DISPOSICIONES Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad.
DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
CONSIDERANDOS
El 23 de junio de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones Generales).
Las Disposiciones Generales sufrieron diversas modificaciones, derivadas de su revisión periódica y de la atención de las áreas de oportunidad identificadas. Estas modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de julio y 12 de noviembre de 2015, 27 de abril y 30 de diciembre de 2016, el 29 de noviembre de 2017, el 29 de noviembre de 2019, el 31 de enero 2022, 03 de abril de 2023, 18 de agosto de 2023 y 01 de abril de 2024 respectivamente.
El 18 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en la que se establece una nueva naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como Empresa Pública del Estado; esto es, una entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía (SENER), con independencia técnica, operativa, y de gestión, personalidad jurídica, patrimonio propio y un régimen especial, entre otras materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.
En ese sentido y, en cumplimiento al artículo 81 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, en su sesión 13 ordinaria, del 13 de julio de 2026, mediante acuerdo CA-CFE-058/2026, emitió las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad, las cuales son acordes con lo dispuesto en la nueva Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
Como consecuencia de lo anterior, se publica el documento en los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO. - DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
Disposición 1.- Ámbito de aplicación
Disposición 2.- Materia de aplicación
Disposición 3.- Principios generales relativos a las Contrataciones y a la administración de recursos
Disposición 4.- Definiciones
Disposición 5.- Niveles de decisión y responsabilidad de las personas servidoras públicas
Disposición 6.- Área Contratante y Área especializada de Inteligencia de Mercado
Disposición 7.- Prevalencia de las Disposiciones Generales
Disposición 8.- Supletoriedad
Disposición 9.- Naturaleza jurídica de los procedimientos de Contratación y de los contratos
Disposición 10.- Interpretación de las Disposiciones Generales
Disposición 11.- Integración del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación
Disposición 12.- Funciones del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Contratación
Disposición 13.- Características Generales de las Contrataciones
Disposición 14.- De los medios para el desarrollo del procedimiento de Contratación
Disposición 15.- Impedimentos para considerar ofertas o celebrar contratos
CAPÍTULO II.- INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN LAS CONTRATACIONES
Disposición 16.- Testigos Sociales
Disposición 17.- Compromiso ético
Disposición 18.- Declaración de integridad
Disposición 19.- Declaración ética
Disposición 20.- Testimonio electrónico de las sesiones de los Subcomités
Disposición 21.- Encuestas a Personas Concursantes
CAPÍTULO III.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Disposición 22.- Medios alternativos de solución de controversias
CAPÍTULO IV.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Disposición 23.- Recurso de reconsideración
CAPÍTULO V.- SANCIONES
Disposición 24.- Sanciones
TÍTULO SEGUNDO. - ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
CAPÍTULO I. PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
Disposición 25.- Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Disposición 26.- Modificaciones al Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Disposición 27.- Resumen del Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Disposición 28.- Investigación de Condiciones de Mercado
Disposición 29.- Nivel de Inventario
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Disposición 30.- Tipos y carácter de los procedimientos de Contratación
Disposición 31.- Convocatoria
Disposición 32.- Pliego de Requisitos
Disposición 33.- Mecanismos de Contratación
Disposición 34.- Oferta conjunta
Disposición 35.- Subastas
Disposición 36.- Suministro simultáneo
Disposición 37.- Procedimiento de concurso abierto
Disposición 38.- Concurso abierto simplificado
Disposición 39.- Adquisiciones o servicios menores
Disposición 40.- Fraccionamiento de operaciones
Disposición 41.- Procedimiento de invitación restringida derivado de los supuestos del artículo 83 de la Ley
Disposición 42.- Procedimiento de Adjudicación Directa derivado de los supuestos del artículo 83 de la Ley
Disposición 43.- Etapa de negociación
Disposición 44.- Criterios de evaluación de las ofertas
Disposición 45.- Justificación de excepciones al concurso abierto, en los supuestos del artículo 83 de la Ley
Disposición 46.- Propuestas No Solicitadas
CAPÍTULO III.- CONTRATOS
Disposición 47.- Contenido de los Contratos
Disposición 48.- Formalización del Contrato
Disposición 49.- Cesión de derechos y obligaciones
Disposición 50.- Responsabilidades de la persona Administradora del Contrato
Disposición 51.- Subcontratación
Disposición 52.- Contratos Bajo demanda
Disposición 53.- Contratación por límites
Disposición 54.- Convenios Marco
Disposición 55.- Anticipo
Disposición 56.- Garantías
Disposición 57.- Pagos en exceso
Disposición 58.- Modificaciones a los Contratos
Disposición 59.- Modificaciones al monto, plazo o vigencia de los Contratos
Disposición 60.- Cancelación de partidas
Disposición 61.- Diferimiento de la fecha de inicio del cumplimiento de las obligaciones contractuales
Disposición 62.- Prórroga de obligaciones contractuales
Disposición 63.- Suspensión de obligaciones contractuales
Disposición 64.- Penas convencionales, deducciones y/o daños y perjuicios
Disposición 65.- Sustitución de bienes durante la vigencia del Contrato
Disposición 66.- Terminación anticipada
Disposición 67.- Rescisión de los contratos
TÍTULO TERCERO. - OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
CAPÍTULO I. PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
Disposición 68.- Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados
Disposición 69.- Modificaciones al Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados
Disposición 70.- Resumen del Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados
Disposición 71.- Investigación de Condiciones de Mercado
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Disposición 72.- Tipos y carácter de los procedimientos de Contratación
Disposición 73.- Convocatoria
Disposición 74.- Pliego de Requisitos
Disposición 75.- Mecanismos de Contratación
Disposición 76.- Oferta conjunta
Disposición 77.- Procedimiento de concurso abierto
Disposición 78.- Concurso abierto simplificado
Disposición 79.- Obras o servicios relacionados menores
Disposición 80.- Fraccionamiento de operaciones
Disposición 81.- Procedimiento de invitación restringida derivado de los supuestos del artículo 83 de la Ley
Disposición 82.- Procedimiento de adjudicación directa derivado de los supuestos del artículo 83 de la Ley
Disposición 83.- Etapa de negociación
Disposición 84.- Criterios de evaluación de las ofertas
Disposición 85.- Justificación de excepciones al concurso abierto, en los supuestos del artículo 83 de la Ley
Disposición 86.- Propuestas No Solicitadas
CAPÍTULO III.- CONTRATOS
Disposición 87.- Contenido de los contratos
Disposición 88.- Formalización del contrato
Disposición 89.- Cesión de derechos y obligaciones
Disposición 90.- Responsabilidades de la persona jefe de proyecto, residente de obra, persona coordinador de pruebas y de la persona supervisora
Disposición 91.- Subcontratación
Disposición 92.- Anticipo
Disposición 93.- Bitácora Electrónica
Disposición 94.- Entrega de inmuebles para inicio de los trabajos
Disposición 95.- Garantías
Disposición 96.- Pago de estimaciones o de contraprestación
Disposición 97.- Procedimiento de Ajuste de Costos
Disposición 98.- Pagos en exceso
Disposición 99.- Modificaciones a los contratos
Disposición 100.- Diferimiento de la fecha de inicio del cumplimiento de las obligaciones contractuales
Disposición 101.- Prórroga de obligaciones contractuales
Disposición 102.- Suspensión del plazo de ejecución de los trabajos
Disposición 103.- Trabajos extraordinarios en contratos de obras
Disposición 104.- Penas convencionales o daños y perjuicios
Disposición 105.- Retención económica
Disposición 106.- Terminación anticipada
Disposición 107.- Rescisión de los contratos
Disposición 108.- Cierre de los contratos
TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO. - DISPOSICIONES COMUNES
Capítulo I.- Normas Generales
Disposición 1.- Ámbito de aplicación
El presente documento se emite en términos de los artículos 5 fracción III, 15, fracción IX, 80 y 81 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y establece las disposiciones generales a las que deberá sujetarse la Comisión Federal de Electricidad en sus Contrataciones en las materias de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, obras y servicios relacionados que desarrolle en territorio nacional.
Las contrataciones que realice la Comisión Federal de Electricidad con sus Empresas Filiales, así como las que realice la Comisión Federal de Electricidad y/o Empresas Filiales con los entes públicos, sectorizados a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Marina, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Secretaría de Economía y, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, se regirán por el derecho común y no estarán sujetas a las presentes Disposiciones Generales.
Las presentes Disposiciones Generales no serán aplicables a las Contrataciones que realicen las Empresas Filiales, ni a aquellas que no generen obligación de pago para la Comisión Federal de Electricidad.
Las Contrataciones de personas físicas o morales para la prestación de los servicios de asesoría o consultoría que requieran las personas consejeras independientes del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, no se encontrarán sujetas a estas Disposiciones Generales, sino que se regirán por las reglas para el otorgamiento de apoyos a los miembros del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, emitidas por dicho órgano de gobierno.
Los procedimientos de Contratación y los contratos de bienes, servicios y obras o servicios relacionados que deban ser utilizados, ejecutados o prestados fuera de territorio nacional se regirán por la legislación del lugar donde se desarrollen o se celebren, según corresponda.
Disposición 2.- Materia de aplicación
Para los efectos de estas Disposiciones Generales, se entenderán como:
I. Contratación de bienes:
a) La adquisición y el arrendamiento de bienes muebles;
b) La adquisición de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que suministre la Comisión Federal de Electricidad a las Personas Contratistas de acuerdo con lo pactado en los contratos respectivos; y
c) La adquisición de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte de la Persona Proveedora, en inmuebles ya existentes, que se encuentren en posesión por cualquier título o sean propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, cuando su precio sea superior al de su instalación.
II. Contratación de servicios:
a) La sustitución, restauración, rehabilitación, modernización o mantenimiento de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación al propio inmueble;
b) La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de persona inversionista Proveedora, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el proyecto para la prestación de dichos servicios;
c) Los servicios de personas fedatarias públicas, peritajes, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos;
d) Los servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia de valores, o para la constitución de fideicomisos;
e) La prestación de servicios de personas físicas, excepto la Contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;
f) Los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;
g) La prestación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de seguridad de la información;
h) Suscripción a publicaciones especializadas, así como servicios de dispersión o administración de recursos para el pago de otros servicios, prestaciones laborales o herramientas de trabajo.
i) En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para la Comisión Federal de Electricidad.
Para efectos de lo establecido en estas Disposiciones Generales, cuando la Contratación incluya tanto el suministro de bienes muebles como la prestación de servicios y el valor de los bienes muebles sea superior al cincuenta por ciento del importe total de la Contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles, mientras que si el valor de los servicios es superior al cincuenta por ciento del importe total de la Contratación, la operación se considerará como contratación de servicios.
Para estos efectos, sólo se tomará en cuenta el valor de los bienes muebles que vayan a formar parte del inventario de la Comisión Federal de Electricidad.
III. Contratación de obras:
a) Los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modernizar, modificar, rehabilitar o demoler bienes inmuebles;
b) Los proyectos integrales, en los cuales la Persona Contratista se obliga a realizar desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyendo cuando se requiera, la transferencia de tecnología;
c) Los trabajos de exploración, perforación, extracción de muestras del suelo, así como tratamientos de la roca;
d) Los trabajos de instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la Comisión Federal de Electricidad a la Persona Contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten.
Cuando en los trabajos el precio de los bienes a adquirir sea mayor al de los trabajos a contratar y atendiendo a la naturaleza y complejidad de la contratación, para su adecuada ejecución se requiera observar las características de un contrato de obra, el Área Requirente, a través de la Persona Titular con cargo mínimo de Gerencia , deberá justificar por escrito que el procedimiento de Contratación se deberá desarrollar en apego a lo dispuesto por el Título Tercero, de estas Disposiciones Generales.
La justificación a que se refiere el párrafo anterior deberá obrar en el expediente del procedimiento de contratación que corresponda;
e) Los proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y sus obras asociadas, en los cuales la Persona Contratista se obligue al desarrollo de la ingeniería, la ejecución de la obra y su puesta en marcha, de acuerdo con lo establecido en el contrato;
f) La sustitución, restauración, rehabilitación, modernización o mantenimiento de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles e impliquen modificación al propio inmueble; y
g) Todas aquellas de naturaleza análoga.
IV. Contratación de servicios relacionados con las obras:
a) Los servicios que tengan por objeto concebir, diseñar, inspeccionar, proyectar o calcular los elementos para realizar la ingeniería básica o de detalle, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra;
b) Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito o cualquier otro que se requiera para la ejecución de las obras;
c) Los servicios relativos al apoyo tecnológico incluyendo el desarrollo y transferencia de conocimientos;
d) Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnica, económica, ambiental, de impacto social, de evaluación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones o cualquier otro tipo de estudio que se requiera para la ejecución de las obras;
e) Los dictámenes, peritajes técnicos, avalúos y auditorías técnico-normativas o estudios, en materia de las obras y servicios relacionados;
f) Las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas en la materia;
g) La dirección o supervisión de la ejecución de las obras;
h) Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones o equipos adheridos a un bien inmueble; y
i) Todos aquéllos de naturaleza análoga.
Disposición 3.- Principios generales relativos a las Contrataciones y a la administración de recursos.
Los recursos económicos de la Comisión Federal de Electricidad para la Contratación de bienes, servicios, obras y servicios relacionados serán administrados con economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad, honradez y transparencia, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Asimismo, de conformidad con el artículo 81, fracción III, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, los procedimientos de Contratación regidos por estas Disposiciones Generales deberán atender los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez, sostenibilidad y que sean expeditos.
En atención a lo señalado en el párrafo anterior, cuando en este documento se haga referencia a plazos máximos, se deberá privilegiar la realización de los actos correspondientes en el menor tiempo posible, considerando para esto la complejidad del objeto de la Contratación.
La Comisión Federal de Electricidad, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 27 de la misma, en sus procedimientos de Contratación solicitarán a las Personas Concursantes el cumplimento de la normatividad aplicable que permita que el objeto de los contratos sea acorde con el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio social, para la preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable; orientados en la protección de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, así como la necesidad de proteger los recursos naturales y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Los actos que lleven a cabo las Personas Interesadas y Concursantes, previos o en cualquier etapa de los procedimientos de Contratación previstos en estas Disposiciones Generales, deberán observar lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Disposición 4.- Definiciones
Para los efectos de las presentes Disposiciones Generales se entenderá por:
I. Agente Contratante. - La persona servidora pública habilitada por el Área Contratante Central para operar el Sistema Electrónico de Contrataciones, conducir las diferentes etapas de los procedimientos de Contratación con excepción de la Visita al Sitio;
II. Área Contratante. - Área o subáreas facultadas en la CFE, para desarrollar procedimientos de contratación de acuerdo con estas Disposiciones Generales y demás normatividad que para efecto le corresponda;
III. Área Contratante Central. - La Dirección de Administración, a través de la Subdirección de Contratación y Servicios y sus áreas adscritas, de conformidad con la normatividad que para efecto le corresponda;
IV. Área especializada de Inteligencia de Mercado. - Área responsable de llevar a cabo actividades de inteligencia de mercado;
V. Área especializada de Inteligencia de Mercado Central. - La Dirección de Administración, a través de la Subdirección de Contratación y Servicios y sus áreas adscritas, de conformidad con la normatividad que para efecto le corresponda;
VI. Área Requirente. - La que solicite formalmente tanto al Área especializada de Inteligencia de Mercado realizar actividades de inteligencia de mercado, así como al Área Contratante una Contratación;
VII. Bitácora Electrónica. - Medio remoto de comunicación electrónica entre las partes que formalizan los contratos en materia de obras y servicios relacionados, en el cual se registran los eventos señalados en la disposición 93 y cualquier otro acontecimiento relevante durante la ejecución de los trabajos;
VIII. CFE. - Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;
IX. Comité. - El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras al que se refieren los artículos 41, fracción IV y 46 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;
X. Consejo Consultivo Técnico. - Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación, órgano de consulta y decisión en materia de Contratación de bienes, servicios, obras y servicios relacionados;
XI. Contratación o Contrataciones. - las Contrataciones que realice la CFE en materia de bienes, servicios, obras y servicios relacionados;
XII. Contrato Bajo Demanda. - aquel celebrado por la CFE para la adquisición de bienes o
servicios de consumo reiterado, en el que se establecen cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios, y montos mínimos y máximos a ejercer conforme al precio pactado o tarifa aplicable;
XIII. Contrataciones de año siguiente. - Son aquellas contrataciones de bienes, obras, servicios o servicios relacionados para obtener la autorización para convocar, adjudicar y en su caso formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente;
XIV. Contrato de Obra Llave en Mano a Precio Alzado. - Modalidad de contrato en la que el importe total fijo de la contraprestación que deba cubrirse a la Persona Contratista se hará por el diseño, ejecución y puesta en marcha o servicio de un proyecto de infraestructura totalmente terminado y ejecutado en el plazo establecido; sin perjuicio de que puedan realizarse pagos programados de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Requisitos y contrato correspondientes;
XV. Contrato de Obra Mixto. - Modalidad de contrato que contiene una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y la otra parte a precio alzado;
XVI. Contrato de Obra o de Servicios Relacionados, a Precio Alzado. - Modalidad de contrato en la que el importe total fijo de la contraprestación que deba cubrirse a la Persona Contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido; sin perjuicio de que puedan realizarse pagos programados, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Requisitos y en el contrato correspondiente;
XVII. Contrato de Obra o de Servicios Relacionados, a Precios Unitarios. - Modalidad de contrato en la que el importe de la contraprestación que deba cubrirse a la Persona Contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Requisitos y el contrato correspondiente;
XVIII. Contrato Plurianual. - Es aquel de bienes, obras, servicios o servicios relacionados, cuya vigencia exceda de un ejercicio fiscal, y que desde su formalización implique la asunción de obligaciones de pago, dentro del período en el que esté vigente, con independencia que en alguno de los años no haya erogación alguna;
XIX. Convenio Marco. - Acuerdo de voluntades que celebra la CFE con una o más posibles Personas Proveedoras, en el cual se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcance, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que mediante contratos específicos formalice la CFE posteriormente;
XX. Día Hábil. - Cualquier día calendario, excepto aquél que sea considerado como de descanso obligatorio por la Ley Federal de Trabajo y por acuerdos o convenios laborales entre la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, o cualquier otra normatividad aplicable. Cuando algún plazo de los previstos en estas Disposiciones Generales concluya en un día no hábil, el mismo se prorrogará al siguiente Día Hábil;
XXI. Día Natural. - Día calendario, cuando algún plazo de los previstos en estas Disposiciones Generales concluya en un día no hábil, el mismo se prorrogará al siguiente Día Hábil;
XXII. Disposiciones Generales. - Las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad;
XXIII. Dólar. - Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América;
XXIV. Estudio de Necesidades. - Análisis de los bienes, servicios, obras o servicios relacionados requeridos para la satisfacción de una necesidad, que se realiza de acuerdo con lo que establezca la metodología para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones;
XXV. Evaluación por Costo-Beneficio. - Criterio mediante el cual se consideran los costos asociados a los bienes o servicios, como son, entre otros, mantenimiento, operación, consumibles y rendimiento, sujetos a un factor de temporalidad o volumen de consumo, capacidades y eficiencias que permiten identificar la oferta más conveniente para la CFE;
XXVI. Evaluación por Costo del Ciclo de Vida.- Criterio mediante el cual se realiza un examen técnico, económico a cargo de la CFE que permita seleccionar entre las diferentes ofertas presentadas, aquella que represente el menor costo o mayor utilidad, a valor presente, durante el tiempo de ejecución y operación de la obra o servicios relacionados, estimando que las distintas ofertas pueden diferir en cuanto a su costo de construcción, reinversiones, diseño, mantenimiento, conservación, operación, insumos especiales, valor residual, y/o vida útil. Las alternativas, de acuerdo con el Pliego de Requisitos correspondiente, deben ser equivalentes en términos de funcionalidad y nivel de servicio;
XXVII. Evaluación por Costo Eficiencia. - Criterio mediante el cual se realiza la evaluación de un proyecto, que permite asegurar el uso eficiente de los recursos cuando se comparan dos alternativas de solución, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios;
XXVIII. Evaluación por Precio. - Criterio mediante el cual se adjudica el contrato a la Persona Concursante cuya oferta cumpla con todas las condiciones solicitadas en el Pliego de Requisitos y oferte el precio más bajo conforme a los términos señalados en el mismo;
XXIX. Evaluación por Puntos. - Criterio que considera la ponderación de variables para determinar qué oferta presenta la mejor combinación de calidad, experiencia, especialidad y precio, entre otros;
XXX. Garantía del anticipo. - Instrumento mediante el cual la Persona Proveedora o Contratista garantiza a la CFE la inversión y amortización del anticipo para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo derivadas del contrato adjudicado;
XXXI. Garantía de Calidad. - Instrumento mediante el cual la Persona Proveedora o Contratista garantiza a la CFE que los bienes, servicios, obras y/o servicios relacionados cumplen con las especificaciones técnicas requeridas;
XXXII. Garantía de cumplimiento del contrato. - Instrumento mediante el cual la Persona Proveedora o Contratista garantiza a la CFE el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato;
XXXIII. Garantía de los vicios ocultos. - Instrumento mediante el cual la Persona Proveedora o Contratista garantiza a la CFE los defectos, vicios ocultos y/o cualquier otra responsabilidad que se presenten durante el período que se establezca en el contrato;
XXXIV. Garantía de sostenimiento de oferta. - Instrumento mediante el cual la Persona Concursante garantiza a la CFE la seriedad de su oferta;
XXXV. Investigación de Condiciones de Mercado. - Conjunto de actividades que se realizan para identificar las características y condiciones del mercado de bienes, servicios y obra, a fin de proveer a la CFE de información útil para programar sus Contrataciones, con el propósito de asegurar las mejores condiciones de Contratación;
XXXVI. Ley. - Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;
XXXVII. MIPYMES. - Micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XXXVIII. Persona Concursante. - La persona física o moral que presenta una oferta en cualquier procedimiento de concurso abierto, concurso abierto simplificado o de invitación restringida;
XXXIX. Persona Contratista. - Persona física o moral que derivado de un contrato celebrado con la CFE tenga la obligación de ejecutar obras o servicios relacionados;
XL. Persona Interesada. - Persona física o moral que participe desde la publicación del procedimiento de Contratación hasta la sesión de aclaraciones del procedimiento de concurso abierto, concurso abierto simplificado o de invitación restringida sin presentar una oferta;
XLI. Persona Proveedora. - Persona física o moral que derivado de un contrato celebrado con la CFE tenga la obligación de suministrar bienes o prestar servicios;
XLII. Peso. - Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos;
XLIII. Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad. - Documento referido en el artículo 16 de la Ley;
XLIV. Proyectos de Infraestructura Eléctrica de generación y transmisión. - Proyecto de obra relacionado con los procesos de generación y transmisión, que implica la construcción, instalación y puesta en servicio de algún tipo de activo fijo;
XLV. Pliego de Requisitos. - Documento que establece las bases, condiciones y características de los bienes, servicios, obras o servicios relacionados a contratar, así como los requisitos de participación, adjudicación y contratación de los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas;
XLVI. Precio Anormalmente Bajo. - Es aquel importe que no es susceptible de adjudicación por parte de la CFE y que resulta de restar el porcentaje de hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación;
XLVII. Precio Máximo de Contratación. - Es el importe máximo, obtenido como consecuencia del análisis de la investigación de condiciones de mercado, al que la CFE consideraría susceptible la adjudicación de un contrato;
XLVIII. Proceso de Contratación. - Secuencia de actividades administrativas y operativas, que van desde la identificación de necesidades hasta la formalización del contrato correspondiente;
XLIX. Programa Anual de Contrataciones. - Documento que contiene el registro de las necesidades que pretende satisfacer la CFE a través de procedimientos de Contratación que inicien durante
un ejercicio fiscal;
L. Propuesta No Solicitada. - Es aquélla presentada por cualquier persona física o moral, fuera de un procedimiento de Contratación, para proporcionar, mediante la celebración de un contrato, algún tipo de bien, servicio, obra o servicio relacionado a una CFE;
LI. Sistema Electrónico de Contrataciones. - Sistema informático de consulta gratuita mediante el cual se desarrollarán los procedimientos de Contratación y que contendrá, además, la información necesaria para el Proceso de Contratación de la CFE;
LII. Sobre Cerrado. - Cualquier medio que contenga la oferta del Concursante y guarde el sigilo necesario;
LIII. Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Seguridad de la Información o TICSI. - Las definidas en las políticas en materia de tecnologías de información y comunicaciones y de seguridad de la información, aprobadas por el Consejo de Administración de la CFE; y
LIV. Tratados. - Los convenios comerciales regidos por el Derecho Internacional Público, celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
Disposición 5.- Niveles de decisión y responsabilidad de las personas servidoras públicas
Para los efectos de estas Disposiciones Generales, los niveles de decisión y responsabilidad de las personas servidoras públicas serán los siguientes:
I. Administración del contrato. - La persona titular del Área Requirente designará por escrito a la persona administradora del contrato en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la cual deberá estar adscrita al Área Requirente.
Para el caso de Contrataciones consolidadas, la persona titular del Área Requirente designará por escrito a quien coordinará a las personas administradoras quien deberá estar adscrita al Área Requirente, asimismo designará por escrito a personas administradoras por cada área cuya necesidad se encuentre contenida en el requerimiento consolidado, quienes deberán informar el estado que guarda la ejecución del contrato a quien coordinará a las personas Administradoras, en los términos indicados en el mismo.
La designación de la persona administradora del contrato o de quien coordinará a las personas administradoras deberán ser comunicadas por escrito; obteniendo de esta última la conformidad correspondiente, previo a la solicitud de contratación al Área Contratante a la que corresponda;
II. Autorización de las condiciones generales del contrato. - El Consejo de Administración, a propuesta de la persona Titular de la Dirección General de la CFE, será la instancia responsable de autorizar las condiciones generales de los contratos derivados de procedimientos de Contratación que autorice conforme a lo previsto por la fracción III, de esta disposición;
III. Autorización de Contratación por su importancia o trascendencia. - El Consejo de Administración será la instancia responsable de autorizar las siguientes Contrataciones:
a. Aquellas cuyo monto corresponda al establecido para proyectos y programas de inversión de gran magnitud, en los lineamientos que para la planeación, evaluación, aprobación, financiamiento y seguimiento de los proyectos y programas de inversión apruebe el Consejo de Administración.
