ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Modelo de Casilla Única para la elección concurrente intermedia del Proceso Electoral 2026-2027, así como la actualización del Anexo 8.6 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG469/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA LA ELECCIÓN CONCURRENTE INTERMEDIA DEL PROCESO ELECTORAL 2026-2027, ASÍ COMO LA ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO 8.6 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
| CAE | Personas capacitadoras Asistentes Electorales |
| COE | Comisión de Organización Electoral |
| Consejo General | General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| ECAE 2026-2027 | Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 |
| Instituto/INE | Instituto Nacional Electoral |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| MDC | Mesas Directivas de Casilla |
| OPL | Organismo Público Local |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
| Reglamento Interior | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| SE | Personas supervisoras Electorales |
ANTECEDENTES
I. El 10 de mayo de 2017, mediante Acuerdo INE/CG161/2017, el Consejo General aprobó el Protocolo para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de Mesa Directiva de Casilla.
II. El 22 de diciembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG/626/2017, el Consejo General aprobó el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
III. El 10 de mayo de 2017, mediante Acuerdo INE/CG161/2017, el Consejo General aprobó el Protocolo para inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias, con el objeto de garantizar la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos político electorales, en particular, para ser integrantes de las MDC, con la finalidad de que puedan ejercer ese derecho en igualdad de oportunidades con el resto de las personas sin discapacidad.
IV. El 22 de diciembre de 2017,mediante Acuerdo INE/CG626/2017, el Consejo General aprobó el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana, con el objeto de contar con una guía que estableciera directrices y orientara las acciones conducentes a garantizar el ejercicio del voto libre y secreto de las personas trans en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
V. El 7 de diciembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CG637/2020, el Consejo aprobó el modelo de casilla única para la elección concurrente intermedia, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. Dicha elección, se llevó a cabo el 6 de junio de 2021, en la que se aprobaron 162,570 casillas únicas en los 300 distritos electorales federales, lo que representó el 100% del total de casillas instaladas a nivel nacional.
VI. El 27 de abril de 2022, mediante Acuerdo INE/CG257/2022, el Consejo General aprobó Protocolo para laadopción de medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad en los procesos electorales y mecanismos de Participación ciudadana.
VII. El 22 de febrero de 2023, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el DOF el 2 de marzo de ese mismo año.
VIII. El 30 de marzo de 2023, mediante Acuerdo INE/CG254/2023, el Consejo General aprobó medidas encaminadas para asegurar la accesibilidad en los domicilios donde se instalen casillas, para las personas con discapacidad, en procesos electorales y de participación ciudadana.
IX. El 31 de mayo de 2023, mediante Acuerdo INE/CG294/2023, el Consejo General aprobó el Modelo de Casilla Única para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
X. El 7 de abril de 2026, mediante Acuerdo INE/CG182/2026, el Consejo General aprobó de manera temporal y extraordinaria, la designación de presidencias e integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos, así como la creación de la comisión temporal de presupuesto 2027, entre ellas la de la Comisión de Organización Electoral.
XI. El 25 de junio pasado, el Consejo General del Instituto aprobó en sesión extraordinaria las Resoluciones INE/CG344/20261 e INE/CG347/20262, sobre las solicitudes de registro como partidos políticos nacionales presentadas por las organizaciones ciudadanas denominadas "Construyendo Sociedades de Paz, A.C." y "Personas Sumando en 2025, A.C."
XII. El 29 de junio de 2026, durante la cuarta sesión extraordinaria de la COE se aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Modelo de Casilla Única para la elección concurrente intermedia del Proceso Electoral 2026-2027, así como la actualización del Anexo 8.6 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
1. El Consejo General es competente para aprobar el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a) numeral 4 de la CPEUM; y 32, numeral 1, inciso a), fracción IV, y 44, numeral 1, incisos a), gg) y jj) de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 441 del RE prevé la competencia del Consejo General para modificar y adicionar ese ordenamiento y sus Anexos, a través de la Comisión que corresponda, para mejorar los procesos previstos o adecuarlos al contexto específico de su aplicación.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Marco normativo general
2. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2 y 31, numerales 1 y 4 de la LGIPE, que señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades; autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, que se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. En el ejercicio de esta función estatal son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, que se aplicarán con perspectiva de género.
