CONVENIO Específico de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para realizar acciones en materia de prevención, atención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.
CONVENIO ESPECÍFICO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE LA DOCTORA YERANIA EMIREÉ ENRÍQUEZ LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Y; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. VÍCTOR MANUEL TORRERO ENRÍQUEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA Y POR LA C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha diez de octubre de dos mil doce, "LAS PARTES" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 23 de abril de 2013, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serán transferidos recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9o. y 13, Apartado B de la Ley General de Salud (LGS).
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los facultados para la celebración de los Convenios Específicos que deriven de este y que al efecto se suscriban son, por "LA ENTIDAD", los titulares de las Secretarías de Planeación, Finanzas y Administración, y Salud y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud por conducto de su Presidente Ejecutivo; por "LA SECRETARÍA", entre otras, la otrora Comisión Nacional contra las Adicciones, ahora Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), atendiendo lo establecido en el Transitorio Cuarto del DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo "EL DECRETO", publicado en el DOF el 29 de mayo de 2023.
Conforme al artículo 6o., fracción I de la LGS, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
El 07 de enero de 2025, la Presidenta de México puso en marcha la Estrategia "Por la Paz y Contra las Adicciones", en el marco del compromiso número 100 del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, "Fortaleceremos la paz y la seguridad con atención a las causas"; asimismo, se implementó la Campaña Preventiva: "El fentanilo te mata. Aléjate de las drogas. Elige Ser Feliz", dirigida a jóvenes, adolescentes y familias de todo el país, la cual se compone de dos pilares, uno preventivo desde el ámbito educativo y cultural, y otro de atención a la salud, este último encaminado a la ampliación de la cobertura de atención comunitaria; se integra un enfoque centrado en la territorialización y la atención de las causas de diversos problemas psicosociales, entre ellos el consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental. Esta nueva perspectiva, pone en el centro a las personas y propone un abordaje de la salud mental y el consumo de sustancias desde un enfoque de salud pública, en el que se privilegian los derechos humanos.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, en su Eje General 2: "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", contempla el objetivo 2.7: "Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población", el cual integra la Estrategia 2.7.5., "Implementar acciones de promoción y prevención en salud mental, brindando atención integral con ética, calidad y respeto a lo largo de la vida"
En concordancia con ello, el Gobierno de México asignó para el 2026, recursos enmarcados en el Programa E-032 "Servicios de Atención a la Salud Mental y Prevención de las Adicciones", en adelante "EL PROGRAMA", cuyo propósito es prevenir, detectar y atender oportunamente el consumo de sustancias y diversas condiciones de salud mental, dicho programa está a cargo de la "CONASAMA".
"LAS PARTES" han determinado de común acuerdo, suscribir el presente instrumento jurídico, precisando los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de los recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que permitan alcanzar las metas y objetivos de "EL PROGRAMA".
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.I Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 2o fracción I y 26, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, fracción I del citado ordenamiento legal y 7o., fracción I de la Ley General de Salud (LGS) le corresponde, entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, atención a la salud y salubridad general y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal; así como, la coordinación del Sistema Nacional de Salud.
I.II De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal C, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), publicado el 27 de febrero de 2025, la "CONASAMA", es uno de sus órganos administrativos desconcentrados, creada mediante "EL DECRETO", la cual cuenta con autonomía técnica, operativa y administrativa y, tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana, por medio de un modelo comunitario con enfoque de atención primaria a la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la interculturalidad y a la perspectiva de género; así como ejercer las atribuciones que las leyes y demás disposiciones aplicables otorgan a la Secretaría de Salud, en particular en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, y de aquellas que requieran de la participación y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como se lo establece el Artículo Segundo del citado decreto.
Adicionalmente, a la "CONASAMA" le corresponde ejercer las atribuciones genéricas que le establecen los artículos 45 y 46 fracción VII del RISS.
I.III La Dra. Yerania Emireé Enríquez López, fue designada como Titular de la "CONASAMA", quien acredita su cargo con el nombramiento de fecha 16 de febrero de 2026, emitido por el Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, Secretario de Salud, mismo que se adjunta copia al presente instrumento como parte de su ANEXO 1 y; cuenta con facultades legales para celebrar el presente convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.IV La "CONASAMA" cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados a "EL PROGRAMA" en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
I.V Para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado en Avenida Periférico Sur número 2767, Edificio 5, 6 y 7, Planta Baja, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México.
I.VI Para efectos fiscales del presente Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado en Calle Agrarismo, número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.I Forma parte de la Federación, de conformidad con los dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, 50, 60, 61, 66 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
II.II La C.P. Fabiola Verduzco Aparicio, en su carácter de Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, quien acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 01 de noviembre de 2021, expedido por la Mtra. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, y cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 60, 61, 66 y 110, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1; 8; 11; 12; 17, fracción III; 22; 32, fracción XI; 35, numeral 1, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento mismo que se adjunta al presente instrumento como parte del ANEXO 1.