Las Contrataciones de bienes, servicios, obras o servicios relacionados destinadas a un mismo proyecto, no deberán fraccionarse para eludir ubicarse en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior.
Lo establecido en los párrafos anteriores no resultará aplicable a la adquisición de combustibles y la Contratación de bienes y servicios de consumo reiterado, que son aquellos que hayan sido contratados por lo menos en dos ejercicios fiscales, consecutivos o no consecutivos, considerando los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que se pretenda realizar la Contratación de que se trate; o
b. Las que la persona Titular de la Dirección General de la CFE considere como estratégicas;
c. Las que el Área Contratante Central determine atendiendo a criterios de complejidad y magnitud.
IV. Autorización de especificaciones técnicas. - El Área Requirente será la responsable de elaborar y autorizar las especificaciones técnicas de los bienes, servicios, obras y servicios relacionados que se pretenda contratar;
V. Autorización de la solicitud de Contratación. - La Persona titular del Área Requirente será la responsable de autorizar la solicitud de Contratación que contendrá la identificación de la necesidad, la descripción y especificaciones técnicas, de los bienes, servicios, obras y/o servicios relacionados a contratar, así como los recursos presupuestales que se tienen previstos para la Contratación;
VI. Terminación anticipada del contrato por razones diferentes a su cumplimiento. - La persona administradora del contrato o la Persona Residente de Obra, será la responsable de integrar un expediente que contenga toda la documentación e información que acredite y sustente la necesidad de terminar anticipadamente el contrato por razones distintas a su cumplimiento, con el fin de que cualquiera de las personas antes mencionadas, de manera conjunta con la persona Titular del Área Requirente y la Dirección Jurídica, dictaminen si procede o no la terminación anticipada del contrato.
Los documentos que para tal fin se generen deberán ser suscritos por la persona servidora pública que haya firmado el contrato, por quien la sustituya en el cargo, o por una persona servidora pública de nivel jerárquico superior, quien deberá contar con poder general o especial de la CFE para actos de administración otorgado ante fedatario público;
VII. Conducción de procedimientos de Contratación. - El Área Contratante, a través de las Personas Agentes Contratantes facultadas y habilitadas, será responsables de conducir los diferentes eventos de los procedimientos de Contratación previstos en estas Disposiciones Generales;
VIII. Definición de criterios específicos a observar en la Contratación de TICSI. - El Subcomité de TIC, será la instancia responsable de emitir los criterios específicos que deberá observar la CFE en Contrataciones de TICSI;
IX. Dictamen de excepción al concurso abierto.- El Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Bienes y Servicios, será la instancia que dictamine, dentro de su ámbito de competencia, los supuestos previstos por el artículo 83 de la Ley, en sus fracciones I, con excepción de los servicios de Personas que funjan como testigos sociales y de personas auditoras externas designados por el Consejo de Administración de la CFE; II; VI, en casos diferentes a lo señalado por el artículo 39 del Reglamento de la Ley; VIII, con excepción de los servicios de capacitación; XI; XII; XIII; XIV; XV; XIX; XX y XXII.
El Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Obras y Servicios Relacionados, será la instancia responsable de dictaminar, dentro de su ámbito de competencia, los supuestos previstos por el artículo 83 de la Ley, en sus fracciones I, con excepción de los servicios de personas que funjan como testigos sociales; II; VI, por lo que se refiere a circunstancias que pudieran provocar pérdidas o costos adicionales y justificados en casos diferentes a lo señalado por el artículo 39 del Reglamento de la Ley; VIII, con excepción de los estudios de ingeniería relacionados con el análisis de factibilidad técnica, económica, ambiental y los servicios de capacitación; XI; XII; XV; XIX; XX y XXII.
La persona titular del Área Requirente, quien no deberá tener nivel jerárquico inferior al cargo de Gerencia, en el ámbito de su competencia, será la instancia responsable de dictaminar los supuestos previstos por el artículo 83 de la Ley en sus fracciones I, únicamente por lo que se refiere a servicios de personas que funjan como testigos sociales y personas auditoras externas designados por el Consejo de Administración de la CFE así como las que lleven a cabo los trabajos extraordinarios no considerados en los contratos de precio alzado, llave en mano a precio alzado a los que se refiere la Disposición 103 de estas Disposiciones Generales por considerarse un derecho exclusivo; III; IV, V; VI, en los supuestos señalados por el artículo 39 del Reglamento de la Ley; VII; VIII, únicamente para los estudios de ingeniería relacionados con el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y los casos de servicios de capacitación; IX; X, XVI; XVII; XVIII; XXI; XXIII; XXIV y XXV.
Los requisitos para dictaminar el supuesto de excepción a que se refiere la fracción XVIII, del artículo 83 de la Ley, exclusivamente en lo que respecta a las Contrataciones de personas fedatarias públicas, serán aquellos que al respecto defina la Dirección Jurídica.
Los requisitos para dictaminar el supuesto de excepción a que se refiere la fracción XXI, del artículo 83 de la Ley, serán aquellos que al respecto defina la Dirección de Finanzas.
En todos los casos, la persona titular del Área Requirente será la responsable de justificar fundando y motivando la excepción al concurso abierto en términos de lo establecido en las disposiciones 45 y 85 de este documento.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido por la fracción V, del artículo 46 de la Ley;
X. Elaboración de razones fundadas y explicitas para la modificación del contrato. - La persona administradora del contrato, la persona coordinadora de personas administradoras, tratándose de Contrataciones consolidadas, la Persona Jefa de Proyecto, será responsable de elaborar el documento en que se establezcan las razones que justifiquen la modificación de un contrato, de acuerdo con lo establecido en estas Disposiciones Generales;
XI. Emisión del fallo o de la decisión de adjudicación. - Las personas servidoras públicas facultadas tanto del Área Requirente y del Área Contratante, serán responsables de suscribir el documento en el que conste el fallo o la decisión de adjudicación del procedimiento de
Contratación;
XII. Evaluación de ofertas económicas. - Las personas servidoras públicas facultadas tanto del Área Requirente como del Área Contratante, serán responsables conjuntamente del resultado de la evaluación de las ofertas económicas que se hayan presentado dentro de un procedimiento de Contratación.
Cuando la naturaleza de la Contratación así lo requiera, la persona servidora pública del Área Contratante solicitará a la persona servidora pública facultada de la Dirección de Finanzas el dictamen de evaluación financiera, el cual se emitirá conforme a lo establecido en los requerimientos para gestionar financiamiento;
XIII. Evaluación de ofertas técnicas y documentación distinta. - Las personas servidoras públicas facultadas del Área Requirente serán responsables del resultado de la evaluación de las ofertas técnicas y documentación distinta (requisitos legales y administrativos) que se hayan presentado dentro de un procedimiento de Contratación.
En su caso, cuando lo considere indispensable para la adecuada evaluación de las ofertas técnicas y documentación distinta, las personas servidoras públicas del Área Requirente podrá solicitar el apoyo de las personas servidoras públicas de otras áreas especializadas entre las cuales se encuentran la Dirección Jurídica y el Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales de la CFE;
XIV. Formalización de contratos y convenios modificatorios. - La formalización de los contratos y de los convenios modificatorios corresponderá a las personas servidoras públicas facultadas de la CFE, en el ámbito de su competencia.
Los convenios modificatorios deberán ser suscritos por las personas servidoras públicas que hayan firmado el contrato, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, por quien sean sustituidas, o por la persona servidora pública facultada para ello, en el ámbito de su competencia.
Las personas servidoras públicas que firmen los contratos y sus convenios modificatorios deberán contar con poder general o especial de la CFE para actos de administración otorgado ante persona fedataria pública;
XV. Modificaciones a contratos. - El Área Contratante, previa solicitud por escrito de la persona administradora del contrato, de quien coordine a las personas administradoras, tratándose de Contrataciones consolidadas, la Persona Jefa de Proyecto, será la responsable de elaborar el convenio mediante el cual se formalicen las modificaciones a los contratos por las causas previstas en las disposiciones correspondientes.
Será responsabilidad del Área Requirente la formalización de los convenios modificatorios;
XVI. Persona Residente de Obra. - La persona titular del Área Requirente designará por escrito a la persona residente de obra quien fungirá como su representante ante la Persona Contratista, así como de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por las Personas Contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
La designación de la persona residente de obra deberá ser comunicada por escrito a la persona servidora pública que corresponda;
XVII. Persona Jefa de Proyecto. - La persona titular del Área Requirente designará por escrito a la persona jefa de proyecto quien será responsable directo de la administración del contrato en materia de obra y servicios relacionados, quien deberá estar adscrito al Área Requirente.
La designación de la Persona Jefa de Proyecto deberá comunicarse por escrito a la persona servidora pública que corresponda; obteniendo de esta última la conformidad correspondiente, previo a la solicitud de contratación al Área Contratante a la que corresponda;
XVIII. Solicitud de cancelación o suspensión de procedimientos de Contratación o partidas. - La persona titular del Área Requirente, será responsable de solicitar de manera fundada y motivada por escrito, a la persona titular del Área Contratante, la cancelación o suspensión de un procedimiento de Contratación o partidas, cuando se presente alguno de los supuestos previstos en estas Disposiciones Generales; y
XIX. Solicitud de Contrataciones Plurianuales y de año siguiente. - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 105, fracción IV, inciso a), de la Ley, el Área Requirente, deberá acreditar, previo al inicio del procedimiento de Contratación, que se cuenta con la autorización para la celebración de Contratos Plurianuales, o bien para la celebración de Contrataciones de año siguiente, de conformidad con la normatividad aplicable.
El Consejo Consultivo Técnico podrá determinar, a través del documento que en su caso emita, los niveles jerárquicos de las personas servidoras públicas facultadas para realizar actividades durante los procedimientos de Contratación y en la ejecución de los contratos.
Disposición 6.- Área Contratante y Área especializada de Inteligencia de Mercado
A. Corresponderá al Área Contratante Central y al Área especializada de Inteligencia de Mercado Central, según corresponda y de forma exclusiva, las siguientes funciones:
I. El Área Contratante Central rendirá un informe trimestral al Consejo Consultivo Técnico respecto de los resultados generales de las Contrataciones de bienes, servicios, obras y servicios relacionados, el cual deberá contener:
a. Los resultados generales de las Contrataciones realizadas por la CFE;
b. El porcentaje de adquisiciones obras o servicios menores;
c. El porcentaje de cumplimiento del Programa Anual de Contrataciones; y
d. Información General de los recursos de reconsideración que se hayan presentado en los procedimientos de Contratación desarrollados por la CFE.
II. El Área Contratante Central regulará y supervisará la operación del Sistema Electrónico de Contrataciones; el cual será desarrollado por el área responsable de TICSI en la CFE;
III. El Área Contratante Central realizará el registro de Personas Proveedoras y Contratistas en el módulo correspondiente del Sistema Electrónico de Contrataciones;
IV. El Área Contratante Central integrará y administrará el sistema de información pública de Personas Proveedoras y Contratistas a que se refiere el artículo 90 de la Ley;
V. El Área Contratante Central coordinará los programas de capacitación de las personas servidoras públicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados;
VI. El Área Contratante Central emitirá disposiciones específicas, criterios y lineamientos para el adecuado cumplimiento de estas Disposiciones Generales y de las que se emitan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados;
VII. El Área Contratante Central podrá supervisar, intervenir, atraer, suspender de manera provisional o cancelar los procedimientos de Contratación de la CFE o partidas dentro de éstos, cuando lo considere conveniente;
VIII. El Área especializada de Inteligencia de Mercado Central podrá supervisar, intervenir, atraer, suspender de manera provisional o cancelar cualquier proceso que, de acuerdo con la normativa aplicable, sea responsabilidad de las Áreas Especializadas de Inteligencia de Mercado, cuando lo considere conveniente;
IX. El Área Contratante Central habilitara a las Personas Agentes Contratantes y llevar el registro correspondiente;
X. El Área Contratante Central asesorará a petición de las personas Titulares de las áreas Contratantes a las personas servidoras públicas de la CFE en la gestión de sus procedimientos de Contratación;
XI. El Área Contratante Central gestionará y administrará Convenios Marco;
XII. El Área Contratante Central llevará el padrón de las a Personas Proveedoras y Contratistas potenciales de las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados requeridos por la CFE;
XIII. El Área Contratante Central coordinará los foros de comunicación con la industria y/o instituciones de educación superior que, en su caso, se establezcan;
XIV. El Área Contratante Central verificará, de acuerdo con el programa que al respecto emita, que los procedimientos de Contratación se realicen conforme a lo dispuesto en las presentes Disposiciones Generales y, en su caso, emitir las recomendaciones que considere procedentes; y
XV. Las demás que les confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
B. El Área Contratante o el Área de Inteligencia de Mercado, en general, tendrá las siguientes funciones:
I. El Área Contratante determinará en conjunto con el Área Requirente la conveniencia de publicar proyectos de pliegos de requisitos y su plazo de difusión. Tratándose de Contrataciones que se realicen fuera de la cobertura de los Tratados el plazo de difusión del proyecto no podrá ser inferior a cinco Días Hábiles;
II. El Área Contratante desarrollará los procedimientos de Contratación en materia adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados a que se refieren la Ley y estas Disposiciones Generales;
III. El Área especializada de Inteligencia de Mercado desarrollará los procesos de Inteligencia de Mercado de los que sea responsable, de acuerdo con la normativa aplicable;
IV. El Área Contratante operará el Sistema Electrónico de Contrataciones;
V. El Área Contratante suspenderá o cancelará, a solicitud del Área Requirente, los procedimientos de Contratación o partidas dentro de su ámbito de competencia, en los términos de estas Disposiciones Generales;
VI. El Área Contratante asesorará al Área Requirente en la integración y gestión de la información y
documentación requeridas para llevar a cabo los procedimientos de Contratación; y
VII. Las demás que, de acuerdo con estas Disposiciones Generales y demás normatividad aplicable, les correspondan.
Disposición 7.- Prevalencia de las Disposiciones Generales
Estas Disposiciones Generales forman parte del régimen especial en materia de Contratación de bienes, servicios, obras y servicios relacionados previsto en la Ley y prevalecerán para el caso de la CFE, sin perjuicio de lo establecido en la Ley y en los Tratados.
Disposición 8.- Supletoriedad
El derecho administrativo, mercantil y civil serán supletorios de estas Disposiciones Generales en lo que corresponda, dependiendo de la naturaleza del acto, en los términos que dispone el artículo 6 de la Ley.
Disposición 9.- Naturaleza jurídica de los procedimientos de Contratación y de los contratos
En los términos del artículo 85 de la Ley, todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de Contratación, hasta el momento del fallo, así como todos los actos tendientes a la celebración del contrato son de naturaleza administrativa.
Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo son de naturaleza privada y se rigen por la legislación mercantil o común aplicable.
Disposición 10.- Interpretación de las Disposiciones Generales
El Área Contratante Central, considerando, en su caso, la opinión de la Dirección Jurídica será la responsable de interpretar estas Disposiciones Generales en un plazo máximo de diez Días Hábiles contados a partir de la recepción de la consulta correspondiente, para lo cual emitirá criterios generales o respuesta específica. Esta última solamente resultará aplicable al caso concreto.
Los criterios o las respuestas específicas a las consultas planteadas que se emitan en virtud de esta disposición o cualesquiera otras reglas o lineamientos no podrán imponer mayores requisitos que los establecidos en las presentes Disposiciones Generales.
Disposición 11.- Integración del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación
La CFE contará con un Consejo Consultivo Técnico, el cual se integrará por las siguientes personas servidoras públicas con derecho a voz y voto:
I. La persona titular de la Dirección de Administración, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Dirección de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura;
III. La persona titular de la Dirección de Finanzas;
IV. La persona titular de la Dirección de Operación;
V. La persona titular de la Dirección de Servicios Especializados y Estrategia Comercial;
VI. La persona titular de la Dirección de Planeación; y
VII. La persona titular de la Dirección Jurídica.
Las personas integrantes titulares del Consejo Consultivo Técnico podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior dependiendo de la estructura del área de que se trate.
Las personas titulares de la Auditoría Interna y de la Coordinación de Control Interno de la CFE podrán designar personas representantes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, que participarán en el Consejo Consultivo Técnico con el carácter de invitados permanentes con derecho a voz.
Disposición 12.- Funciones del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Contratación
El Consejo Consultivo Técnico, tendrá las siguientes funciones:
I. Someter, a propuesta del Área Contratante Central, para la aprobación del Comité la metodología para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones;
II. Recomendar al Comité el catálogo básico de bienes y servicios, que por su naturaleza, volumen y monto podrán contratarse por medio de compras consolidadas;
III. Proponer para aprobación del Comité los lineamientos e indicadores para la elaboración del Informe Anual de Resultados que llevará a cabo el Área Contratante Central;
IV. Rendir un informe trimestral al Comité respecto de los resultados generales de las Contrataciones de bienes, servicios, obras y servicios relacionados;
V. Constituir los grupos de trabajo que considere necesarios para identificar áreas de oportunidad, mejores prácticas, factores de riesgo y nuevas tecnologías que propicien la mejora y la eficiencia en el Proceso de Contratación, a fin de que el Consejo Consultivo Técnico someta a consideración del Comité, propuestas de modificación a estas Disposiciones Generales y demás normatividad aplicable al proceso de contratación;
VI. Someter al Comité, a propuesta del Área Contratante Central, los lineamientos y políticas en materia de almacenes e inventarios;
VII. Aprobar los modelos institucionales de convocatorias, de Pliego de Requisitos y de contratos a que se refieren estas Disposiciones Generales, así como sus modificaciones;
VIII. Determinar, a solicitud del Área Contratante Central los casos en los cuales se deberá llevar a cabo la revisión del diseño del Pliego de Requisitos y/o Modelo de Contrato, previa a la publicación de la convocatoria;
IX. Autorizar la integración y funcionamiento de los subcomités que se requieran, en atención a criterios presupuestarios, de operación, ámbito geográfico de competencia, que tendrán entre sus funciones las de dictaminar las excepciones al concurso abierto y la selección de personas que funjan como testigos sociales.
La CFE contará con al menos un Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Bienes y Servicios y un Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Obras y Servicios Relacionados, así como con un Subcomité de Testigos Sociales y un Subcomité de TICSI;
X. Proponer a la instancia que corresponda, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, modificaciones a la normatividad relacionada con el Proceso de Contratación;
XI. Determinar, previa solicitud y justificación del Área Requirente o del Área Contratante, la procedencia de emplear en un procedimiento de Contratación mecanismos distintos a los previstos por las disposiciones 33 y 75 y/o criterios de evaluación distintos a los previstos en estas Disposiciones Generales, por representar alguna ventaja para obtener las mejores condiciones disponibles en el mercado;
XII. Determinar sus reglas de operación; y
XIII. Las demás que le correspondan de acuerdo con lo señalado en estas Disposiciones Generales.
Disposición 13.- Características Generales de las Contrataciones
La CFE, de conformidad con las presentes Disposiciones Generales, seleccionará el procedimiento de Contratación que, de acuerdo con los requerimientos y características del objeto de la Contratación, asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Las Áreas Requirentes de la CFE deberán abstenerse de fraccionar sus necesidades de contratación con el propósito de evitar la realización de un procedimiento de concurso abierto, mediante el uso indebido de supuestos de excepción o de contrataciones menores.
Las Contrataciones se efectuarán, por regla general a través de concurso abierto, previa convocatoria pública, para que libremente se presenten ofertas solventes en Sobre Cerrado, de acuerdo con lo que establecen la Ley y las presentes Disposiciones Generales.
Previo al inicio de cualquier procedimiento de Contratación, el Área Requirente deberá contar con la autorización de los recursos financieros para cumplir con las obligaciones de pago que deriven de la ejecución de un contrato.
Tratándose de servicios en los que el pago se realice con cargo a los recursos producto de la ejecución del contrato, no será necesario que el Área Requirente cuente con recursos financieros disponibles al inicio del procedimiento de contratación.
En el caso de obras, adicionalmente, de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de los trabajos, deberá contar con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería; las especificaciones técnicas y las normas de calidad correspondientes. Para el caso de servicios relacionados deberá contar con los términos de referencia.
La CFE, a través del Área Contratante deberá proporcionar a las personas Interesadas igual acceso a la información relacionada con los procedimientos a que se refiere esta disposición, a fin de favorecer la igualdad y transparencia entre todas las personas Concursantes.
Disposición 14.- De los medios para el desarrollo del procedimiento de Contratación
Los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, por regla general, deberán llevarse a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, para ello se utilizarán medios de identificación electrónica.
Cuando los procedimientos de Contratación se desarrollen a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, todas sus etapas se realizarán sin la presencia de las personas Interesadas y Concursantes, con excepción, en su caso, de la visita al sitio, y/o la negociación, previo a la emisión del fallo.
El registro para la utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones que realicen las Personas Interesadas y Concursantes implicará su aceptación indubitable respecto de que los procedimientos de Contratación y las notificaciones conducentes, se realicen desde su inicio hasta su conclusión a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, sujetándose a lo establecido en estas Disposiciones Generales y a las condiciones que regulen la operación de dicho sistema.
La certificación de la identificación electrónica prevista en la Ley de Firma Electrónica Avanzada surtirá
plenos efectos como forma de identificación en los procedimientos regulados en estas Disposiciones Generales. El Sistema Electrónico de Contrataciones contará con los elementos tecnológicos para utilizar los referidos medios de identificación electrónica.
Las Personas Interesadas y Concursantes reconocerán como propia, auténtica y verdadera la documentación e información que presenten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones.
Adicionalmente, se aceptarán los medios de identificación electrónica que establezca la CFE a través de la unidad de certificación electrónica.
En caso de que no sea posible realizar los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones porque este no se encuentre operando o cuando el objeto de la Contratación consista en bienes, servicios, obras y/o servicios relacionados de gran magnitud o complejidad o en cualquier otra circunstancia en que se considere adecuado para el mejor desarrollo de los procedimientos de Contratación, los mismos se podrán llevar a cabo de manera presencial, debiéndose prever en el pliego de requisitos el lugar, hora y fecha en la que tendrán verificativo las etapas de los procedimientos de Contratación.
Los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, únicamente se podrán realizar de manera presencial previa autorización del Área Contratante Central. Esta autorización no será necesaria para el caso de adjudicaciones directas que se fundamenten en las fracciones III, XVI, XVIII, únicamente por lo que corresponde a las personas fedatarias públicas, y XXIV, del artículo 83, de la Ley.
Una vez concluidos los procedimientos de Contratación que se hayan realizado de manera presencial, éstos deberán ser registrados por el Área Contratante en el Sistema Electrónico de Contrataciones, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su conclusión.
Las Contrataciones donde la CFE funja como contratista o prestador de servicios y estas a su vez contraten con recursos financieros de terceros, se registrarán para efectos informativos en el Sistema Electrónico de Contrataciones una vez adjudicado el contrato respectivo.
El Sistema Electrónico de Contrataciones contará, al menos con las siguientes funcionalidades:
I. Integración y actualización del Programa Anual de Contrataciones;
II. Difusión del resumen del Programa Anual de Contrataciones;
III. Realización de Investigaciones de Condiciones de Mercado y sus actualizaciones;
IV. Verificación de la disponibilidad de recursos financieros previo al inicio del procedimiento de Contratación, salvo en el caso de servicios y obras en los que el pago se realice con cargo a los recursos producto de la ejecución del contrato;
V. Difusión de Pliegos de Requisitos y, en su caso, de sus proyectos;
VI. Publicación de convocatorias a concursos, invitaciones y solicitudes de ofertas;
VII. Desarrollo de concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, así como su seguimiento, debiendo permitir el uso de medios de identificación electrónica;
VIII. Desarrollo de sesiones de aclaraciones del Pliego de Requisitos;
IX. Publicación de actas derivadas de las diferentes etapas de los procedimientos de Contratación;
X. Recepción y apertura de ofertas en los procedimientos de Contratación;
XI. Solicitudes de aclaración y confirmación del contenido de ofertas;
XII. Notificación de fallos y decisiones de adjudicación y de sus correcciones, en su caso;
XIII. Realización de encuestas a las Personas Concursantes participantes en los procedimientos de Contratación;
XIV. Publicación de testimonios sociales;
XV. Difusión de proyectos de Convenios Marco, así como la recepción de opiniones o comentarios a los mismos;
XVI. Elaboración de contratos y de sus modificaciones;
XVII. Generación de estadísticas respecto de las Contrataciones realizadas por la CFE, para entre otros usos, publicar en la página de la CFE información sobre las Contrataciones, en términos de las leyes en materia de transparencia;
XVIII. Recepción de denuncias anónimas respecto de presuntas irregularidades que pudieran presentarse sobre cualquier actividad en el procedimiento de Contratación; y
XIX. Información pública sobre Personas Proveedoras y Contratistas, que operará, al menos, bajo las siguientes reglas generales:
a) Será de acceso público para cualquier interesado;
b) Contará con la información a que se refiere el artículo 90 de la Ley;
c) Se alimentará con la información que las Personas Proveedoras o Contratistas hayan proporcionado al momento de registrase en la CFE y, en su caso, con las actualizaciones que informen las Personas Proveedoras o Contratistas;
El registro de Personas Proveedoras y Contratistas será gratuito y la inscripción en el mismo no constituirá un requisito para la participación en los procedimientos de Contratación que realice la CFE.
El registro tendrá vigencia de un año, al término del cual las Personas Proveedoras o Contratistas deberán ratificar o rectificar la información contenida en esta funcionalidad; y
d) La persona administradora del contrato o la Persona Jefa de Proyecto, será responsable de incorporar al sistema los datos relativos al historial de cumplimiento de los contratos celebrados, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en los mismos.
La información a que se refiere este inciso deberá actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años.
El Sistema Electrónico de Contrataciones contará con las herramientas que le permitan garantizar la integridad de la información contenida en el mismo, así como de los documentos que, de acuerdo con lo señalado por las Personas Concursantes, Proveedoras y Contratistas, contengan información reservada o confidencial en términos de las leyes en materia de transparencia.
