DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación respecto del inmueble federal que señala (R.F.I. 9-71325-0).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio. DSRDPF/02/2026.

DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SEÑALA.
MTRO. ÁLVARO LOMELÍ COVARRUBIAS, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4, párrafos primero y segundo, 5, 6 fracciones VI y XVIII, 10, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29, fracciones I y IV, 42 fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I inciso d), 5, 6 fracciones XXIX, XLVII y último párrafo, 7 fracciones XIII y XXII y 10 fracciones I, IV y V del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
1.- Que, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que, el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como "Inmueble Federal", el terreno con o sin construcción de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño.
3.- Que, por su parte, el artículo 6 fracciones VI y XVIII de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a dicha Ley, así como por encontrarse al servicio de los órganos constitucionales autónomos.
4.- Que, la Fiscalía General de la República ha tenido la posesión, control, administración y uso, respecto del inmueble Federal denominado "Parque Nacional de la Justicia A", con el Registro Federal Inmobiliario 9-71325-0, ubicado en la Carretera Federal México-Toluca Km. 14.5, Colonia San Gabriel, C.P. 01310, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, cuya superficie, medidas y colindancias se consignan en el plano topográfico aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/7616/9-71325-0/2026/T, de fecha 01 de julio de 2026 y del cual se desprende que colinda con la mencionada Carretera Federal México-Toluca y con bienes propiedad del Gobierno Federal, con los lados, rumbos, distancias y coordenadas señaladas en el siguiente cuadro de construcción:


5.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el Considerando anterior.
6.- Que, acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracciones VI y XVIII de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 30 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la notificación mediante la cual se dio a conocer el inicio de procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracciones I y IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
7.- Que, con fecha 04 de agosto de 2026, venció el término legal concedido a los interesados, para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto de la emisión de la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, por lo que a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido bien a emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que, el inmueble Federal descrito en el Considerando 4 del presente instrumento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDO.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 al 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras el referido inmueble federal, continúe en posesión, control, administración y uso de la Fiscalía General de la República, dicho órgano tendrá el carácter de Institución destinataria respecto de éste, para efecto de lo previsto en los artículos 2, fracciones IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4, párrafos primero y segundo, 5, 6 fracciones VI y XVIII, de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, a través de su Responsable Inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I y 32 de la ley en cita.
CUARTA. - Aun cuando la Fiscalía General de la República, deje de ocupar el inmueble federal objeto de la presente Declaratoria y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y este Instituto lo recibiera para su administración, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad.
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 05 días de agosto de 2026.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Analista de Información, Lic. Sebastián Salgado Barrera.- Rúbrica.- Jefa de Departamento de Titulación de Inmuebles, Lic. Yeshua Huerta Merino.- Rúbrica.- Subdirector de Titulación y Uso Religioso de Inmuebles, Lic. Sergio Enrique Figueroa Gallegos.- Rúbrica.- Director de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles, Mtro. Sergio Iván Reyna de la Madrid.- Rúbrica.