SEGUNDO Convenio Específico de Coordinación en relación al Programa denominado Senderos Seguros, que celebran la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de México y los municipios de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

SEGUNDO CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN RELACIÓN AL PROGRAMA DENOMINADO "SENDEROS SEGUROS" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, EN LO SUCESIVO "BIENESTAR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADA LETICIA RAMÍREZ AMAYA; LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SICT", REPRESENTADA POR SU TITULAR MAESTRO EN INGENIERÍA JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR LA ARQUITECTA TANIA CARRO TOLEDO, SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL MAESTRA DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO HORACIO DUARTE OLIVARES, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS CONTADOR PÚBLICO OSCAR FLORES JIMÉNEZ, Y POR EL SECRETARIO DE MOVILIDAD LICENCIADO JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA; ASÍ COMO, LOS MUNICIPIOS DE CHALCO, CHICOLOAPAN, CHIMALHUACÁN, ECATEPEC DE MORELOS, IXTAPALUCA, LA PAZ, NEZAHUALCÓYOTL, TEXCOCO, TLALNEPANTLA DE BAZ Y VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR SUS RESPECTIVOS PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES: CC. ABIGAIL SÁNCHEZ MARTÍNEZ, FRANCISCO JAVIER MENDOZA VÁSQUEZ, XÓCHITL FLORES JIMÉNEZ, AZUCENA CISNEROS COSS, FELIPE RAFAEL ARVIZU DE LA LUZ, MARTHA GUERRERO SÁNCHEZ, ADOLFO CERQUEDA REBOLLO, NAZARIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, RACIEL PÉREZ CRUZ, Y ALAN VELASCO AGUERO, ASISTIDOS POR SUS RESPECTIVAS SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE AYUNTAMIENTO: CC. MARCO ANTONIO SOTO DE LA TORRE, CRISTINA MEJÍA PALACIO, PATRICIA JOSEFINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, FAUSTINO DE LA CRUZ PÉREZ, ARGENIS ROBERTO ALVIZURI GONZÁLEZ, SOTERO VERGARA BENÍTEZ, MARÍA DARINKA RENDÓN SÁNCHEZ, JOSÉ ALFONSO VALTIERRA GUZMÁN, MIGUEL ÁNGEL BRAVO SUBERVILLE Y ALDO AUGUSTO RUIZ HERNANDEZ; A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Conforme al artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos en ese ordenamiento.
2. El artículo 4o., párrafo vigésimo primero de la CPEUM establece que, toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
3. De conformidad con los artículos 25 y 26, apartado A), de la CPEUM, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo.
4. La Ley General de Desarrollo Social en sus artículos 18 y 19 fracción IX, establece que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, entre los que se encuentran aquellos dirigidos a obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.
5. El 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), en el que se establecen los objetivos, estrategias y prioridades para impulsar el desarrollo del país durante el sexenio, con base en los principios del Humanismo Mexicano, el bienestar con justicia social y una visión de largo plazo que coloca al pueblo de México como el eje central de las decisiones del Estado. Dicho instrumento hace referencia a los ejes generales de desarrollo con bienestar y humanismo, economía moral y trabajo, y desarrollo sustentable.
6. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) son recursos que la Federación transfiere a entidades federativas y municipios, destinados a la ejecución de obras y acciones sociales básicas en beneficio de la población en situación de pobreza extrema y comunidades con alto o muy alto rezago social. Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida de la población con mayor grado de necesidad, a través del acceso a servicios básicos como agua potable, drenaje, electrificación, educación, salud, mejoramiento de vivienda y urbanización. Para el caso de los recursos del FAIS que corresponden a las entidades federativas se denomina Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE), y en caso de los municipios y demarcaciones territoriales se denomina Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN).