Disposición 15.- Impedimentos para considerar ofertas o celebrar contratos
La CFE se abstendrá de considerar ofertas o celebrar contratos con personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Tengan conflicto de intereses con la CFE o sus empresas filiales;
II. Desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, de sociedades de las que dichas personas formen parte y, en ambos casos, con la formalización del contrato correspondiente se actualice un conflicto de intereses;
III. Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
IV. Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
V. Se encuentren inhabilitadas por autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VI. Hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad; trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones; presupuesto; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de Contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, las Personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de Contratación para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas Personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a las demás Personas Interesadas y Concursantes;
VII. Tengan, a la fecha de la presentación de ofertas, incumplimiento pendiente de solventar en contratos celebrados con la CFE por causas imputables a la Persona Concursante, o la CFE haya procedido a rescindirle un contrato.
Los incumplimientos y rescisiones que serán motivo de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, el procedimiento para su identificación y registro, así como su duración, se sujetarán a los criterios que al respecto emita el Área Contratante Central;
VIII. Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada relacionada con el objeto de la Contratación de que se trate. Se entenderá por información privilegiada, aquella que coloque a la persona que la posea, en una situación de ventaja con relación a las demás personas participantes;
IX. Presenten dos o más ofertas para una o más partidas y/o posiciones iguales dentro de un mismo procedimiento de Contratación a través de una misma persona; a través de dos o más
personas y cualquiera de ellas controle a la otra persona, o cuando se encuentren bajo control común o su representante sea la misma persona; en el entendido, de que el control consiste en la capacidad de dirigir o influir en la dirección de la administración o políticas de la otra persona, ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores con derecho a voto, o de cualquier otra manera;
X. Cuando se encuentre inhabilitada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XI. Cuando por causas imputables a la Persona Proveedora o Contratista no haya firmado un contrato adjudicado por la CFE; el procedimiento para su identificación y registro, así como la duración del impedimento, se sujetarán lo dispuesto en el capítulo cuarto de las presentes Disposiciones;
XII. Hayan presentado información falsa en algún procedimiento de Contratación o para la formalización del Contrato;
XIII. Estén sujetas a declaración de concurso mercantil a la fecha de la presentación de ofertas;
XIV. Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta disposición; y
XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por cualquier disposición jurídica aplicable.
Para dar cumplimiento a esta disposición, la CFE en el Pliego de Requisitos, solicitará a las personas Concursantes una manifestación bajo protesta de decir verdad de que no se encuentran en alguno de los supuestos antes señalados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de su contenido para continuar con el procedimiento de Contratación, salvo en el caso de los impedimentos a que se refieren las fracciones V, VII; X y XI, de esta disposición, en las que además se deberá verificar la veracidad de la información consultando los registros correspondientes.
Previa autorización de la persona titular del Área Requirente con cargo de nivel jerárquico mínimo de una Gerencia, se podrán celebrar contratos con Personas Proveedoras o Contratistas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos por esta disposición cuando: i) resulte indispensable por no existir bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables; ii) en el mercado exista un solo posible oferente; iii) se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos; iv) se trate de caso fortuito o fuerza mayor, v) se trate de adquisición de bienes provenientes de personas que, sin ser Personas Proveedoras habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, por encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; o vi) se trate de incidentes en materia eléctrica que requieran de atención inmediata por poner en riesgo a los trabajadores, a la población, al medio ambiente o a las instalaciones utilizadas por la CFE. La autorización a que se refiere este párrafo deberá constar en un documento en el que se indiquen los motivos por los cuales resulta necesario formalizar la Contratación con la Persona Proveedora o Contratista impedida, el cual formará parte del expediente de la Contratación.
CAPÍTULO II.- Integridad y Transparencia en las Contrataciones
Disposición 16.- Testigos Sociales
El Consejo de Administración, por conducto del Comité determinará los montos a partir de los cuales los concursos abiertos deban contar con la participación de una persona Testigo Social, conforme a lo siguiente:
I. El Subcomité de Testigos Sociales, previa convocatoria pública, seleccionará como Testigos Sociales a aquellas personas físicas o morales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;
c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad o haber sido condenado por actos de corrupción;
d) No ser persona servidora pública en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público federal, estatal o local durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;
e) No haber sido sancionado por falta administrativa grave, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya sea en el orden federal, estatal, municipal, o por autoridad competente en el extranjero;
f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional; y
g) Presentar su declaración fiscal y de no conflicto de interés.
II. Las personas Testigos Sociales serán designadas por el Subcomité de Testigos Sociales de entre las registradas en el Padrón de Testigos Sociales de la CFE, con base en su perfil académico, experiencia y naturaleza del procedimiento a atestiguar.
Una vez seleccionados los Testigos Sociales por el Subcomité de Testigos Sociales, para efectos de su Contratación, se considerará que cuentan con derechos exclusivos en términos de lo señalado por el artículo 83, fracción I, de la Ley.
Las personas Testigos Sociales estarán obligadas a guardar confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso con motivo de la prestación de sus servicios;
III. Se podrá exceptuar la participación de la persona de Testigo Social, en aquellos casos en que los procedimientos de Contratación contengan información clasificada como reservada establecida por la normatividad en la materia;
IV. Las Personas que hubieran participado como Testigos Sociales, deberán actualizar sus datos de contacto y currículo al menos una vez al año, para poder conservar su registro en el padrón de Testigos Sociales de la CFE;
V. Las personas Testigos Sociales participarán en calidad de observadoras, con derecho a voz, en los procedimientos de Contratación, desde la publicación de la convocatoria hasta el momento del fallo y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y, en su caso, recomendaciones, mismo que se integrará al expediente respectivo.
Dicho testimonio deberá ser emitido y presentado en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la conclusión del procedimiento de Contratación o a que finalice la participación de la Persona como Testigo Social y publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones dentro de los diez Días Naturales siguientes a la fecha de presentación de este;
VI. El Subcomité de Testigos Sociales fijará y especificará los montos de la contraprestación de la persona Testigo Social tomando como referencia las tarifas establecidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
VII. El Subcomité de Testigos Sociales establecerá y mantendrá público el procedimiento para el debido registro de las personas Testigos Sociales en el padrón de la CFE;
VIII. Con el objetivo de asegurar la transparencia en la designación de personas Testigos Sociales, el Subcomité de Testigos Sociales podrá invitar a sus sesiones a personas representantes de: i) instituciones de educación superior; ii) colegios o asociaciones de profesionistas; iii) cámaras industriales, o iv) organizaciones de la sociedad civil.
Disposición 17.- Compromiso ético
El Área Contratante Central, al momento de realizar el registro de Personas Proveedoras o Contratistas, hará de su conocimiento el compromiso ético de la CFE, en el cual se indicarán las condiciones éticas y legales que se observarán en todos los procedimientos de Contratación, sus actos previos y aquellos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos, considerando entre otros aspectos los de cumplimiento de las leyes; medio ambiente; obsequios; conflictos de intereses; anticorrupción, integridad financiera y denuncia de infracciones.
Disposición 18.- Declaración de integridad
En los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas las Personas Agentes Contratantes y las personas servidoras públicas del Área Requirente, que intervengan en cualquiera de sus etapas y en la ejecución del contrato, así como las personas representantes legales de las personas Concursantes, suscribirán declaraciones en las que se comprometan a observar un comportamiento íntegro durante su participación en el procedimiento de Contratación y la ejecución del contrato.
Disposición 19.- Declaración ética
La CFE, a través del Área Contratante, procurarán que las Personas Proveedoras y Contratistas, así como la persona servidora pública del Área Requirente, al momento de la firma del contrato suscriban también una declaración ética, en la que quede de manifiesto que el procedimiento de Contratación se desarrolló en estricto apego a estas Disposiciones Generales y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual deberá incorporarse al expediente del contrato de que se trate.
Disposición 20.- Testimonio electrónico de las sesiones de los Subcomités
Las sesiones de los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto, de Testigos Sociales y de TICSI, se grabarán por audio y, cuando se considere necesario, por video, a fin de contar con un testimonio electrónico que dé certeza a las Áreas Contratantes y Requirentes.
Disposición 21.- Encuestas a Personas Concursantes
El Área Contratante, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, levantará encuestas a las
personas Concursantes respecto de la transparencia que percibieron en el procedimiento de Contratación para, en su caso, promover o adoptar las acciones de mejora que se consideren pertinentes.
CAPÍTULO III.- Solución de Controversias
Disposición 22.- Medios alternativos de solución de controversias
Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación de los contratos formalizados o de cuestiones relacionadas con su ejecución y cumplimiento, se podrán convenir medios alternativos de solución de controversias de acuerdo con la norma que apruebe el Consejo de Administración.
CAPÍTULO IV.- Recurso de Reconsideración
Disposición 23.- Recurso de Reconsideración
El recurso de reconsideración a que se refieren el artículo 86, fracción I, de la Ley y el Capítulo Tercero, del Título Cuarto Reglamento de la Ley, el cual procederá contra del fallo o de la determinación que declare desierto, total o parcialmente, el concurso o la invitación restringida, derivado de un procedimiento de Contratación desarrollado al amparo de estas Disposiciones Generales, deberá presentarse ante la instancia colegiada prevista en el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en la oficialía de partes de la Dirección Jurídica, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o que se le haya notificado al participante, en los casos en que no se celebre junta pública.
CAPÍTULO V.- Sanciones
Disposición 24.- Sanciones
Las personas servidoras públicas, las Personas Concursantes, Proveedoras o Contratistas que infrinjan lo establecido en estas Disposiciones Generales, se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estas Disposiciones Generales y demás ordenamientos jurídicos aplicables, según corresponda.
TÍTULO SEGUNDO. - ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
CAPÍTULO I. Programa Anual de Contrataciones
Disposición 25.- Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
El Área especializada de Inteligencia de Mercado Central consolidará el Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la CFE. El registro de las necesidades por parte de las Áreas Requirentes tendrá carácter obligatorio y deberá considerar lo previsto por los programas operativo y financiero anuales y se integrará con base en los requerimientos que cada una de ellas determine para ejecutar los proyectos que tengan encomendados, los cuales deberán estar relacionados con el Programa de Desarrollo aprobado por el Consejo de Administración.
Para la integración del programa a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar lo siguiente:
I. Las existencias de bienes en los almacenes, maximizando el aprovechamiento de estas;
II. El proyecto al cual será destinado el bien y/o servicio;
III. Los recursos financieros anuales o plurianuales previstos para la Contratación de los bienes y/o servicios de que se trate;
IV. El trimestre del año en el que se pretende iniciar el procedimiento de Contratación que corresponda; y
V. El plazo o vigencia del contrato.
La CFE contará dentro del Sistema Electrónico de Contrataciones con un módulo de información que permita al Comité, dar seguimiento a la ejecución del Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en el cual se deberá identificar el resultado de las Contrataciones, así como las causas de las modificaciones, en su caso.
Disposición 26.- Modificaciones al Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Las modificaciones a los alcances originalmente determinados, adiciones, cancelaciones y/o sustituciones, al Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, serán autorizadas por personas servidoras públicas con cargo de una Subdirección, u homologo, o en su caso, por persona con cargo de una Coordinación, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, justificando la forma en la que contribuyen al cumplimiento del Programa de Desarrollo de la CFE. Cuando la modificación consista en actualizar el monto programado para que coincida con el monto adjudicado como consecuencia de un procedimiento de Contratación, así como cuando se trate de la inclusión de bienes o servicios requeridos para la ejecución de actividades de carácter administrativo, de acuerdo con el catálogo que al respecto determine el Área especializada de Inteligencia de Mercado Central, la modificación podrá ser autorizada por una persona servidora pública del Área Requirente con nivel mínimo del cargo de Subgerencia, Jefatura de Unidad, o de Superintendencia de Central, en su caso, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Disposición 27.- Resumen del Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
El Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios contiene información estrechamente vinculada con el Programa de Desarrollo de la CFE, por lo que su difusión pudiera comprometer o poner en riesgo el cumplimiento de su objeto, razón por la cual se considera como información reservada en términos de lo señalado por los artículos 16 y 124 de la Ley y las leyes en materia de transparencia.
Dentro de los treinta Días Naturales siguientes a su aprobación por el Consejo de Administración, la CFE pondrá a disposición del público un resumen que contendrá los datos generales del Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones y de su página de Internet.
Disposición 28.- Investigación de Condiciones de Mercado
El Área Requirente tanto para el registro de bienes y/o servicios en la elaboración del Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, como para solicitar al Área Contratante el desarrollo de un procedimiento de Contratación deberá de contar con una Investigación de Condiciones de Mercado. Cuando la Investigación de Condiciones de Mercado haya concluido su vigencia o en los demás supuestos que se establezcan en la guía que emita el Área especializada de Inteligencia de Mercado Central, se actualizarán las condiciones de mercado antes identificadas.
Salvo lo previsto en el penúltimo párrafo de esta disposición, las áreas especializadas de inteligencia de mercado en la CFE, las cuales serán independientes de las Áreas Contratantes, con apoyo del Área Requirente, serán las responsables de realizar las Investigaciones de Condiciones de Mercado, así como las actualizaciones de condiciones de mercado a que se refiere el párrafo anterior, conforme a la guía que para estos efectos emita el Área especializada de Inteligencia de Mercado Central.
Las Investigaciones de Condiciones de Mercado y las actualizaciones de condiciones de mercado, tendrán los siguientes objetivos:
a) Investigaciones de Condiciones de Mercado. - Su objetivo es identificar las condiciones del mercado de los bienes y servicios que la CFE pretenda incluir en el Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, al menos en lo que se refiere a: i) la existencia del bien o servicio, con las características, especificaciones, y en la cantidad y calidad requeridas; ii) la existencia y número de las Personas Proveedoras potenciales a nivel nacional y/o internacional, y iii) precio estimado en el mercado.
b) Actualizaciones de condiciones de mercado. - Su objetivo es verificar si las condiciones de precios y Personas Proveedoras potenciales existentes en el mercado de los bienes o servicios, identificados en la Investigación de Condiciones de Mercado, han presentado alguna modificación que afecte el resultado final de la investigación, en cuyo caso, deberá actualizarse la información relativa a estos aspectos.
Las Investigaciones de Condiciones de Mercado y las actualizaciones de condiciones de mercado, de acuerdo con la modalidad bajo la cual se elaboren según lo indicado en la guía que emita el Área especializada de Inteligencia de Mercado Central, se integrarán con la información de una o más de las siguientes fuentes: i) sistemas de información con que cuente la CFE; ii) sistemas públicos de información; iii) contratos de dependencias y/o entidades del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o Empresa Pública del Estado; iv) información de precios obtenidos por cualquier otra persona pública o privada del ramo o sector en Contrataciones similares; v) cotizaciones obtenidas de fabricantes, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios nacionales y/o internacionales.
Las modalidades de las Investigaciones de Condiciones de Mercado y las actualizaciones de condiciones de mercado y la cantidad de fuentes que se requerirán para cada una de ellas, serán las que se determinen en la guía que emita el Área especializada de Inteligencia de Mercado Central.
Las Investigaciones de Condiciones de Mercado y las actualizaciones de condiciones de mercado se utilizarán para: i) definir el Precio Máximo de Contratación; ii) recomendar el tipo y carácter del procedimiento de Contratación a utilizar; iii) identificar las condiciones de mercado que podrían afectar los precios futuros del bien o servicio; iv) recomendar los mecanismos que se podrán utilizar en el procedimiento de Contratación, y, en su caso; v) identificar los elementos y parámetros para evaluar el bien o servicio y a las Personas Proveedoras potenciales. De lo anterior, se dejará constancia en el expediente de la Contratación.
Las Investigaciones de Condiciones de Mercado y las actualizaciones de condiciones de mercado también servirán para identificar riesgos asociados a la Contratación, de conformidad con lo que se establezca en la normativa aplicable.
En las Contrataciones que se realicen por excepción al concurso abierto, por actualizarse alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones II, III, XVI, XVIII, solo tratándose de los servicios de fedatarios públicos y XXIV del artículo 83 de la Ley; así como, cuando así lo determine el Área especializada de Inteligencia de Mercado Central las investigaciones y las actualizaciones de condiciones de mercado se realizarán por el Área Requirente.
Disposición 29.- Nivel de Inventario
Previo al inicio de cualquier procedimiento de Contratación de bienes el Área Requirente deberá verificar el nivel de inventario emitido por el módulo de Almacén del Sistema Electrónico de Contrataciones, de acuerdo con los criterios que al respecto emita el Área Contratante Central.
En ningún caso procederá la Contratación de bienes existentes en almacén o en cantidades superiores al nivel de inventario establecido, salvo que se justifique, por parte de la persona titular del Área Requirente quien deberá tener como mínimo el cargo de una Gerencia o su equivalente.
Capítulo II. Procedimientos de Contratación
Disposición 30.- Tipos y carácter de los procedimientos de Contratación
Los tipos de procedimientos de Contratación serán:
I. Concurso abierto;
II. Concurso abierto simplificado;
III. Invitación restringida; y
IV. Adjudicación directa;
Los procedimientos de Contratación a que se refiere esta disposición podrán tener el carácter de:
a. Nacional;
b. Internacional bajo la cobertura de los Tratados; y
c. Internacional abierto.
Disposición 31.- Convocatoria
La convocatoria al concurso abierto, al concurso abierto simplificado o invitación restringida, deberá elaborarse conforme al modelo aprobado por el Consejo Consultivo Técnico y contendrá al menos la siguiente información general:
I. Descripción breve de los bienes o servicios;
II. Calendario de las etapas del procedimiento, incluyendo fecha, hora y, en caso de ser presencial, el lugar en que se llevarán a cabo;
III. Datos generales del Área Contratante, incluyendo domicilio, teléfonos, correos electrónicos del personal de contacto; y
IV. Dirección de la página de Internet del Sistema Electrónico de Contrataciones, en la que se podrá obtener el Pliego de Requisitos.
Disposición 32.- Pliego de Requisitos
Para el caso del concurso abierto, concurso abierto simplificado, invitación restringida o adjudicación directa, el Área especializada de Inteligencia de Mercado, con apoyo del Área Contratante y del Área Requirente, diseñará el Pliego de Requisitos con base en el resultado de la Investigación de Condiciones de Mercado y/o de la actualización de condiciones de mercado.
El Área Contratante elaborará el Pliego de Requisitos con base en el modelo que al respecto emita el Consejo Consultivo Técnico, mismo que servirá de guía. Los pliegos de requisitos deberán contener entre otros aspectos, los siguientes:
I. Tipo y carácter del procedimiento de Contratación;
II. La descripción detallada de los bienes o servicios objeto del procedimiento de Contratación;
III. Los requisitos que deben cumplir las Personas Concursantes, así como la persona propuesta para el caso de adjudicación directa.
Para el caso de Subcontratación, se especificará que, cuando las personas Concursantes pretendan contratar a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, deberán incluir dentro de su oferta técnica una manifestación bajo protesta de decir verdad que las personas que proponen subcontratar cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la subcontratación, en la que indique el nombre, razón social o denominación de dichas personas;
IV. Las causas de rechazo de ofertas, las cuales deberán limitarse a aquellas que afecten su solvencia, entendiéndose por estas la omisión o incumplimiento de requisitos que resulten indispensables y que imposibilite la correcta evaluación de las ofertas.
No se considerará que afecta la solvencia de una oferta, la falta de presentación de documentación legal por parte de las Personas Concursantes, siempre y cuando, la CFE cuente con registro de dicha documentación como consecuencia del registro de las Personas Concursantes en el Sistema Electrónico de Contrataciones;
V. Las garantías que, en su caso deberán entregar las Personas Concursantes, la persona propuesta para el caso de adjudicación directa y la Persona Proveedora;
VI. Etapa, mecanismo y circunstancia en la que, en su caso, se dará a conocer el Precio Máximo de Contratación;
VII. El porcentaje mínimo de contenido nacional, cuando corresponda; y
VIII. Modelo de Contrato.
Cuando proceda, las especificaciones técnicas que se establezcan en la solicitud de Contratación deberán apegarse a las normas nacionales, a las normas internacionales y/o a las especificaciones técnicas que, en su caso, emita el Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales de la CFE.
En ningún caso, se deberán establecer requisitos que tengan por propósito limitar la participación y concurrencia de las Personas Concursantes en los procedimientos de Contratación.
Disposición 33.- Mecanismos de Contratación
En las Contrataciones se podrán utilizar, entre otros, los siguientes mecanismos:
I. Consolidación. - Un procedimiento de contratación que satisface las necesidades de dos o más Áreas Requirentes respecto de bienes y/o servicios con características técnicas homologadas, con el propósito de generar economías de escala;
II. Contrataciones de año siguiente. - Favorece la oportunidad en las Contrataciones, pues al comenzar el procedimiento de Contratación en el ejercicio fiscal previo a aquel en el que iniciará su vigencia el contrato, permite que las obligaciones previstas en éste sean exigibles al inicio del año en el que se requieran los bienes y/o servicios;
III. Contratación Bajo Demanda. - A través de órdenes de suministro, se podrá ejercer un contrato de acuerdo con las necesidades de bienes o servicios con base en los precios unitarios pactados;
IV. Contratación plurianual. - Agiliza el abastecimiento institucional, toda vez que a través de un procedimiento de Contratación se satisfacen las necesidades de más de un ejercicio fiscal;
V. Contratación por límites. - Permite contratar servicios para los cuales no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes. El monto máximo del contrato se determinará considerando el presupuesto asignado para la contratación correspondiente y se ejercerá a partir de los precios unitarios determinados para las actividades, insumos y/o conceptos que el Área Requirente haya identificado como susceptibles de requerirse para la ejecución del servicio de que se trate. El monto a pagar deberá corresponder con las actividades que hayan sido realizadas, así como con los insumos y/o conceptos proporcionados por la Persona Proveedora, sin que esté sujeto a una cantidad o monto mínimo.
El uso de este mecanismo se sujetará a lo establecido en la disposición 53, de estas Disposiciones Generales;
VI. Negociación. - Etapa que podrá incluirse dentro de los procedimientos de Contratación, que permite a la CFE entablar con las Personas Concursantes un diálogo sobre el contenido de sus ofertas, con el propósito de obtener mejores condiciones de Contratación, de acuerdo con lo que se establece en la disposición 43;
VII. Oferta conjunta. - Aquella que permite que dos o más personas presenten una oferta dentro de un procedimiento de Contratación para fomentar una mayor participación que se traduzca en la obtención de las mejores condiciones;
VIII. Precio Base de Descuento. - Precio a partir del cual, sin excepción, las Personas Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su oferta. En ningún caso, el Precio Base de Descuento podrá ser superior al Precio Máximo de Contratación determinado para el procedimiento de Contratación de que se trate;
IX. Precios sujetos a ajuste. - Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales. La inclusión de este mecanismo en el Pliego de Requisitos, así como la fórmula de ajuste correspondiente, deberá contar con el visto bueno del Área especializada de Inteligencia de Mercado Central;
X. Subastas. - En los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados o invitaciones restringidas las Personas Concursantes, al ofertar, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del Sobre Cerrado que contenga su oferta económica, realicen una o más pujas;
XI. Subcontratación. - Aquella que permite a la Persona Proveedora allegarse de otras personas para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato, con lo que se fomenta la participación dentro de los procedimientos de Contratación; y
XII. Suministro Simultáneo. - Suministro de un mismo bien o servicio que podrá ser adjudicado de manera compartida a dos o más Personas Proveedoras sujeto a que se cumplan las condiciones previstas en estas Disposiciones Generales.
Disposición 34.- Oferta conjunta
Dos o más personas podrán presentar una oferta conjunta sin necesidad de constituir una sociedad, únicamente en caso de que así lo prevea el Pliego de Requisitos. Las personas que decidan presentar una oferta conjunta deberán conformarse en los términos establecidos en el Pliego de Requisitos.
La oferta conjunta contenida en el Sobre Cerrado deberá ser firmada por la persona representante común que para la presentación de ofertas haya sido designada por escrito por las personas que la presenten.
Cuando una oferta conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por
la persona representante legal de cada una de las Personas Participantes en la oferta quienes, para efectos del procedimiento de Contratación y del contrato, serán responsables solidariamente ante la CFE.
Las personas que pretendan presentar una oferta conjunta deberán suscribir un convenio de participación conjunta, el cual deberá cumplir con los términos que se establezcan en el pliego de requisitos y considerar como mínimo lo siguiente:
I. Datos de las personas físicas o morales, así como los de las personas representantes legales que integran la oferta conjunta;
II. Definición de las partes objeto del contrato que cada miembro, se obliga a cumplir, así como la manera en que se exigirán entre si el cumplimiento de sus obligaciones; y
III. Estipulación expresa de que los firmantes quedarán obligados en forma solidaria ante la CFE, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del Concurso y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.
Las personas que presenten una oferta conjunta podrán constituirse o constituirán, si así lo establece el Pliego de Requisitos, una sociedad de propósito específico para suscribir el contrato y dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en el mismo. De igual forma se podrá establecer en el Pliego de Requisitos que en este supuesto los miembros de la oferta conjunta no modificarán la estructura descrita en el convenio privado presentado en su oferta, ni que la nueva sociedad varíe su composición accionaria, sin previa autorización de la CFE.
En el caso previsto por el párrafo anterior las Personas Concursantes que presenten ofertas conjuntas deberán indicar su intención de constituir una sociedad de propósito específico desde la presentación de su oferta.
Las personas que presenten una oferta conjunta, en ningún caso podrán presentar una oferta de forma individual o conjunta con personas diferentes en la misma partida dentro del procedimiento de Contratación.
Disposición 35.- Subastas
En los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados y en invitaciones restringidas se podrá utilizar, cuando así convenga a la CFE, el mecanismo de subastas para la Contratación de bienes y servicios conforme a los diferentes tipos de subastas señalados en el artículo 82 de la Ley.
En este supuesto, los Sobres Cerrados de las ofertas técnicas y económicas entregados en el acto de presentación de ofertas deberán ser abiertos en la misma sesión pública.
