RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 7, párrafo segundo; 9, párrafos primero, fracción XV, cuarto y séptimo; 15, párrafo quinto; 27; 34, fracción III; 39 Bis 4, y 58 de la Ley de Fondos de Inversión; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, en la Agenda 2030 y en los compromisos internacionales que el gobierno mexicano ha suscrito, como lo es el Acuerdo de París, se reconoce la importancia de mitigar los efectos del cambio climático;
Que, en ese sentido existen fondos de inversión que invierten en activos emitidos con objetivos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), por lo que se considera fundamental incluir en la normativa aplicable a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, la posibilidad para que los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda puedan utilizar en su denominación términos relacionados con ASG, en cuyo caso deberán divulgar la relación de sus objetivos, políticas y régimen de inversión con los factores ASG e invertir al menos el ochenta por ciento de su cartera en dichos activos. Asimismo, los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán identificar y revelar los riesgos ASG que pudieran afectarlos, y
Que, debido a la falta de uniformidad en la denominación social y clave de pizarra para los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda especializados, se ha identificado la pertinencia de realizar precisiones sobre la información proporcionada a los inversionistas, para evitar la existencia de riesgos relacionados con conflictos de interés y prácticas poco claras; por lo que, con el objetivo de armonizar la normativa vigente, resulta indispensable establecer disposiciones aplicables para los fondos de inversión especializados y los que se denominen o promuevan como ASG, lo que permitirá garantizar la transparencia en la información ofrecida a los inversionistas, reducir los riesgos derivados de la falta de claridad en la materia y promover la canalización de recursos hacia actividades y proyectos que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental; por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS FONDOS DE
INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 9, párrafo primero, fracción II, primer párrafo; 14 Bis, párrafo tercero; 80, en la denominación de la Serie R03 para quedar como sigue: "Inversiones en valores, operaciones de reporto y de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados"; 81, párrafo primero, fracciones I, inciso a), III, incisos b) y c), y IV, inciso a); 119, párrafo primero, fracción I, primer párrafo, inciso b); 123, párrafo tercero, fracción I; 136, párrafos primero, tercero, octavo y noveno; y del Anexo 8, la denominación de la Serie R03 para quedar como sigue: "Inversiones en valores, operaciones de reporto y de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados", así como las de los reportes B-0321, B-0322, y J-0312 para quedar respectivamente, como siguen: "Desglose de valores adquiridos en reporto"; "Préstamo de valores" y "Provisión de intereses devengados sobre valores" contenidas en el párrafo segundo, así como el párrafo quinto del formato de captura; se ADICIONAN el artículo 6 Bis y el formato de captura del reporte J-0311, aplicable para los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, para quedar en el párrafo sexto de la Serie R03 del Anexo 8, recorriéndose los demás párrafos en su orden según corresponda, y se SUSTITUYEN los Anexos 1; 2; 3; el índice del 8, y 19 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014, y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:
"Artículo 1.- En adición a las definiciones contenidas en la Ley, para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:
I.          Activos Objeto de Inversión ASG, a los Activos Objeto de Inversión que cumplan por lo menos con alguno de los siguientes criterios:
a)    Estar alineados a la Taxonomía Sostenible de México, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el 16 de marzo de 2023, sus actualizaciones o la que la sustituya.
b)    Estar alineados a alguna taxonomía ambiental, social, de gobernanza, sustentable o sostenible, emitida por alguna autoridad de un país que sea miembro designado del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o que forme parte de la Unión Europea.
c)     Contar con una calificación que acredite características relacionadas con factores sostenibles, ambientales, sociales o de gobernanza emitida por algún prestador de este servicio de calificación, que sea independiente de la sociedad operadora de fondos de inversión. Dicha calificación deberá encontrarse dentro del rango que dicho prestador de servicios establezca en cumplimiento de factores sostenibles, ambientales, sociales o de gobernanza, en caso de que el proveedor de servicios no establezca un rango de cumplimiento, deberá tomarse el tercio más alto de la escala de calificaciones de factores sostenibles, ambientales, sociales o de gobernanza.
d)    Contar con algún etiquetado sostenible que cumpla con las normas establecidas por alguna autoridad financiera o bolsa de valores, nacional o de un país que sea miembro designado del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o que forme parte de la Unión Europea."
