Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Décima Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 0182-2022-02-C-09-10-03-01-L
Parte Actora: Arcelormittal México, S.A. de C.V.
"EDICTO"
SECCIÓN 271 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINERO, METALÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MÉXICANA.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 0182-2022-02-C-09-10-03-01-L, promovido por la persona moral ARCELORMITTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., se demandó la nulidad de "(...) la resolución contenida en el oficio 900 09 05-2022-938 de 9 de septiembre de 2022, emitida en el expediente RRL2021011019 relacionado con los expediente RRL2021011023, RRL2021011026, RRL2021011953, RRL 2021012890, RRL2021012881 y RRL2022012576, mediante la cual la Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "5", del Servicio de Administración Tributaria, resolvió el recurso de revocación en el sentido de confirmar la resolución contenida en el oficio 900-03-02-00-00-2021-5700 de 7 de julio de 2021 por que se determinó como renta gravable base del reparto de utilidades de ARCELORMITTAL HIERRO, S.A. DE C.V., por el ejercicio comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, el importe de $109,017,912, asimismo, concluyó que se determinó como reparto de utilidades el importe de $10,901,791, en sustitución al manifestado de $7,280,257, por lo que dicha empresa deberá acreditar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de la Delegación Federal de Michoacán el pago del reparto manifestado en el ejercicio y efectuar a sus trabajadores el reparto adicional de utilidades en cantidad de $3,621,534, por el ejercicio comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 (....)", en el mencionado juicio, con fecha 21 de marzo de 2023, se admitió la demanda de nulidad; por lo que con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, se le hace saber que tiene un término de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que en su carácter de tercero interesado, se apersone en el presente juicio, y justifique su derecho para intervenir en el mismo, apercibido que de no hacerlo, se declarará precluido su derecho para tal efecto, en el entendido de que tiene el mismo plazo otorgado para que señale dirección de correo electrónico, apercibido que de no señalarla, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, sin enviarse previamente el aviso electrónico mediante correo electrónico.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México a dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
La Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia y Presidente de la Décima Sala Regional
en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Claudia Palacios Estrada
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Montserrat Pérez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 579131)