7. El 24 de febrero de 2026, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (Lineamientos), en cuyo numeral 2.6, se establece la concurrencia de recursos del mencionado FAIS, que consiste en: "...sumar recursos de distintas fuentes de financiamiento, para potenciar la inversión en obras y acciones sociales básicas. Podrá realizarse entre los componentes FISE y FAISMUN, así como con los recursos públicos de otras dependencias y programas de la Administración Pública, o con recursos del sector privado. La concurrencia para PIR indicados en el catálogo de obras del FAIS podrá realizarse entre los componentes de la misma o distinta entidad federativa. En el caso de la concurrencia entre dos o más entidades federativas o dos o más municipios de diferente entidad federativa. se deberá contar con la aprobación de los congresos estatales que correspondan. Para la concurrencia entre municipios de la misma entidad, es requisito previo contar con el acuerdo entre sus ayuntamientos, mismo que revisará DGDR" (Dirección General de Desarrollo Regional) de la Secretaría de Bienestar.
8. El 28 de abril de 2025, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, así como "LOS MUNICIPIOS"de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad, suscribieron el Convenio Marco de Coordinación, con el objetivo de establecer términos y condiciones mediante los cuales se otorgarán y concurrirán los recursos de los tres órdenes de gobierno al fideicomiso que para tal efecto fue creado.
9.- El Gobierno Federal en coordinación con el Estado Libre y Soberano de México, así como con los Gobiernos Municipales de la Zona Oriente del Estado de México, que son de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad, determinó implementar un plan integral para atender los proyectos relacionados con el transporte público, movilidad, equipamiento urbano y senderos seguros, así como residuos sólidos urbanos.
Para el logro de los citados objetivos, se determinó ejecutar una serie de obras y acciones relacionadas con la transformación de la Zona Oriente del Estado de México, a dichas obras y acciones en lo sucesivo se les designará como "Plan Integral".
10. El 08 de mayo de 2025, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, constituyó en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., (BANOBRAS), el Fideicomiso público simple de Administración y Fuente de Pago número 2289, en lo sucesivo "EL FIDEICOMISO", teniendo como fines, entre otros, implementar las acciones del "Plan Integral".
11. Con fecha 21 de agosto de 2025, "LAS PARTES", suscribieron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN en relación con el programa denominado "Senderos Seguros", cuyo objeto fue conjuntar esfuerzos y recursos de los tres órdenes de gobierno para la ejecución de acciones de iluminación, rehabilitación de banquetas e infraestructura de calles y camellones; así como la incorporación de arte urbano con murales, de conformidad con su Anexo Técnico correspondiente, en beneficio de la población de la Zona Oriente del Estado de México.
12. El 1 de septiembre de 2025, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, así como "LOS MUNICIPIOS" de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad, suscribieron el PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN, cuyo objeto fue modificar las Cláusulas CUARTA, SEXTA, fracciones I y V, y DÉCIMA TERCERA del CONVENIO MARCO, celebrado por las mismas el 28 de abril de 2025.
13. El 8 de septiembre de 2025, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, así como "LOS MUNICIPIOS" de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad, suscribieron el PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN, cuyo objeto fue modificar las Cláusulas TERCERA y QUINTA, apartado B, inciso d) del CONVENIO ESPECÍFICO, celebrado por las mismas el 21 de agosto de 2025.
14. Con base en lo anterior, "LAS PARTES" convienen suscribir el presente Segundo Convenio Específico de Coordinación, a efecto de continuar sumando esfuerzos, acciones y recursos, a través de los mecanismos, montos, fuentes de financiamiento, alcances y condiciones establecidos en el presente instrumento y en su Anexo Técnico, en beneficio de la población de la Zona Oriente del Estado de México.
DECLARACIONES
I. Declara "BIENESTAR" que:
I.1.     Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la CPEUM, así como 1°, 2° fracción I y 26 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.     De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otras atribuciones: formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida; evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de este artículo; y, promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado.
I.3.     La Lic. Leticia Ramírez Amaya, en su carácter de Titular de la Secretaría de Bienestar, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con el nombramiento de fecha 29 de abril de 2026, expedido a su favor por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
I.4.     Señala como su domicilio para los fines y efectos del presente Convenio, el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma Número 116, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II. Declara "LA SICT" que:
II.1.    Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 26, fracción XII, y 36, fracciones I y I Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y el transporte terrestre y aéreo, de acuerdo con las necesidades del país; así como construir, equipar, restaurar, reforzar, reconstruir y rehabilitar infraestructura urbana, para proyectos culturales y desarrollo de habilidades, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
II.2.    El M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
II.3.    La Arq. Tania Carro Toledo, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, cuenta con facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción II, 6, fracciones X y XXI, y 7, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; así como en el Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2025.
