EXTRACTO de la Resolución INE/CG354/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba ejercer la facultad de atracción respecto de diversos asuntos competencia del Instituto Electoral de Michoacán relacionados con procedimientos de consulta previa, libre e informada para el ejercicio del derecho al autogobierno y la administración directa de recursos públicos de comunidades indígenas, así como con la acreditación de nuevos Partidos Políticos Nacionales y la modificación de los montos de distribución y calendario de prerrogativas para el ejercicio 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN INE/CG354/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN RESPECTO DE DIVERSOS ASUNTOS COMPETENCIA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN RELACIONADOS CON PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL AUTOGOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE RECURSOS PÚBLICOS DE COMUNIDADES INDÍGENAS, ASÍ COMO CON LA ACREDITACIÓN DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LA MODIFICACIÓN DE LOS MONTOS DE DISTRIBUCIÓN Y CALENDARIO DE PRERROGATIVAS PARA EL EJERCICIO 2026.
CONSIDERANDO
(...)
2.1 . Requisitos Formales
En el caso particular, se cumple con los requisitos de forma, debido a que la solicitud fue presentada ante la Secretaría Ejecutiva, mediante oficio fechado y firmado de manera electrónica por al menos cuatro consejerías electorales de este Consejo General, en el que se expresaron los hechos que motivaron la petición de atracción, señalando los argumentos y razonamientos lógico-jurídicos por los que se considera necesario que este Consejo General ejerza la facultad de atracción.
2.2 . Oportunidad
(...)
En esas consideraciones, IEM enfrenta un reto institucional complejo debido a las vacancias generadas por las consejerías electorales que integraban su órgano superior de dirección, situación que ha generado una integración que no permite el pleno ejercicio de las atribuciones que constitucional y legalmente corresponden a su Consejo General.
(...)
(...) En consecuencia, la petición se formula en un momento idóneo para prevenir afectaciones al ejercicio de la función electoral y garantizar la continuidad de las actividades institucionales del organismo local. Es así que la solicitud satisface el requisito de oportunidad, en virtud de que fue planteada mientras subsiste la situación extraordinaria derivada de la vacancia de diversas consejerías electorales del IEM.
(...)
3. Estudio de fondo
Actualización de los requisitos en el caso en concreto
(...)
En efecto, está acreditado que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán enfrenta una imposibilidad material para ejercer las atribuciones que legalmente tiene conferidas, derivada de la vacancia de diversas consejerías electorales. Tal circunstancia impide la integración válida de dicho órgano superior de dirección y, por ende, la adopción de acuerdos dentro del ámbito de su competencia.
(...)
Es importante precisar, que el objeto de la atracción se limita a que el INE conozca y resuelva los asuntos específicamente identificados en la solicitud, relacionados con los procedimientos de consulta previa, libre e informada para el ejercicio del derecho al autogobierno y la administración directa de recursos públicos de comunidades indígenas que ya se estaban atendiendo por dicho IEM y requieren de su accionar para su continuidad, así como con la atención de las solicitudes de acreditación de nuevos partidos políticos nacionales y la determinación de los montos de distribución y calendario de prerrogativas, derivado de la imposibilidad material que enfrenta el Consejo General del IEM para pronunciarse sobre ellos.
(...)
Proyección institucional del criterio.
La satisfacción del requisito de trascendencia no se sustenta en la cantidad o diversidad de expedientes, sino en la posibilidad de establecer un parámetro aplicable a situaciones futuras en las que un OPL enfrente una imposibilidad temporal para integrar válidamente su órgano superior de dirección: la atracción sólo procederá respecto de asuntos concretos e individualizados que involucren derechos o principios de relevancia constitucional, cuya resolución no admita una demora razonable, cuando no exista otra autoridad local facultada para emitir la decisión y siempre que la intervención nacional preserve las actuaciones válidamente realizadas y se limite material y temporalmente a la determinación pendiente.
