DECRETO por el que se declara el segundo domingo de agosto de cada año como: "Día Nacional de la Reforestación".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 4o., párrafo sexto, y 27, párrafos primero, tercero, de la propia Constitución; 13, 32, 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, fracción I, y 10, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho";
Que el artículo 27, párrafos primero y tercero, de la CPEUM, precisa que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tendrá en todo tiempo el derecho de dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, evitar la destrucción de los elementos naturales;
Que en el Acuerdo de París de 2015, adoptado por México, se asumieron diversos compromisos, entre ellos, detener la deforestación y degradación forestal, lograr una meta de tasa neta de cero deforestaciones y proteger los manglares, conforme a su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés). En este sentido, iniciativas como el Programa de Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar y la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal (ENAREDD+) buscan enfrentar estos desafíos mediante la protección de los bosques y la promoción de actividades productivas sustentables;
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), establece que es de utilidad pública "La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas";
Que el artículo 32, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), establece como atribución de la Secretaría de Bienestar, "Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales";
Que los artículos 32 Bis de la LOAPF, 10, fracción I, de la LGDFS establecen que es atribución de la Federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable, lo que incluye la regulación, coordinación y promoción de la conservación, protección, restauración, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales;
Que el artículo 35, fracciones II y XII, de la LOAPF establece que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es la encargada de promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climática en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca, desarrollo rural; así como participar junto con la Semarnat, en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, mediante la aplicación de las técnicas y los procedimientos conducentes, respectivamente;
Que en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación en los que se fundamenta la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), en el que se establecen 14 repúblicas; la XII, denominada "República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales", contempla el compromiso 96, relativo a la "Reforestación de bosques y selvas";
Que el PND 2025-2030 establece en el eje general 4: "Desarrollo Sustentable" que el proyecto de nación de la cuarta transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. Asimismo, señala que, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales, por lo que, es prioritario implementar políticas públicas para reducir y revertir el daño ambiental, y proteger los ecosistemas estratégicos del país como bosques, selvas y cuerpos de agua;
Que la política social del Gobierno de México, alineada con el PND 2025-2030 y el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, tiene como misión priorizar a los grupos históricamente excluidos y proteger a los más desprotegidos mediante el establecimiento de condiciones que permitan cerrar brechas de desigualdad y promover la inclusión cultural, social y económica;
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2025-2030, establece en su Objetivo 3: Mejorar la sostenibilidad y resiliencia de los sistemas agroalimentarios frente a los efectos del cambio climático, que incluye la Estrategia 3.3: Reducir la deforestación asociada a la agricultura y la ganadería para asegurar la sostenibilidad de los recursos naturales;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, establece, en su Objetivo 1. "Conservar, proteger y aprovechar sustentablemente los ecosistemas para salvaguardar la biodiversidad y sus servicios ambientales, consolidándolos como un medio para erradicar la pobreza, reducir desigualdades y fortalecer el tejido social, con respeto a los derechos humanos e igualdad, priorizando comunidades indígenas y afromexicanas"; asimismo, en su Objetivo 2. "Restaurar ecosistemas naturales prioritarios para la biodiversidad y sus servicios ambientales, con enfoque interdisciplinario, intersectorial y con la participación de comunidades locales, indígenas y afromexicanas, basado en principios de igualdad, inclusión y justicia ambiental";
Que el Programa Sembrando Vida contribuye a disminuir la pobreza rural en México y, en congruencia con los Objetivos 3.4 y 3.5 del PND 2025-2030, relativos a "Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos" y "Contribuir al bienestar y la inclusión social de la población rural, enfocándose en micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros, así como a las personas jornaleras, mediante acciones que mejoren sus ingresos", cumplen un papel fundamental en la atención a la pobreza rural mediante una estrategia que incentiva, conserva y revalora las especies nativas y criollas, promoviendo su cultivo, manejo sostenible y reproducción. Esta acción coadyuvante fortalece directamente los sistemas productivos de las personas sembradoras, revitaliza los saberes tradicionales y consolida la seguridad alimentaria, generando así bases sólidas para su bienestar y resiliencia económica;