II.         Administración integral de riesgos, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se llevan a cabo para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos riesgos a que se encuentran expuestos los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
III.        Auditor Externo Independiente, al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla, en lo conducente, con las características y requisitos contenidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.
IV.        Certificados bursátiles fiduciarios, a aquellos certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios e indizados a que se refiere el artículo 63 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, así como los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura y los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión a que aluden las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones.
V.         Contingencia Operativa, a cualquier evento que dificulte o inhabilite a una sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, a prestar sus servicios o realizar los procesos necesarios para llevar a cabo las actividades a que se refiere el artículo 64 Bis 12 de las presentes disposiciones.
VI.        Emisora, a la considerada como tal por la Ley del Mercado de Valores, así como por las disposiciones de carácter general que emanen de dicha ley.
VII.       Factor de riesgo, a la variable económica u operativa cuyos movimientos pueden generar cambios en los rendimientos o en el valor de los activos, pasivos o patrimonio de los fondos de inversión a las que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión.
VIII.      Independencia, a la condición que presenta una Unidad de negocio respecto de otra en términos de no tener conflicto de interés alguno que afecte el adecuado desempeño de sus funciones.
IX.        Inversionista calificado, aquel considerado como tal por la Ley del Mercado de Valores, así como por las disposiciones de carácter general que emanen de dicha ley.
X.         Inversionista institucional, aquel considerado como tal por la Ley del Mercado de Valores.
XI.        Ley, a la Ley de Fondos de Inversión.
XII.       Límite específico de exposición al riesgo, a la magnitud permisible de exposición a un riesgo discrecional determinado, asignada para cada fondo de inversión a la que la sociedad operadora preste servicios de administración de activos, a un tipo de activo, factor de riesgo, causa u origen del mismo, hasta a un empleado o funcionario en específico al interior de la sociedad operadora de fondos de inversión.
XIII.      Límite global de exposición al riesgo, a la magnitud permisible de exposición a los distintos tipos de riesgo discrecionales por fondo de inversión al que una sociedad operadora preste servicios de administración de activos, incluyendo sus factores de riesgo, causa u origen de los mismos.
XIV.      Nivel de tolerancia al riesgo, a la magnitud permisible de exposición a un riesgo no discrecional, para un fondo de inversión al que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión.
XV.       Opinión no modificada (o favorable) o modificada (o desfavorable), a aquellas definidas como tales en las Normas Internacionales de Auditoría, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, "International Auditing and Assurance Standards Board" de la Federación Internacional de Contadores, "International Federation of Accountants".
XVI.      Plan de Continuidad de Negocio, al conjunto de estrategias, procedimientos y acciones que permitan la continuidad en la prestación de los servicios o en la realización de los procesos de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, ante contingencias operativas, o bien su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas contingencias.
XVII.     Reportes de información crediticia, a los reportes de crédito especiales emitidos por sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, siguientes:
a)    Aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia, o
b)    Los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia.
XVIII.     SEDI, al sistema electrónico de envío y difusión de información que a la bolsa de valores de que se trate, le sea autorizado por la Comisión.
XIX.      Servicios complementarios o auxiliares, a los que prestan las empresas a sociedades operadoras, sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, según se trate, relacionados con el soporte o apoyo en su administración o en la realización de las actividades previstas en los artículos 39 y 39 Bis, tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, las actividades señaladas en el artículo 40 Bis para el caso de sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y el artículo 44, tratándose de sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión.
XX.       SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información.
XXI.      STIV, al Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, instrumentado por la Comisión.
XXII.     UDI, a las unidades de cuenta llamadas "Unidades de Inversión" establecidas en el "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, cuyo valor en moneda nacional será aquel que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
XXIII.     Unidad de negocio, a las áreas originadoras y tomadoras de riesgos discrecionales de las sociedades operadoras de fondos de inversión por cuenta de los fondos de inversión cuyos activos administren.