3. Estructura del Instituto. El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4 numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables.
Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa, aunado que en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE, establece como fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5. Patrimonio del Instituto. El artículo 31, numeral 2 de la LGIPE señala que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de la citada Ley.
6. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE y 4, numeral 1 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
A partir de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial y con el objetivo de armonizar el funcionamiento del máximo órgano de dirección con las nuevas disposiciones legales, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, aprobó el 19 de septiembre de 2024 la reforma y adición de diversas disposiciones de su Reglamento de Sesiones. Al respecto, el artículo 4, numeral 1, párrafo tercero de dicho Reglamento establece que, de manera exclusiva para las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes donde se desahoguen asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por la Presidencia, diez Consejerías Electorales (con derecho de voz y voto) y la Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
7. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la Ley, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior, se considera que el CG, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
8. Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, incisos a), gg) y jj), 504, numeral 1 fracción XVI de la LGIPE, el Consejo General tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus facultades y las demás señaladas en la propia Ley. Entre estas responsabilidades se encuentra la de emitir los lineamientos, criterios y guías de actuación necesarios para garantizar la debida ubicación e instalación de las casillas, así como asegurar la vigilancia de los procesos electorales y de participación ciudadana. Asimismo, como máximo órgano de dirección, está facultado para aprobar disposiciones que permitan operacionalizar la función electoral ante situaciones extraordinarias, salvaguardando en todo momento los principios constitucionales de certeza y legalidad.
9. Atribuciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos a) b), c), d), f), l), y w), de la LGIPE, y 41, numerales 1 y 2, incisos b), d) y hh) del RIINE, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y tiene dentro de sus atribuciones, entre otras, las de representar legalmente al Instituto, actuar como secretaria del Consejo General con voz pero sin voto; cumplir los acuerdos del Consejo General; someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente a la Presidencia del Consejo; proveer a los órganos del INE de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la persona titular de la Secretaria Ejecutiva, entre otros aspectos, ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo y de la Junta General; promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional, y las demás que le encomienden el Consejo General, su presidencia, la Junta General, la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
10. Atribuciones de la DECEYEC. El artículo 58, numeral 1, incisos a), b), c), d), e) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 49, numeral 1, incisos a), b), c), d), f), i) y l) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establecen las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre las que se encuentran: planear, dirigir y supervisar los programas institucionales de capacitación electoral y educación cívica; diseñar y proponer las estrategias de capacitación dirigidas a las y los funcionarios de las MDC para el adecuado desarrollo de la Jornada Electoral; elaborar y difundir los materiales didácticos y de apoyo para la capacitación electoral; coordinar la capacitación de las y los funcionarios de casilla en coordinación con las juntas locales y distritales ejecutivas; supervisar la implementación de los programas de capacitación en materia de integración y funcionamiento de las MDC; y asegurar la correcta difusión de los procedimientos operativos relacionados con el ejercicio del voto, el escrutinio y cómputo en casillas, incluyendo aquellas de carácter especial. Asimismo, corresponde a dicha Dirección Ejecutiva contribuir en la instrumentación de acciones de apoyo para el adecuado desarrollo de la Jornada Electoral, mediante la capacitación de las y los funcionarios electorales, garantizando la correcta aplicación de los procedimientos establecidos en la normativa electoral para la recepción del voto en casillas especiales, en coordinación con las demás áreas competentes del Instituto.
11. Atribuciones de la COE. Conforme al artículo 42 párrafo 2 de la LGIPE, el Consejo General del INE designará de entre las y los consejeros que lo integran, las comisiones permanentes para el desempeño de sus funciones, entre la que está la Comisión de Organización Electoral. En tanto que el Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE en su artículo 7 párrafo 1 inciso a) refiere que las comisiones permanentes tienen como atribución la de discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de Resolución que deban ser presentados al Consejo General.
