CIRCULAR obligatoria para los permisionarios de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos CO AF-312.01/26.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- CO AF-312.01/26.

LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4, 14, 16 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 14, 18, 19, 26 fracción XII y 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 fracción IX, 8 fracción III, 52 fracción III y 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 3, 4, 8, 9, 12, 13 y 81 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción I, 3, 4 y 8 de la Ley General de Vías de Comunicación; 1, 2, segundo párrafo, 3 fracción XXXII, 87 y Cuarto Transitorio del Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos; 3 Apartado A Fracción II inciso a), 13 fracción VI, 29 fracciones IV y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; artículos 1, 2, 3, 4, 11 y 18 de los Lineamientos que regulan la prestación de los Servicios Auxiliares de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, y
CONSIDERANDO
Que la prestación de los servicios auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos constituye una actividad de orden público e interés social y la adecuada prestación y operación de estos contribuye a la seguridad vial.
Que el 3 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos" (RSAAFAASDV).
Que con fecha 13 de septiembre y 19 de octubre de 2023, mediante el COMUNICADO 159-2023 y el oficio circular publicados en la página oficial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría) y de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), respectivamente, se hizo del conocimiento público la implementación del Sistema Informático de Registro de Servicios "SIRSE", herramienta que busca brindar transparencia y certeza jurídica tanto a las personas usuarias de las vías generales de comunicación, como a las personas permisionarias que prestan los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y de depósito de vehículos.
Que el RSAAFAASDV, establece que el "SIRSE" es el sistema informático constituido por el software o programa establecido por la Secretaría, cuyo uso es obligatorio para las personas permisionarias de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y de depósito de vehículos, y constituye el medio a través del cual, conforme a lo previsto en los artículos 3 fracción XXXII, 42, 44, 47, 56 y 67 en correlación con el CUARTO TRANSITORIO del citado Reglamento, deberán registrar la Memoria Descriptiva, documento que acredita los servicios prestados, las maniobras realizadas y el monto correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo con el tabulador autorizado, por lo que la omisión del registro en el "SIRSE" y consecuentemente, de los servicios realizados y documentados a través de la Memoria Descriptiva, pudiese constituir una causal de incumplimiento normativo.
Que con fecha 10 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "AVISO por el que se informa a los permisionarios de los servicios auxiliares de arrastre, de arrastre y salvamento, y de depósito de vehículos, el periodo que se otorga para su registro en el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE)", a fin de que las personas permisionarias de dichos servicios obtuvieran el usuario y la contraseña necesarios para acceder y operar el "SIRSE".
Que el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), prevé la obligatoriedad para los vehículos que prestan los servicios de autotransporte federal, de cumplir con las especificaciones que determine la Secretaría. Asimismo, el artículo 12 del RSAAFAASDV, establece que las grúas con placas federales deben identificarse con caracteres claros y legibles en su exterior, motivo por el cual, y en beneficio de los usuarios de dichos servicios, así como de las autoridades competentes, resulta indispensable y necesario su fácil y plena identificación.
Que la Dirección General de Autotransporte Federal, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 29 fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se encuentra facultada para expedir regulación técnica en materia de servicios auxiliares del autotransporte federal, a fin de establecer las especificaciones, procedimientos y mecanismos operativos necesarios para la adecuada prestación de dichos servicios y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Que el 7 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "AVISO a todos los permisionarios, cámaras, asociaciones, federaciones y confederaciones del autotransporte federal de carga, pasaje y turismo; y servicios auxiliares, para realizar la identificación de los vehículos que circulen por las carreteras y puentes de jurisdicción federal, de conformidad con lo señalado en el anexo técnico que se encuentra disponible en las ligas electrónicas indicadas", para la identificación mediante el "balizado", de las unidades autorizadas.
Que a efecto de que los permisionarios den el debido cumplimiento a las disposiciones jurídicas y administrativas establecidas en este instrumento, he tenido a bien emitir la siguiente:
CIRCULAR OBLIGATORIA PARA LOS PERMISIONARIOS DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE
ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS CO AF-312.01/26
PRIMERO. Las personas permisionarias que cuenten con un permiso vigente para la operación y explotación de los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos y que no se encuentren registradas en el SIRSE, en términos de la Ley, deberán tramitar y obtener su registro, consistente en usuario y contraseña, dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular, sin perjuicio de que acrediten causas justificadas que imposibiliten su cumplimiento, conforme a lo siguiente:
1.     Ingresar al siguiente hipervínculo:
       https://micrs.sct.gob.mx/index.php/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/formatos-sirse
2.     Requisitar el formulario con la información solicitada, de acuerdo con los servicios auxiliares que presten.
3.     Obtener usuario y contraseña, que serán notificados a través del correo electrónico autorizado.
En caso de dudas relacionadas con el llenado o presentación del formulario de registro, podrán solicitar orientación mediante el correo electrónico dgaf.dgruas@sct.gob.mx, o bien, podrán acudir a la DGAF (Piso 2) o al Centro SICT de su localidad, donde recibirán la asesoría necesaria para la correcta integración de su registro.
Cabe señalar que todos los permisionarios están obligados a elaborar a través del SIRSE, sin excepción alguna, las memorias descriptivas con los servicios prestados, las maniobras realizadas y el monto correspondiente a cada uno de ellos de acuerdo con el tabulador autorizado.
SEGUNDO. El incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, en términos de lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 87 del RSAAFAASDV, y en su caso, de los artículos 17 fracciones I, XIV y XV y 74 fracciones IV y V de la LCPAF.
TERCERO. Todos los permisionarios de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, arrastre y salvamento y de depósito de vehículos, deberán mantener actualizados sus datos de contacto consistentes en el domicilio, número telefónico y correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones y, para tal efecto, en su caso, presentar ante la DGAF o el Centro SICT que corresponda, la actualización de sus datos. La información proporcionada será tratada conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
CUARTO. Los permisionarios de los servicios de Arrastre y de Arrastre y Salvamento deberán llevar a cabo de forma obligatoria el cumplimiento del "balizado" de conformidad con lo dispuesto en al artículo 12 fracción XII del RSAAFAASDV y las especificaciones generales a que hace referencia el Anexo Circular de balizamiento para vehículos de autotransporte federal, publicado en la siguiente liga electrónica: https://www.dof.gob.mx/2025/SICT/AvisoBalizado.pdf; para lo cual contarán con un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente. En caso de incumplimiento, se aplicará la sanción que corresponda conforme a lo establecido en los artículos 17 fracciones I, XIV y XV y 74 fracciones IV y V de la LCPAF.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Circular es obligatoria y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 4 del mes de agosto de dos mil veintiséis.- El Director General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica.
(R.- 579462)