II.4.    Para efectos del presente Convenio señala como domicilio legal el ubicado en: Avenida Insurgentes Sur Número 1089, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad México.
III. Declara "EL ESTADO" que:
III.1.    Es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, 3 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
III.2.    La maestra Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado de México, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 77 fracciones XXIII y XXXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
III.3.    Horacio Duarte Olivares, Secretario General de Gobierno del Estado de México, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; así como 6 y 7, fracciones II y XV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
III.4.    El contador público Oscar Flores Jiménez, en su carácter de Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, tiene facultades para asistir en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19, 23, fracción III, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; así como 6 y 7, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
III.5.    El licenciado Juan Hugo de la Rosa García, en su carácter de Secretario de Movilidad del Gobierno del Estado de México, tiene facultades para asistir en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19, 23, fracción XVI, 54 y 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; así como 6 y 7, fracciones II y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad.
III.6.    Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en avenida Sebastián Lerdo de Tejada, número 300, colonia Centro, municipio de Toluca, Estado de México, código postal 50000.
IV. Declaran "LOS MUNICIPIOS" por conducto de sus presidentas y presidentes, que:
IV.1.   De conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la CPEUM; 4, 112, 113, 125 fracción II y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2,5, 6, 15 y 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; tienen la naturaleza jurídica de Municipios libres en todo lo concerniente a su régimen interior, investidos de personalidad jurídica, que forman parte integrante de México, facultados para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
IV.2.   Los CC. Abigail Sánchez Martínez, Presidenta Municipal de Chalco; Francisco Javier Mendoza Vásquez, Presidente Municipal de Chicoloapan; Xóchitl Flores Jiménez, Presidenta Municipal de Chimalhuacán; Azucena Cisneros Coss, Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos; Felipe Rafael Arvizu de la Luz, Presidente Municipal de Ixtapaluca; Martha Guerrero Sánchez, Presidenta Municipal de La Paz; Adolfo Cerqueda Rebollo, Presidente Municipal de Nezahualcóyotl; Nazario Gutiérrez Martínez, Presidente Municipal de Texcoco; Raciel Pérez Cruz, Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz y Alan Velasco Aguero, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, en representación de sus respectivos municipios, de conformidad con los artículos 115 fracción I de la CPEUM; 122, 128 fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31 fracciones II y XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
IV.3.   Los H. Ayuntamientos, en las sesiones respectivas, autorizaron a las presidentas y los presidentes municipales de "LOS MUNICIPIOS" para la suscripción del presente instrumento.
IV.4.   A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en relación con el artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las Secretarias y Secretarios del Ayuntamiento validan con su firma el presente instrumento.
IV.5.   Señalan como sus respectivos domicilios para todos los efectos legales de este instrumento, los ubicados en:
1.     Municipio de Chalco: Calle Reforma 4 Sin Número, Colonia Centro, Chalco de Díaz Covarrubias, Código Postal 56600.
2.     Municipio de Chicoloapan: Plaza de la Constitución Sin Número, Cabecera Municipal, Chicoloapan, Código Postal 56370.
3.     Municipio de Chimalhuacán: Plaza Zaragoza Sin Número, Cabecera Municipal, Chimalhuacán, Código Postal 56330.
4.     Municipio de Ecatepec de Morelos: Avenida Juárez Sin Número, San Cristóbal Ecatepec de Morelos Centro, Código Postal 55000.
5.     Municipio de Ixtapaluca: Municipio Libre Número 1, Ixtapaluca Centro, Código Postal 56530.
6.     Municipio de La Paz: Calle Palacio Municipal Sin Número, Colonia Los Reyes La Paz, entre Avenida Puebla y Calle Hombres Ilustres, Código Postal 56400.
7.     Municipio de Nezahualcóyotl: Av. Chimalhuacán Sin Número, Colonia Benito Juárez, Ciudad Nezahualcóyotl, Código Postal 57000.
