ACUERDO por el que se establecen los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias para los años 2025 y 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafos primero y cuarto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 12, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, V, párrafo segundo y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, fracción X, 143 y 147, fracción I de la Ley del Sector Eléctrico; 3, segundo párrafo, 186 y Décimo Sexto Transitorio del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; Séptimo Transitorio del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; y 4, tercer párrafo, 5, fracciones II, XXVI y XXVII, 16, fracción XIII, 18, fracción XIII, y 23, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que los Certificados de Energías Limpias son un instrumento que tiene como objetivo promover el uso de energías limpias, la transición energética y la descarbonización del sector eléctrico, al acreditar que una determinada cantidad de energía eléctrica es generada a partir de energías limpias.
Que la Ley del Sector Eléctrico define los Certificados de Energía Limpia como el título emitido por la Comisión Nacional de Energía que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de energías limpias, que contribuye a cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga.
Que la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición Energética y sus respectivos reglamentos, establecen el marco jurídico aplicable para la determinación de los requisitos de Certificados de Energía Limpias, así como para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Energías Limpias, Transición Energética y descarbonización del sector eléctrico.
Que el artículo 60 de la Ley de Planeación y Transición Energética dispone que, con el objetivo de fomentar el crecimiento de energías limpias, la Secretaría de Energía establece criterios para reconocer a los generadores de energía limpia y para otorgar los Certificados de Energías Limpias.
Que el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética refiere que, además de lo establecido en el artículo 60 de la Ley, la emisión de los Certificados de Energías Limpias se debe considerar la planeación vinculante del sector energético y la trazabilidad de la generación de energía eléctrica a partir de energías renovables y energías limpias.
Que el artículo 142 de la Ley del Sector Eléctrico prevé que la Secretaría de Energía debe implementar mecanismos que permitan la diversificación de fuentes de energía, la transición energética, la autosuficiencia energética, la seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Limpias, así como instrumentar los demás mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a la política en la materia.
Que el artículo 143 de la Ley del Sector Eléctrico establece que los requisitos para adquirir Certificados de Energías Limpias se deben establecer como una proporción del total de la Energía Eléctrica consumida en los Centros de Carga, de acuerdo con la planeación vinculante y la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Asimismo, prevé que para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias a Centrales Eléctricas no depende ni de la propiedad o de la fecha de inicio de operación comercial de las mismas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030 promueve una transición energética hacia las energías limpias, protegiendo los ecosistemas naturales y garantizando el derecho al agua, para hacer frente a los efectos del cambio climático, para tal efecto, el Objetivo 4.2 "Impulsar proyectos estratégicos de energías limpias, modernizar la infraestructura eléctrica y fomentar la innovación tecnológica para reducir la dependencia de combustibles fósiles y mitigar el impacto ambiental" establece como meta que la participación de fuentes renovables y alternas en la producción nacional de energía al 2030 debe ser de 21.50%, estableciendo diversas estrategias para alcanzar la transición energética, como la Estrategia 4.2.4, referente a promover la integración de energías limpias y renovables en todas las etapas de las cadenas de valor para garantizar un suministro energético sustentable y competitivo.
Que la visión de largo plazo del Plan México señala una meta de 22,000 Megawatts adicionales de generación eléctrica para 2030 asegurando que hasta 45% de la energía provenga de fuentes de energías limpias.
Que el Programa Sectorial de Energía 2025 - 2030, en su numeral 5.2.9 "Transición energética Sustentable", establece como meta de energías limpias al 2030 que el 38% de la generación de energía eléctrica debe corresponder a energías limpias.
Que el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico 2025 - 2030 en su numeral 3.5.2 "Participación de Energías Limpias" refiere que, para la integración de Energías Limpias en la generación de energía eléctrica en el 2030, el 35% de la energía generada en territorio nacional será a partir de energías limpias, pudiendo alcanzar un valor aproximado del 38%.
Que el artículo 185 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico prevé que la Secretaría de Energía debe emitir las disposiciones administrativas de carácter general que establezcan la metodología para determinar el requisito de Certificados de Energías Limpias al que se refiere el artículo 145 de la Ley del Sector Eléctrico, para lo cual la Comisión Nacional de Energía debe brindar apoyo técnico a la Secretaría.
Que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Planeación y Transición Energética prevé que, en tanto se emita la nueva regulación o se modifique la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas por la Secretaría con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley continúan en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de la referida Ley y las demás disposiciones aplicables.
Que de conformidad con el artículo 186 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y considerando que el contexto regulatorio, técnico y operativo vigente, permite identificar que las condiciones que sirvieron de base para la determinación del requisito de Certificados de Energías Limpias previamente, se han modificado, con la finalidad de otorgar certeza jurídica y regulatoria a los sujetos obligados y favorecer el cumplimiento de los objetivos de transición energética en las condiciones operativas actuales, así como para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos Transitorios Décimo Sexto del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y Séptimo del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, se mantiene el requisito previamente establecido.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias citadas, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS DE
ENERGÍAS LIMPIAS PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026
Artículo Único. - El requisito para la adquisición de Certificados de Energías Limpias correspondiente a los periodos de obligación 2025 y 2026 es el siguiente:
| Año | Requisito (%) |
| 2025 | 13.9 |
| 2026 | 13.9 |
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias correspondientes a los años 2027, 2028 y 2029 deben ser determinados y publicados por la Secretaría de Energía, mediante el instrumento jurídico que corresponda, conforme a la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición Energética y sus reglamentos respectivos, con base en la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.
Ciudad de México, a 30 de julio de 2026.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.