Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
The Coca-Cola Company
Vs.
Bebit, S.A. de C.V.
M.-2229693 Elite by Bebit
Exped.: P.C.823/2026(N-240)7915
Folio: 024339
Bebit, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
por escrito enviado al Buzón en Línea habilitado por este Instituto en la página http://www.gob.mx/impi, el 31 de marzo de 2026, y presentado en la oficialía de partes de esta Dirección al día hábil siguiente, esto es,el día 1 de abril de 2026, Rodrigo Edgardo Anciano Haces, apoderado de THE COCA-COLA COMPANY, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario 2229693 ELITE BY BEBIT.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a BEBIT, S.A. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presenten dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su derecho convenga; apercibidos que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
16 de julio de 2026.
La Coordinadora Departamental de Cancelación y Caducidad
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 579445)