8.     Municipio de Texcoco: Nezahualcóyotl Número 110, Colonia Centro, Código Postal 56100.
9.     Municipio de Tlalnepantla de Baz: Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada Sin Número, Tlalnepantla Centro, Código Postal 54000.
10.   Municipio de Valle de Chalco Solidaridad: Avenida Alfredo del Mazo esquina Tezozómoc, colonia Alfredo Baranda, Xico, Código Postal 56610.
Todos "LOS MUNICIPIOS" pertenecientes al Estado de México.
V. Declaran "LAS PARTES" que:
V.1.    Expresan su consentimiento y conformidad en celebrar el presente Convenio en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
V.2.    Se reconocen en forma recíproca la personalidad y capacidad jurídica con la que se ostentan, de conformidad con las Declaraciones anteriores para la suscripción de este instrumento, mismas que al momento de su firma no les han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
V.3.    El objeto y las acciones a ejecutarse para la consecución del presente instrumento se encuentran previstas dentro de sus atribuciones de conformidad con la normatividad aplicable.
V.4.    En la celebración del presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia, lesión ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez.
V.5.    Es su voluntad celebrar el Segundo Convenio Específico de Coordinación, a efecto de continuar con la ejecución del programa denominado "Senderos Seguros", conforme a lo establecido en el Convenio Marco de Coordinación y el Primer Convenio Específico de Coordinación así como sus respectivos instrumentos modificatorios, y el Anexo Técnico.
V.6.    Conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo, por lo que otorgan su conformidad en celebrar el presente Convenio, concediendo al efecto lo estipulado en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto conjuntar esfuerzos y recursos entre "LAS PARTES" para continuar con la ejecución de las acciones del programa denominado "Senderos Seguros", que consisten en reforzamiento de alumbrado público, iluminación, rehabilitación de banquetas e infraestructura de calles y camellones; así como, la incorporación de arte urbano con murales, conforme a los alcances, metas, acciones, montos y fuentes de financiamiento previstos en el Anexo Técnico del presente Convenio, a instrumentarse en los municipios de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad, con el consecuente beneficio para sus habitantes.
SEGUNDA. PROGRAMA.
"LAS PARTES" manifiestan que, el programa "Senderos Seguros", para la zona oriente del Estado de México, a instrumentarse en los municipios de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", se conforma por las acciones señaladas en el Anexo Técnico, en el cual se detallan las acciones y los montos proyectados para su realización, el cual es suscrito por "LAS PARTES" y forma parte del presente Convenio.
TERCERA. RECURSOS PRESUPUESTALES.
Las acciones que integran "EL PROGRAMA" serán realizadas con recursos presupuestales que se aporten de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, de conformidad con el Convenio Marco de Coordinación y Primer Convenio Modificatorio al Convenio Marco ambos suscritos entre "LA SICT", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", de fecha 28 de abril de 2025 y 1 de septiembre de 2025, respectivamente, que a la letra señala:
"CUARTA.- "LA SICT", transferirá directamente a "EL FIDEICOMISO" los recursos federales a que se refiere el presente "CONVENIO MARCO" en la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto mantenga dicho fideicomiso. "EL ESTADO" proporcionará a "LA SICT" los datos de la cuenta bancaria correspondiente, a fin de asegurar que los recursos y sus rendimientos financieros se encuentren debidamente identificados.
Los recursos públicos que se entreguen a "EL FIDEICOMISO", mantendrán la naturaleza jurídica que corresponda a su origen. En el caso de recursos federales, conservarán su carácter federal aun cuando se integren al patrimonio del fideicomiso, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos estatales y municipales aportados al fideicomiso se regirán conforme a la normatividad aplicable a su respectivo orden de gobierno."
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA.
"EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" designan como instancia ejecutora de "EL PROGRAMA" a "LA SICT" que será la encargada de realizar las contrataciones de las acciones relacionadas en el Anexo Técnico de este Convenio, respecto de los recursos que "LAS PARTES" aporten en "EL FIDEICOMISO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad aplicable, se comprometen a realizar las acciones siguientes:
A.    Por parte de "BIENESTAR":
a)    Poner a disposición de los gobiernos municipales la Plataforma de planeación para los recursos del FAIS.
b)    Llevar a cabo el proceso de revisión técnico normativo de la planeación realizada por los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas en la Plataforma del FAIS; emitir las observaciones de relevancia normativa o la validación que corresponda.
c)     Podrá realizar visitas de seguimiento a las obras que planeadas en la Plataforma durante el ejercicio fiscal.
d)    Solicitar a los gobiernos municipales y, la información adicional que se requiera para el seguimiento de la planeación del FAIS.
e)    Las demás que se establezcan en los Lineamientos.
B.    Por parte de "LA SICT":
a)    Ejecutar, supervisar y entregar las obras referidas en el Anexo Técnico del presente Convenio a "LOS MUNICIPIOS".
b)    Realizar obras conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás normatividad que resulte aplicable.
c)     Brindar la información necesaria técnica, financiera y administrativa a "LOS MUNICIPIOS" respecto de las obras avances físicos y financieros, así como de las acciones que a cada uno correspondan, para su registro, seguimiento y comprobación en la Plataforma del FAIS, cuando resulte procedente.
d)    Aportar a "EL FIDEICOMISO" los recursos federales que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico del presente instrumento.
C.    Por parte de "EL ESTADO":
a)    Aportar a "EL FIDEICOMISO" los recursos presupuestales que le correspondan, conforme al cuadro contenido en el Anexo Técnico de este Convenio.
D. Por parte de "LOS MUNICIPIOS":
a)    Aportar a "EL FIDEICOMISO" los recursos presupuestales que les corresponden conforme a lo establecido en el Anexo Técnico del presente instrumento dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la firma del presente Convenio.
b)    Informar sobre los recursos aportados conforme a los Lineamientos.
c)     Promover la aceptación social del proyecto entre la población beneficiaria, informando de manera oportuna y clara los objetivos, alcances, tiempos y beneficios de las obras, así como obtener el consentimiento de propietarios o poseedores de inmuebles a intervenir.
d)    Gestionar en sus territorios la participación de la ciudadanía a través de comités y participar en lo conducente, en el seguimiento que realicen a las acciones contenidas en el Anexo Técnico de este instrumento, así como verificar que se elaboren y firmen las actas correspondientes, con la finalidad de obtener la aprobación de los proyectos a ejecutarse.
e)    Garantizar que las acciones a ejecutar respeten los derechos de las comunidades locales y generen un impacto social positivo, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de la población.
f)     Formalizar, mediante acta o instrumento jurídico-administrativo, la entrega de las vialidades, espacios o zonas propuestas para intervención, a efecto de que la instancia ejecutora pueda realizarlas acciones necesarias para su mejoramiento.
g)    Garantizar que las vialidades, espacios o zonas a intervenir se encuentren libres de obstáculos, instalaciones irregulares, comercio informal o cualquier situación que impida el libre acceso y la adecuada ejecución de las obras.
h)    Proporcionar a "LA SICT" la información técnica, jurídica y cartográfica disponible sobre las vialidades, espacios o zonas objeto de intervención.
i)     Verificar y acreditar que las vialidades, espacios o zonas propuestas para su intervención se encuentren dentro del patrimonio municipal, sean de dominio público y estén libres de conflictos legales, concesiones o afectaciones que impidan la ejecución de las obras.
j)     Responsabilizarse por todo permiso de índole legal y mandatorio relacionado con las actividades a desarrollar; así como emitir, gestionar o facilitar los permisos, autorizaciones y trámites legales necesarios para la ejecución de las obras por parte de la Federación o sus ejecutores.
k)     Atender cualquier situación legal que pudiera surgir relacionada con el uso del suelo, accesos o servidumbres, eximiendo a la Federación de responsabilidades legales locales.
l)     Entregar liberadas las vialidades que serán intervenidas; así como recibir y mantener las vialidades, posterior a su intervención.
m)    Recibir formalmente las vialidades, espacios o zonas rehabilitadas, mediante acta de entrega-recepción conjunta, en la que se detallen las condiciones físicas y técnicas al momento de la entrega.