12. Atribuciones de la DEOE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, así como los artículos 42, numeral 1, incisos c) y h), y 47, numeral 1, incisos a) y d) del RIINE, la DEOE tiene entre sus atribuciones las de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales, así como supervisar las actividades de organización electoral, incluidas aquellas relacionadas con la instalación de casillas conforme a las normas establecidas. Asimismo, le corresponde planear, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de los programas y acciones de su competencia, además de formular los anteproyectos de manuales de procedimientos que orienten el cumplimiento de las atribuciones institucionales en las juntas locales y distritales.
Marco Normativo Especifico
13. Renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, de la CPEUM la renovación de dichos Poderes se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
14. Concurrencia entre elecciones federales y locales. El artículo 116, párrafo primero, fracción IV, incisos a) y n), de la CPEUM en correlación con el artículo 25, numeral 1, de la LGIPE dispone que las constituciones y leyes generales de los estados en materia electoral, deberán garantizar que la jornada electoral se realice el primer domingo de junio del año que corresponda, y que se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tengan lugar algunas de las elecciones federales.
15. Emisión del sufragio por sección electoral. De conformidad con el artículo 9, numeral 2, de la LGIPE, en cada Distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio de la o el ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.
16. Atribuciones distritales en la determinación de casillas y capacitación de funcionariado. El artículo 73, numeral 1, incisos b) y c), de la LGIPE, en correlación con el artículo 58, numeral 2, incisos g) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, señalan que las juntas distritales ejecutivas, tendrán en su ámbito territorial entre otras atribuciones, proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de la misma Ley; así como capacitar a las y los ciudadanos que habrán de integrar las MDC.
17. Publicación de listas de integración y ubicación de casillas. El artículo 74, numeral 1, inciso h), de la LGIPE, establece que es atribución de las vocalías ejecutivas de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otros, proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las MDC y su ubicación.
18. Atribuciones de los Consejos Distritales. El artículo 79 numeral 1, incisos c), d) y l), de la LGIPE dispone que los consejos distritales tienen, entre otras facultades, determinar el número y la ubicación de las casillas conforme, al procedimiento previsto señalado en los artículos 256 y 258 de la LGIPE: insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de dicho ordenamiento, vigilar que las MDC se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas del INE d durante el Proceso Electoral.
19. De las MDC. El artículo 81 numerales 1 y 2 de la LGIPE, estipula que las MDC, por mandato constitucional son los órganos electorales formados por la ciudadanía, facultada para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República, y que tienen a su cargo como autoridad electoral durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
El numeral 3 del referido artículo 81 de la LGIPE, en relación con el artículo 228 del RE, disponen que en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 253 de la misma Ley; además que, en los procesos electorales federales y locales, ordinarios y extraordinarios, el procedimiento aplicable para la ubicación y aprobación de casillas se realizará en términos de lo dispuesto por la LGIPE, el RE y su Anexo 8.1.
Aunado a lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1, de la LGIPE, señala que las MDC se integrarán con una presidencia, una secretaría, dos escrutadores o escrutadoras y tres suplentes generales.
En tanto que el numeral 2 del referido artículo 82 establece que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General deberá instalar una MDC para ambos tipos de elección. Para ello, la MDC se integrará además con una secretaría y una o un escrutador adicional.
20. Atribuciones de los integrantes de la MDC. El artículo 84 de la LGIPE, así como el artículo 245 del RE, disponen que son atribuciones de los integrantes de las MDC instalar y clausurar la casilla en los términos de la misma ley; recibir la votación; efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura, y las demás que les confieran la LGIPE y disposiciones relativas.
Por su parte, los artículos 85, 86 y 87, de la LGIPE señalan las atribuciones específicas de las presidencias, secretarías y las o los escrutadores de las MDC, respectivamente. Las actividades que realiza el funcionariado de las MDC se basan en una distribución y división de trabajo, jerarquización, plena colaboración; lo anterior, al establecerse que es atribución de las presidencias de estas asumir las actividades propias y distribuir las demás actividades entre los funcionarios presentes.
En ese sentido, una de las atribuciones señaladas en el artículo 85, numeral 1, inciso g), de la LGIPE, refiere que la presidencia de la MDC realizará, con auxilio de la secretaría y de las o los escrutadores y ante las representaciones de los partidos políticos que estén presentes, en el escrutinio y cómputo.
