Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
PARA EMPLAZAR A: Marítima del Golfo de México y Subsidiarias para el Petróleo, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del juicio ordinario laboral 132/2025-II que se tramita ante este Tribunal, Edith Sánchez Morales demandó a Marítima del Golfo de México y Subsidiarias para el Petróleo, Sociedad Anónima de Capital Variable, entre otras prestaciones, la reinstalación, así como diversas prestaciones accesorias a la acción principal y otras independientes. Demanda que fue admitida a trámite por auto de uno de abril de dos mil veinticinco, ordenándose el emplazamiento de las citadas demandadas. Ahora, a través de proveído de cinco de junio de dos mil veintiséis y ante la imposibilidad de localizar el domicilio de Marítima del Golfo de México y Subsidiarias para el Petróleo, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó emplazarla por medio de edictos que se publicarán, en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de treinta días hábiles acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición de las citadas demandadas, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Carretera Picacho-Ajusco número 200, piso 1, ala norte, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México, las copias de traslado del proveído de cinco de junio de dos mil veintiséis, del acuerdo de prevención de catorce de marzo de dos mil veinticinco y admisorio de uno de abril de dos mil veinticinco, así como del escrito inicial de demanda y anexos y desahogo de prevención, para su debida instrucción. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que la parte actora no era trabajadora, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos.
 
Atentamente
Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
María Elena López Arias
Rúbrica.
(R.- 578542)