Que el Programa Nacional Forestal 2026-2030 establece como parte de las líneas de acción de la Estrategia 3.1 las siguientes acciones: diseñar e implementar acciones de restauración forestal en zonas prioritarias, incluyendo Áreas Naturales Protegidas, ecosistemas críticos, zonas de recarga de acuíferos, corredores biológicos, cuencas y subcuencas prioritarias, áreas afectadas por incendios forestales de muy alta y extrema severidad, manglares y humedales, incorporando la participación de las comunidades locales, mujeres, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las autoridades locales, mediante criterios técnicos, asistencia técnica, financiamiento climático e instrumentos de planeación con enfoque territorial, de género, inclusión, adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de fortalecer la resiliencia de la población y de los ecosistemas y contribuir a la reducción de riesgos;
Que el Programa Institucional de la Comisión Nacional Forestal 2025-2030 señala que muchas de las zonas forestales son de gran importancia en el ciclo hidrológico, ya que funcionan como zonas de recarga natural de los acuíferos, debido a las características del suelo, relieve, cobertura vegetal, capacidad de infiltración, presencia de rocas permeables, que permiten la infiltración del agua en el subsuelo a partir de la precipitación o el escurrimiento de agua superficial, que posteriormente alcanza la zona saturada del acuífero y se convierte en recarga natural. Por lo que la preservación y manejo adecuado de las zonas forestales contribuyen de manera relevante al equilibrio hidrológico del agua subterránea. Asimismo, establece que los ecosistemas forestales, fundamentalmente, los bosques, selvas y manglares capturan anualmente un total de 178.9 millones de toneladas de CO2, equivalentes al 23.2 % de la emisión total de gases de efecto invernadero del país;
Que el Programa Anual de Trabajo de la Conafor para 2025, establece que la tenencia de la tierra en una superficie forestal de 70.7 millones de hectáreas, es de propiedad social, distribuida en 16,953 núcleos agrarios, es decir, el 50.5% de la superficie forestal del país(1);
Que la conservación de los ecosistemas forestales constituye un asunto de atención prioritaria a nivel global. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), entre 2015 y 2020 se perdieron aproximadamente 10 millones de hectáreas de bosque anualmente(2), siendo el cambio de uso de suelo una de las principales causas de esta pérdida. Adicionalmente, los ecosistemas forestales enfrentan amenazas crecientes por cambio climático, incendios forestales, tala ilegal, crecimiento del desarrollo urbano y explotación no sustentable;
Que México cuenta con una gran diversidad de ecosistemas forestales presentes en el mundo, los cuales son hábitat de una enorme riqueza biológica ligada estrechamente a la diversidad cultural de nuestro país. De acuerdo con el Sistema Nacional de Información Forestal la riqueza forestal de México comprende 138.7 millones de hectáreas, lo que equivale al 70.6% del territorio nacional(3). Sin embargo, entre 2019 y 2023, se registró una pérdida total de 959,030 hectáreas de bosques y selvas, equivalente a un promedio de 191,806 hectáreas(4) por año, debido principalmente al cambio de uso de suelo para actividades agrícolas y ganaderas, además de enfrentar otros procesos de degradación como la tala ilegal, los incendios forestales y la expansión urbana;
Que los ecosistemas forestales, al igual que los agroforestales, proveen servicios ambientales como la regulación del ciclo hidrológico, la recarga natural de acuíferos, el control de la erosión, la captura de carbono, el mantenimiento de la diversidad biológica, la protección contra eventos climatológicos extremos, la provisión de alimentos y forrajes, productos medicinales y bienes maderables y no maderables, entre otros. Estos servicios son un bien público, esencial para el bienestar de las personas y el desarrollo sostenible, y
Que, por lo anterior, es necesario que el Gobierno de México de seguimiento y atención prioritaria a las actividades de reforestación de los bosques, selvas, manglares, humedales y zonas áridas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se declara el segundo domingo de agosto de cada año como: "Día Nacional de la Reforestación".
Artículo 2. En el marco del "Día Nacional de la Reforestación" las secretarías de Bienestar, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Desarrollo Rural, deben impulsar y realizar actividades de reforestación nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades ejecutoras de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto ni se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Dado en el estado de Puebla a 09 de agosto de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Columba Jazmín López Gutiérrez.- Rúbrica.
 
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1          Comisión Nacional Forestal 2025, Programa Anual de Trabajo Conafor 2025, p.5, https://www.conafor.gob.mx/transparencia/docs/2025/Programa_Anual_de_Trabajo_CONAFOR_2025.pdf
2          Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (2021). Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2020, p xii, https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/45f9bed0-d5a1-4aa0-866f-7e0ad6a0bd68/content fecha de consulta: 5 de agosto de 2026.
3          Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). (2024). Estado que guarda el Sector Forestal en México 2023, p 31. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/987649/libro_EGSFM_23_compressed__2_.pdf fecha de consulta: 5 de agosto de 2026.
4          Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). (2025). Programa Anual de Trabajo CONAFOR 2025, p.11, https://www.conafor.gob.mx/transparencia/docs/2025/Programa_Anual_de_Trabajo_CONAFOR_2025.pdf fecha de consulta: 5 de agosto de 2026.