21. De los procedimientos para la integración y ubicación de la MDC. El artículo 253, numeral 1 de la LGIPE, dispone que en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las MDC a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la propia LGIPE; asimismo, que en el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con el Libro Quinto, Título Segundo, Capítulo V de la LGIPE y los acuerdos que emita el Consejo General.
El artículo 253, numeral 3, de la LGIPE, señala que, en las secciones electorales, por cada 750 electores o fracción, deberá instalarse una casilla electoral para recibir la votación de la ciudadanía residentes en la misma; advirtiendo que de ser dos o más casillas habrán de colocarse en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal de Electores en orden alfabético.
Los artículos 254, 256 y 257 de la LGIPE, indican el procedimiento para la integración y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de las y los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.
El artículo 255, numeral 1, incisos a) al f), de la LGIPE, señalan los requisitos que deberán reunir los lugares donde se instalarán las casillas: fácil y libre acceso para los electores; aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; no ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; no ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate; no ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y o ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
Asimismo, el numeral 2 del artículo antes referido señala que para la ubicación de las casillas se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.
Por su parte, numeral 3 dispone que, para la ubicación de las MDC, los consejos distritales deberán observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de las candidaturas.
Mientras que el artículo 256 de la LGIPE establece el procedimiento para determinar la ubicación de las casillas.
Ahora bien, el artículo 228 del RE dispone que en los procesos electorales federales y locales, ordinarios y extraordinarios, el procedimiento aplicable para la ubicación y aprobación de casillas se realizará en términos de lo dispuesto por la LGIPE, el RE y su Anexo 8.1.
El artículo 243 del mismo ordenamiento, establece que, para la ubicación e instalación de la casilla única en los procesos electorales concurrentes, se deberán observar las reglas y procedimientos previstos en las secciones segunda y tercera del Capítulo XII de la propia normativa.
Además, el artículo 244 del RE, señala que en la ubicación e instalación de la casilla única se debe observar, además lo siguiente:
a. La participación de los OPL en las actividades de ubicación de casillas únicas se realizará en coordinación con los órganos desconcentrados del Instituto, bajo las directrices que para tal efecto establece la LGIPE, así como de conformidad con lo previsto en la estrategia de capacitación y asistencia electoral aprobada para la elección respectiva, el RE y su Anexo 8.1.
b. El Instituto y el OPL realizarán de manera conjunta, los recorridos para la localización de los lugares donde se ubicarán las casillas únicas.
c. El Instituto entregará al OPL que corresponda, los listados preliminares y definitivos de ubicación de casillas únicas, para que sean de su conocimiento y, en su caso, realice observaciones.
d. El Instituto y los OPL contarán con el archivo electrónico que contendrá la lista definitiva de ubicación de casillas únicas e integración de MDC, para su resguardo.
e. La publicación y circulación de las listas de ubicación de casillas únicas e integración de MDC, se realizará bajo la responsabilidad del Instituto, quien, en su caso, establecerá los mecanismos de coordinación con los OPL para realizar el registro de representaciones de candidaturas independientes y de partidos políticos generales y ante MDC, la dotación de boletas adicionales al listado nominal para las representaciones acreditadas ante casillas, tanto federales como locales, así como los procedimientos de intercambio de información entre ambas autoridades.
f. El OPL deberá entregar la documentación y material electoral correspondiente a la elección local, a las presidencias de las MDC, por conducto de las CAE, a través del mecanismo establecido con el Instituto.
El artículo 245 del RE, señala que conforme a lo previsto en el artículo 82 de la LGIPE, la casilla única para los procesos electorales concurrentes deberá estar integrada por una presidencia, dos secretarías, tres escrutadores o escrutadoras y tres suplentes generales, y uno o más adicionales si se realiza alguna consulta popular.
Asimismo, el artículo 246 del RE, establece en el numeral 9 que las actividades del funcionariado de MDC serán asistidas por SE y CAE locales en los términos que se establezca en el Programa de Asistencia Electoral aprobado para el proceso electoral que corresponda, así como en lo señalado en los convenios de colaboración que se suscriban entre el Instituto y cada OPL.