XXIV.    Valores estructurados, a los Valores con o sin obligación de pago del principal o intereses, emitidos por fideicomisos, entidades financieras o cualquier otra sociedad que conforme a las leyes aplicables se encuentre facultada para tal efecto, cuyo rendimiento y, en su caso, pago del principal se encuentra referido al comportamiento de uno o varios activos subyacentes, con independencia de la naturaleza de los títulos o documentos en los que consten.
XXV.     Valores respaldados por activos, a los Valores cuya fuente de pago proviene de los recursos, rendimientos o ingresos generados por un conjunto de activos financieros que tienen flujos de pago determinados o determinables, o, en su caso, por cualquier activo destinado al cumplimiento del pago de la emisión, que otorgan el derecho a recibir flujos de efectivo en un plazo determinado o, en su caso, el derecho a la propiedad o titularidad de los referidos activos financieros.
            No se considerarán Valores respaldados por activos, a los Certificados bursátiles fiduciarios, a los Valores estructurados, ni a las acciones representativas del capital social de fondos de inversión a que se refiere la Ley. Tampoco serán considerados como Valores respaldados por activos, cualquier otro Valor emitido por mecanismos de inversión colectiva que tenga estrategias y objetivos de inversión particulares."
"Artículo 6 Bis.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda podrán especializarse de conformidad con el Anexo 1, numerales 3 o 4 de las presentes disposiciones, utilizando en su denominación social, clave de pizarra, publicidad o propaganda, expresiones que refieran a los Activos Objeto de Inversión en los que se especialice el fondo de inversión, siempre que cumplan con mantener al menos el 80 % del activo neto del fondo invertido en dichos Activos Objeto de Inversión.
Tratándose de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda especializados en Activos Objeto de Inversión ASG conforme al Anexo 1, numeral 4 de las presentes disposiciones, podrán utilizar en su denominación social, clave de pizarra, publicidad o propaganda, expresiones tales como sustentable, sostenible, ambiental, social, ASG, ESG u otras que refieran a algunos de dichos factores o que expresen ideas semejantes en cualquier idioma."
"Artículo 9.- . . .
I.          . . .
II.         Las inversiones que hayan sido realizadas dentro de los límites aplicables y que se ubiquen fuera de estos debido a variaciones en los precios de sus activos, a compras o ventas de acciones representativas de su capital pagado que se alejen del volumen promedio de operación diaria, o porque los activos en que inviertan dejen de cumplir con los criterios para ser considerados como Activos Objeto de Inversión ASG, conforme a las definiciones establecidas en las presentes disposiciones, dichas inversiones deberán ajustarse a los parámetros correspondientes, en un plazo que no exceda de noventa días naturales, sin que esto sea considerado un incumplimiento a su régimen de inversión.
            . . .
            . . .
III. y IV. . . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . ."
"Artículo 14 Bis.- . . .
I. a XXVIII.         . . .
. . .
Cada vez que el prospecto de información al público inversionista sea modificado, deberá remitirse a la Comisión, a más tardar dentro de los cinco días hábiles previos a la fecha en que surtan efectos las modificaciones, un ejemplar que muestre resaltados los cambios, acompañado del formato contenido en el Anexo 22 de las presentes disposiciones, firmado por la persona autorizada para suscribir el prospecto de que se trate o por el representante legal de la sociedad operadora que administre el fondo de inversión, el cual deberá tener inserta la manifestación bajo protesta de decir verdad que indique que los cambios se ubican en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores. El citado ejemplar deberá remitirse a la Comisión en términos de lo indicado en el artículo 85 de las presentes disposiciones.
. . ."
"Artículo 80.- . . .
Serie R01
. . .
Serie R03
Inversiones en valores, operaciones de reporto y de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
Serie R13
. . .
Serie R14
. . .
Serie R24
. . .
 
. . .
. . ."
"Artículo 81.- . . .