En el acta de la apertura de ofertas se registrará, por cada partida o grupo de partidas, el importe de cada una de las ofertas recibidas, así como el nombre, razón o denominación social de las Personas Concursantes que las presentaron, clasificándolas en orden ascendente, iniciando con la que haya ofertado el precio menor. En el acta se deberá señalar la fecha, hora y lugar en la que se dará a conocer el resultado de la evaluación, las ofertas rechazadas y las Personas Concursantes que podrán participar en la subasta.
En la fecha señalada, se dará a conocer a las Personas Concursantes el resultado de la evaluación, así como la fecha y hora para el desarrollo de la subasta, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.
La subasta electrónica se realizará conforme a lo siguiente:
I. Por lo menos un minuto antes de la hora señalada para el inicio de presentación de las pujas, el Área Contratante enviará a las Personas Concursantes, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones o por correo electrónico, el aviso para participar en la subasta, comunicándoles el precio de salida, el tipo de subasta y cuando así sea conveniente para la CFE, el Precio Máximo de Contratación. El Área Contratante podrá utilizar subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en Sobre Cerrado;
II. Si el concurso abierto, concurso abierto simplificado o invitación restringida se compone de varias partidas o grupos de partidas, el Área Contratante determinará si las pujas se harán individualmente por cada una de las partidas o grupos o de manera simultánea, así como el orden en que se presentarán las subastas;
III. El Área Contratante podrá interrumpir la subasta de una partida o grupo de éstas, cuando se presenten problemas técnicos o por cualquier causa debidamente justificada que afecte el adecuado desarrollo de esta; y
IV. Una vez concluida la presentación de pujas el Área Contratante emitirá y publicará el fallo correspondiente.
Los tipos de subastas a los que se refiere la fracción I, de esta Disposición, se realizarán en apego a los criterios que al respecto emita el Área especializada de Inteligencia de Mercado Central.
Disposición 36.- Suministro simultáneo
La CFE podrá utilizar el mecanismo de suministro simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más Personas Proveedoras las partidas de bienes o servicios, cuando así se haya establecido en el Pliego de Requisitos, con base en el resultado de la Investigación de Condiciones de Mercado y/o de la actualización de condiciones de mercado.
En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más Personas Proveedoras, no podrán exceder del margen previsto en el Pliego de Requisitos, el cual no podrá ser superior al cinco por ciento respecto de la oferta más baja que cumpla con lo establecido en el Pliego de Requisitos, ni al Precio Máximo de Contratación determinado por el Área especializada de Inteligencia de Mercado que corresponda, para el procedimiento de Contratación de que se trate.
En los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados o invitaciones restringidas en las que se prevea la utilización del mecanismo de suministro simultáneo, el Área Contratante procederá como se indica a continuación:
I. En el Pliego de Requisitos se indicará el número de fuentes de suministro requeridas, las cantidades o porcentajes de los bienes o servicios que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial de precio considerado para determinar las ofertas susceptibles de adjudicación del contrato.
El número de fuentes de suministro, las cantidades o porcentajes de los bienes y servicios, así como porcentaje diferencial de precio a los que se refiere el párrafo anterior, se determinarán conforme a los criterios que emita el Área especializada de Inteligencia de Mercado Central;
II. A la Persona Concursante cuya oferta haya sido seleccionada en primer lugar se le adjudicará el contrato por una cantidad superior al cincuenta por ciento de los requerimientos, conforme al precio de su oferta;
III. La asignación por el porcentaje que reste después de aplicar lo dispuesto en la fracción anterior, se hará a favor de la Persona Concursante que haya obtenido el segundo lugar en la evaluación y cuyos precios se encuentren dentro del rango, así sucesivamente, conforme a lo indicado por el Área Contratante en el Pliego de Requisitos; y
IV. Si alguna cantidad queda pendiente de asignación, según se precise en el Pliego de Requisitos, se podrá asignar a la Persona Proveedora seleccionada en primer lugar y en caso de que ésta no acepte, se podrá adjudicar el contrato respectivo a la Persona Concursante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio no sea superior al porcentaje señalado en el Pliego de Requisitos y en caso de no aceptar, se declarará desierta y se procederá a efectuar otro procedimiento de Contratación sólo por dicha cantidad.
Disposición 37.- Procedimiento de concurso abierto
El procedimiento de concurso abierto inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la publicación del fallo, la cual hará las veces de notificación personal.
En su caso, este procedimiento de contratación podrá concluir con la declaración de concurso desierto o con su cancelación.
En cualquier etapa del concurso abierto el Área Contratante, a solicitud por escrito del Área Requirente, podrá cancelar el procedimiento de Contratación, sin responsabilidad alguna para la CFE, cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor, existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad de contratar los bienes o servicios, que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la CFE, o cuando haya concluido el plazo máximo de suspensión del concurso abierto sin que sea posible reanudar el procedimiento de Contratación.
Previo a la apertura de ofertas técnicas, se podrá cancelar una o varias partidas cumpliendo con lo establecido en el párrafo anterior sin que el monto de la cancelación sea superior al cuarenta por ciento del presupuesto previsto para el concurso.
En cualquier etapa del concurso abierto el Área Contratante, a solicitud por escrito del Área Requirente, podrá suspender el procedimiento de Contratación en una o varias ocasiones, sin que la suma de estas exceda noventa Días Naturales, contados a partir de la fecha en la que sea publicada y notificada la suspensión a las Personas Interesadas o Concursantes, sin responsabilidad alguna para la CFE, cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor o existan circunstancias justificadas que impidan la continuación del procedimiento en los tiempos originalmente previstos. Una vez transcurrido el plazo previsto en este párrafo se deberá reanudar el procedimiento o, en su defecto, cancelarlo en términos de lo previsto por el párrafo anterior, salvo que el Área Requirente, a través de una persona servidora pública con nivel mínimo de Gerencia, justifique la conveniencia de ampliar el plazo de suspensión.
El aviso a través del cual se comunique la cancelación o suspensión del procedimiento de Contratación deberá estar acompañado del dictamen que para tal efecto emita el Área Requirente debidamente fundado y motivado.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Área Contratante Central haga uso de las facultades previstas en la fracción VII, del apartado A, de la disposición 6.
Las etapas y plazos para el concurso abierto serán los siguientes:
I. Publicación de la convocatoria. - El concurso abierto inicia con la publicación de la convocatoria y del Pliego de Requisitos por el Área Contratante. Cuando así lo establezcan los Tratados, se enviará al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
II. Visita al sitio. - En el Pliego de Requisitos se podrán establecer visitas a los lugares donde se entregarán y/o instalarán los bienes o se prestarán los servicios, cuando el Área Requirente lo estime conveniente para que las personas interesadas formulen sus ofertas.
Tratándose de visitas al sitio programadas en el Pliego de Requisitos, el Área Requirente tendrá la obligación de designar a una persona servidora pública responsable de guiarlas. Las circunstancias en que se desarrollen las visitas programadas se harán constar en el acta correspondiente. Cuando las Personas Interesadas soliciten visitas al sitio adicionales a las programadas en el Pliego de Requisitos, el Área Requirente no estará obligada a designar a una persona servidora pública que las guíe.
En todos los casos la visita al sitio la realizarán las Personas Interesadas por su cuenta y riesgo.
III. Aclaración de los documentos del concurso abierto. - En los concursos abiertos deberá considerarse al menos una sesión de aclaración al Pliego de Requisitos, previendo que la presentación de ofertas y apertura de ofertas técnicas se celebre cuando menos al sexto Día Natural contado a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la última sesión de aclaración, por lo que deben existir al menos cinco Días Naturales entre ambas fechas.
El Área Contratante Central atendiendo a Contrataciones de importancia o trascendencia podrá establecer para el procedimiento de concurso abierto un plazo mínimo superior al indicado en el párrafo anterior.
La sesión podrá ser suspendida y reanudada por el Área Contratante, las veces que lo considere conveniente, a fin de estar en condiciones de atender todas las solicitudes de aclaración de las Personas Interesadas En todos los casos se levantará el acta correspondiente.
Las modificaciones al Pliego de Requisitos del concurso abierto derivadas de las respuestas a las solicitudes de aclaración, así como de las precisiones de la CFE, forman parte integral del Pliego de Requisitos.
Las modificaciones no deberán generar cambios en las características técnicas principales y condiciones establecidas originalmente, que afecten sustancialmente el objeto de la Contratación.
Cuando el Área Contratante lo considere conveniente notificará, entre otros aspectos, aclaraciones, precisiones y/o modificaciones al Pliego de Requisitos, sin que, para lo anterior, sea necesario llevar a cabo una sesión de aclaraciones, debiendo considerar los términos y plazos establecidos en esta fracción.
El Área Contratante no contestará ni atenderá preguntas o solicitudes de aclaración al Pliego de Requisitos que no estén relacionados con este o que las Personas Interesadas envíen por medios distintos a los definidos en el Pliego de Requisitos o con posterioridad a la fecha establecida para la sesión de aclaración correspondiente.
El Área Contratante podrá reprogramar la presentación de ofertas en caso de que considere que, derivado de las solicitudes de aclaración y/o de sus precisiones requiere de un tiempo mayor para realizar modificaciones al Pliego de Requisitos, o cuando el Área Requirente lo solicite por considerar que las Personas Interesadas necesitan de un mayor plazo para la elaboración de sus ofertas.
IV. Presentación de ofertas. - El Área Contratante establecerá la fecha para que las Personas Concursantes presenten su oferta en Sobre Cerrado, misma que por regla general para concursos abiertos que se realicen bajo la cobertura de los Tratados deberá fijarse en un plazo mínimo de cuarenta Días Naturales contado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que, en términos de los Tratados, el Área Requirente justifique la reducción del plazo.
El Área Contratante Central atendiendo a Contrataciones de importancia o trascendencia podrá establecer para el procedimiento de concurso abierto un plazo mínimo superior al indicado en el párrafo anterior.
Tratándose de concursos abiertos que se realicen fuera de la cobertura de los Tratados, el plazo para la presentación de ofertas será el que el Área Contratante establezca en el Pliego de Requisitos, considerando las características de la Contratación de que se trate.
El Área Contratante Central atendiendo a Contrataciones de importancia o trascendencia podrá establecer para el procedimiento de concurso abierto fuera de la cobertura de los Tratados un plazo mínimo para la presentación de ofertas.
La oferta se integrará en dos sobres, uno que contendrá la oferta técnica y la documentación distinta a ésta, y otro que contendrá la oferta económica.
En los procedimientos electrónicos la oferta se presentará de acuerdo con los parámetros definidos en el Sistema Electrónico de Contrataciones.
Las personas Concursantes sólo podrán presentar una oferta en el concurso abierto. La persona servidora pública que presida la recepción de las ofertas no podrá rechazar ninguna de ellas durante esta etapa. No obstante, no se abrirá y se declarará como no recibida la oferta de la Persona Concursante que no hubiese presentado la garantía de sostenimiento de oferta, en el plazo, términos y condiciones establecidas en el Pliego de Requisitos, cuando así se establezca en este.
V. Apertura y Evaluación de Ofertas. - Salvo el caso de procedimientos de Contratación en los que se utilice el mecanismo de subastas, la apertura de ofertas de los concursos abiertos se desarrollará en dos momentos, el primero será la apertura de ofertas técnicas y de la documentación distinta a ésta, y el segundo la apertura de ofertas económicas sólo de aquellas ofertas técnicas que hubieren cumplido con todos los requisitos técnicos, legales y en su caso, administrativos, en la forma y términos que se establezcan en el Pliego de Requisitos.
1. Primer momento:
a. Una vez recibidas las ofertas en Sobres Cerrados, se procederá a la apertura del sobre que contenga la oferta técnica y la documentación distinta a ésta, exclusivamente.
En caso de que no se reciban ofertas o la totalidad de las presentadas no se puedan abrir, el Área Contratante declarará desierto el procedimiento de Contratación sin necesidad de emitir un fallo;
b. Se levantará un acta en la que se harán constar las ofertas técnicas y la documentación distinta a ésta recibidas para su análisis. El acta será firmada por las personas servidoras públicas que participaron en la recepción de ofertas y se pondrá a disposición de las Personas Concursantes; y
c. La persona titular del Área Requirente procederá a integrar un dictamen de la evaluación de las ofertas técnicas y la documentación distinta a ésta recibidas, con el propósito de identificar aquellas que resulten solventes, por cumplir con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos establecidos en el Pliego de Requisitos. El resultado de esta evaluación en el cual se señalen las ofertas técnicas solventes y las rechazadas, deberá constar por escrito.
2. Segundo momento:
a. En la fecha programada y previo a la apertura de las ofertas económicas, la persona servidora pública del Área Contratante que conduzca el evento dará a conocer el resultado de la evaluación técnica y de la documentación distinta a esta o, en su caso, podrá diferir la fecha en la que se dará a conocer dicho resultado, lo cual deberá constar en el acta correspondiente.
En caso de que ninguna oferta haya resultado solvente técnicamente, el Área Contratante declarará desierto el procedimiento de Contratación sin necesidad de emitir un fallo;
b. Una vez que se dio a conocer el resultado de esta evaluación se procederá a la apertura de las ofertas económicas de las Personas Concursantes cuyas ofertas técnicas se determinaron solventes, se asentará en el acta el importe de estas y, cuando así se establezca en el Pliego de Requisitos, se dará a conocer el Precio Máximo de Contratación. El acta será firmada por las personas servidoras públicas que participaron en el acto y se pondrá a disposición de las Personas Concursantes;
c. El Área Requirente y el Área Contratante llevarán a cabo la evaluación de las ofertas económicas y emitirán el dictamen con el resultado correspondiente, indicando cualquiera de los siguientes:
1) Resulten solventes;
2) Se identifique un empate;
3) Superaron el Precio Máximo de Contratación;
4) Presentaron un importe igual o inferior al Precio Anormalmente bajo; y/o
5) Resulten rechazadas.
Para el supuesto del numeral 4 las ofertas deben considerarse como rechazadas.
Para los supuestos de los numerales 2 y 3 las ofertas deberán ser consideradas para la etapa de contraoferta, siempre y cuando todas las ofertas no hayan sido solventes económicamente.
El dictamen con el resultado económico se dará a conocer previo a la solicitud de contraofertas;
d. Se dará la opción a las Personas Concursantes de presentar una Contraoferta cuando: i. existan ofertas que superan el Precio Máximo de Contratación y ii. en los casos de que existan ofertas en las que se identifique un empate.
El Área Contratante deberá conducir la etapa de contraofertas, cuando derivado de la evaluación económica se advierta que no existen ofertas solventes, pero se identifique al menos una oferta que cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Requisitos o su precio ofertado superó el Precio Máximo de Contratación o se identificó un empate, considerando lo siguiente:
i. Cuando la o las Personas Concursantes:
i.i) Superaron el Precio Máximo de Contratación, presentadas en Sobre Cerrado, con un porcentaje de descuento mínimo del uno por ciento respecto al Precio Máximo de Contratación; o
i.ii) Resultaron con ofertas empatadas, presentadas en Sobre Cerrado con un mejor precio respecto al ofertado originalmente
ii. La solicitud de las contraofertas inicia con la notificación a las Personas Concursantes involucrados a través del acta pública de "Solicitud de contraoferta" misma que contendrá el resultado económico de la(s) partida(s) susceptibles de contraoferta, indicando que las propuestas económicas se recibirán en un plazo no mayor a un Día Hábil a partir de la solicitud de contraoferta y que será exclusivamente a través del Sistema Electrónico de Contrataciones.
iii. Una vez recibidas las contraofertas en Sobre Cerrado, se procederá a la apertura del sobre que contenga la(s) oferta(s) económica(s).
iv. Se levantará un acta en la que se harán constar la(s) contraoferta(s) económica(s) recibida(s) para su análisis.
v. El Área Requirente y el Área Contratante llevarán a cabo la evaluación de las contraofertas económicas en un plazo no mayor a dos Días Hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la fecha límite de recepción de las contraofertas y emitirán el dictamen con el resultado correspondiente, indicando las ofertas económicas solventes, y las rechazadas, cuyo resultado se dará a conocer en el acto de fallo.
vi. Las contraofertas que no se presenten con un porcentaje de descuento mínimo del uno por ciento respecto al Precio Máximo de Contratación o no mejoren el precio respecto al ofertado originalmente en caso de empate, no serán susceptibles de adjudicarles el contrato, mismo supuesto aplicará en los casos en los que no se reciban contraofertas.
El Área Contratante procederá a declarar desiertas partidas o concursos abiertos cuando:
I. Los precios de la(s) oferta(s) superen el Precio Máximo de Contratación y en su caso no se reciba(n) contraoferta(s);
II. Las ofertas que presenten un importe igual o inferior al Precio Anormalmente Bajo, siempre y cuando éste se haya establecido en el Pliego de Requisitos, así como su forma de cálculo. El Área Contratante Central emitirá los criterios para la determinación del Precio Anormalmente Bajo;
III. No se reciban ofertas.
En caso de empate en los precios contra ofertados, se procederá a realizar la evaluación de las ofertas económicas conforme a los dispuesto por el párrafo quinto, de la disposición 44 de las presentes Disposiciones.
El contrato será adjudicado a la Persona Concursante que proponga el mayor porcentaje de descuento o que presente el mejor precio con respecto al ofertado originalmente.
VI. Fallo. - El fallo contendrá como mínimo lo siguiente:
a. Los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas en los cuales se basa la adjudicación de un contrato, la cancelación de partidas o la declaración desierta de partidas.
El Área Contratante procederá a declarar desiertas partidas o concursos abiertos cuando: i) la totalidad de las ofertas presentadas resulten rechazadas por no reunir los requisitos solicitados en el Pliego de Requisitos; o ii) los precios de todas las ofertas superen el Precio Máximo de Contratación;
b. En su caso, las razones que motivaron el rechazo de las ofertas, por actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el Pliego de Requisitos;
c. El plazo para la entrega de la garantía de cumplimiento del contrato que se solicite en el Pliego de Requisitos;
d. La fecha, lugar y hora para la firma del contrato y, en su caso, la entrega de anticipos, así como de la garantía correspondiente; y
e. El nombre, cargo y firma de las personas servidoras públicas que lo emiten.
El Área Contratante deberá emitir y publicar el fallo, lo cual hará las veces de la notificación personal, en un plazo máximo de veinticinco Días Naturales contado a partir de la presentación de ofertas.
El Área Contratante, podrá reprogramar la emisión y publicación del fallo, en caso de que el Área Requirente manifieste que por la complejidad del objeto de la Contratación necesita de un plazo mayor para llevar a cabo las evaluaciones técnica y económica. El plazo adicional para la emisión y publicación del fallo no podrá ser mayor a treinta Días Naturales posteriores al plazo originalmente establecido.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error que modifique el resultado del fallo y no se haya firmado el contrato, la persona superior jerárquica de la persona servidora pública que haya emitido el fallo, podrá determinar de oficio la nulidad de este, sin perjuicio de que se pueda emitir un nuevo fallo.
Para efectos de lo indicado en el párrafo anterior, se deberá observar el siguiente procedimiento:
I. Por sí mismo o a petición del Área Requirente, la persona servidora pública del Área Contratante que haya emitido y publicado el fallo hará del conocimiento de la persona superior jerárquica la existencia del error que modificó el sentido del fallo y acompañará toda la información que resulte necesaria para documentar esta circunstancia;
II. La persona superior jerárquica de la persona servidora pública que emitió el acto analizará la información proporcionada y determinará la procedencia de declarar la nulidad del fallo;
III. Cuando se declare la nulidad del fallo, este hecho se notificará a las Personas Concursantes, a más tardar, el Día Hábil anterior a la fecha señalada en el fallo para la formalización del contrato o el Día Hábil anterior a la fecha diferida por el Área Contratante, en términos de la disposición 48; y
IV. La declaración de nulidad del fallo se hará del conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los 5 Días Hábiles siguientes a su emisión.
Cuando en cualquier etapa del procedimiento de contratación se advierta en las actas la existencia de un error, que no modifique el resultado de estas, el Área Contratante procederá a su corrección, mediante una fe de erratas la cual será emitida por la misma persona servidora pública que emitió el acta que se corrige o, en su defecto, por la persona superior jerárquica, hecho que se publicará, lo cual hará las veces de la notificación personal. Tratándose de correcciones al fallo, las mismas se deberán realizar previo a la formalización del contrato.
Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.
Disposición 38.- Concurso abierto simplificado
El Área Requirente podrá optar por el concurso abierto simplificado para la Contratación de bienes o servicios, cuando el importe estimado de la Contratación sea inferior al monto del umbral comunicado semestralmente por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para las Contrataciones sujetas a los Tratados.
Para determinar el importe estimado de la Contratación en Pesos, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en Dólares pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil anterior a la fecha de elaboración de la solicitud de Contratación.
El concurso abierto simplificado tendrá las mismas etapas previstas por estas Disposiciones Generales para el concurso abierto, siendo optativa para la CFE la etapa de aclaraciones. Los plazos del concurso abierto simplificado se establecerán en el Pliego de Requisitos, atendiendo a las características de la Contratación, debiendo existir entre la publicación de la convocatoria o el cierre de la última sesión de aclaraciones, cuando ésta se prevea, y la presentación de ofertas un plazo no menor a tres días hábiles.
En los pliegos de requisitos de concursos abiertos simplificados no se podrá considerar el uso del mecanismo de Contratación Bajo Demanda, previsto en la fracción III, de la disposición 33.
Al concurso abierto simplificado le resultarán aplicables, en lo procedente, las demás disposiciones del concurso abierto.
Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.
Disposición 39.- Adquisiciones o servicios menores
La adquisición de bienes o Contratación de servicios cuyo monto no exceda el equivalente a novecientas unidades de medida y actualización diaria no requerirán la formalización de un contrato. Para que el pago proceda, la operación deberá registrarse en el sistema institucional correspondiente y contar con el comprobante fiscal apropiado, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales que determine la normatividad aplicable en la materia tributaria.
El Área Contratante Central determinará los bienes y servicios que podrán ser objeto de las operaciones a las que se refiere esta disposición.
Las operaciones a que se refiere esta disposición, invariablemente, deberán realizarse a través de un Área Contratante.
Para los efectos de lo previsto en esta disposición, se considerará el valor de las unidades de medida y actualización diaria publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación.
Las adquisiciones o servicios menores podrán realizarse, siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro del monto correspondiente a esa figura y que la suma de operaciones de un ejercicio fiscal no rebase el cinco por ciento del presupuesto para adquisiciones, arrendamientos y servicios asignado a la CFE, según corresponda. Para efectos de lo anterior, la Dirección de Finanzas informará al Consejo Consultivo Técnico, a más tardar en el mes de marzo de cada año, el desglose de los presupuestos señalados y sus actualizaciones de forma trimestral.
Disposición 40.- Fraccionamiento de operaciones
Para efectos de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley y en la disposición 39, se entenderá que existe fraccionamiento de operaciones cuando se presenten conjuntamente las siguientes circunstancias:
I. Todas estén fundadas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley o en la disposición 39, según corresponda;
II. La suma de los importes de las operaciones superen el monto máximo indicado en el artículo 39 del Reglamento de la Ley o en la disposición 39, según corresponda;
III. Los bienes o servicios objeto de las Contrataciones sean los mismos;
IV. Las operaciones se efectúen en un solo ejercicio fiscal; y
V. Las solicitudes se realicen por la misma Área Requirente.
El fraccionamiento al que se refiere el párrafo anterior no resultará aplicable para las operaciones previstas en la disposición 39 relacionadas con los bienes o servicios requeridos para la ejecución de actividades de carácter administrativo, de acuerdo con el catálogo que al respecto determine el Área especializada de Inteligencia de Mercado Central.
Disposición 41.- Procedimiento de invitación restringida derivado de los supuestos del artículo 83 de la Ley
Las etapas que se contemplan en un procedimiento de Contratación a través de invitación restringida serán: i) la invitación a las Personas Concursantes; ii) visita al sitio cuando sea necesario; iii) aclaraciones sobre los documentos de la invitación la cual será optativa; iv) presentación de ofertas; v) apertura y evaluación de ofertas, y vi) emisión del fallo.
El desarrollo del procedimiento de invitación restringida deberá considerar lo siguiente:
I. Se invitará a cuando menos tres posibles Personas Concursantes, seleccionados de entre aquellos identificados en la Investigación de Condiciones de Mercado y/o en la actualización de condiciones de mercado;
II. La invitación y el Pliego de Requisitos se difundirán por el Área Contratante; y
III. Para proceder a la apertura de ofertas económicas se deberá contar con al menos dos ofertas que cumplan técnicamente.
En caso de que las ofertas que cumplan con el Pliego de Requisitos superen el Precio Máximo de Contratación que la CFE hará público en el fallo, se dará la opción a las Personas Concursantes de presentar una contraoferta en Sobre Cerrado, por un porcentaje de descuento de al menos el uno por ciento respecto del Precio Máximo de Contratación, adjudicándose el contrato a la Persona Concursante que proponga el mayor porcentaje de descuento, siempre que en el Pliego de Requisitos se haya previsto esta opción.
En caso de que no se cuente con al menos dos ofertas que cumplan técnicamente se podrá optar por declarar desierto el procedimiento sin responsabilidad para el Área Contratante o continuarlo si el Área Requirente acredita mediante un dictamen que resulta más conveniente seguir con el mismo. El dictamen a que se refiere este párrafo deberá ser emitido previo a la fecha de apertura de ofertas económicas, el cual deberá ser suscrito por la persona titular del Área Requirente y enviado al Área Contratante.
A la invitación restringida le serán aplicables, en lo procedente, las demás disposiciones del concurso abierto. Para el caso en que se haya optado por no celebrar la sesión de aclaraciones, el plazo entre la publicación del pliego de requisitos y el límite para la presentación de ofertas será de mínimo 3 Días Hábiles.
Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.
Disposición 42.- Procedimiento de Adjudicación Directa derivado de los supuestos del artículo 83 de la Ley
Las etapas que se contemplan en un procedimiento de adjudicación directa son la solicitud, presentación, apertura y evaluación de la oferta y la decisión de la adjudicación.
A la adjudicación directa le resultarán aplicables las previsiones establecidas en la disposición 37 para el caso de la cancelación o suspensión del procedimiento de Contratación, así como para la existencia de un error que pueda o no afectar el resultado del procedimiento de contratación.
