1,182,408.00 (un millón ciento ochenta y dos mil cuatrocientos ocho pesos 00/100 M.N....".
En ese sentido, en estricto cumplimiento al referido acuerdo, me permito comunicarles que se suspende temporalmente el registro de las sanciones administrativas que le fueron impuestas a la empresa Intman, S.A. de C.V., así como a la persona física que la representó, el ciudadano John Lorenzo Días Salas, dentro Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores número 005/PAS/2024, del que deriva el Juicio de Amparo Indirecto número 1591/2026, hasta en tanto se resuelve de fondo el referido juicio.
Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia.
Atentamente.
Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil veintiséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado Tomás Espinosa Ferrer.- Rúbrica.