ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se aprueban las medidas para mejorar el desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-013/2026.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
1. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial, el cual es un órgano colegiado con independencia técnica y de gestión integrado por cinco personas.
2. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
3. Que es facultad del Órgano de Administración Judicial emitir acuerdos generales y demás normativa para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo décimo octavo, de la Constitución Federal y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
4. Que de acuerdo con el Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación los Acuerdos Generales expedidos por el extinto Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas permanecerán vigentes hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial expida los Acuerdos Generales correspondientes, entre los que se encuentran los relativos a la actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales y a la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias.
5. Que en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
6. Que para la atención de la demanda de justicia a nivel nacional existen en la actualidad 270 Tribunales Colegiados de Circuito, 39 Tribunales Colegiados de Apelación, 446 Juzgados de Distrito, 42 Centros de Justicia Penal Federal, 1 Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, 132 Tribunales Laborales de Asuntos Individuales y 1 Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos.
7. Que mediante oficio PJF/OAJ/CRH/0062/2025 del 6 de noviembre de 2025 la Maestra Catalina Ramírez Hernández, Presidenta de la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales instruyó a la Secretaría Ejecutiva de la misma a realizar un estudio técnico a nivel nacional sobre la distribución y cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales federales, con el propósito de identificar posibles asimetrías en la asignación de asuntos y, en su caso, formular propuestas de equilibrio y optimización que contribuyan al fortalecimiento de la gestión judicial y a la equidad en la distribución de los casos en conocimiento.
8. Que la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales, en su novena sesión ordinaria de 11 de noviembre de 2025, instruyó a su Secretaría Ejecutiva elaborar un diagnóstico a nivel nacional que permita identificar cuáles son los órganos jurisdiccionales federales con las mayores cargas de trabajo, cuantificar el rezago que se presenta en la función jurisdiccional, tanto por órganos como por circuitos judiciales, así como a elaborar un estudio completo e integral que analice las cargas de trabajo, tipo de casos, verificar su capacidad de respuesta a fin de establecer los mecanismos y estrategias de solución, a efecto de acortar los tiempos que las personas justiciables tienen que esperar para que resuelva su asunto.
9. Que en sesión del 2 de diciembre de 2025 de la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales se presentó una propuesta relativa a las acciones para abatir el rezago de los asuntos que componen la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales a cargo del Órgano de Administración Judicial.
10. Que el 9 de diciembre de 2025 la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales instruyó a su Secretaría Ejecutiva para que remitiera al Pleno del Órgano de Administración Judicial el informe relativo al Diagnóstico a Nivel Nacional sobre la distribución de cargas de trabajo de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito, además de la propuesta de acciones para abatir el rezago en los órganos jurisdiccionales.
11. Que en sesión del 14 de enero de 2026 el Pleno del Órgano de Administración Judicial tomó conocimiento del informe referido y ordenó su análisis, así como de la situación actual que guardan los órganos jurisdiccionales del país, a fin de establecer líneas de acción para abatir el rezago judicial.
12. Que en aras de apoyar en el desahogo de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, existen nueve regiones del país compuestos por 10 tribunales colegiados auxiliares y 17 juzgados de distrito auxiliares -con competencia mixta y jurisdicción en todo el país- cuyo objetivo principal es apoyar en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales en donde existan problemas de cargas de trabajo que propicien congestionamiento en la resolución de los asuntos, salvo en el Primer Circuito, en donde actúan en carácter de ordinarios atendiendo los asuntos desde su admisión.
13. Que en términos del numeral tercero, fracción XXXIII, inciso 2, y cuarto, fracción XXXIV, inciso 2 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal, todos los tribunales colegiados y juzgados de Distrito tienen jurisdicción en toda la República mexicana para dictar sentencias en auxilio de otros con los que compartan alguna especialidad, cuando por cargas de trabajo así lo determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos (ahora Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales), la cual determinará tanto el órgano que deberá auxiliar como el que será auxiliado, así como el número y tipo de expedientes objeto del auxilio, su temporalidad y demás lineamientos aplicables, con base en la información estadística disponible.
14. Que de acuerdo con el referido artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de 6 meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. Por otra parte, el artículo 20, inciso B, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona imputada tiene derecho a ser juzgado antes de 4 meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de 2 años de prisión, y antes de 1 año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
15. Que de acuerdo con los artículos 92, 101, 124 y 183 de la Ley de Amparo, los órganos jurisdiccionales tienen plazos de 40 o 90 días según corresponda, para dictar sentencia, a partir de que los expedientes se encuentran en estado de resolución; así como de los diversos plazos para resolver los juicios ordinarios y recursos respectivos, conforme a los ordenamientos aplicables a cada procedimiento.
16. Que el diagnóstico a nivel nacional sobre la distribución y cargas de trabajo de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito revela un desequilibrio significativo en las cargas de trabajo y el número de asuntos en existencia final y pendientes de resolución entre los órganos jurisdiccionales de los diversos circuitos judiciales ligados a la productividad y rezago de estos.
17. Que de conformidad con los artículos 100, párrafo décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, la Escuela Nacional de Formación Judicial es el órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión, responsable de establecer los programas y cursos tendientes, entre otros objetivos, a fortalecer los conocimientos y habilidades para el adecuado desempeño de la función judicial.
18. Que para el Órgano de Administración Judicial es fundamental garantizar una justicia pronta y expedita a la ciudadanía, en la que se dicten las resoluciones dentro de los plazos establecidos en las leyes sin comprometer la calidad de la justicia, por lo que es imperativo establecer medidas para mejorar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y optimizar los tiempos en el dictado de sentencias poniendo énfasis en aquellos órganos jurisdiccionales que presenten un mayor número de asuntos pendientes de dictar sentencia, mediante acciones administrativas encaminadas a atender las necesidades de los órganos, tomando en cuenta el número, tipo y materia de su especialidad, bajo una estrategia integral; por lo cual se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS
MEDIDAS PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
PRIMERO. Se aprueban las Medidas para mejorar el desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, que forman parte del presente Acuerdo General como anexo.
SEGUNDO. Las Medidas tienen por objetivo promover a las personas justiciables el acceso a una justicia pronta y expedita para cumplir con el mandato contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como una política judicial dirigida a mejorar el desempeño judicial y contribuir a abatir eficazmente el rezago que existe en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Las líneas de acción establecidas en las Medidas se ejecutarán conforme a lo establecido en los Programas específicos que se emitirán para los circuitos judiciales, en el marco de las Medidas, a partir de las características y particularidades de cada uno de aquellos y con base en la identificación de los que presenten mayor existencia final de asuntos y la dilación en el dictado de sentencias, derivado del monitoreo de la actividad jurisdiccional.
CUARTO. Se instruye a la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales efectuar las acciones pertinentes para proponer a este Pleno la reorganización, conversión, ampliación de competencia, cambio de especialización o conclusión de funciones de órganos jurisdiccionales, en atención a las necesidades del servicio, según se identifique en los Programas de acción específicos para los circuitos judiciales.
QUINTO. Se instruye a la Comisión de Adscripción efectuar las acciones pertinentes para proponer a este Pleno los cambios de adscripción, readscripciones, reubicaciones y, en su caso, designaciones de personas secretarias en funciones a fin de cubrir las plazas vacantes de titulares de los diferentes órganos jurisdiccionales producto de las medidas adoptadas en los Programas de acción derivados de las Medidas.
SEXTO. Se ordena la creación del Grupo de trabajo en apoyo a las Medidas, conformado por una persona designada por cada una de las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, y coordinado por la Presidencia, a través de la Coordinación General de Planeación Institucional, cuyo objetivo principal será apoyar al Pleno en el seguimiento y evaluación de las Medidas.
Dicho Grupo de trabajo coadyuvará junto con las demás áreas administrativas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a la ejecución de las acciones que instruya el Pleno del Órgano de Administración Judicial y deberá rendir un informe semestral sobre los avances y resultados en la implementación de las líneas de acción de las Medidas.
SÉPTIMO. Para efectos de las Medidas, los 10 tribunales colegiados auxiliares y 17 juzgados de Distrito auxiliares que conforman las 9 regiones del país podrán facultarse para apoyar integralmente tanto en el trámite de los expedientes como en el dictado de las sentencias, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de las sentencias de amparo, en los términos de lo que establezca el Pleno del Órgano de Administración Judicial en aquéllas y sus Programas de acción, de acuerdo con sus capacidades operativas.
OCTAVO. Los órganos jurisdiccionales que sean sujetos de apoyo de conformidad con las Medidas y sus Programas de acción específicos para los circuitos judiciales deberán mantener la productividad en el rango y por el tiempo que se establezca en aquellos.
NOVENO. Se instruye a la Escuela Nacional de Formación Judicial para que en el marco del Plan Anual de Capacitación Jurisdiccional incorpore los programas de formación necesarios, en aras de fortalecer las líneas de acción de las Medidas.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que a través de sus áreas administrativas coadyuve en la pronta ejecución de los requerimientos de infraestructura y demás necesidades materiales derivadas de la implementación de las Medidas y sus Programas de acción.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias para realizar los ajustes normativos correspondientes para la ejecución de las Medidas y sus Programas de acción, incluso la emisión de los Acuerdos Generales conducentes.