22. Del registro de representaciones de partidos políticos. El artículo 259, numeral 1, de la LGIPE en correlación con el artículo 255, numerales 3, 4 y 5 del RE señala que los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representaciones propietarias y una suplente ante cada MDC y que en entidades federativas en las que se celebren elecciones concurrentes, los partidos políticos con registro nacional podrán acreditar a dos representantes propietarios y dos suplentes ante cada MDC, tomando en consideración lo siguiente:
a) En elección federal cada partido político o candidatura independiente según sea el caso, podrá acreditar una representación propietario y una suplente, y
b) En elección local cada partido político, coalición o candidatura independiente, según sea el caso, podrá acreditar una representación propietaria y una suplente.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
23. El modelo de casilla única cuenta con la experiencia en su aplicación obtenida a partir de los convenios de apoyo y colaboración en materia de elecciones concurrentes, celebrados por el otrora Instituto Federal Electoral, en coordinación con las autoridades competentes de entidades como Colima, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y San Luis Potosí, donde se implementó la operación de dicha casilla única.
24. La instrumentación del modelo de casilla única para las elecciones que se celebraron en los años de 2015, 2018, 2021 y 2024, ha fortalecido el ejercicio de las atribuciones del Instituto derivadas de la Reforma Político Electoral 2014; facilitó también que la ciudadanía pudiera ejercer su voto en un mismo lugar, atendido por una sola MDC, lo que generó en beneficios tanto para las personas votantes, como para las autoridades electorales y en el uso eficiente de los recursos financieros.
25. Para la Jornada Electoral de 2027, se renovarán los cargos a nivel federal, de diputaciones, mientras que, en el ámbito local, serán 17 Gubernaturas, además de Congresos Locales y Ayuntamientos. Lo que significa la instalación del 100% de las MDC bajo la modalidad de casilla única.
26. El modelo se apega a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias, que en lo conducente dispone que las y los SE y CAE podrán ser auxiliados por los SE y CAE contratados por el OPL en los términos que establezca en el Programa de Asistencia Electoral respectivo.
27. La propuesta del Modelo de Casilla Única para la elección concurrente intermedia del Proceso Electoral 2026-2027 que se pone a consideración de este órgano colegiado General pretende propiciar el uso de espacios idóneos para la operación de las casillas únicas. Se busca que dichos espacios brinden mayor funcionalidad en el desarrollo de la votación y que garanticen también la vigilancia de los partidos políticos y candidaturas independientes registradas. Además, el modelo dispone las actividades que realizará cada una/o de las/os ciudadanos designados como funcionariado de las MDC, desde la preparación e instalación de la casilla hasta el traslado de los paquetes electorales que contienen los resultados a los órganos electorales competentes.
28. Este modelo permitirá también, que los resultados de la muestra para los conteos rápidos que se determinen en el proceso electoral 2026-2027, puedan ser trasmitidos por la persona CAE a las instancias concentradoras de la información, de conformidad con el modelo operativo técnico que se adopte, haciendo posible que el Instituto y los OPL difundan información oficial con toda oportunidad, tanto en el ámbito federal como local.
29. En cumplimiento del mandato legal derivado de la reforma en materia político electoral de 2014, mediante la cual se instituyó la obligación de instalar casillas únicas en los procesos electorales concurrentes, implica tener en consideración la complejidad de los procesos electorales que se han ido incrementando; para 2027 se tendrá la concurrencia en las 32 entidades, situación que multiplicará las actividades que deberán desarrollar las y los funcionarios de las MDC.
30. Si bien, las personas funcionarias de las MDC son designadas a través de un procedimiento que dota de certeza, transparencia y eficacia, con el objetivo de garantizar la imparcialidad en su integración, estarán siempre bajo la vigilancia de las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes.
La integración de las MDC constituye la base para garantizar que se cuente con ciudadanía que cumpla con los requisitos legales para desempeñarse como funcionariado de MDC y que sean debidamente capacitados/as para la instalación y funcionamiento de las mismas, a quienes se les designa a través de dos sorteos, con el fin de garantizar la autenticidad, imparcialidad y efectividad del sufragio, que además dé certeza en los resultados del proceso electoral.