I.          . . .
a)    Tratándose de fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, la información relativa a los reportes de la Serie R03 Inversiones en valores, operaciones de reporto y de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, los reportes B-1321 Estado de situación financiera (CO-BR[1]) y B-1322 Estado de resultado integral (CO-BR[2]) de la Serie R13 y los reportes B-1421 Determinación del precio actualizado de valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión (VA-PR) y C-1431 Parámetros de inversión (RI-VA[3]) de la Serie R14, proporcionándose el día hábil siguiente al de su fecha.
II.         . . .
III.        . . .
a)    . . .
b)     Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, los reportes de las Series R01 Catálogo mínimo, R03 Inversiones en valores, operaciones de reporto y de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados y R13 Estados financieros con cifras al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre dentro de los quince días naturales siguientes al de su fecha.
c)     Respecto de las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, los reportes de las Serie R01 Catálogo mínimo, R03 Inversiones en valores, operaciones de reporto y de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados y R13 Estados financieros, excepto el reporte C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC), con cifras y datos al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, debiendo enviarse dicha información dentro de los diez días hábiles siguientes al de su fecha.
d)    . . .
IV.        . . .
a)    En el caso de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, los reportes B-1321 Estado de situación financiera (CO-BR[1]), B-1322 Estado de resultado integral (CO-BR[2]) y C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC) de la Serie R13 dentro de los noventa días naturales siguientes a la conclusión del ejercicio que corresponda.
b) a e) . . .
"Artículo 119.- . . .
I.          . . .
a)    . . .
b)    Riesgos no discrecionales, que son aquellos que inciden en la operación del negocio y que pudieran afectar el patrimonio de los fondos de inversión, pero que no son producto de la toma de una posición de riesgo, tales como:
1.     Riesgo operativo, se define como la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores no atribuibles a las herramientas tecnológicas en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información.
2.     Riesgo tecnológico, se define como la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso o dependencia en el hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de distribución de información.
3.     Riesgo legal, se define como la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones.
4.     Riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, se definen como la pérdida potencial o posibles afectaciones materiales o relevantes al fondo de inversión que corresponda, por acontecimientos ambientales, sociales y de gobernanza.
            . . .
II.         . . ."
"Artículo 123.- . . .
. . .
. . .
I.          Medir, vigilar y controlar que la Administración integral de riesgos considere todos los riesgos en que incurren los fondos de inversión a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión incluyendo, entre otros, los previstos en el artículo 119 de las presentes disposiciones.
II. a XII.  . . ."
"Artículo 136.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán mantener a disposición del público, a través del sitio de la página de internet de las sociedades operadoras de fondos de inversión que los administre, de las sociedades distribuidoras y entidades financieras que les presten el servicio de distribución de sus acciones, un informe que contenga la composición de su cartera de inversión al cierre de cada mes, debiendo publicarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al mes de que se trate.
. . .
Adicionalmente, en caso de que los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda mantengan inversiones en acciones de otros fondos de inversión o mecanismos de inversión colectiva que representen en lo individual más del diez por ciento de su cartera de inversión, deberán indicar en la publicación a que se refiere este artículo, la dirección electrónica del sitio de la página de internet, en la cual el accionista podrá consultar la tenencia indirecta de los Activos Objeto de Inversión que conforman a dichos fondos o mecanismos de inversión.
. . .
. . .
. . .
. . .
Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán convenir en los contratos que celebren con las sociedades distribuidoras y entidades financieras que les presten servicios de distribución de sus acciones, que estas sociedades y entidades tengan disponible el informe a que se refiere este artículo.
Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda a que alude el artículo 6 Bis, párrafo segundo de las presentes disposiciones, deberán precisar, además de los Activos Objeto de Inversión ASG que integran su cartera de inversión, el o los criterios con los que cumplen dichos activos, en términos de lo dispuesto en las presentes disposiciones, de acuerdo con lo siguiente, según corresponda:
I.          Indicar si los activos se encuentran alineados con la Taxonomía Sostenible de México.
II.         Señalar si los activos se encuentran alineados con alguna otra taxonomía distinta a la fracción anterior, especificando cuál taxonomía fue considerada.