n)    Incorporar las vialidades, espacios o zonas intervenidas al inventario municipal y a los programas de mantenimiento preventivo y correctivo.
o)    Asignar los recursos humanos, técnicos y presupuestales necesarios para conservar las condiciones funcionales y de seguridad de las vialidades rehabilitadas.
p)    Fomentar la participación ciudadana en el cuidado, uso adecuado y conservación de las vialidades, espacios o zonas intervenidas, una vez concluidas.
q)    Reportar periódicamente los avances y acciones de mantenimiento ante la instancia federal correspondiente, conforme a los Lineamientos.
E.    Por "LAS PARTES":
a)    Se comprometen a auxiliarse mutuamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la realización de trámites, procedimientos, gestiones, validaciones, autorizaciones o cualquier otro acto administrativo necesario para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, procurando que dichos actos se realicen de manera oportuna, coordinada y conforme a la normatividad aplicable.
SEXTA. ENLACES.
"LAS PARTES" convienen que, para el seguimiento, coordinación, intercambio de información y atención de las acciones relativas al cumplimiento del presente Convenio, designan como enlaces a las siguientes personas servidoras públicas o bien, quienes los sustituyan en sus cargos:
A)    "BIENESTAR" designa al Director General de Desarrollo Regional, con teléfono de oficina 55 5328 5000 Extensión: 22201, y domicilio en Avenida Paseo de la Reforma Número 116, piso 5, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México y correo electrónico: antonio.aguilarc@bienestar.gob.mx.
B)    "LA SICT" designa al Director Ejecutivo de Proyetos Estrategicos, Arq. Miguel Alejandro Flores Álvarez, con teléfono de oficina 55 5723 9300, extensión: 23401, y domicilio en Avenida Universidad número 1738, colonia Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 06600, Ciudad de México y correo electrónico: miguel.flores@sict.gob.mx.
C)    "EL ESTADO" designa al Director General de Inversión de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, Cesar Adrian Basilio Ortiz, con teléfono de oficina 722 6250486 ext. 60703 y domicilio en Colorín Número 101, Colonia Lomas Altas, Código Postal 50060, Toluca, Estado de México y correo electrónico adrian.basilio@edomex.gob.mx
D)    "LOS MUNICIPIOS" de:
a)    Chalco: designa al Director de Obras Públicas, C. Leonel Miguel Brugada, , con teléfono de contacto 555 973 0358 y correo electrónico: obraspublicas@chalco.gob.mx
b)    Chicoloapan: designa a la Directora de Obras Públicas, C. Anaid Concepción Domínguez Palacios, con teléfono de contacto 553 046 8228 y correo electrónico: obraspublicas@chicoloapan.gob.mx
c)    Chimalhuacán: designa al Director de Obras Públicas, C. José Miguel Camacho Bautista, con teléfono de contacto 553 435 8381 y correo electrónico: obras@chimalhuacan.gob.mx
d)    Ecatepec de Morelos: designa al Subdirector de Obras por Contrato, C. Carlos Arturo Bravo Ángeles, con teléfono de contacto 552 080 5627 y correo electrónico: bravoangeles@yahoo.com.mx
e)    Ixtapaluca: designa al Director de Innovación Gubernamental, C. Gerardo Amed Bueno Cardoso, con teléfono de contacto 553 575 4796 y correo electrónico: innovacion.gubernamental@ixtapaluca.gob.mx
f)     La Paz: desgina a la Directora de Obras Públicas, C. Anallely Flores Becerra, con teléfono de contacto 552 855 1390 y correo electrónico: obraspublicas@losreyeslapaz.gob.mx
g)    Nezahualcóyotl: designa al Director de Obras Públicas, C. Valentín Díaz Robles, con teléfono de contacto 554 860 8576 y correo electrónico: direccionobraspublicas@nezahualcoyotl.gob.mx
h)    Texcoco: designa al Director General de Obras Públicas, C. Miguel Ángel Olivares Gálvez, con teléfono de contacto 557 242 8047 y correo electrónico: obraspublicas@texcoco.gob.mx
i)     Tlalnepantla de Baz: designa al Director de Transformación Urbana, C. Roberto Eduardo Olvera Ángeles, con teléfonos de contacto 555 366 3800, 555 366 3900 y 555 366 4500, extensión 3932 y correo electrónico: roberto.olvera@tlalnepantla.gob.mx
j)     Valle de Chalco Solidaridad:designa al Director de Obras Públicas, C. Genaro Benjamín Pinal Váldes, con teléfono de contacto 722 405 0037 y correo electrónico: obras.publicas@valledechalco.gob.mx
SÉPTIMA. SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES.