DÉCIMO SEGUNDO. Se faculta a la Coordinación General de Planeación Institucional para que, en el ámbito de sus atribuciones, auxilie al Pleno del Órgano de Administración Judicial en las consultas relativas a los temas aprobados en el presente acuerdo y en las Medidas anexas o, en su defecto, las remita a las instancias competentes para su atención.
DÉCIMO TERCERO. En la implementación de lo establecido en el presente Acuerdo y en las Medidas para mejorar el desempeño las áreas administrativas del Órgano de Administración Judicial deberán respetar en todo momento los derechos laborales del personal jurisdiccional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo y las Medidas anexas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), así como en el portal del Órgano de Administración Judicial en Intranet e Internet.
TERCERO. Comuníquese la presente determinación a las Secretarías Ejecutivas de Pleno, de Administración, de Creación y Seguimiento de Órganos, Adscripción y Carrera Judicial y Especialización; a la Coordinación General de Planeación Institucional; a las Direcciones Generales de Gestión Judicial, de Estadística Judicial y Tecnologías de la Información; y las demás áreas administrativas involucradas, para efecto de que colaboren en la ejecución de las Medidas para mejorar el desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación dentro del ámbito de su competencia.
CUARTO. Se otorga un plazo máximo de noventa días para que las áreas administrativas competentes elaboren y presenten para la aprobación del Pleno de Órgano de Administración Judicial las acciones que deriven de la aprobación de las Medidas.
ANEXO
MEDIDAS PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ÍNDICE
I. PRESENTACIÓN
II. OBJETIVO
III. DIAGNÓSTICO GENERAL
IV. ACCIONES PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO JURISDICCIONAL
A. Acciones inmediatas y urgentes dirigidas para
Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales
Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito
1. Uso eficiente del SISE
2. Indicador de auxilio
3. Reorganización, conversión o conclusión de órganos jurisdiccionales
4. Personal de apoyo
5. Programas de acción
B. Acciones a mediano y largo plazo dirigidas para Tribunales
Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito
· Capacitación integral a las personas juzgadoras
· Manual de buenas prácticas jurisdiccionales
· Armonización del Manual General de Puestos (vigente desde 2017)
· Productividad mensual
· Reingeniería de juzgados y tribunales
· Simplificación administrativa
· Simplificación judicial
· Simplificación archivística
· Formación continua al personal jurisdiccional
· Gestión de expediente único
· Ayuda eficiente por parte de órganos jurisdiccionales auxiliares
· Fortalecimiento institucional
· Auxilio en el dictado de sentencias por parte de los órganos jurisdiccionales ordinarios con menor carga de trabajo
C. Acciones dirigidas a los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales
D. Acciones dirigidas a los Centros de Justicia Penal Federal
1. Implementación de jurisdicción especial en toda la República Mexicana a cada uno de los Centros de Justicia Penal Federal
2. Habilitación para que todas las personas juzgadoras adscritas a los Centros de Justicia Penal Federal actúen indistintamente en funciones de Jueces de Control, Tribunal de Enjuiciamiento y Ejecución
3. Previsiones para la distribución equitativa y proporcional de asuntos
E. Acciones dirigidas a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales
V. USO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
VI. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN
I. PRESENTACIÓN
Las Medidas para mejorar el desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (Medidas) es el instrumento rector estratégico que define el rumbo de la administración del propio Poder Judicial en el nuevo contexto constitucional, en torno a la obligación de impartir justicia pronta, completa e imparcial.
Las presentes Medidas parten del diagnóstico realizado por el Órgano de Administración Judicial, orientado a identificar las causas y dimensiones del rezago judicial existente, para su debida atención y establecer líneas de acción, responsables, plazos e indicadores de seguimiento encaminados a su reducción progresiva y verificable.
Hasta el 1 de septiembre de 2025, el entonces Consejo de la Judicatura Federal a través de los órganos competentes en materia de vigilancia, inspección y seguimiento fue el órgano competente para identificar y señalar, mediante observaciones y recomendaciones derivadas de las visitas de inspección, la dilación en el dictado de sentencias en que incurrían los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Durante dicho periodo no se contó con un instrumento institucional integral, medible y sistemático para identificar las causas del rezago judicial y darles seguimiento. Tampoco se implementaron medidas administrativas de carácter general con el propósito de contenerlo, erradicarlo y evitarlo.
La reforma al Poder Judicial de la Federación se sustenta en el derecho a una justicia efectiva, lo cual se logra, entre otros aspectos, con acciones encaminadas a la celeridad del sistema de justicia del país. Por ello, desde su instalación, el Órgano de Administración Judicial ha tomado como una de sus tareas prioritarias combatir el rezago jurisdiccional que afecta esencialmente a las personas que acuden ante los juzgados y tribunales en busca de justicia, acorde con lo establecido en el artículo 17 constitucional, con pleno respeto a la independencia judicial y a las atribuciones normativas del propio Órgano de Administración Judicial.
El escenario que se presenta se sustenta en el análisis de información estadística y operativa, lo que permite no sólo dimensionar el rezago, sino también identificar áreas críticas y de oportunidad, así como contar con elementos objetivos que respaldan las líneas de acción propuestas y su priorización territorial y por materia.
Con base en dichos insumos, las presentes Medidas trazan estrategias articuladas en el corto, mediano y largo plazo, con un enfoque integral, orientadas tanto a la atención inmediata de los puntos críticos, como al fortalecimiento de las capacidades institucionales para una reducción sostenida del rezago, mediante acciones estructurales, de gestión, seguimiento y evaluación periódica.
Las presentes Medidas son un instrumento de planeación y gestión, enfocadas a orientar la implementación de acciones coordinadas entre las diferentes áreas del Órgano de Administración Judicial, en el ámbito de sus atribuciones, que permitan reducir de manera progresiva y medible el rezago judicial, fortaleciendo la capacidad institucional del Poder Judicial de la Federación, en el marco del Decreto de reforma en materia del poder judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los acuerdos generales emitidos por el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
II. OBJETIVO
Establecer y ejecutar una política institucional de carácter administrativo para mejorar el desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, buscando abatir y prevenir eficazmente el rezago jurisdiccional que presentan aquellos, cuya administración corresponde al Órgano de Administración Judicial, mediante medidas de gestión, seguimiento y evaluación, orientadas a garantizar la justicia pronta prevista en el artículo 17 constitucional.
Además, orientar la coordinación interinstitucional entre las diferentes áreas administrativas, comisiones y órganos auxiliares del Órgano de Administración Judicial, para que en el ámbito de sus atribuciones se instrumenten y ejecuten las líneas de acción que el Pleno del Órgano de Administración determine.
De igual modo, fomentar el diálogo constante con autoridades de otros Poderes de la Unión, para que a través de mesas de trabajo u otros encuentros institucionales y con total respeto a la autonomía de las personas juzgadoras, se analicen problemáticas jurídicas, sociales u otras relevantes que puedan tener algún impacto en la resolución de los asuntos de los que conocen los órganos jurisdiccionales; todo en aras de eficientar tanto cuantitativa como cualitativamente la toma de decisiones.
Objetivos específicos
1. Identificar y medir el rezago mediante indicadores homogéneos y verificables.
2. Priorizar la intervención en órganos con mayor dilación en el dictado de sentencias y resoluciones.
3. Implementar mecanismos de auxilio, redistribución y fortalecimiento de capacidades institucionales, conforme a la normativa aplicable.
4. Establecer esquemas de seguimiento y evaluación periódica con responsables institucionales definidos en las propias Medidas, los cuales complementen y no se contrapongan a la evaluación del desempeño prevista en la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
III. DIAGNÓSTICO GENERAL
El diagnóstico institucional elaborado con motivo de la emisión del Plan de Desarrollo Institucional reveló factores que inciden directamente en la productividad de los órganos jurisdiccionales y retrasan la impartición de justicia, entre los que destacan:
· Deficiencias en el mantenimiento de inmuebles y en la disponibilidad de equipo tecnológico.
· Altas e inusuales cargas de trabajo.
· Necesidades de actualización de los formatos para rendir los reportes estadísticos y en la captura de información en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Con el propósito de profundizar en ese análisis, es importante considerar que el rezago judicial es un problema que atañe a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, en la medida en que incrementa los tiempos de atención y resolución, dificultando cumplir a plenitud el mandato previsto en el artículo 17 constitucional, conforme al cual toda persona tiene el derecho humano a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial en los plazos y términos que establezcan las leyes aplicables.
La justicia pronta forma parte del derecho humano a una tutela judicial efectiva y se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes, así como de adoptar medidas de gestión institucional orientadas a prevenir dilaciones injustificadas.
A partir de lo anterior, en principio debe definirse que por rezago jurisdiccional se entienden aquellos expedientes que han cumplido el plazo legal para dictar sentencia; es decir, 40 o 90 días una vez integrado por completo el expediente, en términos de los artículos 92, 101, 124 y 183 de la Ley de Amparo, así como de los diversos plazos para resolver los juicios ordinarios y recursos de apelación que de ellos derivan.