Salvo que se establezca un plazo distinto en la solicitud de oferta, el plazo entre dicha solicitud y la decisión de la adjudicación, no deberá ser mayor de diez Días Naturales.
Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.
Disposición 43.- Etapa de negociación
En los procedimientos de Contratación se podrá establecer una etapa de negociación, cuando de la Investigación de Condiciones de Mercado y/o de la actualización de condiciones de mercado, se considere que su inclusión coadyuvaría a obtener mejores condiciones de Contratación.
La inclusión de la etapa de negociación, así como los aspectos que serán susceptibles de negociarse, deberán preverse en el Pliego de Requisitos.
La etapa de negociación será conducida por un Grupo Negociador, integrado por una persona representante del Área Requirente y una persona representante del Área Contratante. A las sesiones de negociación asistirá, en funciones de acompañamiento, una persona representante de la Auditoría Interna, sin que la inasistencia de este último sea impedimento para que se lleve a cabo esta etapa.
Se podrá invitar a cualquier otra persona servidora pública que se considere conveniente para el adecuado desarrollo de la etapa de negociación.
La etapa de negociación se realizará de manera imparcial, honesta y transparente, con el objetivo de mejorar las condiciones inicialmente ofertadas, conforme a lo siguiente:
I. Se desarrollará una vez evaluadas las ofertas técnicas y económicas recibidas.
II. Únicamente podrán participar quienes hayan presentado ofertas que hayan resultado técnica y económicamente solventes.
III. Tratándose de concursos abiertos, concursos abiertos simplificados e invitaciones restringidas, al dar a conocer el resultado de la evaluación técnica y en el acta de la apertura de las ofertas económicas, el Área Contratante comunicará la fecha y hora en que se llevará a cabo la negociación. Para el caso de adjudicaciones directas, la fecha y hora en que se llevará a cabo la negociación se deberá especificar desde el Pliego de Requisitos.
IV. Dos Días Hábiles previos a la fecha establecida para la negociación, el Área Contratante notificará a quienes hayan presentado ofertas solventes, a través del correo electrónico proporcionado por los mismos, que deberán participar en la etapa de negociación, así como el lugar en el que se llevará a cabo.
V. Las Personas Participantes en la etapa de negociación deberán ser representadas por personas que cuenten con facultades para obligarlos en los términos que se acuerden como consecuencia de la etapa de negociación.
VI. Las sesiones de negociación se realizarán de manera simultánea, por separado, con cada una de las Personas Participantes en la negociación, y se elaborará un acta en la que consten los términos en que se desarrolló cada sesión de negociación, la cual deberá ser firmada por todas las personas que asistan a la respectiva sesión.
VII. Los acuerdos que se asienten en el acta de las sesiones de negociación forman parte de las ofertas de las Personas Participantes en esta etapa.
VIII. Únicamente se llevará a cabo una sesión de negociación por Persona Participante, la cual se realizará en un solo día y una vez concluida no podrá reabrirse.
IX. En caso de que una persona, cuya oferta haya resultado técnica y económicamente solvente no participe en la etapa de negociación o de haber participado no firme el acta, continuará participando en el procedimiento de Contratación con la oferta que haya presentado inicialmente.
X. Una vez concluida la etapa de negociación, se emitirá y publicará el fallo o la decisión de adjudicación correspondiente.
XI. El desarrollo de las reuniones, sus acuerdos y la información que se haya compartido será confidencial y las personas servidoras públicas del Área Contratante y del Área Requirente se abstendrán de revelar el contenido de las ofertas negociadas durante el tiempo que transcurra entre la negociación y el fallo o la decisión de adjudicación.
Disposición 44.- Criterios de evaluación de las ofertas
Para la valoración de las ofertas se deberá utilizar el criterio indicado en el Pliego de Requisitos, que podrá ser alguno de los siguientes: Evaluación por Costo-Beneficio, Evaluación por Precio, o Evaluación por Puntos.
El Área Contratante Central emitirá disposiciones específicas para la aplicación de dichos criterios de evaluación.
En todos los casos el Área Requirente y, cuando corresponda, el Área Contratante deberán verificar que las ofertas cumplan con lo solicitado en el Pliego de Requisitos.
En caso de que, durante las evaluaciones técnica y económica, se tenga alguna duda o confusión respecto del contenido de una o varias de las ofertas recibidas, el Área Contratante podrá solicitar a las Personas Concursante la aclaración o confirmación que corresponda, siempre y cuando, no implique la modificación de los aspectos sustanciales de su oferta. Las solicitudes de aclaración o confirmación, así como las respuestas que se emitan, se harán del conocimiento de todas las Personas Concursantes en el procedimiento de Contratación.
Los criterios de desempate, de entre los que se señalan a continuación, y la forma en que se aplicarán se establecerán dentro del Pliego de Requisitos.
I. Contraofertas. - Se deberá de llevar a cabo una negociación directa con las Personas Concursantes que resultaron con ofertas empatadas, a fin de que en ese momento presenten una contraoferta en Sobre Cerrado con un mejor precio respecto al ofertado originalmente;
II. Características técnicas. - El empate se podrá resolver a favor de la Persona Concursante que ofrezca características técnicas superiores para la CFE, cuando las mismas sean susceptibles de identificación por parte del Área Requirente para ser incluidas, en su caso, en el Pliego de Requisitos;
III. Preferencia a MIPYMES. - Se dará preferencia a MIPYMES, en el orden de la estratificación respectiva;
IV. Contenido Nacional. - Se dará preferencia a la oferta que considere mayor grado de contenido nacional.
Los criterios de desempate a que se refieren las fracciones III y IV anteriores sólo serán aplicables cuando se trate de procedimientos de Contratación de carácter nacional;
V. Sorteo Manual por Insaculación. - Se procederá a realizar un sorteo manual por insaculación, donde en una urna, se introducirán boletos con un número, que corresponderá al lugar que ocuparán las Personas Concursantes que resultaron empatados de acuerdo con el boleto que seleccionen en la urna.
El resultado del criterio de desempate aplicado deberá asentarse en el acta de fallo correspondiente.
Disposición 45.- Justificación de excepciones al concurso abierto, en los supuestos del artículo 83 de la Ley
El escrito en el que conste la justificación de las razones en las que se sustente la excepción al concurso abierto que se presente para su dictamen deberá contener lo siguiente:
I. Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de Contratación, anexando la información que contenga las características y datos técnicos para identificar el objeto y alcance de la Contratación;
II. Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;
III. La selección de las personas consideradas para participar en la invitación restringida o de la persona propuesta para la adjudicación directa, elegidas de entre las identificadas en la Investigación de Condiciones de Mercado y/o en la actualización de condiciones de mercado;
IV. El procedimiento de Contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación restringida o la adjudicación directa y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma, acompañando toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar el supuesto de excepción de que se trate;
V. El monto estimado de la Contratación y forma de pago propuesta;
VI. En el caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta para la Contratación e información general de contacto. Tratándose del procedimiento de invitación restringida los nombres e información general de contacto de las personas propuestas para ser invitadas;
VII. La acreditación del o los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez o transparencia, en que se sustente la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso;
VIII. El lugar y fecha de emisión; y
IX. Firma de la persona titular del Área Requirente. En caso de que la persona titular del Área Requirente sea la instancia responsable de dictaminar el supuesto de excepción, se deberá indicar esta circunstancia.
Cuando el Subcomité de excepciones al concurso abierto sea la instancia responsable de dictaminar el supuesto de excepción, se deberá anexar al escrito a que se refiere esta disposición, un dictamen en el que conste el sentido de la decisión tomada, el cual deberá ser firmado por todas las personas que son miembros y que participaron en la sesión.
Al escrito a que se refiere esta disposición, se deberá acompañar el documento en el que se acredite la existencia de recursos financieros. Para el caso de adquisición o arrendamiento de bienes se deberá acompañar la constancia de no existencia de bienes de las mismas características requeridas o, en su caso, el nivel de inventario emitido por el módulo de Almacén del Sistema Electrónico del Contrataciones.
El Consejo Consultivo Técnico, cuando lo considere procedente, emitirá guías de aplicación de criterios operativos para la acreditación de aquellos supuestos de excepción al concurso abierto a que se refiere el artículo 83 de la Ley, con excepción de lo dispuesto en la fracción XVIII, únicamente para el caso de personas fedatarias públicas, y XXI del citado artículo.
Las Contrataciones de los servicios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 83 de la Ley, se llevarán de acuerdo con los Criterios que al efecto emita la Dirección Jurídica.
Disposición 46.- Propuestas No Solicitadas
La CFE podrá recibir y en su caso analizar propuestas no solicitadas por parte de cualquier tercero, tanto nacional como extranjero, respecto de bienes o servicios.
Las propuestas no solicitadas, por regla general, deberán de presentarse ante el Área Contratante Central. En caso de que las propuestas no solicitadas se presenten a un área diferente, está deberá remitirlas al área técnica que corresponda para su análisis.
Las propuestas no solicitadas, solo serán analizadas cuando las mismas cumplan con las siguientes condiciones: (i) sea una innovación o (ii) cuente con derechos de exclusividad sobre el objeto materia de la propuesta, para lo cual, deberá acompañar la suficiente información para determinar su procedencia. La recepción de una propuesta no solicitada en ningún caso obligará a la CFE a llevar a cabo el análisis de esta. Sin perjuicio de lo anterior, la recepción de una propuesta no solicitada obliga a la CFE a respetar los derechos en materia de propiedad intelectual respecto de la información recibida.
Cuando con posterioridad al análisis realizado, el área técnica haya determinado favorablemente la Propuesta No Solicitada y el objeto materia de la Contratación se ubique en el supuesto relativo a derechos exclusivos a que se refiere el artículo 83, fracción I, de la Ley, se podrá llevar a cabo una adjudicación directa, para lo cual se deberán satisfacer los requisitos que para ese procedimiento establecen las presentes Disposiciones Generales.
Si la CFE decide llevar a cabo un procedimiento de invitación restringida o un concurso abierto, tendrá la obligación de iniciar una negociación con el tercero que entregó la propuesta no solicitada a fin de adquirir los derechos en materia de propiedad intelectual que le permitan iniciar el procedimiento de Contratación correspondiente.
Capítulo III.- Contratos
Disposición 47.- Contenido de los Contratos
Los contratos se elaborarán tomando como guía el modelo que al respecto apruebe el Consejo Consultivo Técnico, a propuesta del Área Contratante Central. Los contratos contendrán como mínimo, en lo que resulte aplicable, lo siguiente:
I. La descripción de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato;
II. El precio unitario y/o el importe total a pagar, especificando la moneda correspondiente o, en su caso, la forma en que se determinará el importe total del contrato;
III. Los términos y condiciones en que se realizará el pago;
IV. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios, su recepción, y finiquito de los contratos;
V. Derechos y obligaciones de las partes;
VI. Nombre, cargo y correo electrónico de la persona administradora del contrato;
VII. La determinación de la legislación aplicable y de los tribunales competentes;
VIII. Garantías aplicables;
IX. Causas por las que la CFE, podrán rescindir el contrato, así como el procedimiento que se deberá aplicar; y
X. Penas convencionales y/o deducciones o la previsión de resarcir daños y perjuicios.
Para los efectos de estas Disposiciones Generales, el Pliego de Requisitos, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en el Pliego de Requisitos. En caso de existir inconsistencias entre lo previsto en el contrato y el Pliego de Requisitos, prevalecerá lo estipulado en este último.
Disposición 48.- Formalización del Contrato
El Área Requirente y la Persona Concursante ganadora, deberán formalizar el contrato derivado de un procedimiento de Contratación dentro del plazo previsto en el Pliego de Requisitos, el cual no podrá ser inferior a seis Días Hábiles, contados a partir del Día Hábil siguiente a aquel en que se notifique el fallo a las Personas Concursantes.
En el fallo deberá indicarse el lugar, la fecha y el horario para la formalización del contrato. En caso de que en el Pliego de Requisitos no se establezca el plazo para la formalización del contrato, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y el décimo Día Hábil posterior a que se notifique el fallo a las Personas Concursantes.
Los plazos establecidos en los párrafos anteriores no serán aplicables a contratos derivados de procedimientos de adjudicación directa.
Posterior a la notificación del fallo y previo a la fecha de firma del contrato, el Área Contratante podrá diferir la fecha de firma del contrato hasta por un periodo de veinte Días Hábiles contado a partir de la fecha señalada en el fallo, cuando se presente un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificado por el Área Requirente a través de la persona servidora pública con cargo mínimo de Gerencia, que le impida a la CFE el formalizar el contrato en la fecha prevista en el fallo.
Cuando se requiera un plazo mayor, el Área Requirente deberá justificar plenamente la razón de dicha solicitud.
La Persona Concursante ganadora perderá sus derechos derivados del fallo, sin responsabilidad para la CFE, cuando por causas atribuibles a este no se firme el contrato en la fecha señalada en el fallo o en la fecha diferida por el Área Contratante.
Tratándose de un contrato derivado de concurso abierto, concurso simplificado o de invitación restringida que, por causas imputables a la Persona Concursante ganadora, no se formalice en la fecha establecida en el fallo o, en su defecto, en la fecha diferida por el Área Contratante, la CFE podrá solicitar a las demás Personas Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el Pliego de Requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al Precio Máximo de Contratación, que presenten una contraoferta en Sobre Cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por la Persona Concursante a quien originalmente fue adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento.
Si la CFE no firmara el contrato por causas que le sean atribuibles, a solicitud por escrito de la Persona Concursante ganadora, esta únicamente cubrirá los gastos no recuperables en que la Persona Concursante hubiera incurrido para preparar y elaborar su oferta, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento de Contratación de que se trate. Tanto los aspectos que serán susceptibles de reclamarse de acuerdo con lo que establece este párrafo, así como el procedimiento para su reclamación se sujetarán a los lineamientos que al respecto emita el Área Contratante Central.
Los contratos podrán ser formalizados a través de firma electrónica.
Disposición 49.- Cesión de derechos y obligaciones
La Persona Proveedora no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de contratos celebrados con la CFE en favor de cualquier otra persona, salvo los derechos de cobro que podrán cederse previo consentimiento por escrito de la persona administradora del contrato, quien tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para emitir su respuesta; la falta de pronunciamiento expreso se entenderá como una negativa ficta.
En los contratos se establecerá que, cuando se presenten circunstancias imputables a la Persona Proveedora que pongan en riesgo el cumplimiento de los contratos y se pueda generar un daño y/o perjuicio a la CFE, ésta podrá autorizar o instruir la cesión de los demás derechos y obligaciones derivados de los mismos, en favor de terceros que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego de Requisitos, así como los términos en los que se seleccionará la persona a la que se cederán los derechos y obligaciones previstos en el Contrato.
En estos casos la persona servidora pública que haya firmado el contrato de que se trate o quien lo sustituya, deberá elaborar la justificación que incluya los beneficios que se obtendrán como consecuencia de la cesión y, previa opinión favorable del Consejo Consultivo Técnico, dicha persona servidora pública autorizará o instruirá la cesión de los contratos.
Disposición 50.- Responsabilidades de la persona Administradora del Contrato
La persona administradora del contrato será la responsable de supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos, así como en las especificaciones técnicas y los anexos de los mismos, las cuales se le darán a conocer al momento de su notificación por escrito.
Igualmente, la persona administradora del contrato será la responsable de la aplicación y la realización del cálculo de las penas convencionales o deductivas, que en su caso correspondan.
Disposición 51.- Subcontratación
Cuando así se especifique en el Pliego de Requisitos, la Persona Proveedora podrá subcontratar a las personas físicas o morales que requiera para dar puntual cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato formalizado con la CFE, siempre y cuando el monto acumulado de los contratos a celebrar con los subContratistas no rebase el cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato y que las personas con las que pretenda subcontratar no se encuentren impedidas para celebrar contratos con la CFE de conformidad con lo establecido por la disposición 15.
Una vez formalizado el contrato o contratos emanados de la adjudicación con la cual concluyó el procedimiento de contratación de que se trate y previo a la formalización de los contratos mediante los cuales la Persona Proveedora subcontrate a otras personas para el cumplimiento de sus obligaciones, la Persona Proveedora deberá obtener el consentimiento de la CFE, respecto de que dichos terceros cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la subcontratación, en términos de lo establecido en el contrato.
El referido consentimiento de la CFE deberá ser gestionado por la Persona Proveedora ante la persona administradora del contrato, quién será responsable de su emisión.
Las Personas Proveedoras serán las únicas responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato formalizado con la CFE y responderán íntegramente ante la CFE por los trabajos realizados por los subContratistas. Los subContratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la CFE.
Disposición 52.- Contratos Bajo demanda
La CFE podrá celebrar Contratos Bajo Demanda en materia de bienes o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes o servicios a contratar; o bien, el monto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o monto mínimo no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la cantidad o monto máximo. Lo anterior en el entendido de que la cantidad y/o monto mínimo del contrato será al que estarán obligadas a cumplir las partes que formalicen el instrumento jurídico respectivo.
La cantidad y/o monto a la que se encuentran obligadas la CFE y la Persona Proveedora se irá ajustando conforme a las órdenes de suministro solicitadas por la persona administradora del contrato y aceptada por la Persona Proveedora.
Para el caso de servicios en los que el pago se realice con cargo a los recursos producto de la ejecución del contrato o cuando su precio se fije conforme a tarifas o aranceles, la cantidad o monto mínimo podrá ser inferior al cincuenta por ciento señalado en esta disposición;
II. Se hará una descripción de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios;
III. Los Contratos Bajo Demanda se ejercerán conforme al precio unitario del bien o servicio objeto del contrato; y
IV. Las cantidades consideradas en las órdenes de suministro deberán encontrarse incluidas en el Programa Anual de Contrataciones.
Disposición 53.- Contratación por límites
Para que proceda el uso del mecanismo de contratación por límites, se deberán de satisfacer las condiciones que se indican a continuación:
I. La persona titular del Área Requirente con nivel mínimo de Subgerencia o Jefatura de Unidad deberá justificar por escrito las circunstancias de hecho que le impiden precisar el alcance del servicio que se pretende contratar, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes. La justificación a la que se refiere esta fracción deberá incluirse en la Investigación de Condiciones de Mercado y/o actualización de condiciones de mercado, así como en el expediente del procedimiento de contratación;
II. El Área Requirente será responsable de definir actividades, insumos y/o conceptos que serán susceptibles de requerirse para la adecuada ejecución del servicio, los cuales deberán de ser considerados para la elaboración de la Investigación de Condiciones de Mercado y/o actualización de condiciones de mercado para la determinación del Precio Máximo de Contratación por cada uno de ellos. Dentro de los insumos necesarios para la ejecución del servicio no deberá de considerarse la adquisición de bienes que deban de ingresar a los almacenes de la CFE ni que deban de incorporase a su activo fijo;
III. El monto máximo del contrato corresponderá al del presupuesto que se haya asignado para la contratación de acuerdo con la solicitud de Contratación, el cual podrá incrementarse en los términos establecidos por la disposición 58, de estas Disposiciones Generales; Para este tipo de contrataciones no procederá la determinación de un monto mínimo;
IV. El contrato se adjudicará a la oferta que considere la totalidad de actividades, insumos y/o conceptos que, de acuerdo con lo definido por el Área Requirente, sean susceptibles de requerirse para la adecuada ejecución del servicio y que, en su conjunto, asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Disposición 54.- Convenios Marco
La CFE podrá celebrar Convenios Marco con una o más posibles Personas Proveedoras, para la adquisición de bienes y servicios que sean de uso generalizado y no sean especialmente producidos u otorgados de acuerdo con la descripción del Área Requirente. En los Convenios Marco, se establecerán de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición, arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que, posteriormente, mediante contratos se formalicen entre las Personas Proveedoras y la CFE.
Previamente a la celebración de un Convenio Marco, la CFE realizará las siguientes acciones:
I. Determinar las características técnicas y de calidad de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, susceptibles de ser materia de un Convenio Marco;
II. Realizar una Investigación de Condiciones de Mercado que permita definir:
a) Si existe oferta de bienes o servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requerida;
b) Si hay Personas Proveedoras con la capacidad para cumplir con las necesidades de Contratación;
c) El ámbito territorial de aplicación que, en su caso, tendrá el Convenio Marco; y
d) Los precios preponderantes en el mercado.
La información obtenida en la Investigación de Condiciones de Mercado se utilizará como referencia para determinar las especificaciones y condiciones a establecer en el Convenio Marco;
III. Determinar el volumen estimado de los bienes o servicios requeridos, para que cada Convenio Marco propicie la obtención de economías de escala;
IV. Establecer los términos y condiciones para el desarrollo del procedimiento de adjudicación directa, dentro de los cuales se deberá de considerar que el Área Contratante solicitará, únicamente, sus ofertas
económicas a la totalidad de las Personas Proveedoras firmantes del Convenio Marco, así como que la adjudicación del Contrato se realizará a la Persona Proveedora cuya oferta económica represente el mejor precio para la CFE;
V. Difundir en el Sistema Electrónico de Contrataciones, durante al menos diez Días Hábiles, el proyecto de Convenio Marco para recibir comentarios por parte de cualquier persona interesada, a fin de incorporar aquellos que considere contribuyen a mejorar el contenido del Convenio Marco;
VI. Publicar una invitación para que las Personas Proveedoras interesadas que cumplan con las especificaciones y condiciones establecidas en el Convenio Marco lo firmen.
Mientras que un Convenio Marco se encuentre vigente, cualquier Persona Proveedora que cumpla con las especificaciones y condiciones en él, establecidas podrá adherirse al mismo con posterioridad a su firma.
Cuando la CFE identifique que las especificaciones y/o condiciones establecidas en un Convenio Marco ya no reflejan las mejores condiciones disponibles en el mercado, procederá conforme a lo siguiente:
a) De común acuerdo con las Personas Proveedoras que sean parte del Convenio Marco actualizará las especificaciones y/o condiciones para que reflejen las mejores condiciones disponibles en el mercado; o
b) Cuando no haya acordado la actualización de las especificaciones y/o condiciones, en términos del inciso anterior, procederá a dar por terminada la relación jurídica con las Personas Proveedoras con los que no haya llegado a un acuerdo, aun cuando esto pueda implicar la terminación anticipada del Convenio Marco.
Las modificaciones a los Convenios Marco que las partes acuerden realizar, así como en su caso la terminación anticipada de los mismos, deberán formalizarse por escrito.
Los contratos se formalizarán a través de procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa, siempre y cuando se acredite, mediante una Investigación de Condiciones de Mercado y/o actualización de condiciones de mercado, que de esta forma se evitan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales y justificados en términos de la fracción VI del artículo 83 de la Ley.
Disposición 55.- Anticipo
El Área especializada de Inteligencia de Mercado en el diseño del Pliego de Requisitos podrá incluir el otorgamiento de un anticipo, cuando derivado de la Investigación de Condiciones de Mercado y/o de la actualización de condiciones de mercado, se identifique que esta previsión permitirá a la CFE obtener mejores condiciones en las Contrataciones que realicen.
Para el caso de la Contratación de bienes el anticipo podrá ser de hasta el cincuenta por ciento del monto total del contrato, mientras que, tratándose de la Contratación de servicios, se podrá prever el otorgamiento de un anticipo de hasta el veinte por ciento del monto total del contrato.
Cuando por las características particulares de la Contratación así se requiera, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor a los señalados en el párrafo anterior, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita de la persona titular del Área Requirente con cargo de una Subdirección, o de la persona servidora pública que ejerza las funciones del nivel inmediato inferior que de ella dependan, actuando en suplencia por ausencia.
Para el caso de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días y se trate de MIPYMES, la CFE otorgará en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo.
El monto total del anticipo otorgado deberá ser garantizado por la Persona Proveedora, conforme a los términos establecidos en el contrato.
El atraso en la entrega de anticipos por parte de la CFE diferirá en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Persona Proveedora.
En caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, la Persona Proveedora, deberá devolver el anticipo no amortizado más los intereses correspondientes conforme a la tasa establecida en el contrato que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación vigente en el ejercicio de que se trate, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, desde su otorgamiento y hasta la fecha de su devolución.
Disposición 56.- Garantías
Las Personas Concursantes y Proveedoras deberán entregar, según corresponda, de acuerdo con las características de la Contratación, y cuando así se haya establecido en el Pliego de Requisitos, entre otras, las siguientes garantías:
I. Garantía del sostenimiento de oferta;
II. Garantía del anticipo;
III. Garantía del cumplimiento del contrato;
IV. Garantía de calidad;
V. Garantía de vicios ocultos; o
VI. Garantía de cualquier otra responsabilidad.
Las anteriores garantías son independientes entre sí, y la determinación de su inclusión en el Pliego de Requisitos, quedará sujeta a los criterios que establezca el Área Contratante Central.
Disposición 57.- Pagos en exceso
Cuando la CFE haya realizado pagos en exceso a la Persona Proveedora, ésta deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que para tal efecto se establezca en el contrato que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación vigente en el ejercicio de que se trate, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por Días Naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de CFE.
Cuando se trate de la misma Persona Proveedora, la CFE tendrá la facultad de realizar compensaciones entre contratos, a efecto de extinguir las deudas. Para que haya lugar a la compensación, se requiere que las deudas sean igualmente liquidas y exigibles.
Disposición 58.- Modificaciones a los Contratos
El Área Contratante, a solicitud y bajo responsabilidad del Área Requirente, por razones fundadas y explicitas elaboradas de acuerdo con los criterios que emita el Área Contratante Central, podrá realizar modificaciones a los contratos, para lo cual se formalizará por escrito el convenio correspondiente, debiendo el Área Contratante registrar la modificación en el Sistema Electrónico de Contrataciones.
Disposición 59.- Modificaciones al monto, plazo o vigencia de los Contratos
Los contratos se podrán modificar para incrementar o disminuir el monto, plazo o vigencia originalmente pactados.
Los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes, así como de prestación de servicios, se podrán incrementar hasta en un cincuenta por ciento de su monto total, siempre que se respeten los conceptos, precios y condiciones originalmente pactados, conforme a las razones fundadas y explícitas emitidas por el Área Requirente.
