Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL.
En los autos de la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas número 47/2023, promovido por María del Carmen Cadena Flores, que se lleva en este Juzgado, por medio de la cual demanda lo siguiente:
DEMANDA.
"...Que, por medio del presente escrito, en vía especial, vengo a solicitar a su Señoría la Declaración Especial de Ausencia de mi esposo ANTONIO GALICIA ORTEGA quien se encuentra en calidad de desaparecido desde el 13 de Noviembre de 2010.-.-.-.I. El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte. II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez; III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable; IV. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca. V. Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida. VI. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen. VII. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida. VIII. Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes; IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida. X. Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la Persona Desaparecida. XI. La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición. XII. Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria. XIII. Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia. XIV. Las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso, Dejando este punto a su arbitrio y consideración. Y XV. Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos de las Víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente Ley..."
AUTO DE ADMISIÓN.
Nezahualcóyotl, Estado de México, ocho de septiembre de dos mil veintitrés
1.- Expediente y registro
Visto el escrito de demanda y anexos presentado por María del Carmen Cadena Flores por propio derecho por el que solicita la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas a favor de Antonio Galicia Ortega para los efectos señalados en su escrito de cuenta.-.-.-. fórmese el expediente electrónico respectivo y regístrese en el libro de asuntos civiles de este juzgado e intégrese el expediente físico y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 47/2023.
En tal virtud, del estudio integral del escrito inicial de demanda, así como de los documentos que se acompañan, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracción II de la Constitución Federal, los
diversos 7, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, 70 Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente y 58 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este órgano jurisdiccional determina que SE ADMITE A TRÁMITE.
Por otro lado, con fundamento en el artículo 172 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, asimismo, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación del edicto correspondiente.
Los anterior, deberá ser de forma gratuita, tal y como lo dispone el artículo 19-B, de la Ley Federal de Derechos. Los edictos deberán publicarse por tres veces consecutivas, con intervalos de una semana, en el Diario Oficial de la Federación, lo que se realiza para los efectos legales a que haya lugar. Fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referencia el artículo 183 de la ley aplicable.
Asimismo, gírese oficio al Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión Nacional de Búsqueda, para hacerle llegar el edicto que se elabore y lo publiquen en su página electrónica, se ordenan publicar los avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, tal y como lo dispone el artículo 17 de la Ley aplicable; lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que nos ocupa.
Notifíquese; y por oficio al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República; Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; Diario Oficial de la Federación; Consejo de la Judicatura Federal; Comisión Nacional Bancaria; de Valores e Instituto Mexicano del Seguro Social y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Así lo proveyó y firman de manera electrónica, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl José López Martínez, ante el secretario Alfredo Ortigoza Lucas, quien autoriza y certifica que el presente acuerdo, así como las promociones y constancias que lo originaron, se encuentran debidamente incorporadas al expediente electrónico. Doy fe.".
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México a 24 de junio del 2026.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Mtro. José Manuel Garibay Zepeda
Firma Electrónica.
(E.- 001058)