Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
En los autos del concurso mercantil 37/2026-II, promovido por Israel Aivar Rosas, representante legal de Embler autopartes, sociedad anónima de capital variable; el diez de julio de dos mil veintiséis, se dictó sentencia que declaró en concurso mercantil a la comerciante Embler autopartes, sociedad anónima de capital variable, en etapa de conciliación; dicha resolución produce efectos de arraigo del responsable de la administración de la comerciante, para el solo efecto de no separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado; se estableció como fecha de retroacción el día TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, pues son doscientos setenta días previos al día en la que se dicta la presente resolución, para los acreedores que no corresponden al grado de subordinados; y para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados, al DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, que corresponden a quinientos cuarenta días, es decir, el doble; se ordenó que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a que se refiere el artículo 65, de la Ley de Concursos Mercantiles; asimismo, se ordenó a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la sentencia de concurso mercantil; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó como conciliador a Roberto Carlos Sánchez Silva, quien señaló como domicilio para cumplimiento de obligaciones el ubicado en Parque de Orizaba 7, despacho 301, oficina 301-A, colonia El Parque, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53398, México; a quien se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que, aquellos que así lo deseen, le presenten su solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Atentamente
Ciudad de México, veintinueve de julio de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Rodolfo Maldonado Nieto
Rúbrica.
(R.- 579353)