En ese contexto, se debe distinguir entre los distintos lapsos de demora con la intención de identificar los supuestos, clasificarlos y establecer medidas administrativas acordes a los factores que convergen dentro de la práctica judicial diaria en los órganos del Poder Judicial de la Federación, para lograr abatir el rezago de acuerdo con las necesidades y realidades de cada tipo de órgano jurisdiccional con criterios objetivos, verificables y comparables.
A fin de identificar el rezago, para efectos de las presentes Medidas, se adoptan como criterios operativos los siguientes plazos computables a partir de que el expediente es susceptible de resolución, sin perjuicio de los plazos legales específicos aplicables a cada procedimiento:
i. Asuntos de 0 a 90 días a partir de que son turnados para resolución (dentro del plazo legal para resolver, por lo que no se considera rezago)
ii. Asuntos de 91 a 180 días a partir de que son turnados para resolución (rezago de baja temporalidad)
iii. Asuntos de 181 a 360 días a partir de que son turnados para resolución (rezago de media temporalidad)
iv. Asuntos de más de 360 días a partir de que son turnados para resolución (rezago de alta temporalidad)
Las razones identificadas que originan la dilación en el dictado de sentencias se clasifican en dos rubros:
A. Factores de hecho (estructurales y operativos), que consideran las cargas de trabajo inusuales, falta de recursos materiales, insuficiencia de órganos jurisdiccionales, entre otros, y
B. Factores humanos, que están relacionados con el desempeño del personal jurisdiccional, como son conflictos entre titulares, baja productividad de secretarios, mala organización del trabajo, etcétera; sin prejuzgar responsabilidades individuales, sino con fines de diagnóstico y gestión institucional.
El tiempo para la tramitación de los expedientes varía en atención a las diversas naturalezas de los asuntos en conocimiento del Poder Judicial Federal, considerando el tipo de órgano jurisdiccional, su competencia, materia y formalidades procesales, por lo que es necesario hacer un diagnóstico específico de cada uno.
Dicho lo anterior, los órganos jurisdiccionales cuya administración se encuentra a cargo del Órgano de Administración Judicial son:
A. Tribunales Colegiados de Circuito;
B. Tribunales Colegiados de Apelación;
C. Juzgados de Distrito;
D. Tribunales Laborales Federales, y
E. Centros de Justicia Penal Federal.
El diagnóstico detallado (anexo) se elaboró a partir del reporte estadístico proporcionado por los propios órganos jurisdiccionales a la Dirección General de Estadística Judicial, con información del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, así como de la explotación de datos del SISE conforme a criterios homogéneos de integración, depuración y validación de datos, del cual se advierten tres elementos a considerar para cada tipo de órgano jurisdiccional:
1. Carga de trabajo (asuntos en existencia inicial y aquellos que ingresan durante el mes que se reporta);
2. Asuntos pendientes de resolver (a partir de que son turnados para la emisión de la resolución), y
3. Asuntos rezagados (con una dilación en el dictado de sentencias mayor a 90 días).
Si bien los tres elementos anteriores son importantes para analizar la problemática del rezago, el diagnóstico pondrá énfasis en la identificación de los órganos jurisdiccionales con los mayores números de asuntos considerados como rezagados, por su dilación en el dictado de la sentencia o resolución correspondiente.
Lo anterior obedece a que, como ya se indicó previamente, no todos los asuntos reportados con el estatus de pendientes de resolución se consideran parte del rezago.
Así, el análisis estadístico nacional revela que del universo de asuntos reportados como integrados para poder resolverse, 210,459 presentan algún tipo de rezago, esto es, el 62.70% de asuntos radicados en los órganos jurisdiccionales, mientras que el 37.3% restante está dentro del plazo legal para ser resueltos oportunamente, como se puede advertir en la siguiente gráfica:
Fuente: Dirección General de Estadística Judicial.
A su vez, dentro de los 210,459 asuntos reportados con algún tipo de rezago, a continuación se identifica a los tipos de órganos con mayor rezago, atento al tiempo de dilación en el dictado de las sentencias conforme se advierte de la tabla siguiente:
| Tipo de órgano | 91-180 días | 181-360 días | Más de 360 días | Porcentaje de asuntos en rezago |
| Tribunales Colegiados de Circuito | 19.90% | 33.20% | 13.20% | 66.30% |
| Juzgados de Distrito | 12.50% | 6.70% | 7.70% | 26.90% |
| Tribunales Colegiados de Apelación | 23.60% | 10.50% | 6.00% | 40.1% |
| Porcentaje de rezago por el universo de órganos | 19.40% | 30.70% | 12.60% | 62.70% |
Fuente: Dirección General de Estadística Judicial.
Nota: la cifra faltante para el 100% corresponde a aquellos asuntos que se encuentran de 0 a 90 días y que no representan un rezago.
Es importante mencionar que en este apartado no se contemplan a los Tribunales Laborales Federales y los Centros de Justicia Penal Federal, dadas las características particulares de esos procesos, tal como será precisado más adelante.
IV. ACCIONES PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO JURISDICCIONAL
A partir del diagnóstico de la situación general que guardan los diferentes órganos jurisdiccionales, el Pleno del Órgano de Administración Judicial instruye a las comisiones, órganos auxiliares y demás áreas administrativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, trabajen de manera coordinada en la implementación de las diversas líneas de acción a seguir con el propósito de mejorar el desempeño de los órganos jurisdiccionales y abatir el rezago judicial.
Con ese propósito, es necesario establecer acciones inmediatas, así como de mediano y largo plazo, en los términos siguientes:
A. Acciones inmediatas y urgentes dirigidas para Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito
1. Uso eficiente del SISE
El SISE fue creado inicialmente como una herramienta informática de seguimiento diseñada para el control, registro, almacenamiento y consulta de los expedientes que se tramitan en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, de uso obligatorio en términos de Acuerdo General 28/2001 del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal.
En la actualidad, el SISE está evolucionando hacia un sistema de gestión eficiente de información jurisdiccional a partir del cual puedan generarse datos estadísticos, con el grado de detalle sobre el estado que guardan los expedientes que se tramitan en los órganos jurisdiccionales, lo cual es importante a efecto de adoptar las medidas administrativas o políticas judiciales necesarias para el óptimo desempeño de la función jurisdiccional federal por parte del Órgano de Administración Judicial.
Luego, es fundamental alimentar de manera constante y continua, así como mantener actualizada la captura de información correcta en cada uno de los rubros que existen en atención al tipo de asunto y órgano jurisdiccional del que se trate.
Por tal motivo, con el propósito de lograr que la información obtenida del SISE sea confiable y verificable, se instruye a las Direcciones Generales de Gestión y de Estadística Judicial para que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales, emprendan una campaña de difusión masiva de concientización a las personas juzgadoras y a todo el personal jurisdiccional, a través del portal de intranet del OAJ, del correo electrónico institucional y del propio SISE, sobre la obligatoriedad e importancia que tiene la captura correcta e ininterrumpida de todas las actuaciones procesales de los expedientes que tienen a su cargo.
Se instruye también a la Escuela Nacional de Formación Judicial para que en coordinación con las Direcciones Generales de Gestión y de Estadística Judicial elaboren un curso obligatorio de orientación, capacitación y actualización autogestivo, intuitivo y de consulta permanente tanto en la página de la Escuela Judicial como en el SISE, relacionado con los principales elementos de captura de información para efectos de la correcta generación de información estadística necesaria para analizar la situación de cada uno de los órganos jurisdiccionales del país.
El curso referido en el párrafo anterior será obligatorio para las personas juzgadoras y los oficiales judiciales A; asimismo, en cada órgano jurisdiccional se deberá designar al menos a un oficial judicial adicional a fin de que realice el curso y esté capacitado para utilizar adecuadamente el sistema. El resto del personal de carrera judicial podrá cursar aquél voluntariamente.
Además, la Escuela Judicial deberá implementar una certificación periódica para el óptimo desempeño de los oficiales judiciales A, con el que se acredite el debido conocimiento del sistema y los procedimientos judiciales a registrar; y, en coordinación con la Dirección General del Gestión Judicial actualizar y complementar el examen de aptitud para acceder a ese cargo, en el caso de nuevos nombramientos. En cada órgano jurisdiccional deberá certificarse un oficial judicial adicional al tipo A, para los casos en que deba cubrirse su ausencia temporal.
La Dirección General de Gestión Judicial efectuará un monitoreo periódico de la información capturada por los oficiales judiciales A en el SISE y remitirá a las personas titulares de los órganos jurisdiccionales un reporte con los resultados de la inspección, precisando las omisiones o inconsistencias advertidas, a efecto de que sean corregidas inmediatamente; con el apercibimiento que, de no hacerlo, podría generar responsabilidades administrativas para ambos servidores públicos.
La Comisión de Carrera Judicial y Especialización deberá incorporar como parte de la capacitación obligatoria, a más de un factor a examinar en la evaluación del desempeño del personal jurisdiccional, el conocimiento y uso correcto del SISE, así como definir las posibles consecuencias de índole administrativo de no obtener un resultado satisfactorio.
La correcta y oportuna captura de información en el SISE constituye una obligación a cargo de los órganos jurisdiccionales y un insumo transversal para la ejecución de las presentes Medidas.
