CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el cumplimiento a la sentencia interlocutoria, del primero de julio de dos mil veintiséis, emitida por la Sexta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 10988/26-17-06-3, interpuesto por la representación legal de la empresa Hima Promotions, S.A. de C.V., en donde se controvierte la resolución del primero de abril de dos mil veintiséis, emitida dentro del expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0001/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0001/2025.- No. Int.: JN-31/2026.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/ 5071 /2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA, DEL PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, EMITIDA POR LA SEXTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD 10988/26-17-06-3, INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA HIMA PROMOTIONS, S.A. DE C.V., EN DONDE SE CONTROVIERTE LA RESOLUCIÓN DEL PRIMERO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, EMITIDA DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO PISI-A-NC-DS-0001/2025.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES.
Esta autoridad hace del conocimiento que la Sexta Sala Regional en la Ciudad de México, emitió el primero de julio del año en curso, la sentencia interlocutoria de medida cautelar dictada en los autos del juicio de nulidad 10988/26-17-06-3, interpuesto por la empresa HIMA PROMOTIONS, S.A. DE C.V., en contra de la resolución de fecha primero de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0001/2025 , en los siguientes términos:
"Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 24, y 28, fracción I, incisos a) y b), de la Ley federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE:
I.- Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada respecto de los efectos de la sanción de inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública por un año y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
II.- SE CONCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA, de la ejecución de resolución impugnada, respecto de la multa impuesta en los términos y condiciones precisados en la parte final del Considerando Tercero de la presente sentencia.
En virtud de lo anterior, en estricto acatamiento a lo determinado por la Sexta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sentencia interlocutoria antes citada, se deja sin efectos la Circular contenida en el oficio SABG/OICGYR/AR/ 3708 /2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de la presente anualidad y por tanto se mantiene la INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que la empresa HIMA PROMOTIONS, S.A. DE C.V por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 01 de abril del 2026.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de agosto de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.