ACUERDO General por el que se dan a conocer los días inhábiles, así como los períodos generales de vacaciones de El Colegio de Michoacán, A.C. para el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- El Colegio de Michoacán, A.C.
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES, ASÍ COMO LOS PERÍODOS GENERALES DE VACACIONES DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C. PARA EL AÑO 2026.
LUIS ALBERTO ARRIOJA DIAZ VIRUEL, presidente de El Colegio de Michoacán, A.C., con fundamento en el artículo 22 Fracciones I y II de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y el Artículo 36 del Instrumento Jurídico de Creación de El Colegio de Michoacán, A.C. y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que El Colegio de Michoacán, A. C. (en adelante el COLMICH), en términos del artículo 1 de sus Estatutos Generales, es una Asociación Civil y una entidad paraestatal asimilada al régimen de las empresas de participación estatal mayoritaria de acuerdo con el artículo 46, fracción II, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, y que tiene como fin primordial la investigación científica y de enseñanza en ciencias sociales y humanidades.
SEGUNDO. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo la de sus órganos descentralizados, estableciendo los días que serán considerados inhábiles, incluyendo los días en los que las autoridades tengan vacaciones generales o aquellos en los que se suspenden labores, estando en el entendido esos días referidos deben de hacerse del conocimiento al público en general a través del Diario Oficial de la Federación. En su artículo 28 establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.
TERCERO. Conforme a la Ley Federal de Derechos en el artículo 19-B se establece que no se pagará el derecho de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, siempre que la publicación del acto se establezca como obligatoria y sea ordenada en las leyes y reglamentos de carácter federal.
CUARTO. Que conforme al numeral 76 fracciones II y IV del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las Materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, se establecen las directrices para el disfrute de vacaciones, días de descanso y suspensión de labores, así mismo se determina que son días de descanso obligatorios aquellos que las leyes aplicables así lo consideran y los previstos por la Secretaría de Gobernación en el calendario oficial, así como también la suspensión de las labores de las Instituciones, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de no afectar la prestación de los servicios al público en general.
QUINTO. Que, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, es una exigencia para este organismo público descentralizado no sectorizado, tener publicados los días inhábiles y períodos generales de vacaciones.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES, ASÍ COMO LOS
PERÍODOS GENERALES DE VACACIONES DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A. C. PARA EL AÑO 2026
PRIMERO. Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se consideran como días inhábiles para el año 2026 y respecto de los cuales no se computan plazos ni términos legales, en actos, trámites, y procedimientos que se sustancian en las unidades administrativas adscritas a esta Institución, los que a continuación se señalan:
· Los sábados y domingos
· Jueves 1 de enero
· Lunes 2 de febrero
· Lunes 16 de marzo
· Viernes 1 de mayo
· Miércoles 16 de septiembre
· Lunes 16 de noviembre
· Viernes 25 de diciembre.
Para la recepción y tramitación de las solicitudes de Acuerdos Conclusivos, además de los señalados en el presente numeral, igualmente se consideran días inhábiles el viernes 30 de enero por aniversario de El Colegio, el martes 5 de mayo por aniversario de la batalla de Puebla, el viernes 30 de octubre por el coloquio que se realiza cada año en el Colegio y el lunes 2 de noviembre por el día de los fieles difuntos y los que comprenden los periodos generales de vacaciones del año 2026, a que se refiere el artículo SEGUNDO del presente acuerdo general.
SEGUNDO. El Colegio de Michoacán, A. C., suspenderá actividades, con motivo de los períodos generales de vacaciones correspondientes del año 2026, por lo tanto, se señala como primer periodo vacacional general, del lunes 30 de marzo al viernes 10 de abril de 2026, reanudando labores el 13 de abril del 2026, y como segundo periodo vacacional del jueves 17 de diciembre de 2026 al martes 5 de enero de 2027, reanudando labores el miércoles 6 de enero de 2027, por lo que en dichos períodos vacacionales, se suspenden y no correrán los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse en las unidades administrativas adscritas a esta Institución, la suspensión incluye la recepción de documentos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica oficial de El Colegio de Michoacán, A. C., para su difusión y cumplimiento.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de Zamora, Michoacán, a 8 de julio de 2026.- Presidente de El Colegio de Michoacán, A.C., Dr. Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell.- Rúbrica.