2. Indicador de auxilio
Se establece un indicador de auxilio, constituyéndose como la principal herramienta analítica -a partir de la información que los propios órganos proporcionan- que permitirá la identificación de los órganos jurisdiccionales que requieren de auxilio para abatir su rezago.
Este indicador hace posible la categorización de los órganos jurisdiccionales tomando en consideración los asuntos pendientes de resolución, permitiendo proyectar y anticiparse a un posible rezago, además con el objeto de valorar la situación del órgano jurisdiccional se toman en cuenta factores como la productividad semanal por persona secretaria y la productividad del órgano en su totalidad; el cálculo de todas las variables permite mapear a los órganos jurisdiccionales de acuerdo a sus resultados, lo que enriquece la información que aporta y, además, facilita la toma de decisiones de una manera intuitiva.
La metodología sobre la cual se encuentra desarrollado el indicador de auxilio integra los efectos de las variables que determinan la alta pendencia de los asuntos, de la siguiente manera:
a) Variables de cada órgano jurisdiccional.
Carga de trabajo (CT): es la suma de la existencia inicial más los asuntos ingresados del órgano jurisdiccional en un periodo determinado.
Productividad semanal por secretario (PR): indica la razón de los asuntos egresados entre las semanas laborales por el número de secretarios en un periodo determinado.
Pendientes de resolución (RE): indica el volumen de asuntos pendientes de resolución.
El indicador integra las tres variables escaladas en forma lineal, asignando pesos específicos con la finalidad de discriminar e identificar los órganos prioritarios para ayuda.
b) Escalamiento de variables: se utiliza para tener a las tres variables que componen al indicador de rezago en la misma métrica y evita distorsiones visuales en el mapeo de los órganos jurisdiccionales. De esta forma, los parámetros del indicador se encuentran en el intervalo de 0 a 1. Para ello se emplean las siguientes fórmulas:
c) Construcción del Indicador de auxilio (INDREZ): el indicador integra las tres variables escaladas en forma lineal, asignando pesos específicos con la finalidad de identificar los órganos prioritarios para ayuda.
d) De la misma forma que a las variables, al INDREZ se le aplica un escalado para que la métrica vaya de 0 a 1, lo cual se realiza con la siguiente fórmula:
e) Finalmente, el indicador escalado se ranquea de menor a mayor valor y se multiplica por 100 para facilitar su interpretación, quedando la versión final como sigue:
f) Mapeo de las variables: las variables componentes del Indicador de auxilio permite ubicar a los órganos jurisdiccionales de manera espacial, para ello se divide el espacio EsCT y EsPr en cuatro cuadrantes o regiones y una tercera dimensión proporcionada por EsRe.
Los órganos jurisdiccionales de acuerdo con su estadística pueden ubicarse en las siguientes regiones y nivel de rezago:
Región I - Alta carga de trabajo y alta productividad.
Región II - Baja carga de trabajo y alta productividad.
Región III - Baja carga de trabajo y baja productividad.
Región IV - Alta carga de trabajo y baja productividad.
Este mapeo se puede observar en el mapa 1 correspondiente a los tribunales colegiados de circuito.
De manera intuitiva se observa que en la región I, correspondiente a alta carga de trabajo y alta productividad semanal por secretario, se ubican un gran número de tribunales colegiados de circuito
con alto rezago, lo que significa que a pesar de que tienen productividad alta, la carga de trabajo es excesiva y se encuentran saturados, por lo que requieren de ayuda. En la región II, baja carga de trabajo y alta productividad por secretario, tenemos a un número elevado de órganos jurisdiccionales con bajo rezago
, lo que podría considerarse que están en posibilidad de prestar auxilio. La región III, con baja carga de trabajo y baja productividad, muestra los órganos que deben ser supervisados mediante la creación de una política pública.
Finalmente, la región IV, alta carga de trabajo y baja productividad ubica a los órganos jurisdiccionales que en un momento pueden migrar a una alta acumulación de cargas de trabajo, en el mediano plazo, debido a su baja productividad en conjunción con su alta carga de trabajo.
Fuente: elaborado por la Dirección General de Estadística Judicial, con información de los reportes estadísticos mensuales del 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026 (Tribunales Colegiados de Circuito).
De manera secundaria el indicador posibilitará la identificación de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en capacidad de prestar auxilio a sus pares, bajo directrices confiables y que respalden las compensaciones que se consideren oportunas.
La Dirección General de Estadística Judicial será el área encargada y responsable de administrar el indicador de auxilio, actualizándolo de manera mensual a partir de la información proporcionada a través de los reportes estadísticos y la extracción de datos del SISE; el cual será el insumo utilizado por el Pleno del Órgano de Administración Judicial para implementar los Programas de Acción de las presentes Medidas en los circuitos judiciales del país, así como cualquier otra toma de decisión al respecto.
El indicador de auxilio operará como herramienta técnica de priorización, permitiendo focalizar los esfuerzos institucionales en los órganos jurisdiccionales con mayor dilación en el dictado de sentencias, sin afectar el desempeño de aquellos que mantienen niveles adecuados de productividad.
3. Reorganización, conversión o conclusión de órganos jurisdiccionales
De acuerdo con los movimientos estadísticos mensuales reportados por los órganos jurisdiccionales, así como con el indicador de auxilio elaborado y administrado por la Dirección General de Estadística Judicial, para efectos de las presentes Medidas los órganos jurisdiccionales se clasifican atendiendo a los siguientes valores:
1. Circuito al que pertenece;
2. Materia de especialización, subespecialización o competencia mixta;
3. Nivel de ingreso y egreso, así como existencia final mensual reportada;
4. Asuntos pendientes de resolver, incluido el tiempo de dilación para dictar sentencia (en número y porcentaje), y
5. Productividad mensual y/o semanal por órgano y persona secretaria.
Lo anterior, permite identificar en cada circuito y materia los órganos jurisdiccionales con mayor carga de trabajo, número de asuntos pendientes de resolver, su nivel de rezago judicial y la productividad tanto de los propios órganos como de las personas secretarias que laboran en ellos.
De igual modo, es posible advertir los órganos jurisdiccionales con una carga de trabajo por debajo de la media del circuito y/o nacional, así como su capacidad para afrontar aquélla atento a la proporción que guardan sus niveles de ingreso y egresos totales, su capacidad instalada y productividad.
A partir de lo anterior, en caso de que el indicador de auxilio y demás información estadística proporcionada por la Dirección General de Estadística Judicial evidencie que la capacidad instalada, carga de trabajo y nivel de productividad de determinados órganos jurisdiccionales, entre otros factores, no es acorde con las necesidades del servicio, podrá ordenarse la reorganización, cambio de especialización, conversión o conclusión de aquellos.
La Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales deberá elaborar los dictámenes técnicos individualizados por órgano jurisdiccional, a fin de proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial su reorganización, conversión, ampliación de competencia, cambio de especialización o conclusión de funciones.
Las personas juzgadoras titulares de los órganos jurisdiccionales sujetos a alguna de las medidas establecidas en el párrafo anterior o alguna otra derivada de las Medidas deberán ser reubicadas en diversos órganos jurisdiccionales.
La Comisión de Adscripción deberá realizar los dictámenes técnicos individualizados por persona juzgadora, a fin de proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial su cambio de adscripción, readscripción o reubicación, según corresponda, respetando, en lo posible, la materia de especialidad de la última adscripción, así como la limitante establecida en el primer párrafo del artículo 97 de la Constitución Federal.
4. Personal de apoyo
Las personas secretarias y demás personal de carrera judicial que, con motivo de la reorganización, conversión, cambio de especialización o conclusión de funciones de órganos jurisdiccionales dejen de tener un órgano de adscripción, formarán parte del personal de apoyo destinado a brindar ayuda a los órganos jurisdiccionales cuyo nivel de rezago judicial así lo requiera, hasta en tanto se defina su adscripción definitiva.
Al referido personal deberá respetarse sus derechos laborales y las mismas condiciones en las que se encontraban hasta antes de que dejaran de tener adscripción, con independencia de la naturaleza del nombramiento que ocupaban en ese momento.
El personal de apoyo de carrera judicial se incorporará a la plantilla del personal a disposición del Órgano de Administración Judicial y quedará adscrito temporalmente a los órganos jurisdiccionales a los que auxilien, con el carácter de comisionados.
Para tales efectos, la Secretaría Ejecutiva de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos analizará el perfil de las personas de conformen el personal de apoyo, con el propósito de proponer al Pleno del Órgano de Administración su adscripción temporal, de manera preferencial a un órgano jurisdiccional dentro del mismo circuito y especialización de su última adscripción o alguna en la que hubieren estado antes, salvo causa de fuerza mayor; situación en la que al asignarse a órganos que se encuentren en un circuito judicial distinto al de su residencia, se dará prioridad en la medida de lo posible al trabajo a distancia o vía remota.
El personal de apoyo estará a la disposición de las personas juzgadoras titulares de los órganos jurisdiccionales a los que se adscriban temporalmente, debiendo rendir un informe mensual de actividades al Pleno del Órgano de Administración Judicial, a fin de que se monitoree y evalúe su productividad, en aras de cumplir con el objetivo de las Medidas.