II.III El C.P. Víctor Manuel Torrero Enríquez, ostenta los cargos de Secretario de Salud y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima, quien acredita su personalidad con los respectivos nombramientos de fecha 24 de junio de 2024, expedidos por la Mtra. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima (Anexo 1); y cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 1; 8; 11; 12; 17, fracción, VII; 22; 32, fracción XI; 39, fracción XXIII, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; artículos 5, fracción II, 9 fracciones I, II, IX, y XIV, del Decreto número 227 por el que se crean los Servicios del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el sábado 26 de octubre de 1996; y artículos9, fracciones I, II, IV, 15, fracciones I y VII; y 26 fracción XXVI del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Colima" el 20 de marzo de 2021, nombramientos que se adjuntan al presente instrumento como parte del ANEXO 1.
II.IV Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Salud del Estado de Colima, y en los artículos 1, 3, 9 y 13 de la Ley General de Salud.
II.V Que, para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su domicilio el ubicado en Av. Liceo de Varones S/N Esquina Dr. Rubén Agüero, Colonia la Esperanza, C.P. 28090 de la Ciudad de Colima, Colima.
Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan. "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULA S
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. - Transferir recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la LGS, que permitan a "LA ENTIDAD" fortalecer la adecuada instrumentación de "EL PROGRAMA", mediante la realización de acciones en materia de prevención, atención y control de la salud mental y adicciones.
Las acciones que realice "LA ENTIDAD" para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se realizarán con base a lo establecido en los ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7 y 8, en los cuales se precisa la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a la "LA ENTIDAD", como las acciones a realizar, las metas por cumplir para la evaluación y control del ejercicio de los recursos transferidos; que sobre en particular asumen "LAS PARTES". ANEXOS que forman parte del presente Convenio Específico.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertase; así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA", objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona:
| CONCEPTO | MONTO |
| PROGRAMA E032 - "SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES" | $ 6,338,873.00 Seis millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y tres pesos 00/100 M.N. |
La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido de que, para el caso de una segunda ministración, ésta estará condicionada a que "LA ENTIDAD" acredite a "LA SECRETARÍA" haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración.
Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la Institución de Crédito Bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a "LA SECRETARÍA", dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a su apertura.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere ésta Cláusula a los Servicios de Salud del Estado de Colima, que para los efectos del presente convenio tendrá el carácter de "UNIDAD EJECUTORA", junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico.
La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico.
La "UNIDAD EJECUTORA", deberá de informar mediante oficio a "LA SECRETARÍA", a través de la "CONASAMA", dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al día en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos; asimismo, debe remitir el documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, y anexar copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA".
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. "LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, "LAS PARTES" se obligan a sujetarse a lo siguiente:
I. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de la "CONASAMA", unidad responsable de "EL PROGRAMA", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico sean destinados por "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA" de manera exclusiva a realización de las acciones en materia de prevención, atención y control de la salud mental y adicciones, que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de "EL PROGRAMA", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. "LA SECRETARÍA" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad, contratadas a través de la "UNIDAD EJECUTORA".
III. "LA ENTIDAD", dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles siguientes al término de cada mes que se reporte, enviará mediante oficio a la "CONASAMA" el informe de actividades con los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos de los recursos; y el avance programático y físico financiero de "EL PROGRAMA", así como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como, en su caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicha información será remitida por "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", validada por el titular de la misma o por el servidor público en quién éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en "LA ENTIDAD", conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación comprobatoria correspondiente, así como un disco compacto y/o unidad USB, que contenga copia digital de dicha documentación. El cómputo del primer mes a informar comenzará a partir de la fecha de realización de la primera ministración de recursos a la "LA ENTIDAD".
"LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONASAMA", podrá en cualquier momento realizar acciones para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", así como verificar la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, y de los rendimientos financieros generados.
IV. "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONASAMA", realizará cuando lo considere necesario visitas de verificación, a efecto de observar los avances en el cumplimiento de las acciones de "EL PROGRAMA" relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico, estando obligada "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", a la exhibición y entrega del formato Certificado de Gasto que corresponda, ANEXO 5; así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento.
V. "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONASAMA", aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Contraloría de "LA ENTIDAD", y a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA", los casos en que se presente la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera veraz y oportuna, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico, que dichos recursos permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", para los fines del presente Convenio Específico, o bien, hayan aplicado en contravención a sus cláusulas, para que en su caso, la "CONASAMA" determine suspender o cancelar la transferencia de los recursos presupuestarios federales o bien, se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio Específico, junto con los rendimientos generados.
"LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONASAMA", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa para el control, seguimiento, verificación, vigilancia y evaluación de los recursos presupuestarios federales, que en virtud de este instrumento son transferidos a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, y evaluación a que hace referencia la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico.
CUARTA. METAS. -" LAS PARTES" convienen que las metas que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son las que se establecen en el ANEXO 3; "LA ENTIDAD" se compromete a dar seguimiento para el cumplimiento de estas metas. "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONASAMA", tendrá la atribución de evaluar el desempeño de las metas y con base a esto ponderar la distribución del recurso en función del cumplimiento de las mismas, y otras variables socio clínicas.
QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" y los rendimientos financieros que éstos generen, serán destinados, ejercidos y aplicados por la "UNIDAD EJECUTORA" en forma exclusiva en las acciones en materia de prevención, atención y control de la salud mental y adicciones, que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de "EL PROGRAMA", conforme lo indicado en el ANEXO 3.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza como gasto corriente o de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente.
Los recursos federales que se transfieran se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública.
"LA ENTIDAD", por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA" elaborará su distribución presupuestal contenida en el ANEXO 8 por partida presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado por "LA SECRETARÍA". En caso de requerirse modificaciones a dicha distribución propuesta, se solicitará autorización mediante oficio a "LA SECRETARÍA".
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - "LAS PARTES" convienen que los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a los recursos de la "UNIDAD EJECUTORA".
SEPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL. - Con el propósito de que la ciudadanía, de manera organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" promoverán su participación, conforme lo dispone la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como los "Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el DOF el 11 de octubre de 2023.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. - Adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO" y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, "LA ENTIDAD", estará obligada a:
I. Aplicar por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA" la totalidad de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio en "EL PROGRAMA", sujetándose para ello a lo previsto en el ANEXO 3 del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
II. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la "UNIDAD EJECUTORA" y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación; dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado con recursos Federales para el Programa E032 - Servicios de Atención a la Salud Mental y Prevención de las Adicciones 2026".
Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de funciones oficiales que se desarrollen en localidades donde no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 37000 "Servicios de Traslado y Viáticos", dicha comprobación estará exenta de cumplir con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y debiendo utilizar para su comprobación la partida 37901 "Gastos para Operativos y Trabajos de Campo en Áreas Rurales", del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; así como los formatos establecidos en los que de manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar los siguientes datos:
- Oficio de Comisión, debidamente autorizado por la persona Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones y homólogo.
- Informe detallado del cumplimiento de la comisión
- Formato único de gastos por comisión
- Desglose de los gastos
- Constancia de permanencia
- Acta circunstanciada
Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar invariablemente autorizados por la persona Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones en el Estado y homólogo. La autenticidad de la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA".
III. Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA", por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el ANEXO 3 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IV. Reportar mensualmente y de manera oportuna los datos para el Sistema de Información de las Comisiones Estatales de Salud Mental y Adicciones (SICESMA), o en el Sistema de Reporte de Información que la "CONASAMA" indique, según existan posibles cambios de plataforma para registro.
V. Registrar como activo fijo los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
VI. Remitir a "LA SECRETARÍA" en caso de aplicar, dentro de los 90 (noventa) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los informes anuales de Contraloría Social, respecto de la vigilancia en la ejecución de "EL PROGRAMA" y en el ejercicio y la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la verificación en el cumplimiento de las metas.
VII. Contratar y mantener vigentes, con sus recursos propios, las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su caso, sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
IX. Proporcionar de manera oficial durante el primer bimestre de cada ejercicio el Directorio actualizado de las instituciones, establecimientos y personas que presten servicios de Salud Mental y Adicciones en la entidad federativa; mismo que debe contener nombre, cargo, dirección, teléfono y correo institucional. La entrega será a través de las herramientas digitales que "LA SECRETARÍA" establezca.
X. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los recursos federales transferidos.
XI. Informar oficialmente sobre la suscripción de este Convenio Específico a los Órganos de Control y de Fiscalización de "LA ENTIDAD".
XII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XIII. Difundir en la página de Internet de la "UNIDAD EJECUTORA" el presente Convenio Específico, así como "EL PROGRAMA", sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Designar mediante oficio al servidor público que fungirá como enlace, quien coordinará las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico.
XV. Dar seguimiento operativo durante la ejecución del presente instrumento, en coordinación con "LA SECRETARÍA", a través de los mecanismos que ésta establezca, informando mensualmente de manera oficial los trabajos realizados de "EL PROGRAMA" para verificar el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el ANEXO 3.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". -
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, de acuerdo con los plazos y el calendario establecidos, que se precisan en el ANEXO 2.
II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que por virtud de este Convenio Específico se transfieran a "LA ENTIDAD", hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, que no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para "EL PROGRAMA", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales y/o de "LA ENTIDAD".
III Proporcionar la asesoría técnica necesaria a la "LA ENTIDAD", por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados en materia de salubridad general.