III.        Proporcionar la calificación asignada al activo, así como la denominación social o nombre de quien emitió dicha calificación.
IV.        Incluir el nombre de las normas de etiquetado que cumple el activo, junto con el nombre de quién emitió dichas normas."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los fondos de inversión tendrán hasta doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento, para presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores su prospecto de información al público inversionista incorporando la información que, en su caso, resulte aplicable de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, el cual podrá proporcionarse en la actualización que deben hacer a dicho documento, en términos de lo establecido en el Anexo 2, fracción I, apartado B, que se modifica con esta Resolución.
TERCERO.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión, tendrán hasta doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento, a fin de tener a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores las modificaciones correspondientes a los manuales de operación y funcionamiento, así como a los documentos señalados en el Anexo 19 de la presente Resolución, a efecto de que este Órgano desconcentrado cuente con la información que le permita ejercer su facultad de supervisión y, en su caso, emitir observaciones.
CUARTO.- Los fondos de inversión que, a la entrada en vigor de esta Resolución, empleen en su denominación, clave de pizarra, publicidad o propaganda, expresiones que no estén relacionadas con los Activos Objeto de Inversión sobre los cuales se especializan, tendrán hasta doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento, para observar lo dispuesto en el artículo 6 Bis y Anexo 1 de esta Resolución.
QUINTO.- Los fondos de inversión que, a la entrada en vigor de esta Resolución, empleen en su denominación, clave de pizarra, publicidad o propaganda, expresiones tales como sustentable, sostenible, ASG, ESG u otras que refieran algunos de los factores ambientales, sociales o de gobernanza o que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, tendrán hasta doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 Bis, párrafo segundo de esta Resolución.
SEXTO.- Las modificaciones al formato de captura del reporte regulatorio J-0311 de la Serie R03 Inversiones en valores, operaciones de reporto y de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados contenido en el Anexo 8 de la presente resolución, entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de julio de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
ANEXO 1
CATEGORIZACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA DE
ACUERDO CON SU RÉGIMEN DE INVERSIÓN
1.     Los fondos de inversión en instrumentos de deuda se categorizan de acuerdo con la duración de sus Activos Objeto de Inversión, conforme a lo siguiente:
Categoría
Duración de sus Activos Objeto de Inversión
Corto plazo
Menor o igual a un año
Mediano plazo
Mayor a un año y menor o igual a tres años
Largo plazo
Mayor a tres años
 
Para efectos de lo previsto en el presente Anexo, se entenderá por duración de sus Activos Objeto de Inversión, a la sumatoria del vencimiento medio ponderado de los flujos de cada Activo Objeto de Inversión que integre la cartera del fondo de inversión de que se trate, determinado por el proveedor de precios contratado por el fondo de inversión, ponderado por su porcentaje de participación en el mismo.
2.     Los fondos de inversión en instrumentos de deuda cuyo objetivo sea invertir en instrumentos denominados en moneda nacional, de alta liquidez y alta calidad crediticia se denominarán fondos de inversión de mercado de dinero.
El régimen de inversión de los fondos de inversión en instrumentos de deuda categorizados como de mercado de dinero, se ajustará estrictamente a lo siguiente:
a)    Inversiones en valores emitidos o garantizados por los Estados Unidos Mexicanos, así como los emitidos por el Banco de México.
b)    Inversiones en depósitos bancarios de dinero a la vista y valores de deuda emitidos por instituciones de crédito que cuenten con cualquiera de las dos más altas calificaciones, en escala nacional de corto plazo, que otorgue alguna institución calificadora de valores.
c)     Operaciones de reporto sobre valores a un día hábil, las que en todo caso deberán representar al menos el 40% del activo del fondo de inversión.
d)     La duración de sus Activos Objeto de Inversión deberá ser inferior a un mes.
e)     El plazo por vencer de los valores señalados en los incisos a) y b) en ningún caso podrá exceder de un año.
f)     La inversión máxima en depósitos bancarios de dinero a la vista y valores emitidos por una misma institución de crédito, no podrán exceder el 5% del activo del fondo de inversión. La inversión en valores emitidos por una misma institución de banca de desarrollo no podrá exceder del 10% del activo del fondo de inversión.