El personal de apoyo podrá también ser comisionado temporalmente para cubrir plazas cuyas personas servidoras públicas titulares de éstas se encuentren gozando de alguna licencia de maternidad, médica o que por algún otro motivo no puedan ser sustituidos debido a la política presupuestal de austeridad en términos del Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las Políticas de Racionalidad, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria aplicables en el Poder Judicial de la Federación vigente.
Las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Gestión Judicial deberán realizar las acciones necesarias para crear un perfil especial y limitado al personal de apoyo para que puedan ingresar a los expedientes electrónicos de los asuntos que les sean asignados en los órganos jurisdiccionales a los que auxilien, tanto para el trabajo presencial como a distancia o vía remota, de ser el caso.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial determinará la temporalidad del auxilio que brinde el personal de apoyo, una vez evaluados los movimientos estadísticos del indicador de auxilio y demás información estadística elaborada por la Dirección General de Estadística Judicial.
Además, una vez que la propia información estadística revele que las necesidades del servicio no requieren continuar con el auxilio del personal de apoyo, la Secretaría Ejecutiva de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos analizará el perfil del referido personal jurisdiccional, con el propósito de proponer al Pleno del Órgano de Administración su adscripción definitiva en los órganos jurisdiccionales conducentes.
5. Programas de acción
El Pleno del Órgano de Administración Judicial aprobará Programas de acción de las Medidas específicos para los circuitos judiciales que conforman el país, en el que se ponderarán las características y necesidades particulares, se establecerá la carga de trabajo que en general tiene los órganos jurisdiccionales de ese circuito, el nivel de rezago que presenten, los tribunales y juzgados que, en su caso, sean susceptibles de reorganizarse, convertirse, cambiar de especialización o concluir sus funciones, aquellos a los que se returnarán los asuntos de los que conozcan en ese momento, los órganos jurisdiccionales a los que apoyará emergentemente el personal de apoyo, así como el cronograma correspondiente, entre otros datos relevantes que sean considerados para el cumplimiento del objetivo de las presentes Medidas.
También deberá aprobarse un Programa de Acción de las Medidas especial para los tribunales y juzgados que conforman los centros auxiliares en las 9 regiones del país, en el que se precisen los órganos jurisdiccionales a los que se apoyará y el esquema bajo el cual funcionarán, es decir, como órganos ordinarios desde la tramitación de los expedientes o únicamente en el dictado de sentencias.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá determinar que los referidos órganos auxiliares deben actuar como ordinarios; asimismo, las áreas competentes del propio órgano deberán implementar las medidas necesarias en cuanto recursos materiales, humanos y de infraestructura para instrumentar tal auxilio, a la brevedad posible.
Los órganos jurisdiccionales auxiliados deberán mantener un mínimo esperado de productividad semanal por persona secretaria, dando prioridad a los expedientes más rezagados dentro del estatus de pendientes de resolución, atendiendo al tiempo de dilación en el dictado de las sentencias, de manera que el avance en productividad no sólo se refleje en un aumento de asuntos resueltos, sino también en llevar un desahogo cronológico a partir de la fecha en que se encontraban en estado de resolución y que representa el punto de partida para catalogar el rezago como bajo, medio o alto.
Para lograr ese objetivo, por medio de un aprovechamiento razonable, la cuenta semanal de asuntos deberá integrarse, preferentemente, de al menos cincuenta por ciento de los expedientes más antiguos y el resto de otros sin distinguir por su dilación en el dictado de la sentencia.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial deberá ponderar la especialización del juzgado o tribunal y la complejidad de los asuntos, como factores a considerar si el órgano jurisdiccional auxiliado no cumple tal parámetro, conforme a los estándares requeridos.
Como medida adicional y de manera excepcional, en atención a la situación extraordinaria reportada por el indicador de auxilio y demás información estadística elaborada por la Dirección General de Estadística Judicial se determinará la exclusión de turno regular a los órganos jurisdiccionales que padezcan de muy alto rezago judicial hasta que alcancen un equilibrio de liberación y aumento de productividad en la emisión de sentencias.
La Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales deberá elaborar los dictámenes técnicos individualizados por órgano jurisdiccional, a fin de proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial la referida exclusión del turno regular de asuntos, bajo estrictas medidas compensatorias y de redistribución para cuidar que los órganos con un sano rendimiento no se vean comprometidos en su rendimiento y resultados satisfactorios.
Tratándose de los órganos jurisdiccionales que integran los Tribunales Laborales Federales y los Centros de Justicia Penal Federal, por sus propias características de operación y especialización, también se aprobarán Programas de Acciones específicas, conforme a las líneas de acción que se describen más adelante.
B. Acciones a mediano y largo plazo dirigidas para Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito
· Capacitación integral a las personas juzgadoras
Uno de los principales retos que enfrentan las personas juzgadoras al ser adscritas a un órgano jurisdiccional es el manejo de recursos humanos y materiales, en medio de un ambiente complejo por las altas cargas de trabajo que enfrentan la mayoría de los juzgados y tribunales, así como la integración con el personal que apenas conoce. Por tal motivo, es necesario impulsar talleres que les permitan a aquellas tener un mejor control no sólo en el ámbito jurisdiccional sino también del capital humano y recursos materiales.
La participación en los talleres será obligatoria para las personas titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, bajo la temporalidad y modalidad definida por la Escuela Nacional de Formación Judicial en el Plan Nacional de Capacitación Jurisdiccional.
· Manual de buenas prácticas jurisdiccionales
Se desarrollará un manual de buenas prácticas con la participación de personas titulares que han logrado resultados óptimos, principalmente en sus movimientos estadísticos mensuales y el desempeño, en general, de los órganos jurisdiccionales bajo su dirección.
El Grupo de trabajo en apoyo a las Medidas será el encargado de elaborar el manual y propondrá al Pleno del Órgano de Administración Judicial las personas juzgadoras que habrán de participar en esa tarea, en atención a su perfil y desempeño judicial. La selección deberá tomar en consideración titulares tanto de juzgados como de tribunales de diferentes materias de especialización, circuitos judiciales, cargas de trabajo, entre otros factores, a efecto de abarcar el mayor número de circunstancias y particularidades a las que se enfrentan los órganos jurisdiccionales y lograr un impacto positivo en el funcionamiento de la mayoría de éstos.
El manual tendrá como propósito dotar a las personas juzgadoras de una herramienta orientadora y, en su caso, vinculante para el mejor desempeño de la función jurisdiccional que se traduzca en una impartición de justicia pronta y de excelencia. Lo anterior, con total respeto a la autonomía judicial.
La elaboración del manual deberá tener en consideración las particularidades que presentan los diferentes órganos jurisdiccionales en función de los circuitos jurisdiccionales en los que se encuentran, las cargas de trabajo, el perfil del personal de carreja judicial adscrito, aspectos demográficos, entre otros.
Una vez que el manual sea publicado y esté vigente, se informará al Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial del Tribunal de Disciplina Judicial, para que, de considerarlo procedente, su observancia forme parte de los factores a evaluar en el desempeño de las personas juzgadoras.
· Armonización del Manual General de Puestos (vigente desde 2017)
Uno de los objetivos de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación es lograr la profesionalización en todos los puestos que pueden desempeñarse dentro de éste, incluso desde el primer nivel, pues los oficiales judiciales deben contar con título de licenciado en derecho en términos del artículo 17 y, además, acreditar un examen de oposición para acceder al cargo (artículo 20).
Por tal motivo, es necesario actualizar y armonizar el manual general de puestos publicado por última vez en 2017 para que se revisen las obligaciones de cada uno de ellos y se establezcan actividades y responsabilidades de índole jurisdiccional acordes con la propia legislación referida.
La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional será la responsable de elaborar la actualización del Manual General de Puestos y con el visto bueno de la Comisión de Administración proponer a la brevedad posible su aprobación al Pleno del Órgano de Administración Judicial.
Para su elaboración, deberá considerarse la evolución normativa del extinto Consejo de la Judicatura Federal en materia de estructuras organizaciones y, principalmente, el marco constitucional y legal a partir de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación de septiembre de 2024.
· Productividad mensual
El 19 de febrero de 2020 el Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal aprobó el punto de acuerdo en el que se determinó que el piso mínimo de productividad semanal por persona secretaria adscrita a órganos jurisdiccionales de amparo era de 3 asuntos tratándose de Tribunales Colegiados de Circuito y 5 asuntos en el caso de los Juzgados de Distrito (SEPLE./CNO./001/965/2020).
Si bien la productividad mínima esperada para las personas secretarias es un indicador complejo que depende de la especialización y nivel de ingresos del órgano de su adscripción, el circuito judicial al que pertenecen, los días y semanas laboradas, la propia dificultad de los casos a resolver, entre otros factores, lo cierto es que no ha sido modificado en 6 años, aun cuando el promedio de la referida productividad ha variado y revela diferencias importantes entre las distintas materias de especialización, así como la capacidad instalada del Poder Judicial de la Federación en el Primer Circuito, la cual se ha incrementado al haberse creado más juzgados y tribunales en el propio lapso.
Por tal motivo, de los movimientos estadísticos reportados por los órganos jurisdiccionales se obtendrán datos que redefinirán la manera de afrontar las cargas de trabajo bajo un esquema de productividad mínima mensual requerida al personal jurisdiccional a fin de no generar o contener lo más posible el rezago, que también permita clasificar los asuntos conforme a la materia de su especialización y, gradualmente, por su nivel de complejidad en atención a su propia materia, circuito judicial, entre otros elementos a considerar.