"LAS PARTES" convienen que cualquiera de ellas, a través de sus "ENLACES", podrán realizar las visitas que consideren para el seguimiento de las acciones que se ejecuten en cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con su competencia territorial y en el marco de sus facultades.
"LAS PARTES" convienen que "BIENESTAR" podrá realizar todas las visitas a que haya lugar, en relación con los recursos FAIS, conforme a los Lineamientos del mismo, igualmente "LOS MUNICIPIOS" llevarán a cabo la vigilancia, inspección, control y evaluación de la obra ejecutada.
OCTAVA. COMPROBACIÓN.
"LA SICT" como entidad ejecutora de las acciones que se realicen al amparo del presente Convenio con recursos aportados a "EL FIDEICOMISO", será responsable de integrar los expedientes técnicos y administrativos correspondientes, los cuales deberán contener la documentación comprobatoria y justificativa de los trabajos realizados, conforme a la normatividad aplicable.
NOVENA. VIGENCIA.
La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá una vez que se dé cumplimiento al objeto del Convenio.
DÉCIMA. MODIFICACIONES.
El presente Convenio y su Anexo Técnico podrán ser modificados por escrito y de común acuerdo entre "LAS PARTES", siempre que dichas modificaciones no afecten la anualidad del ejercicio de los recursos FAIS y Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF); las modificaciones que se realicen formarán parte de este Convenio, en el entendido que tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES" acuerdan que el personal adscrito a cada una de ellas que participe en la planeación, coordinación, ejecución, seguimiento, supervisión, comprobación o cualquier otra actividad relacionada con el presente Convenio, continuará bajo la dirección, dependencia y subordinación de la parte con la que tenga establecida su relación laboral, administrativa, contractual o de cualquier otra naturaleza
Cada una de "LAS PARTES" asumirá la responsabilidad laboral de su personal y en ningún caso, se considerarán patrones solidarios o sustitutos, obligándose a dejar en paz y a salvo a las otras partes, en caso de conflictos laborales.
DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio es de naturaleza pública; no obstante, deberán guardar confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso con motivo de su ejecución, cuando esta se encuentre clasificada como reservada o confidencial, en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y demás normatividad aplicable en la materia.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:
a)    Por acuerdo escrito de "LAS PARTES";
b)    Por voluntad expresa de cualquiera de "LAS PARTES", previa notificación por escrito a los demás, con quince días hábiles de anticipación a la fecha propuesta para su terminación;
c)     Por caso fortuito o fuerza mayor que suspenda indefinidamente o imposibilite la ejecución de las acciones previstas en el Anexo Técnico de este Convenio.
d)    Por imposibilidad jurídica, técnica, presupuestaria, administrativa o material debidamente justificada para continuar con la ejecución el objeto del presente Convenio.
En todos los casos, "LAS PARTES" deberán celebrar el instrumento jurídico correspondiente y tomarán las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios, tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA CUARTA. DIFUSIÓN.
El presente instrumento deberá ser publicado en el DOF y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, así como en las páginas de internet de "LAS PARTES" una vez concluido el proceso de suscripción, en un plazo no mayor a 45 días naturales a partir de la firma del presente Convenio.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" considere la difusión de las acciones motivo del presente Convenio se deberá mencionar que se están realizando de manera conjunta entre los Municipios de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad, el Gobierno del Estado de México y el Gobierno Federal a través del FAIS y cumplir con la normatividad aplicable.
DÉCIMA QUINTA. AVISOS Y COMUNICACIONES.
