ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

HÉCTOR JOSUÉ ARCOS BALDERAS, Director General interino del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo y 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 590-A y 590-C, fracción I de la Ley Federal del Trabajo; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1°, 5°, 6°, fracción III, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 53, 54, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1° y 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, fracción I de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2, 15, fracción I, y 16 del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como el Acuerdo JGCFCRL-232-27/07/2026 de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de julio de 2026;
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que, en el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado, al que le corresponderá, además, el registro de todos los Contratos Colectivos de Trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
Que de conformidad con los artículos 365 Bis, 391 Bis y 424 Bis de la Ley Federal del Trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, de los contratos colectivos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante dicha Autoridad Registral, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Que de conformidad con los artículos 390 y 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito y por triplicado, debiéndose entregar un ejemplar a cada una de las partes y depositar el otro tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de las personas trabajadoras cubiertas por el mismo, mediante el voto personal, libre y secreto.
Que de conformidad con el artículo 424, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en la formación del reglamento interior de trabajo, si las partes se ponen de acuerdo, este se depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y cuenta, entre otras atribuciones, con la de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que el Centro Federal es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, rigiéndose por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar los requisitos que se indican en los siguientes trámites, sin perjuicio de que la información indispensable contenida en dichos documentos deba requisitarse en el formulario en línea, según corresponda, para la debida sustanciación de los trámites:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
CENFECOREL-2021-326-006-A
Aprobación y depósito de Contrato Colectivo de Trabajo inicial (convocatoria y resultado)
1.   Constancia de representatividad.
2.   Listado de trabajadores con derecho a votar, en formato PDF.
3.   Tabulador de sueldos y salarios, en formato Excel.
4.   Constancia de situación fiscal del empleador.
5.   Cédula profesional del apoderado, asesor o representante legal del sindicato.
2
CENFECOREL-2021-326-029-A
Depósito de Reglamento Interior de Trabajo
1.   Comprobante de domicilio.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fusionan los siguientes trámites y se actualiza su denominación, a fin de simplificar y homologar su gestión:
No.
Nombre del trámite
Mejora implementada
1
Solicitud de copia certificada
Se fusionan los trámites CENFECOREL-2021-326-005-A y CENFECOREL-2021-326-007-A, para quedar con el nombre "Solicitud de expedición de copias certificadas de instrumentos laborales y constancias que integran el expediente registral" y la homoclave CENFECOREL-2021-326-005.
2
Solicitud de copia certificada
 
ARTÍCULO TERCERO.- Los requisitos y homoclave de los trámites fusionados, de conformidad con el artículo que antecede, serán los siguientes:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
CENFECOREL-2021-326-005
Solicitud de expedición de copias certificadas de instrumentos laborales y constancias que integran el expediente registral.
1.   Formulario en línea.
2.   Comprobante de pago de derechos, en formato JPEG, JPG o PDF.
ARTÍCULO CUARTO.- Se actualizan los requisitos, así como el nombre y la homoclave de los trámites siguientes:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
CENFECOREL-2021-326-006
Aprobación y depósito de Contrato Colectivo de Trabajo inicial.
1.   Formulario en línea.
2.   Contrato Colectivo de Trabajo inicial, acompañado del anexo documental que acredite la identidad y personalidad jurídica de las partes firmantes, así como el tabulador de sueldos y salarios, en formato PDF.
3.   Convocatoria, en formato PDF.
4.   Listado de las personas trabajadoras con derecho a votar, en formato Excel.
5.   Documento de evidencia con firmas de las personas trabajadoras que acudieron a votar, en formato PDF.
2
CENFECOREL-2021-326-029
Depósito de Reglamento Interior de Trabajo.
1.   Formulario en línea.
2.   Reglamento Interior de Trabajo, en formato PDF.
3.   Acta de integración de la comisión mixta, acompañado del anexo documental que acredite la identidad y personalidad jurídica de las partes firmantes y promovente, en formato PDF.
 
ARTÍCULO QUINTO.- Se reduce el tiempo de resolución de los trámites siguientes:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Reducción de tiempo
Antes
Después
1
CENFECOREL-2021-326-005
Solicitud de expedición de copias certificadas de instrumentos laborales y constancias que integran el expediente registral.
20 días hábiles
10 días hábiles
2
CENFECOREL-2021-326-006
Aprobación y depósito de Contrato Colectivo de Trabajo inicial.
30 días hábiles
20 días hábiles
3
CENFECOREL-2021-326-029
Depósito de Reglamento Interior de Trabajo.
20 días hábiles
15 días hábiles
 
ARTÍCULO SEXTO.- Para la solicitud de los trámites materia de este Acuerdo a través del sistema en línea del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la persona promovente deberá identificarse mediante Llave MX y, en su caso, acreditar la personalidad jurídica con la que comparece. Para tal efecto, deberá adjuntar, según corresponda: en el caso de la persona titular de la Secretaría General, la Toma de Nota correspondiente; y, en el caso de la persona representante legal de la persona empleadora, el acta constitutiva y/o el poder notarial que acredite dicha representación.
Cuando la persona solicitante promueva por conducto de tercera persona, adicionalmente anexará la identificación oficial vigente con fotografía de la persona representante o apoderada legal y el documento que acredite su personalidad jurídica.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En los trámites CENFECOREL-2021-326-006 y CENFECOREL-2021-326-029, las partes firmantes del contrato colectivo de trabajo inicial, del reglamento interior de trabajo y del acta de integración de la comisión mixta, respectivamente, deberán acreditar su identidad mediante identificación oficial vigente con fotografía.
Asimismo, para la acreditación de la personalidad jurídica deberá presentarse, según corresponda: en el caso de la persona titular de la Secretaría General, la Toma de Nota correspondiente; tratándose de la persona representante legal de la persona empleadora, el acta constitutiva y/o el poder notarial que acredite dicha representación y, en caso de los integrantes de la Comisión Mixta, con el documento de designación.
ARTÍCULO OCTAVO.- En el trámite CENFECOREL-2021-326-006, el requisito consistente en el listado de personas trabajadoras con derecho a votar se presentará en formato electrónico de hoja de cálculo (Excel), conforme a la estructura que para tal efecto disponga la plataforma. A partir de la información capturada, la plataforma generará automáticamente el documento en formato PDF, el cual deberá ser descargado, firmado por el Secretario General y cargado nuevamente en la propia plataforma para concluir el proceso.
ARTÍCULO NOVENO.- En el trámite CENFECOREL-2021-326-005, una vez determinada la procedencia de la solicitud de expedición de copias certificadas, la persona promovente contará con un plazo de tres días hábiles para realizar el pago correspondiente de las constancias solicitadas. Dicho plazo no se computará dentro del plazo de respuesta del trámite.
De no efectuarse el pago dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no solicitará documentación emitida por el propio organismo, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites presentados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán de conformidad con los requisitos vigentes al momento de su presentación.
TERCERO.- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral actualizará la información necesaria en las fichas de trámites del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO.- Las áreas competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus instrumentos normativos, procedimientos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo, en un plazo máximo de un año a partir de la publicación del presente Acuerdo tales como la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO.- El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas competentes que integren el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su correcta aplicación. Asimismo, deberá difundir a la brevedad, al público en general, las acciones de simplificación administrativa del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los 13 días del mes de agosto de dos mil veintiséis.- Director General Interino del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Héctor Josué Arcos Balderas.- Rúbrica.