IV. Informar en la cuenta pública de la Secretaría de Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
V. Dar seguimiento operativo durante la ejecución del presente instrumento, en coordinación con la "UNIDAD EJECUTORA", supervisando los trabajos realizados de "EL PROGRAMA" y verificando a través de los mecanismos establecidos el informe mensual que emita la "UNIDAD EJECUTORA", el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el ANEXO 3.
VI. Establecer medidas de mejora continua y/o recomendaciones necesarias para propiciar el logro de las metas establecidas en el ANEXO 3.
VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría Anticorrupción y buen Gobierno.
VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.
IX. Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como "EL PROGRAMA", sus objetivos y metas, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
X. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes en la verificación de la correcta ejecución del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA. VERIFICACIÓN, CONTROL, EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN. - La verificación, control, evaluación y fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a través de la "CONASAMA".
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento de forma inmediata a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, al Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN TÉCNICA. - "LAS PARTES" convienen que para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y los alcances de éste, conformarán una "COMISIÓN TÉCNICA", misma que estará integrada por las personas titulares:
Por parte de "LA SECRETARÍA", a través de la "CONASAMA" de:
La Dirección General de Primer Nivel de Atención y Salud Pública;
La Dirección de Coordinación de Estrategia Nueva Vida;
La Dirección de la Oficina Nacional de Control del Tabaco;
La Dirección de Administración de Servicios de Atención Psiquiátrica;
La Subdirección de Evaluación Operativa y Certificación del Desempeño y;
La Subdirección de Programación y Presupuesto de Servicios de Atención Psiquiátrica.
Por parte de "LA ENTIDAD" de:
La Comisión Estatal de Salud Mental y Adicciones (CESMA) en el Estado (u homóloga) de la "UNIDAD EJECUTORA", o quien lo sustituya en el cargo o, quien supla sus atribuciones.
Dr. Guillermo Blanco Govea, Comisionado Estatal de Salud Mental y Adicciones de Colima, de "LA UNIDAD EJECUTORA", quien lo sustituya en el cargo o, quien supla sus atribuciones.
L.A.E.T. Carolina Janeth Rosas Galindo, Administradora del CESMAC, quien la sustituya en el cargo o, quien supla sus atribuciones.
La Comisión Técnica será la encargada de vigilar el cumplimiento y la aplicación del presente Convenio Específico y tiene las siguientes funciones:
I Acordar los proyectos a diseñar y las actividades a desarrollarse;
II. Participar en la coordinación de acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio;
III. Evaluar el desarrollo y los avances de los trabajos objeto del presente instrumento, y proponer las modificaciones pertinentes del mismo.
IV. Reunirse por lo menos cada seis meses, a fin de informar a los titulares de "LAS PARTES", respecto de los avances de las actividades ejecutadas en el marco del presente instrumento;
V. Resolver los conflictos que pudieran con motivo de la interpretación, la ejecución y el cumplimiento del presente instrumento, así como de los ANEXOS que de él deriven; y
VI. Las demás que establezcan de común acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. - El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio, continuará bajo la dirección y dependencia de la Institución a la que lo designó por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, cualquiera de "LAS PARTES" podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laborar, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse; obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a las otras, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA".
DÉCIMA QUINTA. FORTALECIMIENTO DE OBJETIVOS Y METAS. - "LAS PARTES" acuerdan que para fortalecer el logro de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA", podrán, celebrar, derivado del presente Convenio Específico, todos aquellos documentos legales que permitan la investigación científica en materia de Salud Mental y Adicciones, a través de la cual se contemplan acciones integrales, y que las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. - "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, mediante notificación por escrito que realice a su contraparte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar, exponiendo las razones que dieron origen a dicha terminación.
De actualizarse la terminación anticipada, "LAS PARTES" se comprometen a realizar las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente instrumento. De igual manera, las actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento, y de los que con base en él se suscriban, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que se estipulan en la cláusula DÉCIMA, párrafo segundo, del mismo en concordancia con lo estipulado en el "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. - "LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, en tal virtud, realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes para la ejecución y cumplimiento; por lo que en caso de existir alguna controversia respecto de su interpretación y ejecución, éstas serán resueltas de común acuerdo, y de conformidad con la normatividad, e hace referencia en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente instrumento, en el entendido de que las decisiones y acuerdos que se tomen deberán plasmarse por escrito y estarán firmadas por cada uno de sus representantes, adjuntando dichos acuerdos al presente instrumento, para formar parte integrante del mismo.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que, de persistir el conflicto o controversia, se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otra que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido, alcance y efectos legales del presente Convenio Específico, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el veintisiete de marzo del año dos mil veintiséis.- Por la Secretaría: Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, Dra. Yerania Emireé Enríquez López.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima, C.P. Víctor Manuel Torrero Enríquez.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima, C.P. Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.