CIRCULAR SABG/420/OICSICT/AR/473/2026 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Teleconstrucciones Marver, S. de R.L. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SAN/0003/2025-SPR.

CIRCULAR SABG/420/OICSICT/AR/473/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA TELECONSTRUCCIONES MARVER, S. DE R.L. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, fracciones II, IV y V, y 75, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 31 de diciembre de 2024, reformado el 21 de marzo de 2025; 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas; 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en la fecha de los hechos, publicada en el DOF el 4 de enero del 2000; 1, 2, 3, 12, 13, 15, 71, 72, 73 y 74, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 13 de la Ley de la materia; 1, fracción XIV, inciso e), y Transitorio Cuarto del "Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades", publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, reformado el 28 de abril y 11 de julio ambos de 2025; 12, 13, 14, fracción II, inciso h), 15 tercer párrafo, 20, 21 y 27 del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas", publicado en el referido medio de difusión oficial el 7 de junio de 2024; pues corresponde a esta autoridad administrativa tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos correspondientes e imponer las sanciones a los contratistas en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución de 3 de agosto de 2026, que se dictó en el expediente número SAN/0003/2025-SPR, en el cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa TELECONSTRUCCIONES MARVER, S. DE R.L. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN TEMPORAL POR TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS para que por sí misma o a través de interpósita persona, no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios con el Ejecutivo Federal, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la multa impuesta en el Resolutivo TERCERO de la citada Resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo CUARTO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el DOF y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal (ComprasMX), deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES (3) MESES Y (15) QUINCE DÍAS.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes COMPRANET), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, con fundamento en lo previsto en el artículo 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo, del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el DOF el 16 de abril de 2025; y 113 de su Reglamento vigente en la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa TELECONSTRUCCIONES MARVER, S. DE R.L. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del "Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público", publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México a 13 de agosto de 2026.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Irma Flores Cedillo.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Joaquín Martínez De Jesús.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Ricardo Enrique Ortiz Rodríguez.- Rúbrica.