Tratándose de servicios en los que se requiera la continuidad y resulten indispensables para no interrumpir la operación regular de la CFE una vez concluido un ejercicio fiscal, se podrá ampliar el contrato, siempre y cuando la ampliación no exceda del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, en cuyo caso no se requerirán las autorizaciones a que se refiere el artículo 105 de la Ley. Estas ampliaciones se realizarán bajo la responsabilidad del Área Requirente, quedando su ejercicio y pago sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que deberá preverse en el convenio que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos.
Cuando con posterioridad a la adjudicación del contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la oferta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, se podrán reconocer incrementos o decrementos a los precios de los conceptos afectados, de acuerdo con lo que determine la autoridad federal competente.
Disposición 60.- Cancelación de partidas
Cuando las Personas Proveedoras, dentro del plazo de entrega previsto en el contrato, acrediten la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes o con la prestación total de los servicios pactados en el contrato, el Área Contratante, a solicitud del Área Requirente, podrá modificarlo para cancelar las partidas, cantidades o montos originalmente estipulados, siempre y cuando la cancelación no rebase el quince por ciento del importe total del contrato respectivo. Lo mismo operará cuando la CFE acredite la existencia de causas justificadas que le impidan recibir la totalidad de los servicios o bienes pactados en el contrato.
Disposición 61.- Diferimiento de la fecha de inicio del cumplimiento de las obligaciones contractuales
Cuando por causas imputables a la CFE, exista la imposibilidad para iniciar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en la fecha originalmente establecida, la CFE y la Persona Proveedora, celebrarán un convenio para diferir la fecha de inicio de la ejecución del contrato.
Disposición 62.- Prórroga de obligaciones contractuales
La CFE y la Persona Proveedora podrán, mediante convenio, prorrogar el plazo originalmente pactado, cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, por hechos ajenos a las partes o por causas imputables a la CFE, se requiera de un tiempo mayor al originalmente establecido para dar cumplimiento a la obligación de que se trate.
Disposición 63.- Suspensión de obligaciones contractuales
Cuando se presente un caso fortuito o fuerza mayor que impida a la CFE o a la Persona Proveedora el cumplimiento de sus obligaciones, se podrá suspender total o parcialmente su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho impedimento. En este caso ninguna de las partes contratantes estará obligada al pago de daños y perjuicios, ni de penas convencionales, exclusivamente durante el tiempo que dure la suspensión.
Una vez concluido el periodo de suspensión, la CFE, podrá optar por continuar con el cumplimiento del contrato o darlo por terminado anticipadamente. Cualquier suspensión deberá formalizarse a través de un convenio modificatorio.
Disposición 64.- Penas convencionales, deducciones y/o daños y perjuicios
El Área Requirente, tomando en cuenta el tipo de contrato y de obligaciones pactadas y buscando siempre las mejores condiciones, podrá optar entre establecer en el contrato penas convencionales y/o deducciones o la previsión de resarcir daños y perjuicios.
Las penas convencionales, resultarán aplicables para el atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, por causas imputables a la Persona Proveedora.
Las deducciones aplicarán para el caso de que se entreguen los bienes con características distintas a las convenidas o los servicios se presten de manera deficiente.
La forma y términos para la aplicación de penalizaciones y deducciones se sujetarán a lo que determine el Área Contratante Central.
Las penas convencionales y deducciones, en su conjunto, no podrán exceder del treinta por ciento del monto total del Contrato, salvo que el Consejo Consultivo Técnico, previa justificación del Área Requirente, así lo determine.
El porcentaje máximo de las penas convencionales y deducciones se determinará, para cada caso, de acuerdo con los criterios que al respecto emita el Área especializada de Inteligencia de Mercado Central.
Disposición 65.- Sustitución de bienes durante la vigencia del Contrato
La CFE podrá aceptar que una Persona Proveedora sustituya, total o parcialmente, los bienes objeto de un contrato cuando este, por circunstancias ajenas a su voluntad, se encuentre materialmente imposibilitado para suministrarlos en las condiciones originalmente pactadas. En estos casos, la sustitución solamente se podrá realizar con bienes de la misma o mayor calidad, prevaleciendo las demás condiciones previstas en el contrato correspondiente, siempre y cuando satisfagan las necesidades de la CFE.
Cualquier sustitución de bienes deberá de sustentarse en un análisis costo-beneficio que realice el Área especializada de Inteligencia de Mercado, a solicitud y con el apoyo del Área Requirente, y formalizarse mediante convenio.
Disposición 66.- Terminación anticipada
En los contratos se establecerán las causas por las cuales los mismos podrán darse por terminados de forma anticipada, entre otros supuestos, cuando:
a) Se presente un caso fortuito o de fuerza mayor consecuencia del cual se extinga la necesidad de la
CFE, o bien cuando la CFE o la Persona Proveedora quedaran imposibilitados para dar cumplimiento a las obligaciones objeto del Contrato.
Para los efectos de esta disposición, se considerará que la CFE o la Persona Proveedora quedan imposibilitados para dar cumplimiento a las obligaciones objeto del contrato, cuando el plazo requerido para dar atención al caso fortuito o de fuerza mayor de que se trate sea superior a noventa Días Naturales;
b) Como consecuencia de resolución emitida por la instancia colegiada responsable de resolver el recurso de reconsideración;
c) Por acuerdo entre la CFE y la Persona Proveedora se determine dar por terminado el contrato, por así convenir a sus intereses.
Para este caso se deberán establecer en los contratos los términos conforme a los cuales la Persona Proveedora, en caso de que la terminación se dé por así convenir a sus intereses, resarcirá a la CFE o, en el supuesto de que sea por convenir a la CFE, la forma en que compensará a la Persona Proveedora por aquellas erogaciones no recuperables que haya realizado, las cuales deberán estar directamente relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato y debidamente comprobadas;
d) Por razones de interés general.
Para este caso se deberán establecer en los contratos los términos conforme a los cuales la CFE compensará a la Persona Proveedora por aquellas erogaciones no recuperables que haya realizado, las cuales deberán estar directamente relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato y debidamente comprobadas.
Asimismo, en los contratos también se deberá prever expresamente que las Partes formalizarán el finiquito correspondiente dentro de un plazo no mayor a sesenta Días Hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la terminación, a fin de determinar y liquidar los adeudos pendientes que deriven de la ejecución del Contrato.
Disposición 67.- Rescisión de los contratos
La CFE podrá en cualquier momento rescindir los contratos, sin necesidad de resolución judicial o arbitral, cuando la Persona Proveedora incurra en incumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en los respectivos contratos, observando el siguiente procedimiento:
I. La CFE notificará por escrito a la Persona Proveedora el inicio de la rescisión del contrato;
II. La Persona Proveedora contará con un plazo de quince Días Hábiles para notificar a la CFE lo que a su derecho convenga, contados a partir del día siguiente de la notificación del inicio de la rescisión; y
III. La CFE tendrá quince Días Hábiles para notificar a la Persona Proveedora su resolución, contados a partir del siguiente día a aquel en el que concluya el plazo a lo que se refiere la fracción anterior o a partir del día siguiente en que se reciban las manifestaciones de esta.
Transcurrido el plazo señalado en la fracción II que antecede, la Persona Proveedora perderá el derecho para manifestar lo que a su derecho convenga y se le tendrán por aceptados los incumplimientos y la rescisión del contrato en todos sus términos.
La CFE podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando advierta que la rescisión del contrato le pudiera ocasionar algún daño o afectación. En este supuesto la persona titular del Área Requirente deberá elaborar un dictamen en el cual se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la CFE establecerá con la Persona Proveedora otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento, sin detrimento de las penas convencionales o el pago de daños y perjuicios a que se haga acreedora la Persona Proveedora por los incumplimientos actualizados hasta ese momento, según se haya pactado en el contrato. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá cumplir lo dispuesto en las disposiciones 58 y 59.
TÍTULO TERCERO. - OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
Capítulo I. Programa Anual de Contrataciones
Disposición 68.- Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados
El Área especializada de Inteligencia de Mercado Central, consolidará el Programa Anual de Contrataciones en materia de obras y servicios relacionados de la CFE. El registro de las necesidades por parte de las Áreas Requirentes tendrá carácter obligatorio y deberá considerar lo previsto por los programas operativo y financiero anuales y se integrará con base en los requerimientos que cada una de ellas determine para ejecutar los proyectos que tengan encomendados, los cuales deberán estar relacionados con el Programa de Desarrollo aprobado por el Consejo de Administración.
Para la integración del Programa Anual de Contrataciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar en lo aplicable lo siguiente:
I. El proyecto al cual será destinada la obra o el servicio relacionado. Esto no resultará aplicable a las Contrataciones que realicen la CFE, siempre y cuando las obras con las que se encuentren relacionadas no deban formar parte del activo fijo de la CFE;
II. Los recursos financieros anuales o plurianuales previstos para la Contratación de que se trate;
III. El trimestre del año en el que se pretende iniciar el procedimiento de Contratación que corresponda;
IV. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, constructiva, económica, ambiental y social de los trabajos. Esto no resultará aplicable a las Contrataciones que realicen la CFE, siempre y cuando las obras con las que se encuentren relacionadas no deban formar parte del activo fijo de la CFE;
V. Las áreas responsables de su ejecución; y
VI. Plazo de ejecución, considerando las fechas estimadas de inicio y terminación.
La planeación de obras de la CFE deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y otras disposiciones en las materias social, ambiental, de desarrollo urbano y construcción en los ámbitos federal, estatal y municipal, según corresponda y demás normatividad aplicable.
La CFE contará dentro del Sistema Electrónico de Contrataciones con un módulo de información que permita al Comité, dar seguimiento a la ejecución del Programa Anual de Contrataciones en materia de obras y servicios relacionados, en el cual se deberá identificar el resultado de las Contrataciones, así como las causas de las modificaciones, en su caso.
Las Contrataciones donde la CFE funja como contratista o prestador de servicios y esta a su vez contrate con recursos financieros de terceros, se registrarán para efectos informativos en el Programa Anual de Contrataciones en materia de obras y servicios relacionados una vez adjudicado el contrato respectivo.
Disposición 69.- Modificaciones al Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados
Las modificaciones a los alcances originalmente determinados, adiciones, cancelaciones y/o sustituciones, al Programa Anual de Contrataciones en materia de obras y servicios relacionados, serán autorizadas por las personas servidoras públicas con cargo de una Subdirección u homólogo, o, en su caso, persona con cargo de una Coordinación, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia justificando la forma en la que contribuyen al cumplimiento del Programa de Desarrollo de la CFE. Cuando la modificación consista en actualizar el monto programado para que coincida con el monto adjudicado como consecuencia de un procedimiento de Contratación, la modificación podrá ser autorizada por una persona servidora pública del Área Requirente con nivel mínimo del cargo de Gerencia.
Disposición 70.- Resumen del Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados
El Programa Anual de Contrataciones en materia de obras y servicios relacionados contiene información estrechamente vinculada con su Programa de Desarrollo de la CFE, por lo que su difusión pudiera comprometer o poner en riesgo el cumplimiento de su objeto, razón por la cual se considera como información reservada en términos de lo señalado por los artículos 16 y 124 de la Ley y las leyes en materia de transparencia.
Dentro de los treinta Días Naturales siguientes a su aprobación por el Consejo de Administración, la CFE pondrá a disposición del público un resumen que contendrá los datos generales del Programa Anual de Contrataciones en materia de obras y servicios relacionados, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones y de su página de Internet.
Disposición 71.- Investigación de Condiciones de Mercado
La CFE, deberá realizar investigaciones de condiciones de mercado de las obras y/o servicios relacionados para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones y actualizar las condiciones de mercado previo al inicio del procedimiento de Contratación correspondiente.
El Área especializada de Inteligencia de Mercado Central validará la integración de las Investigaciones de Condiciones de Mercado y/o sus respectivas actualizaciones, en el supuesto de que el monto estimado de la contratación supere el umbral que para tal efecto determine el Área Contratante Central.
Y en su caso, elaborará las Investigaciones de Condiciones de Mercado, que por sus características le sean instruidas, por el Área Contratante Central.
La Investigación de Condiciones de Mercado y su actualización se integrarán con información de al menos una de las siguientes fuentes: i) Sistemas de información pública de la Administración Pública Federal; ii) Programas de cómputo especializados y/o software; iii) Contratos de dependencias y/o entidades del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o Empresa Pública del Estado incluyendo a la CFE y sus Empresas Filiales; iv) Información de precios obtenidos por cualquier otra persona pública o privada del ramo o sector en Contrataciones similares; v) Cotizaciones obtenidas de fabricantes, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios nacionales y/o internacionales; vi) Aquella obtenida de páginas de internet de fabricantes, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios nacionales y/o internacionales; y vii) Otras que se estimen pertinentes.
La Investigación de Condiciones de Mercado y su actualización se sujetará a la guía que al respecto emita el Área Contratante Central.
Las Investigaciones de Condiciones de Mercado y sus actualizaciones se utilizarán para: i) definir el Precio Máximo de Contratación; ii) recomendar el tipo y carácter del procedimiento de Contratación; iii) definir las condiciones comerciales.
Para Proyectos de Infraestructura eléctrica de generación y transmisión, se podrá utilizar el Precio Máximo de Contratación obtenido de la Investigación de Condiciones de Mercado en la etapa de planeación, formando parte del expediente que, en su caso, se someta a aprobación del área competente en apego a la normatividad aplicable, actualizando las condiciones de mercado cuando corresponda, previo al inicio del procedimiento de Contratación.
Tratándose de Contrataciones que se encuentren relacionadas con obras que no deban formar parte del activo fijo de la CFE, las investigaciones de Condiciones de Mercado se sujetarán a los criterios que emita el Área especializada de Inteligencia de Mercado Central.
Capítulo II. Procedimientos de Contratación
Disposición 72.- Tipos y carácter de los procedimientos de Contratación
Los tipos de procedimientos de Contratación serán:
I. Concurso abierto;
II. Concurso abierto simplificado;
III. Invitación restringida; y
IV. Adjudicación directa;
Los procedimientos de Contratación a que se refiere esta disposición podrán tener el carácter de:
a) Nacional,
b) Internacional bajo la cobertura de los Tratados, y
c) Internacional abierto.
Disposición 73.- Convocatoria
La convocatoria al concurso abierto, concurso abierto simplificado o invitación restringida deberá elaborarse conforme al modelo aprobado por el Consejo Consultivo Técnico y contendrá al menos la siguiente información general:
I. Descripción breve de las obras y/o servicios relacionados;
II. Calendario de las etapas del procedimiento, incluyendo fecha, hora y, en caso de ser presencial, el lugar en que se llevarán a cabo;
III. Datos generales del Área Contratante, incluyendo domicilio, teléfonos, correos electrónicos del personal de contacto; y
IV. Dirección de la página de Internet del Sistema Electrónico de Contrataciones, en la que se podrá obtener el Pliego de Requisitos.
Disposición 74.- Pliego de Requisitos
Para el caso del concurso abierto, concurso abierto simplificado, invitación restringida o adjudicación directa, las Áreas Contratantes, con apoyo de las Áreas Requirentes, elaborarán el Pliego de Requisitos con base en el resultado de la Investigación de Condiciones de Mercado y/o de la actualización de condiciones de mercado, utilizando como base el modelo que al respecto emita el Consejo Consultivo Técnico, mismo que servirá de guía para la CFE , el cual podrá adecuarse atendiéndose las características particulares de la contratación de que se trate. Los pliegos de requisitos deberán contener entre otros aspectos, los siguientes:
I. Tipo y carácter del procedimiento de Contratación;
II. La descripción detallada de las obras o servicios relacionados, objeto del procedimiento de Contratación;
III. Los requisitos que deben cumplir las Personas Concursantes, así como la persona propuesta para el caso de adjudicación directa, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes:
a) Capacidad jurídica, técnica y financiera para la ejecución del proyecto;
b) Manifestar su aceptación respecto de que, en caso de resultar adjudicatarios de un contrato, la CFE les descuente, por concepto de gastos de auditoría y control interno, el cinco al millar sobre el importe total del contrato, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el Consejo de Administración. Para el caso de subcontratación, se especificará que, cuando las Personas Concursantes pretendan contratar a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, deberán incluir dentro de su oferta técnica una manifestación bajo protesta de decir verdad de que las personas que proponen subcontratar cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la subcontratación, en la que indique el nombre, razón social o denominación de dichas personas.
IV. Las causas de rechazo de ofertas las cuales deberán limitarse a aquellas que afecten su solvencia, entendiéndose por estas la omisión o incumplimiento de requisitos que resulten indispensables para la evaluación de las ofertas;
V. Las garantías que, en su caso deberán entregar a las Personas Concursantes, la persona propuesta para el caso de adjudicación directa, la Persona Concursante ganadora y la Persona Contratista;
VI. Etapa en la que, en su caso, se dará a conocer el Precio Máximo de Contratación siendo la etapa límite la apertura de ofertas económicas;
VII. Proyectos arquitectónicos y/o de ingeniería que se requieran para preparar la oferta; normas de calidad de los materiales; especificaciones generales y particulares de construcción aplicables; términos de referencia para el caso de servicios relacionados, o catálogo de conceptos, según corresponda, así como toda la documentación técnica que deba ser entregada a las Personas Concursantes, la cual deberá ser remitida mediante oficio firmado de manera autógrafa o electrónica por la persona responsable del proyecto o del Área Requirente; y
VIII. Modelo de contrato
Cuando así proceda, las especificaciones técnicas que se establezcan en la solicitud de Contratación deberán apegarse a las normas nacionales o internacionales, y/o a las especificaciones técnicas emitidas por el Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales de la CFE.
En ningún caso, se deberán establecer requisitos que limiten la participación de las Personas Concursantes en los procedimientos de Contratación.
Tratándose de Contrataciones que se encuentren relacionadas con obras que no deban formar parte del activo fijo de la CFE, no resultará aplicable lo previsto en el inciso b), de la fracción III, de esta disposición.
Disposición 75.- Mecanismos de Contratación
En las Contrataciones se podrán utilizar, entre otros, los siguientes mecanismos:
I. Contrataciones de año siguiente. - Favorece la oportunidad en las Contrataciones, pues al comenzar el procedimiento de Contratación en el ejercicio fiscal previo a aquel en el que iniciará su vigencia el contrato, permite que las obligaciones previstas en éste sean exigibles al inicio del año en el que se requieran los bienes y/o servicios;
II. Contratación plurianual. - Aquel cuya vigencia exceda de un ejercicio fiscal y que desde su formalización implique la asunción de obligaciones de pago, dentro del periodo en el que esté vigente, con independencia que en alguno de los años no haya erogación alguna;
III. Negociación. - Etapa que podrá incluirse dentro de los procedimientos de Contratación, que permite a la CFE entablar con las Personas Concursantes un diálogo sobre el contenido de sus ofertas, con el propósito de obtener mejores condiciones de Contratación;
IV. Oferta conjunta. - Aquella que permite que dos o más personas presenten una oferta dentro de un procedimiento de Contratación para fomentar una mayor participación que se traduzca en la obtención de las mejores condiciones;
V. Precio Base de Descuento. - Precio a partir del cual, sin excepción, las Personas Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su oferta. En ningún caso, el Precio Base de Descuento podrá ser superior al Precio Máximo de Contratación determinado para el procedimiento de Contratación de que se trate. La aplicación de este mecanismo se sujetará a los criterios que al respecto emita el Área Contratante Central;
VI. Subastas. - En los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados o invitaciones restringidas las Personas Concursantes, al ofertar, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del Sobre Cerrado que contenga su oferta económica, realicen una o más pujas. La aplicación de este mecanismo se sujetará a los criterios que al respecto emita el Área Contratante Central; y
VII. Subcontratación. - Aquella que permite a la Persona Contratista allegarse de otras personas para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato, con lo que se fomenta la participación dentro de los procedimientos de Contratación.
Disposición 76.- Oferta conjunta
Dos o más personas podrán presentar una oferta conjunta sin necesidad de constituir una sociedad, únicamente en caso de que así lo prevea el Pliego de Requisitos. Las personas que decidan presentar una oferta conjunta deberán conformarse en los términos establecidos en el Pliego de Requisitos.
La oferta conjunta contenida en el Sobre Cerrado deberá ser firmada por la persona representante común que para la presentación de ofertas haya sido designada por escrito por las personas que la presenten.
Cuando una oferta conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por la persona representante legal de cada una de las Personas Participantes en la oferta quienes, para efectos del procedimiento de Contratación y del contrato, serán responsables solidariamente ante la CFE.
Las personas que pretendan presentar una oferta conjunta deberán suscribir un convenio de participación conjunta, el cual deberá cumplir con los términos que se establezcan en el pliego de requisitos y considerar como mínimo lo siguiente:
I. Datos de las personas físicas o morales, así como los de las personas representantes legales que integran la oferta conjunta;
II. Definición de las partes objeto del contrato que cada miembro, se obliga a cumplir, así como la manera
en que se exigirán entre si el cumplimiento de sus obligaciones; y
III. Estipulación expresa de que los firmantes quedarán obligados en forma solidaria ante la CFE, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del concurso y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.
Las personas que presenten una oferta conjunta podrán constituirse o constituirán, si así lo establece el Pliego de Requisitos, una sociedad de propósito específico para suscribir el contrato y dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en el mismo. De igual forma se podrá establecer en el Pliego de Requisitos que en este supuesto los miembros de la oferta conjunta no modificarán la estructura descrita en el convenio privado presentado en su oferta, ni que la nueva sociedad varíe su composición accionaria, sin previa autorización de la Persona Jefa de Proyecto.
En el caso previsto por el párrafo anterior las personas Concursantes que presenten ofertas conjuntas deberán indicar su intención de constituir una sociedad de propósito específico desde la presentación de su oferta.
Las personas que presenten una oferta conjunta, en ningún caso podrán presentar una oferta de forma individual o conjunta con personas diferentes dentro del mismo procedimiento de Contratación.
Disposición 77.- Procedimiento de concurso abierto
El procedimiento de concurso abierto inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la publicación del fallo, la cual hará las veces de notificación personal.
En su caso, este procedimiento de contratación podrá concluir con la declaración de concurso desierto o con su cancelación.
En cualquier etapa del concurso abierto el Área Contratante, a solicitud por escrito del Área Requirente, podrá cancelar el procedimiento de Contratación, sin responsabilidad alguna para la CFE, cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor, existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad de contratar las obras o servicios relacionados, que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la CFE, o cuando haya concluido el plazo máximo de suspensión del concurso abierto sin que sea posible reanudar el procedimiento de Contratación.
En cualquier etapa del concurso abierto el Área Contratante, a solicitud por escrito del Área Requirente, podrá suspender el procedimiento de Contratación en una o varias ocasiones, sin que la suma de estas exceda noventa Días Naturales, contados a partir de la fecha en la que sea publicada y notificada la suspensión a las Personas Interesadas o Concursantes, sin responsabilidad alguna para la CFE, cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor o existan circunstancias justificadas que impidan la continuación del procedimiento en los tiempos originalmente previstos.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, se deberá reanudar el procedimiento o en su defecto, cancelarlo en términos de lo previsto en esta disposición, salvo que el Área Requirente a través de una persona servidora pública con nivel mínimo de Gerencia, justifique la conveniencia de ampliar el plazo de suspensión.
El aviso a través del cual se comunique la cancelación o suspensión del procedimiento de Contratación.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Área Contratante Central haga uso de las facultades previstas en la fracción VII, del apartado A, de la disposición 6.
Las etapas y plazos para el concurso abierto serán los siguientes:
I. Publicación de la convocatoria. - El concurso abierto inicia con la publicación de la convocatoria y del Pliego de Requisitos por el Área Contratante. Cuando así lo establezcan los Tratados, se enviará al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
II. Visita al sitio. - En el Pliego de Requisitos se podrán establecer visitas a los lugares donde se ejecutará la obra o se prestarán los servicios relacionados con éstas, cuando el Área Requirente lo estime conveniente, para que las Personas Interesadas formulen sus propuestas.
Tratándose de visitas al sitio programadas en el Pliego de Requisitos, el Área Requirente tendrá la obligación de designar a una persona servidora pública responsable de guiarlas. Las circunstancias en que se desarrollen las visitas programadas se harán constar en el acta correspondiente. Cuando las Personas Interesadas soliciten visitas al sitio adicionales a las programadas en el Pliego de Requisitos, el Área Requirente no estará obligada a designar a una persona servidora pública que las guíe.
En todos los casos la visita al sitio la realizarán las Personas Interesadas por su cuenta y riesgo.
III. Aclaración de los documentos del concurso abierto. - En los concursos abiertos deberá considerarse al menos una sesión de aclaración al Pliego de Requisitos, previendo que la presentación de ofertas y apertura de ofertas técnicas se celebre cuando menos al sexto Día Natural contado a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la última sesión de aclaración, por lo que deben existir al menos cinco Días Naturales entre ambas fechas.
El Área Contratante Central atendiendo a Contrataciones de importancia o trascendencia podrá establecer para el procedimiento de concurso abierto un plazo mínimo superior al indicado en el párrafo anterior.
Tratándose de Contrataciones que realice la CFE, relacionadas con obras que no deban formar parte del activo fijo de la CFE, la presentación y apertura de ofertas se celebrará cuando menos al sexto Día Natural contado a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la última sesión de aclaración, por lo que deben existir al menos cinco Días Naturales entre ambas fechas.
La sesión podrá ser suspendida y reanudada por el Área Contratante, las veces que lo considere conveniente, a fin de estar en condiciones de atender todas las solicitudes de aclaración de las Personas Interesadas. En todos los casos se levantará el acta correspondiente.
Las modificaciones al Pliego de Requisitos del concurso abierto derivadas de las respuestas a las solicitudes de aclaración, así como de las precisiones de la CFE forman parte integral del Pliego de Requisitos. Las modificaciones no deberán generar cambios en las características técnicas principales y condiciones establecidas originalmente, que afecten sustancialmente el objeto de la Contratación.
Cuando el Área Contratante lo considere conveniente notificará, entre otros aspectos, aclaraciones, precisiones y/o modificaciones al Pliego de Requisitos, sin que, para lo anterior, sea necesario llevar a cabo una sesión de aclaraciones, debiendo considerar los términos y plazos establecidos en esta fracción.
