Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo: PR-003/2026
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Ciudad de México, a 03 de agosto de 2026.
VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, del cual se advierte que, en los domicilios proporcionados y agotados para llevar a cabo el emplazamiento al C. Sady Arturo Loaiza Escalona del procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en su contra por la presunta falta administrativa GRAVE, consignada en el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no fue localizado, se considera necesario realizar las gestiones conducentes a efecto de garantizar el debido proceso y otorgar seguridad jurídica al presunto infractor, por lo que, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en términos de los Transitorios PRIMERO y SEGUNDO del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, normatividad supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo conforme a su numeral 1, a su vez supletorio a la Ley General de Responsabilidades Administrativas acorde a su diverso 118, es de acordarse y se:
ACUERDA
PRIMERO. Se ordena notificar por edictos al C. Sady Arturo Loaiza Escalona en su calidad de presunto responsable, cuya publicación es por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiendo fijar integro en un lugar visible el presente Proveído en la entrada de las oficinas que ocupan el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, situadas en Avenida Universidad 1074, 4° piso, colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, Ciudad de México.
SEGUNDO. Hágasele del conocimiento al presunto infractor que deberá presentarse ante esta Autoridad Substanciadora en el domicilio que precede, dentro del término de treinta días hábiles, contados del siguiente al de la última publicación, a efecto de: A) Recoger las copias de traslado del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; del Acuerdo de Calificación de Falta Administrativa; del Acuerdo por el que se Admite el citado Informe; de las constancias del expediente integrado en la investigación, y demás pruebas que aportó y ofreció la Autoridad Investigadora para sustentar dicho Informe, mismas que integran el expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa PR-003/2026, cuyo original se encuentra a su disposición para consulta en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas; B) Señalar un domicilio en la Ciudad de México, para cualquier notificación personal relacionada con la substanciación del sumario en mención; y C) Notificarse de la fecha en que tendrá verificativo la Audiencia Inicial, en la cual, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias para su defensa, teniendo derecho a ser asistido por un defensor perito en la materia y de no contar con un defensor, le será nombrado uno de oficio. APERCIBIDO que, en caso de no comparecer por sí o por apoderado legal debidamente acreditado que pueda representarlo, se hará la certificación que corresponda y se continuará con la secuela procesal, como lo prevé la fracción I, del artículo 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TERCERO. En caso de que el presunto responsable comparezca en el término establecido en el párrafo anterior, notifíquese y señálese la fecha y hora para el desahogo de la Audiencia Inicial, como lo consigna el artículo 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Así lo proveyó y firma la DOCTORA EN DERECHO LUZ MARÍA GARCÍA RANGEL, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.- Rúbrica.
 
(R.- 579175)