ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, publicados el 1 de septiembre de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 12 y 31, fracciones III, IX, XI y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Segundo del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, y
CONSIDERANDO
Que el 5 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec" (Decreto), con el objetivo de atraer al Istmo de Tehuantepec inversiones nuevas en actividades industriales, alentar la inversión en la instalación de nuevas plantas productivas dentro de los mencionados Polos que detonen el crecimiento de la economía regional y las fuentes de empleo de forma permanente;
Que el 1 de septiembre de 2023, fueron publicados en el DOF los "Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec" (Lineamientos), que tienen por objeto establecer los criterios, requisitos y el procedimiento para obtener la constancia a que se refiere el Artículo Segundo del Decreto;
Que el 23 de abril de 2026, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica el diverso por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec" (Decreto Modificatorio), con el objeto de continuar con la implementación de acciones que fomenten el crecimiento económico y permitan el fortalecimiento de la región del Istmo de Tehuantepec, con nuevas inversiones que generen empleos y mejoras salariales para los trabajadores;
Que por ello, las modificaciones que se incluyeron en el Decreto Modificatorio adecuan los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo para el bienestar, para que puedan obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el Decreto, con motivo del nuevo esquema de adjudicación, por lo que (i) se adecuan los requisitos para acceder a los estímulos fiscales; (ii) se permite que los contribuyentes que no puedan establecer su domicilio fiscal en los polos, para la aplicación de los beneficios fiscales del Decreto, sea suficiente con que establezcan una agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en el polo, y (iii) se modifica el plazo durante el cual se podrá aplicar el estímulo en materia del impuesto al valor agregado, para que sea de cuatro años contados a partir de aquel en que los contribuyentes obtengan la constancia de cumplimiento de requisitos;
Que derivado de lo anterior, resulta necesario modificar los Lineamientos, a fin de adecuar sus requisitos a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Modificatorio, para que los contribuyentes interesados puedan cumplirlos en tiempo y forma para obtener la constancia que les permite acceder a los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el Decreto;
Que el artículo 31, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, de ahí que esta dependencia es la encargada de establecer y publicar en el DOF los lineamientos para que los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec puedan obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas que se otorgan en el Decreto, cuyo cumplimiento deberá acreditarse con la constancia que al efecto emita dicha dependencia, y
Que conforme a lo anterior, y con el objetivo de otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas derivados de la inversión que realicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES
QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS AL INTERIOR DE LOS POLOS DE
DESARROLLO PARA EL BIENESTAR DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, PUBLICADOS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Artículo Único. Se reforman los Lineamientos 2, fracciones V y XI; 3; 9; 10, fracción I, inciso a) y 16, fracción I, inciso b), y se adiciona el Lineamiento 10, fracción I, con un inciso f) y con la fracción XII, de los Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2023, para quedar como sigue:
"2. ...
I a IV.    ...
V.         Decreto: Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2023, y su modificación publicada en el mismo órgano de difusión el 23 de abril de 2026.
VI a X. ...
XI.        PODEBI: Polo de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, que es la zona geográfica delimitada dentro del área de influencia del CIIT, declarado por dicho organismo público descentralizado, que cuenta con las condiciones para atraer inversión y potenciar capacidades productivas, a efecto de detonar el desarrollo económico y social, con base en las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales a que se refiere el Decreto.
XII a XV. ...
3. La Secretaría emitirá la constancia a través de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, previa opinión favorable emitida por el CIIT. Dicha constancia tendrá una vigencia de seis años, contados a partir de la fecha de su emisión.
9. De acuerdo con el penúltimo párrafo del Artículo Segundo del Decreto, los contribuyentes acreditados serán incluidos en el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los PODEBI que publique en su página de Internet la Secretaría. Dicho listado contendrá el RFC; nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en el PODEBI y vigencia de la constancia del contribuyente acreditado.
10. ...
I.          ...
a)         Título de concesión otorgado por el CIIT, contrato de compraventa o arrendamiento celebrado con el CIIT o cualquier otro instrumento jurídico que acredite ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI, vigentes.
b) a e)   ...
f)          Con los que se acredite que tiene su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en el PODEBI donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
II a XI.       ...
XII.       No se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
16. ...
I.          ...
a)         ...
b)         Que la concesión para el establecimiento del PODEBI caduque o sea revocada, se deje de ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI, o que el contrato de arrendamiento sea declarado inexistente o nulo, rescindido o que concluya su vigencia por cualquier causa, según corresponda.
II.         ...
..."
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de agosto de 2026.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.