La CFE no contestará ni atenderá preguntas o solicitudes de aclaración al Pliego de Requisitos que no estén relacionados con este o que las Personas Interesadas envíen por medios distintos a los definidos en el Pliego de Requisitos o con posterioridad a la fecha establecida para la sesión de aclaración correspondiente.
El Área Contratante podrá reprogramar la presentación de ofertas en caso de que considere que, derivado de las solicitudes de aclaración y/o de sus precisiones requiere de un tiempo mayor para realizar modificaciones al Pliego de Requisitos, o cuando el Área Requirente lo solicite por considerar que las Personas Interesadas necesitan de un mayor plazo para la elaboración de sus ofertas.
IV. Presentación de ofertas. - El Área Contratante establecerá la fecha para la presentación de las ofertas, la cual se realizará en Sobre Cerrado, misma que por regla general para concursos abiertos que se realicen bajo la cobertura de los Tratados deberá fijarse en un plazo mínimo de cuarenta Días Naturales contado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que, en términos de los Tratados, el Área Requirente justifique la reducción del plazo.
El Área Contratante Central atendiendo a Contrataciones de importancia o trascendencia podrá establecer para el procedimiento de concurso abierto un plazo mínimo superior al indicado en el párrafo anterior.
Tratándose de concursos abiertos que se realicen fuera de la cobertura de los Tratados, el plazo para la presentación de ofertas será el que el Área Contratante establezca en el Pliego de Requisitos, considerando las características de la Contratación de que se trate.
El Área Contratante Central atendiendo a Contrataciones de importancia o trascendencia podrá establecer para el procedimiento de concurso abierto fuera de la cobertura de los Tratados un plazo mínimo para la presentación de ofertas.
La oferta se presentará en dos sobres, uno que contendrá la oferta técnica y la documentación distinta a ésta, y otro que contendrá la oferta económica.
En los procedimientos electrónicos la oferta se presentará de acuerdo con los parámetros definidos en el Sistema Electrónico de Contrataciones.
Las Personas Concursantes sólo podrán presentar una oferta en el concurso abierto. La persona servidora pública que presida la recepción de las ofertas no podrá rechazar ninguna de ellas durante esta etapa. No obstante, no se abrirá y se declarará como no recibida la oferta de la persona Concursante que no hubiese presentado la garantía de sostenimiento de oferta, en el plazo, términos y condiciones establecidas en el Pliego de Requisitos, cuando así se establezca en este.
V. Apertura y Evaluación de Ofertas. - Salvo el caso de Contrataciones que realicen la CFE, relacionadas con obras que no deban formar parte del activo fijo de la CFE, la apertura de ofertas de los concursos abiertos se desarrollará en dos momentos, el primero será la apertura de ofertas técnicas y de la documentación distinta a ésta, y el segundo la apertura de ofertas económicas sólo de aquellas ofertas técnicas que hubieren cumplido con todos los requisitos técnicos, legales y en su caso, los administrativos y financieros, en la forma y términos que se establezcan en el Pliego de Requisitos.
1. Primer momento:
a. Una vez recibidas las ofertas en Sobres Cerrados, se procederá a la apertura del sobre que contenga la oferta técnica y la documentación distinta a ésta.
En caso de que no se reciban ofertas o la totalidad de las presentadas no se puedan abrir, el Área Contratante declarará desierto el procedimiento de Contratación sin necesidad de emitir un fallo;
b. Se levantará un acta en la que se harán constar las ofertas técnicas y la documentación distinta a ésta recibidas para su análisis. El acta será firmada por las personas servidoras públicas que participaron en la recepción de ofertas y se pondrá a disposición de las Personas Concursantes; y
c. El Área Requirente procederá a integrar un dictamen de la evaluación de las ofertas técnicas y la documentación distinta a ésta recibidas, con el propósito de identificar aquellas que resulten solventes, por cumplir con todos los requisitos técnicos, jurídicos y administrativos establecidos en el Pliego de Requisitos. El resultado de esta evaluación en el cual se señalen las ofertas técnicas solventes y las rechazadas, deberá constar por escrito.
a. En la fecha programada y previo a la apertura de las ofertas económicas, la persona servidora pública del Área Contratante que conduzca el evento dará a conocer el resultado de la evaluación técnica y de la documentación distinta a esta o, en su caso, podrá diferir la fecha en la que se dará a conocer dicho resultado.
En caso de que ninguna oferta haya resultado solvente técnicamente, el Área Contratante declarará desierto el procedimiento de Contratación sin necesidad de emitir un fallo;
b. Una vez que se dio a conocer el resultado de esta evaluación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas de las Personas Concursantes cuyas ofertas técnicas se determinaron solventes, se asentará en el acta el importe de estas y cuando así se establezca en el Pliego de Requisitos, se dará a conocer el Precio Máximo de Contratación previo a la apertura de ofertas económicas. El acta será firmada por las personas servidoras públicas que participen en el acto y se pondrá a disposición de las Personas Concursantes;
c. El Área Requirente y el Área Contratante llevarán a cabo la evaluación de las ofertas económicas y emitirán el dictamen con el resultado correspondiente, indicando las ofertas económicas solventes y las rechazadas, mismo que se dará a conocer en el acto de fallo;
d. Las ofertas que presenten un importe superior al Precio Máximo de Contratación no serán susceptibles de adjudicación del contrato. Mismo supuesto aplicará cuando la oferta presente un importe igual o inferior al Precio Anormalmente Bajo, siempre y cuando éste se haya establecido en el Pliego de Requisitos, así como su forma de cálculo. El Área Contratante Central emitirá los criterios para la determinación del Precio Anormalmente Bajo.
VI. Fallo. - El fallo contendrá como mínimo lo siguiente:
a. Los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, en los cuales se basa la adjudicación del contrato o la declaración desierta del concurso abierto;
b. En su caso, las razones que motivaron el rechazo de las ofertas, por actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el Pliego de Requisitos;
c. En su caso, se procederá a declarar desiertos los concursos cuando: i) la totalidad de las ofertas presentadas resulten rechazadas por no reunir los requisitos solicitados en el Pliego de Requisitos, o ii) los precios de todas las ofertas superen el Precio Máximo de Contratación;
d. El plazo para la entrega de la garantía de cumplimiento del contrato que se solicite en el Pliego de Requisitos;
e. La fecha, lugar y hora para la firma del contrato, el plazo de ejecución de los trabajos, señalándose la fecha de inicio y terminación de estos y, en su caso, la entrega del anticipo y la garantía de este; y
f. El nombre, cargo y firma de las personas servidoras públicas que lo emiten.
El Área Contratante deberá emitir y publicar el fallo, lo cual hará las veces de la notificación personal.
El Área Contratante y/o Área Requirente podrá reprogramar la emisión y publicación del fallo, en caso de que por la complejidad del objeto de la Contratación se necesita de un plazo mayor para llevar a cabo las evaluaciones técnica y/o económica.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error que modifique el resultado del fallo y no se haya firmado el contrato, la persona superior jerárquica de la persona servidora pública que haya emitido el fallo, podrá determinar de oficio la nulidad de este, sin perjuicio de que se pueda emitir un nuevo fallo.
Para efectos de lo indicado en el párrafo anterior, se deberá observar el siguiente procedimiento:
I. Por sí mismo o a petición del Área Requirente, la persona servidora pública del Área Contratante que haya emitido y publicado el fallo hará del conocimiento de la persona superior jerárquica la existencia del error que modificó el sentido del fallo y acompañará toda la información que resulte necesaria para documentar esta circunstancia;
II. La persona superior jerárquica de la persona servidora pública que emitió el acto analizará la información proporcionada y determinará la procedencia de declarar la nulidad del fallo;
III. Cuando se declare la nulidad del fallo, este hecho se notificará a las Personas Concursantes, a más tardar, el Día Hábil anterior a la fecha señalada en el fallo para la formalización del contrato o el Día Hábil anterior a la fecha diferida por el Área Contratante, en términos de la disposición 88; y
IV. La declaración de nulidad del fallo se hará del conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los 5 Días Hábiles siguientes a su emisión.
Cuando en cualquier etapa del procedimiento de contratación se advierta en las actas la existencia de un error que no modifique el resultado de estas, el Área Contratante procederá a su corrección, mediante una fe de erratas la cual será emitida por la misma persona servidora pública que emitió el acta que se corrige o, en su defecto, por la persona superior jerárquica, hecho que se publicará en el Sistema Electrónico de Contrataciones, lo cual hará las veces de notificación personal.
Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.
Disposición 78.- Concurso abierto simplificado
El Área Requirente podrá optar por el concurso abierto simplificado para la Contratación de obras o servicios relacionados, cuando el importe estimado de la Contratación sea inferior al monto del umbral comunicado semestralmente por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, para las Contrataciones sujetas a los Tratados.
Para determinar el importe estimado de la Contratación en Pesos, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en Dólares pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil anterior a la fecha de elaboración de la solicitud de Contratación.
El concurso abierto simplificado tendrá las mismas etapas previstas por estas Disposiciones Generales para el concurso abierto, siendo optativa para la CFE la etapa de aclaraciones. Los plazos del concurso abierto simplificado se establecerán en el Pliego de Requisitos, atendiendo a las características de la Contratación, debiendo existir entre la publicación de la convocatoria o el cierre de la última sesión de aclaraciones, cuando ésta se prevea, y la presentación de ofertas un plazo no menor a tres días hábiles.
Al concurso abierto simplificado le resultarán aplicables, en lo procedente, las demás disposiciones del concurso abierto.
Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.
Disposición 79.- Obras o servicios relacionados menores
La Contratación de obras o servicios relacionados cuyo monto no exceda el equivalente a novecientas unidades de medida y actualización diaria no requerirán la formalización de un contrato. Para que el pago proceda la operación deberá registrarse en el sistema institucional correspondiente y contar con el comprobante fiscal correspondiente, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales que determina la normatividad aplicable en la materia tributaria.
Las operaciones a que se refiere esta disposición, invariablemente, deberán realizarse a través de un Área Contratante.
Para los efectos de lo previsto en esta disposición, se considerará el valor de las unidades de medida y actualización diaria publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación.
Las obras o servicios relacionados menores podrán realizarse, siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro del monto correspondiente a esa figura y que la suma de operaciones de un ejercicio fiscal no rebase el cinco por ciento del presupuesto para obras y servicios relacionados asignado a la CFE, según corresponda. Para efectos de lo anterior, la Dirección de Finanzas informará al Consejo Consultivo Técnico, a más tardar en el mes de marzo de cada año, el desglose de los presupuestos señalados y sus actualizaciones de forma trimestral.
Disposición 80.- Fraccionamiento de operaciones
Para efectos de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley y en la disposición 79, se entenderá que existe fraccionamiento de operaciones cuando se presenten conjuntamente las siguientes circunstancias:
I. Todas estén fundadas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley o en la disposición 79, según corresponda;
II. La suma de los importes de las operaciones superen el monto máximo indicado en el artículo 39 del Reglamento de la Ley o en la disposición 79, según corresponda;
III. Las obras o servicios relacionados sean los mismos;
IV. Las operaciones se efectúen en un solo ejercicio fiscal; y
V. Las solicitudes se realicen por la misma Área Requirente.
Disposición 81.- Procedimiento de invitación restringida derivado de los supuestos del artículo 83 de la Ley
Las etapas que se contemplan en un procedimiento de Contratación a través de invitación restringida serán: i) la invitación a las Personas Concursantes; ii) visita al sitio cuando sea necesario; iii) aclaraciones sobre los documentos de la invitación la cual será optativa; iv) presentación de ofertas; v) apertura y evaluación de ofertas, y vi) emisión del fallo.
El desarrollo del procedimiento de invitación restringida deberá considerar lo siguiente:
I. Se invitará a cuando menos tres posibles Personas Concursantes, que cuenten con la capacidad financiera, técnica y operativa para dar cumplimiento al contrato, y con experiencia en las actividades o trabajos a realizar;
II. La invitación y el Pliego de Requisitos se difundirán por el Área Contratante; y
III. Para proceder a la apertura de ofertas económicas se deberá contar con al menos dos ofertas que cumplan técnicamente.
En caso de que no se cuente con al menos dos ofertas que cumplan técnicamente, se podrá optar por declarar desierto el procedimiento sin responsabilidad para el Área Contratante o continuarlo si el Área Requirente acredita mediante un dictamen que resulta más conveniente seguir con el mismo. El dictamen a
que se refiere este párrafo deberá ser emitido previo a la fecha de apertura de ofertas económicas, el cual deberá ser suscrito por la persona titular del Área Requirente y enviado al Área Contratante.
A la invitación restringida le serán aplicables, en lo procedente, las demás disposiciones del concurso abierto. Para el caso en que se haya optado por no celebrar la sesión de aclaraciones, el plazo entre la publicación del pliego de requisitos y el límite para la presentación de ofertas será de mínimo 5 Días Hábiles.
Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.
Disposición 82.- Procedimiento de adjudicación directa derivado de los supuestos del artículo 83 de la Ley
Las etapas que se contemplan en un procedimiento de adjudicación directa son la solicitud, presentación, apertura y evaluación de la oferta y la decisión de la adjudicación.
A la adjudicación directa le resultarán aplicables las previsiones establecidas en la disposición 77 para el caso de la cancelación o suspensión del procedimiento de Contratación, así como para la existencia de un error que pueda o no afectar el resultado del procedimiento de contratación.
Salvo que se establezca un plazo distinto en la solicitud de oferta, el plazo entre dicha solicitud y la decisión de la adjudicación, no deberá ser mayor de veinte Días Naturales.
Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.
Disposición 83.- Etapa de negociación
En los procedimientos de Contratación se podrá establecer una etapa de negociación, cuando de la Investigación de Condiciones de Mercado y/o de la actualización de condiciones de mercado, se considere que su inclusión coadyuvaría a obtener mejores condiciones de Contratación.
La inclusión de la etapa de negociación, así como los aspectos que serán susceptibles de negociarse deberán preverse en el Pliego de Requisitos.
La etapa de negociación será conducida por un Grupo Negociador, integrado por una persona representante del Área Requirente y una persona representante del Área Contratante. A las sesiones de negociación asistirá, en funciones de acompañamiento, una persona representante de la Auditoría Interna, sin que la inasistencia de este último sea impedimento para que se lleve a cabo esta etapa.
Se podrá invitar a cualquier otra persona servidora pública que se considere conveniente para el adecuado desarrollo de la etapa de negociación.
La etapa de negociación se realizará de manera imparcial, honesta y transparente, con el objetivo de mejorar las condiciones inicialmente ofertadas, conforme a lo siguiente:
I. Se desarrollará una vez evaluadas las ofertas técnicas y económicas recibidas.
II. Únicamente podrán participar quienes hayan presentado ofertas que hayan resultado técnica y económicamente solventes.
III. Tratándose de concursos abiertos, concursos abiertos simplificados e invitaciones restringidas, al dar a conocer el resultado de la evaluación técnica y en el acta de la apertura de las ofertas económicas, el Área Requirente definirá la fecha y hora en que se llevará a cabo la negociación. Para el caso de adjudicaciones directas, la fecha y hora en que se llevará a cabo la negociación se deberá especificar desde el Pliego de Requisitos.
IV. Dos días hábiles previos a la fecha establecida para la negociación, el Área Contratante notificará a quienes hayan presentado ofertas solventes, a través del correo electrónico proporcionado por los mismos, que deberán participar en la etapa de negociación, así como el lugar en el que se llevará a cabo.
V. Las Personas Participantes en la etapa de negociación deberán ser representadas por personas que cuenten con facultades para obligarlos en los términos que se acuerden como consecuencia de la etapa de negociación.
VI. Las sesiones de negociación se realizarán de manera simultánea, por separado, con cada una de las Personas Participantes en la negociación, y se elaborará un acta en la que consten los términos en que se desarrolló cada sesión de negociación, la cual deberá ser firmada por todas las personas que asistan a la respectiva sesión.
VII. Los acuerdos que se asienten en el acta de las sesiones de negociación forman parte de las ofertas de las Personas Participantes en esta etapa.
VIII. Únicamente se llevará a cabo una sesión de negociación por Persona Participante, la cual se realizará en un solo día y una vez concluida no podrá reabrirse.
IX. En caso de que una persona, cuya oferta haya resultado técnica y económicamente solvente no participe en la etapa de negociación o de haber participado no firme el acta, continuará participando en el procedimiento de Contratación con la oferta que haya presentado inicialmente.
X. Una vez concluida la etapa de negociación, se emitirá y publicará el fallo o la decisión de adjudicación correspondiente.
XI. El desarrollo de las reuniones, sus acuerdos y la información que se haya compartido será confidencial y las personas servidoras públicas del Área Requirente se abstendrán de revelar el contenido de las ofertas negociadas durante el tiempo que transcurra entre la negociación y el fallo o la decisión de adjudicación.
Disposición 84.- Criterios de evaluación de las ofertas
Para la valoración de las ofertas se deberá utilizar el criterio indicado en el Pliego de Requisitos, que podrá ser alguno de los siguientes: Evaluación por Costo del Ciclo de Vida, Evaluación por Precio o Evaluación por Puntos. El Área Contratante Central, emitirá disposiciones específicas para la aplicación de dichos criterios de evaluación.
En todos los casos el Área Requirente y, cuando corresponda, el Área Contratante deberán verificar que las ofertas cumplan con lo solicitado en el Pliego de Requisitos.
En caso de que, durante las evaluaciones técnica y económica, se tenga alguna duda o confusión respecto del contenido de una o varias de las ofertas recibidas, el Área Contratante podrá solicitar a la persona Concursante la aclaración o confirmación que corresponda, siempre y cuando, no implique la modificación de los aspectos sustanciales de su oferta. Las solicitudes de aclaración o confirmación, así como las respuestas que se emitan, se harán del conocimiento de todas las personas Concursantes en el procedimiento de Contratación.
Los criterios de desempate, de entre los que se señalan a continuación, y la forma en que se aplicarán se establecerán dentro del Pliego de Requisitos.
I. Características técnicas. - El empate se podrá resolver a favor del Concursante que ofrezca características técnicas superiores para la CFE, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Requisitos;
II. Preferencia a MIPYMES. - Se dará preferencia a MIPYMES, en el orden de la estratificación respectiva. El criterio de desempate a que se refiere esta fracción sólo será aplicable cuando se trate de un procedimiento de Contratación de carácter nacional; o
III. Sorteo Manual por Insaculación. - Se procederá a realizar un sorteo manual por insaculación, donde en una urna se introducirán boletos con un número que corresponderá al lugar que ocuparán las Personas Concursantes que resultaron empatados de acuerdo con el boleto que seleccionen en la urna.
El resultado del criterio de desempate aplicado deberá asentarse en el acta de fallo correspondiente.
En las Contrataciones que realice la CFE que se encuentren relacionadas con obras que no deban formar parte del activo fijo de la CFE, se podrán utilizar criterios de evaluación y de desempate distintos a los previstos en esta disposición.
Disposición 85.- Justificación de excepciones al concurso abierto, en los supuestos del artículo 83 de la Ley
El escrito en el que conste la justificación de las razones en las que se sustente la excepción al concurso abierto que se presente para su dictamen deberá contener lo siguiente:
I. Descripción de las obras o servicios relacionados objeto del procedimiento de Contratación, anexando la información que contenga las características y datos técnicos para identificar el objeto y alcance de la Contratación;
II. Plazos y condiciones de ejecución de las obras o de prestación de los servicios relacionados;
III. La selección de las personas consideradas para participar en la invitación restringida o de la persona propuesta para la adjudicación directa, se realizará con los elementos analizados por el Área Requirente, tomando como referencia las condiciones establecidas en las Investigaciones de Condiciones de Mercado;
IV. El procedimiento de Contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación restringida o la adjudicación directa y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma, acompañando toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar el supuesto de excepción de que se trate;
V. El monto estimado de la Contratación y forma de pago propuesta;
VI. En el caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta para la Contratación e información general de contacto. Tratándose del procedimiento de invitación restringida los nombres e información general de contacto de las personas propuestas para ser invitadas;
VII. La acreditación del o los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez o transparencia, en que se sustente la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso;
VIII. El lugar y fecha de emisión; y
IX. Firma de la persona titular del Área Requirente. En caso de que la persona titular del Área Requirente sea la instancia responsable de dictaminar el supuesto de excepción, se deberá indicar esta circunstancia.
Cuando el Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Obras y Servicios Relacionados sea la instancia responsable de dictaminar el supuesto de excepción, se deberá anexar al escrito a que se refiere esta disposición, un dictamen en el que conste el sentido de la decisión tomada, el cual deberá ser firmado por todas las personas que son miembros y que participaron en la sesión.
Al escrito a que se refiere esta disposición, se deberá acompañar el documento en el que se acredite la
existencia de recursos financieros.
El Consejo Consultivo Técnico, cuando lo considere procedente, emitirá guías de aplicación de criterios operativos para la acreditación de aquellos supuestos de excepción al concurso abierto a que se refiere el artículo 83 de la Ley que resulten aplicables a la Contratación de obras y servicios relacionados.
Disposición 86.- Propuestas No Solicitadas
La CFE podrá recibir y en su caso analizar una Propuesta No Solicitada por parte de cualquier tercero, tanto nacional como extranjero, respecto de obras o servicios relacionados.
Las propuestas no solicitadas, por regla general, deberán de presentarse ante el Área Contratante Central responsable del proceso para el cual estas podrán resultar aplicables. En caso de que las propuestas no solicitadas se presenten a un área diferente, está deberá remitirlas al área técnica que corresponda para su análisis.
Las propuestas no solicitadas, solo serán analizadas cuando las mismas cumplan con las siguientes condiciones: (i) sea una innovación o (ii) cuente con derechos de exclusividad sobre el objeto materia de la propuesta, para lo cual, deberá acompañar la suficiente información para determinar su procedencia. La recepción de una Propuesta No Solicitada en ningún caso obligará a la CFE a llevar a cabo el análisis de esta. Sin perjuicio de lo anterior, la recepción de una Propuesta No Solicitada obliga a la CFE a respetar los derechos en materia de propiedad intelectual respecto de la información recibida.
Cuando con posterioridad al análisis realizado, el área técnica haya determinado favorablemente la Propuesta No Solicitada y el objeto materia de la Contratación se ubique en el supuesto relativo a derechos exclusivos a que se refiere el artículo 83, fracción I, de la Ley, se podrá llevar a cabo una adjudicación directa, para lo cual se deberán satisfacer los requisitos que para ese procedimiento establecen las presentes Disposiciones Generales.
Si la CFE decide llevar a cabo un procedimiento de invitación restringida o un concurso abierto, tendrá la obligación de iniciar una negociación con el tercero que entregó la Propuesta No Solicitada a fin de adquirir los derechos en materia de propiedad intelectual que le permitan iniciar el procedimiento de Contratación correspondiente.
Capítulo III.- Contratos
Disposición 87.- Contenido de los contratos
Los contratos se elaborarán tomando como guía el modelo que al respecto apruebe el Consejo Consultivo Técnico, a propuesta del Área Contratante Central. Los contratos contendrán como mínimo, en lo que resulte aplicable, lo siguiente:
I. La descripción de las obras o servicios relacionados objeto del contrato;
II. El importe total a pagar o la forma en que se determinará el importe total del contrato, especificando la moneda correspondiente;
III. Los términos y condiciones en que se realizará el pago;
IV. El plazo, considerando las fechas de inicio y terminación, lugar y condiciones de ejecución de las obras o de los servicios relacionados, su recepción y finiquito de los contratos;
V. Derechos y obligaciones de las partes;
Establecer la aceptación de la Persona Contratista de que la CFE le descuente, por concepto de gastos de auditoría y de control interno, el cinco al millar sobre el importe total del contrato, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el Consejo de Administración. Lo previsto en este párrafo, no resultará aplicable tratándose de contrataciones relacionadas con obras que no formen parte del activo fijo de la CFE; ni las financiadas con recursos de fideicomisos u otras fuentes de pago.
VI. Nombre, cargo y correo electrónico de la Persona Residente de Obra y representante de la Persona Contratista;
VII. La determinación de la legislación aplicable y de los tribunales competentes;
VIII. Garantías aplicables y los términos y condiciones de su entrega; y
IX. Causas por las que la CFE podrán rescindir el contrato o dar por terminado anticipadamente, así como el procedimiento que se deberá aplicar;
X. Penas convencionales y/o deducciones o la previsión de resarcir daños y perjuicios.
Para los efectos de estas Disposiciones Generales, el Pliego de Requisitos, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en el Pliego de Requisitos. En caso de existir inconsistencias entre lo previsto en el contrato y el Pliego de Requisitos, prevalecerá lo estipulado en este último.
Disposición 88.- Formalización del contrato
El Área Requirente y la persona Concursante ganadora, deberán formalizar el contrato derivado de un procedimiento de Contratación dentro del plazo previsto en el Pliego de Requisitos, el cual no podrá ser inferior a seis Días Hábiles, contados a partir del Día Hábil siguiente a aquel en que se notifique el fallo a las personas Concursantes.
En el fallo deberá indicarse el lugar, la fecha y el horario para la formalización del contrato. En caso de que en el Pliego de Requisitos no se establezca el plazo para la formalización del contrato, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y el décimo Día Hábil posterior a que se notifique el fallo a las Personas Concursantes.
Los plazos establecidos en los párrafos anteriores no serán aplicables a contratos derivados de procedimientos de Adjudicación Directa.
Posterior a la notificación del fallo y previo a la fecha de firma del contrato, el Área Contratante podrá diferir la fecha de firma del contrato hasta por un periodo de veinte Días Hábiles contado a partir de la fecha señalada en el fallo, cuando se presente un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificado por el Área Requirente a través de una persona servidora pública con cargo mínimo de Gerencia, que le impida formalizar el contrato en la fecha prevista en el fallo.
El diferimiento de la firma deberá considerar, la reprogramación de las fechas de inicio y terminación de obra, sin que ello implique la modificación el plazo de ejecución originalmente pactado.
Cuando se requiera un plazo mayor, el Área Requirente deberá justificar plenamente la razón de dicha solicitud.