Según el indicador de auxilio elaborado y administrado por la Dirección General de Estadística Judicial existen órganos jurisdiccionales cuyo rezago es muy alto, pero la productividad del personal secretarial es menor al mínimo esperado de acuerdo con el promedio reportado en la misma materia de especialización y circuito judicial.
Deberá también estandarizarse esta medición, a fin de generar el reporte correspondiente en la evaluación del desempeño del personal de carrera judicial, permitiendo conocer objetivamente la cantidad de asuntos que se proyectan a la semana, mes y/o año, la materia de especialización, su complejidad, e incluso las veces que se hicieron correcciones previo a aprobarse su versión final.
De tal suerte, en los Programas de acción para los circuitos judiciales la Secretaría Ejecutiva de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales en coordinación con la Dirección General de Estadística Judicial y el Grupo de trabajo en apoyo a las Medidas deberán definir la productividad mínima semanal esperada requerida al personal secretarial, en función de las circunstancias y particularidades de cada circuito, como son la materia de especialización de los órganos jurisdiccionales en los que se encuentren adscritos, cargas de trabajo, entre otros factores a ponderar.
El objetivo específico de esta medida es lograr un equilibrio en los resultados de los órganos jurisdiccionales de la misma materia de especialización, circuito judicial y capacidad instalada, bajo la premisa de que aquellos que se encuentren por debajo del promedio, se sitúen dentro de éste.
· Reingeniería de juzgados y tribunales
A través de un análisis técnico-jurídico de la estructura organizacional actual se podrá determinar si el esquema imperante resulta el más adecuado para las necesidades de impartición de justicia, cuya demanda se refleja en el incremento constante de las cargas de trabajo.
Reclasificar la estructura de los órganos jurisdiccionales en áreas o secciones predeterminadas, así como la subclasificación de diferentes rangos en cargos como oficiales judiciales, actuarios y secretarios, desde su definición en el catálogo y manual de puestos, permitirá homogeneizar el trabajo en todos los órganos, evitando malas prácticas tanto del personal de carrera judicial como de las personas juzgadoras.
El referido análisis contemplará órganos jurisdiccionales de diversa naturaleza, materia de especialización y circuitos judiciales, para contar con una muestra lo más ilustrativa posible relacionada con las diversas circunstancias en las que trabajan aquéllos.
La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional impulsará el "Modelo de Innovación Judicial", cuyo análisis y resultado será uno de los insumos a considerar para la implementación de esta medida.
La Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional y la Dirección General de Recursos Humanos elaborará el dictamen técnico a fin de proponer a aprobación del Pleno del Órgano de Administración Judicial la eventual reconfiguración de las plantillas de los órganos jurisdiccionales.
Las nuevas estructuras en las plantillas y la diversificación de los cargos que las integren, en diferentes denominaciones, niveles y rangos, no podrá afectar los derechos laborales del personal de carrera judicial, con independencia de la naturaleza del nombramiento que ocupen.
En los casos en que sea procedente la referida reestructura, la productividad semanal y/o mensual tanto de los órganos jurisdiccionales como de las personas secretarias deberá adaptarse al nuevo esquema de trabajo y roles de estas últimas.
· Simplificación administrativa
Se instruye a la Secretaría General de la Presidencia instrumente las medidas necesarias a fin de establecer lineamientos administrativos que permitan facilitar a las personas titulares de órganos jurisdiccionales los trámites que realizan ante sus distintas áreas y evitar una carga adicional de trabajo a la eminentemente jurisdiccional.
· Simplificación judicial
Se instruye a la Coordinación General de Planeación Institucional a fin de generar un grupo multidisciplinario conformado por titulares de órganos jurisdiccionales, la Dirección General de Gestión Judicial, la Escuela Nacional de Formación Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el propósito de estandarizar criterios de elaboración y, en su caso, establecer plantillas para la redacción de acuerdos y sentencias.
Esta medida pretende eficientar el tiempo de elaboración de los diferentes tipos de resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales, fomentando que sean breves, a más de mejorar su accesibilidad para la ciudadanía, es decir, facilitando su lectura y entendimiento.
La Coordinación General de Planeación Institucional en coordinación con el Grupo de trabajo en apoyo a las Medidas propondrá al Pleno del Órgano de Administración Judicial las personas juzgadoras que se invitará a participar en la implementación de esta medida, en atención a su perfil y desempeño judicial. La selección deberá tomar en consideración titulares tanto de juzgados como de tribunales de diferentes materias de especialización, circuitos judiciales, cargas de trabajo, entre otros factores, a efecto de abarcar el mayor número de circunstancias y particularidades a las que se enfrentan los órganos jurisdiccionales y lograr un impacto positivo en la meta pretendida.
Tratándose de la Dirección General de Gestión Judicial, la Escuela Nacional de Formación Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se les solicitará a sus titulares y presidencia la designación de un representante para la conformación del referido grupo.
Como medida adicional, la Escuela Nacional de Formación Judicial deberá implementar una serie de cursos de redacción de resoluciones judiciales, a efecto de que el personal de carrera judicial aprenda y mejore técnicas para elaborar resoluciones más cortas y accesibles, así como la elaboración de versiones de fácil lectura destinadas a los diversos grupos que las requieren.
· Simplificación archivística
Se instruye a la Dirección General de Archivo y Documentación para fungir como responsable en el plan archivístico judicial y facilitar -junto con el fortalecimiento del expediente electrónico y la reducción en el uso de papel- el proceso de archivo tanto judicial como administrativo de los órganos jurisdiccionales, en términos de los Acuerdos Generales aprobados por el Pleno del Órgano de Administración Judicial respecto de tal materia.
Designar de manera estructural a un servidor público como responsable de operar el proceso archivístico y de enlace con la Dirección General de Archivo y Documentación, como podría ser el coordinador técnico administrativo adscrito a cada órgano jurisdiccional.
La Dirección General de Archivo y Documentación con auxilio de la Escuela Nacional de Formación Judicial impartirá cursos de preparación y actualización en materia archivística, para capacitar a las personas servidoras públicas a las que se les asigne la citada responsabilidad.
· Formación continua al personal jurisdiccional
Se instruye a la Escuela Nacional de Formación Judicial para que en el marco del Plan Anual de Capacitación Jurisdiccional incorpore cursos y talleres obligatorios a todo el personal jurisdiccional vinculados con actualización normativa y especialización de materias de las que conocen los juzgados y tribunales al que está adscrito, en aras de fortalecer las líneas de acción de las presentes Medidas.
La Comisión de Carrera Judicial y Especialización en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Judicial tomará las medidas necesarias para que la capacitación se lleve a cabo de manera autogestiva, sin que por ese motivo se afecte el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales.
· Gestión de expediente único
Se instruye a la Coordinación General de Planeación Institucional, a la Dirección General de Gestión Judicial, a la Dirección General de Archivo y Documentación así como a la Dirección General de Tecnologías de la Información conformar un grupo de trabajo responsable de establecer un sistema de gestión de expedientes único para todo el Poder Judicial de la Federación (incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación) que facilite el control de los expedientes durante sus diferentes etapas de vida, así como un reporte estadístico real y eficiente, entre otros.
Esta acción estará vinculada con la regulación que el Pleno del Órgano de Administración Judicial emita respecto de la correcta integración tanto del expediente electrónico como físico en el juicio de amparo, procurando privilegiar el uso de la tecnología y la eficiencia de recursos materiales.
· Ayuda eficiente por parte de órganos jurisdiccionales auxiliares
Se realizará un análisis estadístico funcional de las cargas de trabajo por materias y circuitos, a fin de conocer con precisión la necesidad de auxilio real a los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, se rediseñará el esquema de trabajo de los 10 Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, y 17 Juzgados de Distrito Auxiliares distribuidos en 9 regiones a fin de que de ser necesario y una vez realizados los análisis técnicos correspondientes todos actúen como ordinarios, es decir, lleven trámite, dictado de sentencias y cumplimiento (y no como actualmente está esquematizado en la mayoría, los cuales sólo auxilian en el dictado de sentencias); sin que esto implique erogar recursos adicionales.
Para tal efecto, las áreas competentes del Órgano de Administración Judicial deberán implementar las medidas necesarias en cuanto a recursos materiales, humanos y de infraestructura para instrumentar el auxilio propuesto, a la brevedad posible.
· Fortalecimiento institucional
Deberán revisarse adscripciones e integraciones de juzgados y tribunales, a fin de identificar si aquéllas constituyen un factor que incide en la productividad de los órganos jurisdiccionales en aquellos que están en situación crítica.
Asimismo, deberán verificarse circuito por circuito la problemática por materia y temas (por poner un ejemplo, asuntos laborales excesivos de Pemex en Campeche o burocráticos en Chiapas; etcétera), con el propósito de tomar las medidas necesarias a fin de afrontar de manera más eficiente las cargas de trabajo correspondientes.