31. El Modelo de Casilla Única para la elección concurrente intermedia del Proceso Electoral 2026-2027 mantiene y fomenta la división del trabajo, con la finalidad de optimizar el rendimiento de cada una de las personas integrantes de las MDC, especialmente durante el desarrollo de los escrutinios y cómputos, sin contravenir las disposiciones legales y reglamentarias que dan sustento al procedimiento de escrutinio y cómputo en la casilla única.
32. Es así como, dada la experiencia de las jornadas electorales desarrolladas en 2015, 2018, 2021 y 2024, se observó que en algunas entidades con elecciones concurrentes se tendrán casos con mayor cantidad de escrutinios y cómputos que realizar. Es por ello que se propone aprovechar al funcionariado de la casilla única, en específico a las y los escrutadores, para que, luego de concluir sus actividades para las que fueron designadas para la elección correspondiente, apoyen en las actividades inherentes a su cargo, en las elecciones pendientes de conclusión; de esta manera las actividades de la MDC podrán concluir con prontitud.
33. El modelo conserva la simultaneidad en el desarrollo de las actividades de escrutinio y cómputo que, si bien está contextualizada de manera clara en las disposiciones legales en la materia, resulta relevante mantenerla y reforzarla en la implementación y funcionamiento de las casillas únicas que se instalarán en los procesos electorales concurrentes.
34. Tal simultaneidad en el escrutinio y cómputo cobra relevancia, dado que, al concluir la actividad, permite conocer los resultados que se darán a conocer para el conteo rápido que, se presentan la noche de la Jornada Electoral respectiva.
35. El diseño del Modelo de Casilla Única para la elección concurrente intermedia del Proceso Electoral 2026-2027 contempla las características que permitirán atender la recepción de la votación de la ciudadanía, libre y en secreto; se identifican los requerimientos de espacio, mobiliario y material electoral para la adecuada operación, así como las atribuciones y actividades para atender por parte de quienes intervienen en su funcionamiento, a efecto de mantener la estandarización.
No obstante, en la implementación del Modelo de Casilla Única pudieran presentarse situaciones o determinaciones externas no atribuibles al INE; por lo anterior, de ser necesario, será a través la Comisión de Capacitación y Organización Electoral 2026-2027 que se aprueben los ajustes que consideren necesarios para lograr su propósito.
Por otra parte, para asegurar la adecuada implementación del Modelo de Casilla Única, la DEOE será quien coordine su atención con las juntas distritales, a través de la correspondiente Junta Local.
Por las consideraciones normativas y los argumentos motivacionales vertidos en los párrafos que anteceden es necesario que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Modelo de Casilla Única para la elección concurrente intermedia del Proceso Electoral 2026-2027, el cual se integra como Anexo 1 y forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba la actualización del Anexo 8.6 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, mismo que contiene el Modelo de Casilla Única para la elección concurrente intermedia del Proceso Electoral 2026-2027:
| Anexo | Tipo de modificación | Título del anexo |
| Anexo 8.6 | Actualización | Modelo de Casilla Única para la elección concurrente intermedia del Proceso Electoral 2026-2027 |
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, dé a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los integrantes de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, y, en su momento, se informe a las presidencias de los Consejos Locales y Distritales del INE de las 32 entidades del país.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que realice, en su caso, los ajustes correspondientes en los materiales didácticos respectivos, de conformidad con los procedimientos establecidos para el desarrollo de la votación y del escrutinio y cómputo en la casilla única.
QUINTO. Se instruye a las Presidencias de los Consejos Locales y Distritales para que, una vez instalados los Consejos respectivos, instrumenten lo conducente a fin de dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los integrantes de los respectivos consejos.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que comunique el presente Acuerdo a los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales de las 32 entidades federativas.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección de Secretariado y a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto Nacional Electoral, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorpore en el compilado de anexos del Reglamento de Elecciones la actualización del Anexo 8.6 de dicho ordenamiento.
OCTAVO. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo y su anexo serán resueltas de conformidad con lo establecido en el Considerando 35 del presente instrumento.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la Federación, en NormaINE y en el Portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de julio de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-23-de-julio-de-2026/
Página DOF
dof.gob.mx/2026/INE/CGext202607_23_ap_17.pdf
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