Los fondos de inversión en instrumentos de deuda de mercado de dinero no podrán celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados de manera directa, ni a través de Valores estructurados.
En todo caso, esta categorización de fondos deberá advertir al inversionista en la portada de sus prospectos de información al público inversionista, sus documentos con información clave, así como en cualquier otro medio promocional, que la compra de acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda de mercado de dinero no equivale a constituir depósitos de dinero en instituciones de crédito.
3.     Los fondos de inversión de renta variable se categorizan de acuerdo con los porcentajes de inversión en los distintos valores como se define a continuación:
Categoría
Portafolio
Especializado en renta variable
Mínimo 80% en renta variable*
Mayoritariamente en renta variable
Máximo 80% y mínimo 50% renta variable*
Mayoritariamente en valores de deuda
Máximo 80% y mínimo 50% en instrumentos de deuda
Especializadas en valores de deuda
Mínimo 80% en instrumentos de deuda
* Comprenden acciones y demás valores o contratos que las representen o se encuentren referidos a estos, o a certificados bursátiles fiduciarios a que alude el artículo 63 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores.
4.     Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda podrán especializarse en distintos tipos de Activos Objeto de Inversión, tales como gubernamental, privado, sectorial, regional, ASG u otros, siempre que mantengan invertido al menos el 80% de su activo neto en los valores de que se trate. Únicamente los fondos de inversión a que se refiere este párrafo podrán hacer referencia en su denominación o clave de pizarra a los Activos Objeto de Inversión sobre los cuales están especializados.
Tratándose de fondos de inversión cuyo objetivo sea replicar los rendimientos de algún índice, tasa de interés, tipo de cambio o mecanismo de inversión colectiva que operen en mercados de valores, además de cumplir con el porcentaje de especialización señalado en el párrafo anterior, deberán mantener una beta entre la variable de que se trate y el precio de su acción cuyo valor oscile entre 0.95 y 1.05 unidades, considerando al efecto las últimas cien observaciones.
Para efectos de lo previsto en este numeral, se entenderá por beta al indicador que muestra la sensibilidad del precio de la acción del fondo de inversión de que se trate, ante cambios en la variable respecto a la cual se encuentra referida.
5.     Aquellos fondos de inversión cuyas estrategias no se basen en una composición preponderante de algún tipo o tipos de Activos Objeto de Inversión, sino que su estrategia se base en un límite de exposición al riesgo o a un objetivo de rendimiento, se clasificarán como discrecionales.
Los fondos de inversión discrecionales, deberán especificar de manera clara y precisa en sus prospectos de información al público inversionista el modelo o metodología utilizados para la selección de los Activos Objeto de Inversión en que se invertirá a fin de cumplir con sus objetivos, así como tipo de inversionista y nivel de riesgo que asumirán los inversionistas a que van dirigidos, especificando el riesgo que implica la inversión en este tipo de fondos considerando la diversidad de activos en que puede invertir, señalando adicionalmente si se tomarán como referencia indicadores tales como índices, tasas, divisas o combinaciones de estos.
En todo caso, esta categoría de fondos deberá advertir al inversionista en la portada de sus prospectos de información al público inversionista y de cualquier medio promocional, que se trata de fondos que por su grado de especialización, se recomiendan a inversionistas con amplios conocimientos financieros. Igualmente deberán señalar la evolución histórica de los tipos de activos que han conformado su cartera de inversión y, tratándose de fondos de inversión de nueva creación, la mezcla inicial de Activos Objeto de Inversión.
ANEXO 2
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO
INVERSIONISTA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
I.      LINEAMIENTOS GENERALES
El presente documento incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse los fondos de inversión de renta variable y fondos de inversión en instrumentos de deuda (Fondos de Inversión) para la elaboración de los prospectos de información al público inversionista (Prospectos).