En los casos en que se considere necesario modificar las integraciones de juzgados y tribunales a fin de mejorar su desempeño y/o productividad, la Comisión de Adscripciones deberá realizar los dictámenes técnicos individualizados por persona juzgadora, a fin de proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial su cambio de adscripción, readscripción o reubicación, respetando, en lo posible, la materia de especialidad de la última adscripción, así como la limitante establecida en el primer párrafo del artículo 97 de la Constitución Federal.
· Auxilio en el dictado de sentencias por parte de los órganos jurisdiccionales ordinarios con menor carga de trabajo
Con el propósito de aprovechar el potencial productivo de los órganos jurisdiccionales que cuentan con menor carga de trabajo a nivel nacional, analizar el auxilio en el dictado de sentencias a sus homólogos, en beneficio de las personas justiciables y con el objeto de equilibrar las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales federales en la República Mexicana.
En este aspecto, verificar mediante el envío de remesas el auxilio en el dictado de sentencias a los Tribunales Colegiados de Circuito y los Tribunales Colegiados de Apelación que son los que presentan mayor carga de trabajo, en términos del Acuerdo General 3/2013 del extinto Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
C. Acciones dirigidas a los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales
El diagnóstico señalado en párrafos anteriores revela que la mayoría de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales se ubican en rangos moderados de carga de trabajo, pero existe un grupo relevante de órganos con existencias finales superiores a 500 asuntos, cuya atención resulta prioritaria para garantizar la oportunidad en la impartición de justicia laboral federal.
Por tal motivo, es necesario adoptar medidas diferenciadas, orientadas a equilibrar las cargas de trabajo, sin afectar el funcionamiento ordinario de los órganos con niveles de carga bajos o moderados, y priorizando el apoyo a aquellos tribunales que rebasan el promedio.
Además, identificar tribunales con menor carga relativa permite estructurar esquemas de auxilio entre órganos, orientados a compensar desequilibrios sin necesidad de crear nuevos órganos jurisdiccionales, aprovechando la capacidad instalada existente dentro del Poder Judicial de la Federación.
Con el propósito de adoptar acciones alineadas con los objetivos de las presentes Medidas y fortalecer la eficacia de la justicia laboral federal se determina que los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales con menor carga de trabajo auxilien a los que cuentan con una existencia final por encima de los 500 asuntos, por medio de la tramitación virtual de los expedientes en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE).
Para lo cual, en el Programa de acción específico para los referidos tribunales, deberá establecerse que contarán con una jurisdicción especial en toda la República Mexicana para el auxilio de otros, en función de las cargas de trabajo, a fin de aprovechar la capacidad productiva y baja carga laboral.
Se instruye a la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para que en el Programa de acción específico se establezcan las reglas de operación para su implementación, como son la asignación de asuntos, la temporalidad del auxilio, entre otros aspectos.
De igual modo, en coordinación con las Direcciones Generales de Gestión Judicial y Tecnologías de la Información, deberán incorporar al sistema de gestión las herramientas y funcionalidades necesarias para ejecutar tal acción, así como las reglas de operación que permitan su implementación a corto y mediano plazo.
D. Acciones dirigidas a los Centros de Justicia Penal Federal
Como se advirtió en el diagnóstico precedente, la combinación de altos ingresos, acumulación de audiencias pendientes y limitaciones en la capacidad operativa coloca a estos Centros en un escenario de presión estructural sostenida, que no se corrige únicamente con medidas aisladas, sino mediante estrategias coordinadas de auxilio y redistribución.
Los esquemas de auxilio actualmente implementados constituyen buenas prácticas operativas para la atención del rezago judicial, en tanto permiten distribuir temporalmente la carga de trabajo sin afectar la competencia territorial ni la especialización funcional de los Centros de Justicia Penal Federal.
Por tal motivo, además de mantener los auxilios actualmente vigentes, los cuales deberán ser analizados y, en su caso, ajustados y prorrogados a través del Programa de acción específico para los Centros de Justicia Penal Federal, se considera necesario adoptar tres acciones importantes más.
1. Implementación de jurisdicción especial en toda la República Mexicana a cada uno de los Centros de Justicia Penal Federal
A partir de la eficiencia probada del auxilio entre diferentes Centros de Justicia Penales Federales y con el propósito de simplificar los procesos para ejecutar ese tipo de apoyo, se determina que cada uno de los referidos Centros en el país contará con una jurisdicción especial en toda la República Mexicana para el auxilio de otros, en función de las cargas de trabajo para aprovechar la capacidad productiva y baja carga laboral de unos, en beneficio de las personas justiciables y del propio sistema de justicia penal.
Cabe precisar que el conocimiento de los asuntos en los CJPF auxiliares de nuevo ingreso, será desde su primera determinación hasta su archivo, pudiendo apoyarse las personas juzgadoras que auxilian en las sedes a las que prestarán auxilio para facilitar la comunicación con las partes, debiendo privilegiar el uso de las tecnologías para videoconferencias en tiempo real.
En el Programa de acción específico para los Centros de Justicia Penales Federales se definirán los Centros susceptibles de auxilio, los que realizarán las funciones de apoyo, así como las reglas de operación y temporalidad de aquél.
2. Habilitación para que todas las personas juzgadoras adscritas a los Centros de Justicia Penal Federal actúen indistintamente en funciones de Jueces de Control, Tribunal de Enjuiciamiento y Ejecución
El 16 de junio de 2016 se publicó la Ley Nacional de Ejecución de Penas (LNEP), que tiene como piedra angular la figura del juez de ejecución, con el objeto de resolver las controversias que surjan con motivo de la prisión preventiva, la ejecución de penas y medidas de seguridad, en un clima de garantía de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Resulta pertinente destacar que el tercer párrafo del artículo 24 del citado esquema legal, establece que las personas juzgadoras de ejecución tendrán la competencia y adscripción que se fije en la ley orgánica y demás disposiciones normativas.
A partir de esa orientación, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente -igual que la de 1994, reformada al día siguiente de la expedición de la LNEP para incluir el capítulo denominado "De los Centros de Justicia Penal Federal", y la de 2021-, en su título quinto, no dota de contenido conceptual al juez de ejecución, ni de referencia de adscripción orgánica.
En la misma perspectiva, resulta preciso destacar que los artículos transitorios de la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008, en lo atinente a la porción que modificó los artículos 18 y 21, para introducir de manera sistemática el modelo penitenciario de reinserción social y la judicialización del régimen de penas; ni el propio cuerpo sustantivo de la LNEP, establecen un sistema de distribución orgánica para ejercer las atribuciones del juez de ejecución.
Como lo ha sostenido reiteradamente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las contradicciones de tesis 57/2018, 448/2019 y 567/2019, así como en el amparo en revisión 176/2021 -únicamente de manera enunciativa-, la LNEP "recoge el sistema procesal acusatorio y tiene como propósito lograr un sistema jurídico uniforme, sobre las bases de una política criminal coherente y congruente con las bases constitucionales del sistema penal acusatorio, que evite espacios de impunidad y el consecuente descrédito del sistema de ejecución de sanciones y de reinserción social".
En esa lógica, el artículo 8 de la LNEP establece la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que en el capítulo I, del título II -artículos 4 a 9-, define los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación que irradian bajo el prisma del artículo 20, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). De tal manera que la citada legislación sólo opera para ejecutar sentencias emitidas en causas penales tramitadas y sustanciadas bajo el sistema penal acusatorio. En ese orden, en su artículo 120, la LNEP establece que las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral, rigiéndose por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad, esto es, bajo los principios que disciplinan al sistema penal acusatorio.
A partir de lo expuesto, los procedimientos atinentes a traslados (artículo 51) y controversias (artículos 124, 125 y 126), comprenden legalmente una fase oral, que debe desarrollarse con la presencia del juez en la audiencia respectiva y, por tanto, ante esa inmediación, exige la percepción directa y personal de él sobre los elementos probatorios útiles para la decisión.
Si bien la etapa de ejecución de sanciones se encuentra desincorporada del proceso, toda vez que no está considerada en el artículo 211 del CNPP, sí forma parte de la materia penal, puesto que involucra un núcleo de aspectos que la presuponen lógicamente, aunque desvinculados del delito en su dimensión dogmática penal, encontrando relación con este en cuanto a circunstancias multifactoriales, que en términos del artículo 18 CPEUM, segundo párrafo, debe ser atendida de manera transversal para que la persona sentenciada se reinserte y no vuelva a delinquir -a través del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y el deporte-.
Esta actividad judicial específica y diferenciada de la de control y enjuiciamiento, produce interconexiones operativas que tienen lugar no solo a partir de la imposición de la sentencia, sino desde el inicio del proceso si es que a la persona imputada se le impone prisión preventiva como medida cautelar. Todo ello, orgánicamente se inserta en el funcionamiento ordinario de los CJPF para la organización y logística desde la Administración para que las audiencias tengan lugar por parte de las personas juzgadoras.
Ahora bien, por otro lado, desde el enfoque de análisis al esquema normativo institucional, el AG 36/2014, desde su concepción original vislumbró a las personas juzgadoras de ejecución como integrantes de su estructura orgánica.
Esa vocación irradió en los respectivos 37 acuerdos generales de creación de los CJPF, mediante reforma de septiembre de 2020, con la finalidad de que las personas juzgadoras de ejecución también pudieran desempeñar funciones de control y enjuiciamiento; así como a la inversa, que los juzgadores en esta competencia pudieran sustituir al diverso de ejecución.
