Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y
jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO
MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
En los autos del concurso mercantil 22/2026-II, de la comerciante TV Azteca, sociedad anónima bursátil de capital variable; mediante sentencia de seis de julio de dos mil veintiséis, se declaró el estado de concurso mercantil en etapa de conciliación a la sociedad aludida, por lo cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles se declaró la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de dicha ley, se señaló como fecha de retroacción el nueve de octubre de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a Sergio Francisco Hermida Guerrero, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en avenida Baja California 255, edificio "B", piso 9, colonia Hipódromo Condesa, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo de la comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la concursada, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que la propia comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante la suspensión de pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de concurso mercantil, en el entendido que los únicos adeudos contraídos con anterioridad cuyo pago podrá realizar, son aquellos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresas, incluido cualquier crédito indispensable para mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso. De la misma, se ordena que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de seis de julio de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, tres de agosto de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Roberto Abihud Victoria Villela
Rúbrica.
(R.- 579191)