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio deberán dirigirse por escrito, cuando por su índole del asunto a tratar así lo requiera, o por los medios de comunicación establecidos por "LAS PARTES".
"LAS PARTES" convienen que, con independencia de cualquier otro medio digital, electrónico y/o de mensajería instantánea que sea autorizado por "LAS PARTES", en todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo preferentemente en los domicilios, correos electrónicos y números telefónicos señalados en sus declaraciones, así como en la cláusula SEXTA del presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento del presente instrumento. En el caso de suscitarse alguna discrepancia o controversia en cuanto a su interpretación o cumplimiento, será resuelta de común acuerdo tratando de lograr un consenso sobre el particular. En caso de persistir la discrepancia o controversia, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación, con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente Convenio por "LAS PARTES" que en él intervienen, y enteradas de su contenido, alcance, valor y fuerza legal, lo firman de conformidad en 17 ejemplares de igual tenor y validez, en la Ciudad de México, a los 6 días del mes de mayo del año 2026.- Por el Gobierno Federal: Secretaria de Bienestar, Lic. Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado Libre y Soberano de México, C.P. Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretario de Movilidad del Estado Libre y Soberano de México, Lic. Juan Hugo de la Rosa García.- Rúbrica.- Por los Municipios: Presidenta Municipal de Chalco, Abigail Sánchez Martínez.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento de Chalco, Marco Antonio Soto de la Torre.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Chicoloapan, Francisco Javier Mendoza Vásquez.- Rúbrica.- Secretaria de Ayuntamiento de Chicoloapan, Cristina Mejía Palacio.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Chimalhuacán, Xóchitl Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de Ayuntamiento de Chimalhuacán, Patricia Josefina Jiménez Hernández.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, Azucena Cisneros Coss.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Faustino de la Cruz Pérez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Ixtapaluca, Felipe Rafael Arvizu de la Luz.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento de Ixtapaluca, Argenis Roberto Alvizuri González.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de La Paz, Martha Guerrero Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento de La Paz, Sotero Vergara Benítez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, Adolfo Cerqueda Rebollo.- Rúbrica.- Secretaria de Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, María Darinka Rendón Sánchez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Texcoco, Nazario Gutiérrez Martínez.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento de Texcoco, José Alfonso Valtierra Guzmán.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, Raciel Pérez Cruz.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Miguel Ángel Bravo Suberville.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Alan Velasco Aguero.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, Aldo Augusto Ruiz Hernandez.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO AL SEGUNDO CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN RELACIÓN AL PROGRAMA DENOMINADO "SENDEROS SEGUROS" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE "BIENESTAR" Y "LA SICT", ASÍ COMO "EL ESTADO" Y LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE CHALCO, CHICOLOAPAN, CHIMALHUACÁN, ECATEPEC DE MORELOS, IXTAPALUCA, LA PAZ, NEZAHUALCÓYOTL, TEXCOCO, TLALNEPANTLA DE BAZ Y VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
#
MUNICIPIO
META 1
INVERSIÓN 2026 2
TIPO DE INVERSIÓN
FEDERAL
ESTATAL
MUNICIPAL
1
CHALCO
38.0
114.0
38.0
38.0
38.0
2
CHICOLOAPAN
18.5
55.5
18.5
18.5
18.5
3
CHIMALHUACÁN
37.0
111.0
37.0
37.0
37.0
4
ECATEPEC
53.0
159.0
53.0
53.0
53.0
5
IXTAPALUCA
15.0
45.0
15.0
15.0
15.0
6
NEZAHUALCÓYOTL
42.0
126.0
42.0
42.0
42.0
7
LA PAZ
31.5
94.5
31.5
31.5
31.5
8
TEXCOCO
29.0
87.0
29.0
29.0
29.0
9
TLALNEPANTLA
25.0
75.0
25.0
25.0
25.0
10
VALLE DE CHALCO
11.0
33.0
11.0
11.0
11.0
 
TOTAL
300.0
900.0
300.0
300.0
300.0
 
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1 Meta en kilómetros.
2 Inversión en Millones de pesos.
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