Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
EDICTO.
 
TERCEROS INTERESADOS: Rosalía Solano Martínez (cónyuge) Lucino Valencia Reyes (padre) María Elena Abraham Hernández (madre), Carlo Xavier Valencia Ventura, Bryan Xavier Valencia Solano y Williams Yair Valencia Solano (hijos).
En los autos del Conflicto Individual de Seguridad Social 260/2024, promovido por Estela Natividad López Vargas, se ha ordenado en proveído de quince de junio de dos mil veintiséis, emplazar a los terceros interesados Rosalía Solano Martínez (cónyuge) Lucino Valencia Reyes (padre) María Elena Abraham Hernández (madre), Carlo Xavier Valencia Ventura, Bryan Xavier Valencia Solano y Williams Yair Valencia Solano (hijos), por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y de las pruebas ofrecidas, escritos aclaratorios por la parte actora, de los diversos autos de veintitrés de mayo, tres y once de junio todos de dos mil veinticuatro, contestación, así como las pruebas ofrecidas de los mismos; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos y realice manifestaciones conforme a su interés convenga. Apercibidos que, de no hacerlo en dicho término, se les tendrá por perdido su derecho a realizar manifestaciones y de ofrecer pruebas; igualmente, se entenderá que no tienen interés jurídico en el asunto, quedando sujeto al resultado del juicio. Asimismo, de conformidad con el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, requiérase a los terceros interesados para que en su primer escrito señalen domicilio físico para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidos que, de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín.
 
Atentamente
Acapulco de Juárez, Guerrero, 16 de junio de 2026.
El Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Joshua Patricio Álvarez Larios
Rúbrica.
(R.- 578463)