El Prospecto deberá elaborarse con base en un enfoque de revelación de información, es decir, proporcionar al inversionista toda aquella información necesaria para que pueda tomar una decisión de inversión razonada y bien informada acerca del Fondo de Inversión de que se trate.
El orden en que se presenten los distintos apartados del Prospecto deberá apegarse al presente Anexo, salvo aquellos casos particulares que requieran de un orden diferente y sean autorizados previamente por la Comisión.
En la preparación del Prospecto siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesarios, tendrán que justificarse adecuadamente.
A.    PRINCIPIO DE RELEVANCIA
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos apartados del Prospecto, deberá incluirse toda aquella información relevante, entendiéndose por esta a toda la información del Fondo de Inversión necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, económica y jurídica, al igual que sus riesgos, así como la información de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de Inversión y, en su caso, la del grupo financiero al que aquella última pertenezca, independientemente de su posición en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de las acciones del Fondo de Inversión, conforme a usos y prácticas de análisis del mercado de valores mexicano.
Este principio deberá seguirse en todo momento en la preparación del Prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deberán desarrollarse los diversos temas que se establecen en el presente Anexo.
Será responsabilidad de los Fondos de Inversión, así como de las personas que suscriban el Prospecto, determinar qué información es considerada como relevante en el contexto de las características particulares de cada Fondo de Inversión, debiéndose tomar en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
La Comisión podrá requerir la inclusión de información adicional o en sustitución de la información requerida en este Anexo, cuando la revelación de dicha información se considere necesaria.
B.    ESPECIFICACIONES DEL PROSPECTO
El Prospecto contendrá la información relativa al Fondo de Inversión de manera detallada. Asimismo, formará parte del Prospecto el documento con información clave para la inversión que deberá ser entregado a los inversionistas, debiendo cumplir con lo señalado en el Anexo 3 de estas disposiciones.
Los Prospectos de Fondos de Inversión de nueva creación, así como las modificaciones a Prospectos que no se ubiquen en lo dispuesto por el artículo 14 Bis de las presentes disposiciones, se deberán enviar a la Comisión a través del STIV, para su autorización, pudiendo omitirse la información relativa a fechas de autorización o modificación del Prospecto, capital social, número de accionistas, inversionistas que posean más del 30 % de una serie o más del 5 % del capital social, rendimientos, claves de pizarra, composición de la cartera de inversión, montos mínimos de inversión, comisiones, remuneraciones, valor en riesgo observado en el último año, integrantes del consejo de administración y nombres de los prestadores de servicios, así como la calificación de riesgo de crédito o de mercado en la cual se ubicará el Fondo de Inversión, la cual no estará sujeta a autorización y podrá modificarse en cualquier momento. Los apartados correspondientes podrán quedar indicados con un espacio en blanco y una vez autorizado el Prospecto deberá incluirse la información relativa a cada uno de ellos según corresponda. Los Prospectos y documentos con información clave para la inversión deberán estar disponibles en todo momento al público inversionista a través del sitio de la página de internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre a los Fondos de Inversión o, en su caso, en la del grupo financiero al que esta última pertenezca, así como en el sitio de la página de internet de las demás sociedades distribuidoras y entidades financieras que distribuyan de forma integral sus acciones.
Tratándose de información compartida correspondiente a Fondos de Inversión administrados por una misma sociedad operadora de fondos de inversión, esta podrá presentarse para su autorización en un solo documento. Asimismo, la información que se presente de forma detallada de cada Fondo de Inversión en ningún caso podrá hacer excepciones a la información compartida por los demás Fondos de Inversión.
Los ejemplares de los Prospectos que se envíen a la Comisión con observaciones formuladas por este órgano supervisor deberán mostrar los cambios resaltados y ser acompañados con el formato contenido en el Anexo 22 de las presentes disposiciones, firmado por persona autorizada para suscribir el prospecto de que se trate o por el representante legal de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión, el cual deberá tener inserta la manifestación bajo protesta de decir verdad que indique que los cambios resaltados son los únicos efectuados a la última versión entregada a esta autoridad.
