Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Transportadora Marítima de Baja California, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el procedimiento laboral ordinario 831/2026, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Orden Mexicana de Profesionales Marítimos y Portuarios, Similares y Conexos, en contra de Transportadora Marítima de Baja California, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó: 1) La declaratoria de que la huelga 512/2024 iniciada el día 09 de agosto del 2024 a las 12:00 horas (Tiempo Local de la Ciudad de México), fue por causas imputables a la empresa emplazada y demandada en el presente proceso de huelga y 2) El pago de los salarios caídos desde el día 09 de agosto del 2024 fecha en que se inició el movimiento de huelga y de los que se sigan venciendo desde que ocurrió el inició de movimiento de huelga 512/2024, e incluso se solicita el pago de todos y cada uno de los incrementos saláriales que las demandadas otorgue a sus trabajadores con la misma categoría que la de los afiliados enlistados, aumentos que deberán ser integrados a su salario y durante el tiempo que dure el presente procedimiento, e incluso los aumentos saláriales que por Ley o Decreto les pudieran corresponder, es decir deberá actualizarse al momento de hacerse exigible, en virtud de que los afiliados van a dejar de percibirlos. La demanda fue admitida el 26 de junio de 2026. En acuerdo de 09 de julio de 2026, ante las manifestaciones realizadas por la Orden Mexicana de Profesionales Marítimos y Portuarios, Similares y Conexos, se ordenó emplazarla por medio de edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, la aludida demandada acuda al local que ocupa este Tribunal Laboral Federal a contestar la demanda; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Se indica que quedan a su disposición las copias de traslado de la demanda y anexos, para su debida instrucción en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en Carretera Picacho-Ajusco, Número 200, Pisos 2, 3 y 5, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210, Ciudad de México. En el entendido de que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto en la ley, así como por perdido su derecho para ofrecer pruebas y, en su caso, para formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas en contrario. Finalmente, se previene a la citada demandada para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
Ciudad de México, dieciséis de julio de dos mil veintiséis.
Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México
Luis Fernando Álvarez Muñoz
Firmado Electrónicamente.
(R.- 578780)