Bajo ese contexto, de conformidad con el marco constitucional, legal y normativo, las personas juzgadoras adscritas a los CJPF se encuentran en condiciones de una competencia indistinta para conocer de procedimientos previstos en el CNPP y la LNEP; puesto que la única prohibición que existe es la de conocimiento en etapas previas a la audiencia de juicio, que rige al interior del proceso penal y no en cuanto al perfil de la persona juzgadora, previsto en el apartado A, fracción IV, del artículo 20 de la CPEUM el artículo 350 del CNPP.
En el panorama delineado, bajo los contornos de las actuales cargas de trabajo a nivel general en el universo de CJPF, de frente a su escenario prospectivo, impone la continuidad de la competencia indistinta, que propicia la distribución equilibrada del universo de asuntos entre las personas juzgadoras que lo integran, cuyo comportamiento en materia de ejecución representa actualmente, casi el 45%.
Es posible advertir preliminarmente durante este primer periodo que, de no continuar con esa óptica en los CJPF que ya lo tienen implementado, o no instaurarlo en los que aún no cuentan con esta medida, implicaría que más de una cuarta parte de su densidad de trabajo debería concentrarse en una persona juzgadora, o dos en algunos casos, en funciones de ejecución, en tanto que el resto de la carga de control y enjuiciamiento se distribuiría entre la mayoría restantes; lo cual no resulta acorde ni proporcional desde un punto de vista esencialmente cuantitativo.
Incluso, con la continuidad de esta medida, se considera que al ampliarse la plantilla de personas juzgadoras habilitadas para resolver de los procedimientos penales en un mismo asunto -incorporando a la que tradicionalmente había desempeñado funciones de ejecución-, se reducen las posibilidades de su conocimiento en etapas previas al juicio, potenciando la disponibilidad de ellas para fungir como tribunal de enjuiciamiento y celebrarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, apartado A, fracción IV, de la CPEUM; así como 37, fracción IX, y 350 del CNPP.
Bajo esas consideraciones, se considera que la habilitación de la competencia indistinta no solo es cuantitativamente equitativa, sino prácticamente idónea, tanto para la gestión de los expedientes de ejecución por parte de las personas juzgadoras, como para la organización y logística desde la perspectiva de la administración.
A partir de estos razonamientos, se determina la competencia indistinta de control, tribunal de enjuiciamiento y ejecución en los 42 CJPF; esto es, que las unidades jurisdiccionales permanezcan dividiéndose de manera equitativa y gradual el universo de asuntos, con la finalidad de que el CJPF pueda hacer frente a las cargas de trabajo evitando la concentración de la mayor proporción de asuntos tramitados en una sola persona juzgadora.
En el Programa de acción específico para los Centros de Justicia Penal Federal deberán establecerse las condiciones jurídicas y operativas para implementar la habilitación establecida en este apartado.
3. Previsiones para la distribución equitativa y proporcional de asuntos
La premisa que subyace esta medida de política judicial es que al seno de la operación cotidiana de los CJPF el universo de asuntos que absorberán sea distribuido de manera equitativa, tanto desde la dimensión cuantitativa como cualitativa, con la finalidad de que su atención sea realmente proporcional. Esa configuración implica que, en el contexto temporal, su implementación ocurre ex post a su aprobación por las instancias del Órgano de Administración Judicial.
Cabe señalar que una de las finalidades operativas de esta medida es preservar la asignación proporcional, para resguardar a futuro la operatividad de los Centros de Justicia en su integralidad, tanto en el quehacer cotidiano, como en las guardias, así como periodos vacacionales y licencias -médicas, académicas, personales-
En ese sentido, el hecho de que en la única [o únicas] unidad jurisdiccional que tradicionalmente se encontró en funciones de ejecución, exista como punto de partida una asimetría en los expedientes en esa materia en mayor proporción que en las unidades a las que tradicionalmente se les ha asignado causas penales, es una consecuencia lógica y proporcional a que en estas últimas se encuentren en mayor densidad asuntos en la etapa inicial e intermedia en mayor densidad que en la fase de ejecución; con una expectativa objetiva y racional de que con el paso del tiempo de estas medidas se logre un punto de equilibrio.
En esas condiciones, la asignación funcional de los procedimientos de ejecución no se contrapone con el turno automático y exclusivo a través del SISE, para su distribución equitativa, puesto que esa organización sigue la suerte del turno objetivo y equilibrado desde su etapa inicial, bajo la directriz de la prohibición de conocimiento previo que irradia desde el artículo 350 del CNPP. Incluso, esta regla juez -> causa -> SIPE, puede garantizar de manera reforzada el respeto a la imparcialidad y objetividad en el conocimiento y resolución de los asuntos de principio a fin.
De manera sistemática, se considera que el SISE deben materializar con eficacia la secuencia funcional de los procedimientos de ejecución en los CJPF, a partir del turno automático y equilibrado de los asuntos de control, para garantizar su trazabilidad; considerando incluso guardias, periodos vacacionales y licencias tratándose de asuntos urgentes conforme a la LNEP.
Los SIPES seguirán las reglas del modelo de gestión juez -> causa, así como todos los pronunciamientos jurisdiccionales que se desarrollan de manera predominantemente escrita, y que pudieran constituir un catálogo de manera enunciativa y no limitativa a partir de lo trazado en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
En el Programa de acción específico para los Centros de Justicia Penal Federal deberán establecerse las reglas de operación para implementar la presente determinación.
E. Acciones dirigidas a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales
La implementación del Sistema de Justicia Penal Adversarial en México presentó un desafío multifacético en términos de política judicial. La transición del sistema inquisitivo-mixto al acusatorio oral condujo al Poder Judicial de la Federación a impulsar una estrategia de cambio transicional coordinado. Tal situación motivó la coexistencia de dos estructuras de justicia penal: los Juzgados de Distrito que conocen de procesos penales federales, bajo el modelo tradicional, y los Centros de Justicia Penal Federal enfocados al nuevo sistema de justicia penal.
Con el inicio de funciones de los CJPF en noviembre de 2014, dio comienzo el proceso de desmantelamiento del sistema de justicia penal tradicional. El seguimiento de este proceso refleja una disminución sostenida en los ingresos a los Juzgados de Distrito en Materia Penal, Procesos Penales Federales, Mixtos y de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal.
Si bien desde 2020 el número anual de causas penales se había mantenido relativamente estable, en los últimos semestres se ha registrado una reducción significativa. Cabe destacar que, durante los años 2024 y 2025, se identificaron un promedio anual de 215 ingresos de procesos penales federales en todos los Circuitos Judiciales.
Actualmente, existen algunos Juzgados de Distrito especializados, sub especializados o mixtos con competencia en procesos penales federales.
Por tal motivo, con el propósito de adoptar acciones alineadas con los objetivos de las presentes Medidas y fortalecer la eficacia de la justicia penal se determina la implementación de un Programa de acciones específico para los juzgados de distrito que conocen de procesos penales federales en todo el país, en el que, en principio, se analice la existencia real de asuntos y el estado procesal en que se encuentran, para determinar la factibilidad de concentrarlos en el menor número de órganos jurisdiccionales y eficientar lo más posible su trámite y, en su momento, total conclusión.
Con tal propósito, la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales deberá elaborar los dictámenes técnicos individualizados por órgano jurisdiccional, a fin de proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial su reorganización, conversión, ampliación de competencia, cambio de especialización o conclusión de funciones.
V. USO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En atención a que uno de los motivos principales de la dilación en el dictado de sentencias es el incremento sostenido de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, se considera necesario propiciar el aprovechamiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias como medida para contribuir a descongestionar los asuntos contenciosos del conocimiento de aquellos.
El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Judicial deberá elaborar un curso de orientación y capacitación para las personas juzgadoras a fin de que fomenten el uso de aquellos para dirimir los problemas sometidos a su potestad por las personas justiciables.
VI. VIGENCIA Y PLAZOS DE EJECUCIÓN
Las Medidas para mejorar el desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación trazan líneas de acción dinámicas, en atención a que su implementación puede verse impactada por variación en la situación existente al momento de su aprobación o la actualización de hechos supervenientes; circunstancia que obliga a su monitoreo, revisión y, en su caso, actualización constante.
Por esa razón, el Pleno del Órgano de Administración Judicial determina la vigencia indefinida de las presentes Medidas y fija su revisión en periodos de seis meses, a partir del informe que al respecto rinda el Grupo de trabajo en apoyo a las Medidas.
El plazo de ejecución de las medidas establecidas en el presente documento estará sujeto a la emisión de los Programas de Acción para los circuitos judiciales, en los cuales se definirá con precisión aquél y su seguimiento. En caso de que las medidas no requieran ser implementadas a través de un programa, deberán ejecutarse en un plazo de sesenta días naturales a partir de su aprobación, el cual podrá prorrogarse por causa justificada y aprobada por el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se aprueban las medidas para mejorar el desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 1 de julio de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez, apartándose de diversas consideraciones; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez, ambos, apartándose de diversas consideraciones y con voto concurrente.- Ciudad de México, a 6 de agosto de 2026.- Conste.- Rúbrica.