La Persona Concursante ganadora perderá sus derechos derivados del fallo, sin responsabilidad para la CFE, cuando por causas atribuibles a este no se firme el contrato en la fecha señalada en el fallo o en la fecha diferida por el Área Contratante.
Tratándose de un contrato derivado de concurso abierto, concurso simplificado o de invitación restringida que, por causas imputables a la Persona Concursante ganadora, no se formalice en la fecha establecida en el fallo o, en su defecto, en la fecha diferida por el Área Contratante, la CFE, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento de Contratación, podrá adjudicar el contrato a la Persona Concursante que haya quedado en segundo lugar, de conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente hasta que una Persona Concursante acepte la adjudicación del contrato, siempre que la diferencia en precio con respecto a la oferta que inicialmente hubiera resultado ganadora no sea superior al diez por ciento, ni al Precio Máximo de Contratación.
Si la CFE no firmara el contrato por causas que le sean atribuibles, a solicitud por escrito de la Persona Concursante ganadora, la CFE únicamente cubrirá los gastos no recuperables en que la Persona Concursante hubiera incurrido para preparar y elaborar su oferta, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento de Contratación de que se trate. Tanto los aspectos que serán susceptibles de reclamarse de acuerdo con lo que establece este párrafo, así como el procedimiento para su reclamación se sujetarán a los lineamientos que al respecto emita el Área Contratante Central.
Los contratos podrán ser formalizados a través de firma electrónica.
Disposición 89.- Cesión de derechos y obligaciones
La Persona Contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del contrato celebrado con la CFE en favor de cualquier otra persona, salvo los derechos de cobro que podrán cederse previo consentimiento por escrito de la Persona Jefa de Proyecto, quien tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para emitir su respuesta; la falta de pronunciamiento expreso se entenderá como una negativa ficta.
En los contratos se establecerá que, cuando se presenten circunstancias imputables a la Persona Contratista que pongan en riesgo el cumplimiento de los contratos y se pueda generar un daño y/o perjuicio a la CFE, ésta podrá autorizar o instruir a la Persona Contratista la cesión de los demás derechos y obligaciones derivados de los mismos, en favor de terceros que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego de Requisitos, así como los términos en los que se seleccionará la persona a la que se cederán los derechos y obligaciones previstos en el Contrato.
En estos casos, la persona servidora pública que haya firmado el contrato de que se trate o quien la sustituya, deberá elaborar la justificación que incluya los beneficios que se obtendrán como consecuencia de la cesión y, previa opinión favorable del Consejo Consultivo Técnico, dicha persona servidora pública autorizará o instruirá la cesión de los contratos.
Disposición 90.- Responsabilidades de la persona jefe de proyecto, residente de obra, persona coordinador de pruebas y de la persona supervisora
La Persona Jefa de Proyecto, el Residente de Obra, el Coordinador de Pruebas y el Supervisor serán los responsables de administrar, supervisar y verificar, respectivamente, el cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos y sus responsabilidades, las cuales estarán establecidas en la Disposición Específica que para tal efecto emita el Área Contratante Central.
Igualmente, la Persona Jefa de Proyecto será la responsable de la aplicación de las penas convencionales o deductivas, que en su caso correspondan.
Disposición 91.- Subcontratación
Cuando así se especifique en el Pliego de Requisitos, la Persona Contratista podrá subcontratar a las
personas físicas o morales que requiera para dar puntal cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato formalizado con la CFE, siempre y cuando el monto acumulado de los contratos a celebrar con los subContratistas no rebase el cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato y que las personas con las que la Persona Contratista pretenda subcontratar no se encuentren impedidas para celebrar contratos con la CFE de conformidad con lo establecido por la disposición 15. No se considerarán como subcontratación, el suministro de los equipos y materiales de instalación permanente requeridos para la ejecución de los trabajos y aquellas que se indiquen en el Pliego de Requisitos.
Previo a la formalización de los contratos mediante los cuales la Persona Contratista subcontrate a otras personas para el cumplimiento de sus obligaciones, la Persona Contratista deberá obtener el consentimiento expreso de la CFE, respecto de que dichos terceros cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la subcontratación, en términos de lo establecido en el contrato.
Las Personas Contratistas serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato formalizado con la CFE y responderán íntegramente ante la CFE por los trabajos realizados por los subContratistas. Los subContratistas no tendrán acción o derecho que hacer valer en contra de la CFE.
Disposición 92.- Anticipo
El Área Requirente podrá solicitar al Área Contratante establecer en el Pliego de Requisitos el otorgamiento de un anticipo, el cual para el caso de la Contratación de obras podrá ser de hasta el treinta por ciento del monto total del contrato. Tratándose de la Contratación de servicios relacionados, se podrá prever el otorgamiento de un anticipo de hasta el diez por ciento del monto total del contrato
Para el caso de Contratos Plurianuales se podrá solicitar el otorgamiento de uno o varios anticipos, respetando los mismos porcentajes máximos referenciados al monto del ejercicio de que se trate, de acuerdo con el programa de ejecución de los trabajos o bien, el otorgamiento de un solo anticipo en el ejercicio presupuestal en el que se realice la contratación por el monto total del contrato, siempre y cuando se cuente con la suficiencia presupuestal para hacer frente a sus obligaciones de pago y se encuentre debidamente justificado por el Área Requirente.
Cuando por las características particulares de la Contratación así se requiera, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor a los señalados en el párrafo anterior, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita de la Persona titular del Área Requirente con cargo mínimo de Subdirección, o de la persona servidora pública que ejerza las funciones, del nivel inmediato inferior que de ella dependan, actuando en suplencia por ausencia.
El monto total del anticipo otorgado deberá ser garantizado por la Persona Contratista, conforme a los términos establecidos en el contrato.
Cuando la Persona Contratista no entregue la Garantía del anticipo en los términos y condiciones establecidas en el Pliego de Requisitos, o no remita la factura correspondiente con los requisitos fiscales, dentro del plazo señalado en el Pliego de Requisitos, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de los trabajos y, por lo tanto, deberá iniciarlos en la fecha establecida originalmente.
El atraso en la entrega de anticipos por causas imputables a la CFE diferirá o prorrogará según corresponda para contratos plurianuales en igual plazo el programa de ejecución pactado con la Persona Contratista.
En caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, la Persona Contratista deberá devolver el anticipo no amortizado más los intereses correspondientes conforme a la tasa establecida en el contrato que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación vigente en el ejercicio de que se trate, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, desde su otorgamiento y hasta la fecha de su devolución.
Disposición 93.- Bitácora Electrónica
Será obligatorio el uso de la Bitácora Electrónica, la cual deberá ser abierta al inicio de los trabajos por la Persona residente de obra para el registro oportuno de, al menos, los siguientes eventos:
I. A la Persona Residente de Obra le corresponderá registrar:
a) La entrega de los sitios de los trabajos;
b) Las modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos, que hayan sido autorizados;
c) Las estimaciones autorizadas o los valores de obra aceptados;
d) Los ajustes de costos autorizados;
e) Los conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales, autorizadas;
f) Los convenios modificatorios formalizados;
g) La terminación anticipada o la notificación sobre el inicio y resolución del procedimiento de rescisión del contrato;
h) La sustitución de la o las personas representantes de la Persona Contratista, que interviene en la obra;
i) Las suspensiones y reinicio de los trabajos;
j) Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido;
k) La terminación de los trabajos, el estado que guardan las obras y su recepción en términos del contrato, así como la información que refleje la congruencia entre el avance físico de la obra y el valor de la misma;
l) La aplicación de penas convencionales o retenciones; y
m) El cierre de bitácora.
II. A la persona representante de la Persona Contratista le corresponderá registrar:
a) La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos;
b) La solicitud de aprobación de estimaciones o valores de obra;
c) La falta o atraso en el pago de estimaciones;
d) La solicitud de ajuste de costos;
e) La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;
f) La solicitud de convenios modificatorios; y
g) El aviso de terminación de los trabajos.
III. A la persona supervisora le corresponderá registrar:
a) El avance físico y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en el contrato;
b) El resultado de las pruebas de calidad de los insumos para la construcción de las obras, con la periodicidad que se establezca en el contrato; y
c) Lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse.
El registro de los aspectos señalados en las fracciones anteriores se realizará sin perjuicio de que los mencionados responsables de los trabajos puedan anotar en la bitácora cualquier otro acontecimiento que se presente y que sea de relevancia para los trabajos.
La Bitácora Electrónica será utilizada por la Persona Residente de Obra, la persona supervisora y/o por la persona representante de la Persona Contratista.
Cuando no sea factible utilizar la Bitácora Electrónica, se podrá utilizar la bitácora en papel, la cual deberá contener los registros a que se refiere esta disposición.
La bitácora no presupone un acuerdo de voluntades entre la CFE y la Persona Contratista, cualquier acuerdo entre las mismas deberá formalizarse por escrito, a través del instrumento legal que corresponda.
Disposición 94.- Entrega de inmuebles para inicio de los trabajos
La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la CFE oportunamente entregará por escrito a la Persona Contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento en la entrega del o los inmuebles por parte de la CFE diferirá las fechas de inicio y terminación de los trabajos hasta que la CFE entregue el o los inmuebles, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato.
Disposición 95.- Garantías
Las Personas Concursantes y Contratistas deberán entregar, según corresponda, de acuerdo con las características de la Contratación, y cuando así se haya establecido en el Pliego de Requisitos, entre otras, las siguientes garantías:
I. Garantía de sostenimiento de oferta;
II. Garantía del anticipo;
III. Garantía de cumplimiento del contrato;
IV. Garantía de calidad;
V. Garantía de vicios ocultos; o
VI. Garantía de cualquier otra responsabilidad.
Las anteriores garantías son independientes entre sí, y la determinación de su inclusión en el Pliego de Requisitos, quedará sujeta a los criterios que establezca el Área Contratante Central.
Disposición 96.- Pago de estimaciones o de contraprestación
El Área Requirente indicará en el contrato, atendiendo a la modalidad que corresponda, el procedimiento para el pago de las estimaciones o de la contraprestación, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Requisitos. Los pagos por regla general se efectuarán en el plazo que establezca la Dirección de Finanzas de conformidad con la normatividad que emita para tal efecto.
Asimismo, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de las obras o servicios relacionados a contratar, de conformidad con la normatividad emitida por la Dirección de Finanzas, la persona titular del Área Requirente, bajo su responsabilidad, podrá reducir los plazos para los pagos de estimaciones o de la contraprestación, establecidos en el Pliego de Requisitos, elaborando para tal efecto, la justificación que lo funde y motive, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de los recursos.
Disposición 97.- Procedimiento de Ajuste de Costos
El procedimiento de ajuste de costos sólo procederá, cuando así se estipule en el Pliego de Requisitos, para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza y se deberá aplicar conforme a los periodos de revisión establecidos desde dicho Pliego, el procedimiento de ajuste de costos deberá de ser emitidos por el Área Contratante Central.
El procedimiento por aplicar podrá ser cualquiera de los siguientes:
I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste;
II. La revisión de un grupo de precios unitarios que, multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total del contrato; o
III. En el caso de trabajos en los que la CFE tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando la Persona Contratista no esté de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de esta disposición.
La CFE describirá en el contrato los procedimientos antes señalados, así como sus plazos de presentación, revisión y autorización, de acuerdo con la disposición específica que emita el Área Contratante Central.
Los ajustes que apliquen al importe de las estimaciones generadas no implicarán la modificación de la garantía de cumplimiento.
Disposición 98.- Pagos en exceso
Cuando la CFE haya realizado pagos en exceso a la Persona Contratista, ésta deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que para tal efecto se establezca en el contrato que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación vigente en el ejercicio de que se trate, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por Días Naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la CFE.
No se considerará pago en exceso y, en consecuencia, no se aplicarán intereses, cuando las diferencias que resulten a cargo de la Persona Contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o si se tratara de la última estimación en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
Cuando se trate de la misma Persona Contratista, la CFE tendrá la facultad de realizar compensaciones entre contratos, a efecto de extinguir las deudas. Para que haya lugar a la compensación, se requiere que las deudas sean igualmente liquidas y exigibles.
Disposición 99.- Modificaciones a los contratos
El Área Contratante, a solicitud y bajo responsabilidad de la Persona Jefa de Proyecto designada por el Área Requirente, por razones fundadas y explicitas elaboradas de acuerdo con los criterios que emita el Área Contratante Central, podrá realizar modificaciones a los contratos, para lo cual se formalizará por escrito el convenio correspondiente, debiendo el Área Requirente registrar la modificación en el Sistema Electrónico de Contrataciones.
Las modificaciones al monto y plazo de los Contratos de Obra o de Servicios Relacionados, a Precios Unitarios y los Contratos de Obra Mixtos en la parte correspondiente, se podrán realizar, siempre y cuando éstas no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original y objeto del contrato y no rebasen el treinta por ciento del monto o del plazo pactado en el contrato, salvo que previamente el Consejo Consultivo Técnico autorice que se rebase dicho porcentaje, para lo cual tomará en consideración la justificación que al respecto emita el Área Requirente.
Para efectos de esta disposición, se entenderá por variación sustancial aquélla que modifique las características principales de la obra contratada u objeto del Contrato. Cualquier cambio de esta naturaleza requerirá la realización de un nuevo procedimiento de contratación.
El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.
No será necesario efectuar convenio alguno a los Contratos de obra o servicios relacionados sobre la base de precios unitarios y los mixtos en la parte correspondiente, cuando algunas de las cantidades de trabajo de los catálogos de conceptos o actividades vigentes solo sean a la baja o se cancelen y se deduzcan en el finiquito correspondiente.
Asimismo, cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades de trabajo adicionales a los previstos originalmente en los contratos de obra o servicios relacionados sobre la base de precios unitarios y los mixtos en la parte correspondiente, los incrementos respectivos deberán formalizarse mediante convenio modificatorio, en el entendido de que en ningún caso podrán rebasar el treinta por ciento del monto del contrato respectivo.
Los Contratos de Obra o de Servicios Relacionados, a Precio Alzado, los Contratos de Obra Llave en Mano a Precio Alzado, o la parte de los Contratos de Obra Mixtos de esta naturaleza, no se podrán modificar en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajuste de costos.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato de cualquier naturaleza se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la oferta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, se podrán reconocer incrementos o decrementos a los precios de los conceptos afectados, de acuerdo con lo que determine la autoridad federal competente.
Disposición 100.- Diferimiento de la fecha de inicio del cumplimiento de las obligaciones contractuales
Cuando por causas imputables a la CFE, exista la imposibilidad para iniciar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en la fecha originalmente establecida, la CFE y la Persona Contratista, celebrarán un convenio para diferir la fecha de inicio de la ejecución del contrato.
Disposición 101.- Prórroga de obligaciones contractuales
La CFE y la Persona Contratista podrán, mediante convenio, prorrogar las fechas de terminación o cualquier otra establecida en el contrato, cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, por hechos ajenos a las partes o por causas imputables a la CFE, se impida a la Persona Contratista la ejecución de los trabajos conforme al programa de ejecución del contrato, en el entendido de que la fecha afectada será prorrogada hasta por el período del retraso, sin que lo anterior represente una ampliación al plazo de ejecución de los trabajos.
Disposición 102.- Suspensión del plazo de ejecución de los trabajos
Cuando se presente un caso fortuito o fuerza mayor que impida a la CFE o a la Persona Contratista el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos se podrá suspender total o parcialmente, durante el tiempo que dure dicho impedimento. En este caso ninguna de las partes contratantes estará obligada al pago de daños y perjuicios, ni de penas convencionales, exclusivamente durante el tiempo que dure la suspensión.
Una vez concluido el periodo de suspensión, la CFE, podrá optar por continuar con el cumplimiento del contrato o darlo por terminado anticipadamente. Cualquier suspensión deberá formalizarse a través de un convenio modificatorio.
Disposición 103.- Trabajos extraordinarios en contratos de obras
La CFE podrá reconocer los trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los contratos a precio alzado o contrato llave en mano a precio alzado, cuando estos resulten necesarios para la conclusión de las obras, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos:
I. Se trate de trabajos que se requieran derivados de factores ajenos a la CFE o a la Persona Contratista.
II. Se trate de trabajos que no tengan por objeto modificar el proyecto o subsanar omisiones, errores o incumplimientos de la Persona Contratista.
III. Se trate de trabajos en los que puedan determinarse los volúmenes, cantidades, costos y sus alcances.
La contratación de estos trabajos extraordinarios se realizará conforme a lo siguiente:
I. El titular del Área Requirente deberá emitir bajo su estricta responsabilidad un dictamen en el que exprese de manera fundada y motivada la necesidad de su Contratación, precisando la justificación, en qué consisten los mismos y su costo;
II. Para el caso de contratos a precio alzado y llave en mano a precio alzado la realización de los trabajos extraordinarios se formalizará a través de un contrato a precios unitarios
III. Para el caso de contratos a precios unitarios y mixtos en su parte unitaria, los trabajos extraordinarios, deberán formalizarse mediante convenio modificatorio. En ambos casos el monto del nuevo contrato no podrá ser superior al treinta por ciento del monto del contrato original.
IV. La Contratación de los trabajos se llevará a cabo con la Persona Contratista que posea la titularidad de los trabajos originalmente contratados mediante el procedimiento de adjudicación directa.
V. La Contratación de los trabajos extraordinarios estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del proyecto.
Disposición 104.- Penas convencionales o daños y perjuicios
El Área Requirente por causas imputables a la Persona Contratista y tomando en cuenta el tipo de contrato y de obligaciones pactadas y buscando siempre las mejores condiciones podrá establecer en el Contrato cualquiera de las siguientes penas convencionales, atendiendo el tipo de contratación de que se trate:
I.- Por el atraso de la Persona Contratista en la ejecución de los trabajos conforme al programa establecido;
II.- Por incumplir las fechas de eventos críticos previstas en el programa de ejecución, cuando así se establezca en el Pliego de Requisitos;
III.- Por incumplir la fecha de terminación de obras prevista en el contrato;
IV.- Por deficiencias en equipos o materiales; incumplimiento de valores garantizados de equipos o materiales; o cualquier otro que afecte la operación o calidad de la obra; y
V.- Para el caso de los servicios relacionados, cuando estos no se presten o se realicen de manera distinta a la convenida.
El límite de las penas convencionales y/o el límite máximo acumulado de todas las penas, así como la forma y términos para la aplicación de penalizaciones, la establecerá el Área Requirente en el Pliego de Requisitos.
Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa.
El Área Requirente podrá optar por establecer en los contratos la previsión de resarcir daños y perjuicios en vez de penas convencionales; estableciendo en el contrato la forma de aplicación y cálculo de los daños y perjuicios.
Disposición 105.- Retención económica
Cuando así se especifique en el Pliego de Requisitos de Contrataciones que consideren el pago de estimaciones, se aplicarán retenciones económicas mismas que se calcularán con base en lo previsto en el contrato celebrado por las partes y en el grado de atraso que se determine de acuerdo con el avance físico en relación con el programa de ejecución convenido. La Persona Contratista podrá recuperar el importe de las retenciones económicas en las siguientes estimaciones si regulariza en tiempo y forma la ejecución de los trabajos atrasados respecto dicho programa.
El monto de la retención económica se aplicará en la estimación o en el pago que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
De existir retenciones a la fecha de terminación de las obras o servicios relacionados pactados en el contrato y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la CFE. La cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado la CFE.
Si una vez concluida la obra o servicios relacionados y determinadas las penas convencionales resulta saldo a favor de la Persona Contratista por concepto de retenciones económicas, la CFE deberá devolver dicho saldo a la Persona Contratista, sin que en este caso se genere gasto financiero alguno.
Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las retenciones económicas se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa.
Cuando en el contrato se hayan pactado eventos críticos penalizables y estos sean incumplidos, no procederá la aplicación de retenciones económicas.
Disposición 106.- Terminación anticipada
En los contratos se establecerán las causas por las cuales los mismos se podrán dar por terminados de forma anticipada, entre otros supuestos, cuando:
a) Se presente un caso fortuito o de fuerza mayor consecuencia del cual se extinga la necesidad de la CFE o cuando resulte imposible dar cumplimiento a las obligaciones objeto del Contrato.
Para los efectos de esta disposición, se considerará que la CFE o la Persona Contratista queda imposibilitado para dar cumplimiento a las obligaciones objeto del contrato, cuando el plazo requerido para dar atención al caso fortuito o de fuerza mayor de que se trate sea superior a noventa Días Naturales continuos tratándose de servicios relacionados, y a ciento ochenta Días Naturales continuos, tratándose de obras;
b) Como consecuencia de la resolución emitida por la instancia colegiada en el recurso de reconsideración; o
c) Por acuerdo entre la CFE y la Persona Contratista se determine dar por terminado el contrato, por así convenir a sus intereses.
Para este caso se deberán establecer en los contratos los términos conforme a los cuales la Persona Contratista, en caso de que la terminación se dé por así convenir a sus intereses, resarcirá a la CFE o, en el supuesto de que sea por convenir a la CFE, la forma en que compensará a la Persona Contratista por aquellas erogaciones no recuperables que haya realizado, las cuales deberán estar directamente relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato y debidamente comprobadas;
d) Por razones de interés general.
Para este caso se deberán establecer en los contratos los términos conforme a los cuales la CFE compensará a la Persona Contratista por aquellas erogaciones no recuperables que haya realizado, las cuales deberán estar directamente relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato y debidamente comprobadas.
En todos los supuestos de terminación anticipada, los contratos deberán prever expresamente el plazo y el procedimiento para formalizar el finiquito correspondiente, a efecto de determinar y liquidar los adeudos que, en su caso, queden pendientes y deriven de dicha terminación.
Atendiendo la característica y complejidad de las obras, el finiquito deberá formalizarse en un plazo no mayor a sesenta Días Hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la terminación anticipada.
Disposición 107.- Rescisión de los contratos
La CFE podrá en cualquier momento rescindir los contratos, sin necesidad de resolución judicial o arbitral, cuando la Persona Contratista incurra en incumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en los respectivos contratos, observando el siguiente procedimiento:
I. La CFE notificará por escrito a la Persona Contratista el inicio de la rescisión del contrato;
II. La Persona Contratista contará con un plazo de quince Días Hábiles para notificar a la CFE lo que a su derecho convenga, contados a partir del día siguiente de la notificación del inicio de la rescisión; y
III. La CFE tendrá quince Días Hábiles para notificar a la Persona Contratista su resolución, a partir del siguiente día del vencimiento del plazo con el que la Persona Contratista contaba para manifestar lo que a su derecho convenga o de que se reciban dichas manifestaciones.
Transcurrido el plazo señalado en la fracción II que antecede, la Persona Contratista perderá el derecho para manifestar lo que a su derecho convenga aceptando el incumplimiento y la rescisión del contrato en todos sus términos.
La CFE podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando advierta que la rescisión del contrato le pudiera ocasionar algún daño o afectación a la misma. En este supuesto la persona titular del Área Requirente deberá elaborar un dictamen en el cual se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la CFE establecerá con la Persona Contratista otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento, sin detrimento de las penas convencionales o el pago de daños y perjuicios a que se haga acreedora la Persona Contratista por los incumplimientos a las que se haga nuevamente acreedor. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá cumplir lo dispuesto en la disposición 99.
La CFE establecerá en el Pliego de Requisitos, para el caso de rescisión que podrá optar por la aplicación de penas convencionales o sobrecostos para lo cual, en este último caso, deberá considerar la diferencia entre el importe que determine la CFE de los trabajos pendientes de ejecutar y el costo de los trabajos no ejecutados de la Persona Contratista al momento de rescindir el contrato, el cual no podrá ser superior al límite máximo acumulado de todas las penas convencionales.
La resolución de rescisión deberá ser emitida por la persona servidora pública que suscribió el contrato, por quien lo sustituya o por su superior jerárquico.
Disposición 108.- Cierre de los contratos
El cierre del contrato inicia con la notificación por escrito de conclusión de los trabajos por parte de la Persona Contratista y concluye con la formalización del finiquito del contrato o del acta de extinción de derechos y obligaciones de este, sin perjuicio de las acciones que deriven de la garantía de vicios ocultos.
Para efecto de lo anterior, la Persona Contratista notificará a la CFE la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado en el contrato, verifique la conclusión de estos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
Al finalizar la verificación de los trabajos, si cumplen con las condiciones establecidas en el contrato, la CFE procederá a su recepción, mediante el levantamiento del acta entrega recepción de los trabajos, quedando éstos bajo su responsabilidad.
Recibidos los trabajos, la CFE y la Persona Contratista, dentro del término estipulado en el contrato, formalizarán el finiquito, de conformidad con lo previsto en la disposición específica que para tal efecto emita el Área Contratante Central.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, la Persona Contratista no acuda con la CFE para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a la Persona Contratista dentro de un plazo de diez días hábiles, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a la Persona Contratista, éste tendrá un plazo de quince días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, la CFE pondrá a disposición de la Persona Contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
Cuando la liquidación del saldo indicado en el finiquito del contrato se realice dentro de los treinta y cinco días naturales siguientes a su firma, este último hará las veces del acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos, por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, dejando en su caso subsistentes las acciones que deriven de las deficiencias menores que se establezcan en el contrato. Si no es factible el pago del saldo indicado en el finiquito del contrato en el término indicado anteriormente, se procederá a elaborar el acta de extinción de derechos y obligaciones previstas en el párrafo primero de esta disposición.
TRANSITORIOS
Primero. - Las presentes Disposiciones Generales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Se abrogan las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y Sus Empresas Productivas Subsidiarias, aprobadas por el Consejo de Administración en su Sesión 4 Ordinaria de 27 de enero de 2015 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2015.
Tercero. - Los procedimientos de Contratación y los contratos que se hayan iniciado o celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta se regirán por las normas vigentes aplicables al momento de su inicio o celebración.
Cuarto. - En tanto se implementa el Sistema Electrónico de Contrataciones, los procedimientos de Contratación de la CFE, se desarrollarán a través de la herramienta denominada Micrositio de Concursos.
En la Ciudad de México, al día veinte de julio de dos mil veintiséis.- La Directora de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, Mtra. Yesica Luna Espino, con fundamento en el artículo 29, fracciones VII y XV del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
(R.- 579399)