(...)
RESUELVE
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción en la vía expedita respecto de diversos asuntos competencia del Instituto Electoral de Michoacán, relacionados con procedimientos de consulta previa, libre e informada para el ejercicio del derecho al autogobierno y la administración directa de recursos públicos de comunidades indígenas; así como con la acreditación de nuevos Partidos Políticos Nacionales y la modificación de los montos de distribución y calendario de prerrogativas, (...)
(...)
SEGUNDO. Se califica y declara legalmente válida la consulta realizada a la Comunidad Indígena de Pómaro, integrada por la tenencia de Huahua y sus encargaturas del orden: El Nueve, La Manzanilla II, Barranca de López, Cuilala de Hidalgo, La Sierrita, La Ujera, Arenas Blancas, El Socorro, San Antonio, Boca de San Luis, Santiaguillo, Majahua, El Salado, El Madrigaleño, El Atrancón, La Mata de Plátano, El Aguacate de Pule y Nexpa; tenencia de Pómaro y sus encargaturas del orden: Cuirla de Cárdenas, Cayaquera, Paso de Noria, Cerro Prieto, Cachán de Santa Cruz, Cachán de Echeverría, La Parotita de Madero y Maruata.; así como, la tenencia de San Pedro Naranjestil y sus encargaturas del orden: San Juan de las Palmeras, Tizupan, El Saucito del Pildorete, El Ahijadero de Juárez, Playa del Limón, Ojo de Agua, La Parota, Los Encinos, Palos Marías y Chocola; todas pertenecientes al municipio de Aquila, Michoacán, por lo que corresponde única y exclusivamente sobre su determinación de SÍ ejercer su derecho de autogobernarse y la administración directa y autónoma de los recursos presupuestales que le correspondan en términos de la normativa aplicable.
TERCERO. Se califica y declara legalmente válida la consulta realizada a la encargatura del orden de Tata Lázaro, perteneciente al municipio de Los Reyes, Michoacán, por lo que corresponde única y exclusivamente sobre su determinación de SÍ ejercer su derecho de autogobernarse y a la administración directa y autónoma de los recursos presupuestales que le correspondan en términos de la normativa aplicable.
CUARTO. Se califica y declara legalmente válida la consulta realizada a la comunidad indígena Isla de la Pacanda, perteneciente al Municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, por lo que corresponde única y exclusivamente sobre su determinación de SÍ ejercer su derecho de autogobernarse y a la administración directa y autónoma de los recursos presupuestales que le correspondan en términos de la normativa aplicable.
(...)
SÉPTIMO: Se acredita ante el Instituto Electoral de Michoacán al Partido Político Nacional "Paz", con efectos en el ámbito local a partir del 1 de julio de 2026, debiéndose realizar la inscripción correspondiente en el libro de registro de partidos políticos acreditados de dicho IEM. (...)
OCTAVO: Se acredita ante el Instituto Electoral de Michoacán al Partido Político "Somos México" (nombre provisional), con efectos en el ámbito local a partir del 1 de julio de 2026, debiéndose realizar la inscripción correspondiente en el libro de registro de partidos políticos acreditados de dicho IEM. (...)
NOVENO: Se aprueba la modificación al Calendario de Prerrogativas de los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y actividades específicas como entidades de interés público, correspondientes al ejercicio 2026, en virtud de la acreditación ante el Instituto Electoral de Michoacán de los partidos políticos nacionales "Paz" y "Somos México", denominación provisional, conforme a las tablas contenidas en la presente Resolución. (...)
(...)
DÉCIMO SEXTO. Publíquese un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral.
El acuerdo completo se encuentra disponible para su consulta en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-13-de-julio-de-2026-al-termino/
Página DOF: dof.gob.mx/2026/INE/CGext202607_13_al_termino_rp_unico.pdf
Ciudad de México, a 28 de julio de 2026.- Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Anahí Silva Tosca.- Rúbrica.