ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 14, 41 y 46 fracción III, inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus facultades, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Programática (Tipología general), cuya modificación se publicó en el mismo medio de difusión oficial el 29 de junio de 2026.
Que el CONAC publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, el cual considera en su capítulo VII a los Estados e Informes Programáticos.
Que la modernización de la estructura programática permite fortalecer la calidad del gasto y mejorar la toma de decisiones públicas, basada en el uso eficiente, transparente y estratégico de los recursos públicos como prioridad permanente, en congruencia con los principios de racionalidad, eficacia y eficiencia, al permitir la asignación, seguimiento y evaluación de los recursos públicos a través de programas presupuestarios, la cual debe contener la trazabilidad del gasto público, fortalecer la lógica de intervención de las políticas públicas y facilitar su evaluación.
Que resulta necesario profundizar en la diferenciación de las intervenciones públicas conforme a su naturaleza y propósito, a fin de consolidar los avances alcanzados.
Que resulta fundamental visibilizar adecuadamente estas actividades dentro de los sistemas de planeación y presupuestación pública, a fin de distinguirlas de otras intervenciones orientadas a la prestación de servicios o al apoyo de la gestión gubernamental. La correcta identificación de estas funciones permite fortalecer la comprensión del valor público que generan, mejorar la asignación de recursos y evitar interpretaciones erróneas sobre su propósito.
Que dentro de la actual Modalidad "E", "Prestación de servicios públicos" coexisten acciones de carácter heterogéneo que, en diversos casos, no responden estrictamente a la lógica de prestación directa de servicios a la población para satisfacer demandas y necesidades de la sociedad. Esta situación puede limitar la adecuada visibilidad de dichas acciones y generar distorsiones en la interpretación del gasto y en la evaluación del desempeño. Por tanto, la Modalidad "E" se centrará exclusivamente en las actividades que realiza el sector público de manera regular y continua, mediante las cuales se proporcionan servicios que son recibidos de forma directa por la población, sin la mediación de otras instancias, para satisfacer demandas y necesidades colectivas, así como el acceso a servicios públicos en garantía de sus derechos fundamentales. Esta diferenciación contribuye a mejorar los mecanismos de seguimiento y evaluación, promoviendo una gestión orientada a resultados y una mayor rendición de cuentas ante la ciudadanía.
Que la inclusión de la Modalidad "X", "Funciones para la gobernanza institucional" permite diferenciar acciones de carácter heterogéneo orientadas al desarrollo de funciones sustantivas de los gobiernos, cuyos entregables se dirigen principalmente a otras instituciones públicas. Disponer de una modalidad específica para estas funciones permite visibilizar acciones que se relacionan en mayor medida con las facultades correspondientes a los entes públicos, cuya implementación deriva en la ejecución de actividades que involucran la interacción o la participación de la población. Estas actividades representan funciones necesarias para el cumplimiento de responsabilidades del Estado, las cuales no constituyen, por sí mismas, demandas sociales, sino que se centran en actividades gubernamentales, tales como funciones aduaneras, de recaudación tributaria, catastro, funciones registrales, control vehicular, regulación de mercados y panteones, preservación del patrimonio documental, histórico y cultural, gestión de expropiaciones, actividades asociadas al ciclo de producción de energía eléctrica y petróleo, así como servicios auxiliares inherentes al desarrollo de estos, administración del sistema penitenciario, inteligencia en materia de seguridad y otras funciones de gobierno con estas características.
Que estos ajustes contribuirán a evitar distorsiones en la interpretación del gasto público, facilitando una lectura más precisa de la asignación de recursos y de los objetivos que persiguen las distintas acciones gubernamentales. Asimismo, permitirán mejorar los procesos de seguimiento y evaluación, al contar con categorías más congruentes con la naturaleza de las intervenciones para fortalecer la coherencia programática y la transparencia.
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental, adicionando en el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal, apartado IV. Estados e Informes Programáticos, la modalidad X Funciones para la gobernanza institucional.
CAPÍTULO VII
De los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal
Índice
...
I. Objetivo y Consideraciones Generales
...
II. Estados e Información Contable
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III. Estados e Informes Presupuestarios
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IV. Estados e Informes Programáticos
Finalidad
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Estructura del Formato
| Nombre del Ente Público |
| Gasto por Categoría Programática |
| Del XXXX al XXXX |
| (Cifras en Pesos) |
| Concepto | Egresos | Subejercicio |
| Aprobado | Ampliaciones/ (Reducciones) | Modificado | Devengado | Pagado |
| Programas | | | | | | |
| | Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios | | | | | | |
| | | ... | | | | | | |
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| | Bienes, Servicios e Infraestructura Pública | | | | | | |
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| | Desempeño de las Funciones de Gobierno | | | | | | |
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| | | Funciones para la gobernanza institucional | | | | | | |
| | Administrativos y de Apoyo a la Gestión Presupuestaria | | | | | | |
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| | Compromisos, cumplimiento de Obligaciones y otras Aportaciones | | | | | | |
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| | Total del Egreso | | | | | | |
Instructivo de Llenado del Formato del Gasto por Categoría Programática
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| Nombre del Ente Público (1) Gasto por Categoría Programática (2) Del XXXX al XXXX (3) (Cifras en Pesos) (4) |
| Concepto (5) | Egresos | Subejercicio (11) |
| Aprobado (6) | Ampliaciones/ (Reducciones) (7) | Modificado (8) | Devengado (9) | Pagado (10) |
| Programas | | | | | | |
| | IA. Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios | ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| | | ... | ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| | | | | | | | | |
| | IB. Bienes, Servicios e Infraestructura Pública | ... | ... | ... | ... | ... | ... |
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| | IC. Desempeño de las Funciones de Gobierno | (IC = a + b + c + d + e + f + g + h) | (IC = a + b + c + d + e + f + g + h) | ... | (IC = a + b + c + d + e + f + g + h) | (IC = a + b + c + d + e + f + g + h) | (IC = a + b + c + d + e + f + g + h) |
| | | ... | ... | ... | ... | ... | ... | ... |
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| | | h. Funciones para la gobernanza institucional | Pp X | Pp X | (8 = 6 + 7) | Pp X | Pp X | (11 = 8 - 9) |
| | ID. Administrativos y de Apoyo a la Gestión Presupuestaria | ... | ... | ... | ... | ... | ... |
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| | IE. Compromisos, cumplimiento de Obligaciones y otras Aportaciones | ... | ... | ... | ... | ... | ... |
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| | I. Total del Egreso | ... | ... | ... | ... | ... | ... |
Pp: Programa Presupuestario.
Reglas de Validación del Gasto por Categoría Programática:
...
V. Indicadores de Postura Fiscal
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su aplicación será obligatoria a partir del 1o. de enero de 2027.
La información Programática se presentará conforme fue autorizada en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán publicar el presente Acuerdo en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos del artículo 15, tercer párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Secretaría Técnica del CONAC llevará un registro en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los consejos de armonización contable de las entidades federativas remitirán a la Secretaría Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las catorce horas del día 03 de agosto del año dos mil veintiséis, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 fracción IV y 23 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y regla 20 de las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 4 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda sesión celebrada, en primera convocatoria, el 29 de julio del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Mtro. Gerardo Almonte López.- Rúbrica.