Los Fondos de Inversión deberán actualizar su Prospecto al menos una vez al año, a más tardar el décimo día hábil posterior a la aprobación de los estados financieros anuales por parte del consejo de administración de la sociedad operadora que los administre. Dicho Prospecto actualizado deberá enviarse a la Comisión al menos cinco días hábiles antes de que las modificaciones surtan efecto, incluyendo un ejemplar con los cambios resaltados y el formato contenido en el Anexo 22 de las presentes disposiciones, firmado por la persona autorizada para suscribir el documento o por el representante legal de la sociedad operadora que administre el Fondo de Inversión, el cual deberá tener inserta la manifestación bajo protesta de decir verdad que indique que los cambios corresponden a los supuestos establecidos en las fracciones del artículo 14 Bis de estas disposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse actualizaciones adicionales al Prospecto siempre que se ajusten a los supuestos previstos en dicho artículo.
En todo caso, los Fondos de Inversión deberán enviar a través del STIV a la Comisión, así como a las sociedades distribuidoras y entidades financieras que les presten el servicio de distribución de sus acciones, un ejemplar debidamente suscrito del Prospecto a más tardar el día hábil siguiente a la notificación de la autorización de las modificaciones, o bien de las actualizaciones, que se realicen al Prospecto.
C.    FUENTES DE INFORMACIÓN EXTERNAS Y DECLARACIÓN DE EXPERTOS
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el Prospecto se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar. En caso de que la información provenga de algún experto, se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de la persona de que se trate.
D.    REFERENCIAS A LEYES Y OTRAS REGULACIONES
Cuando se haga referencia a cualquier disposición contenida en alguna ley o regulación secundaria, se deberá describir su contenido.
II.     INFORMACIÓN REQUERIDA EN LOS PROSPECTOS
A)    PORTADA
       La portada del Prospecto deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1.     Denominación social y clave de pizarra. Deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, referencias a Activos Objeto de Inversión en los que no estén especializados, así como términos que puedan inducir al público a engaño, error o confusión. Los fondos de inversión podrán utilizar en su denominación social y clave de pizarra expresiones tales que refieran a los Activos Objeto de Inversión, incluyendo a los Activos Objeto de Inversión ASG, en los que se especialice el fondo de inversión, en términos del artículo 6 Bis de las presentes disposiciones.
2.     Categoría del Fondo de Inversión.
3.     Especificación de las clases y series accionarias.
4.     Domicilio social y dirección de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión o, en su caso, de las oficinas de atención al público de esta o de alguna de las sociedades distribuidoras y entidades financieras que le presten el servicio de distribución de acciones al propio Fondo de Inversión.
5.     Sitio de la página de internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión, así como los datos del contacto para solicitar información adicional.
6.     Fecha de autorización del Prospecto.
7.     La siguiente leyenda a que se refiere el artículo 9, tercer párrafo de la Ley: "La autorización de los prospectos de información al público inversionista no implica certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los fondos, ni de los Activos Objeto de Inversión que conforman su cartera."
8.     Denominación social de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión.
9.     Días y horarios para la recepción de órdenes. En caso de que dicha información sea extensa, se deberá remitir al apartado correspondiente, señalando únicamente la periodicidad y horario.
10.   Declaración que señale que la información contenida en el Prospecto es responsabilidad de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión de que se trate.
11.   Indicación de que la inversión en el Fondo de Inversión no se encuentra garantizada por el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal.
12.   Mención de que la sociedad operadora que administra el Fondo de Inversión y, en su caso, la sociedad distribuidora y/o entidad financiera que preste el servicio de distribución de acciones, no tienen obligación de pago en relación con el mencionado Fondo de Inversión y que la inversión en este solo se encuentra respaldada hasta por el monto del patrimonio del propio Fondo de Inversión.
13.   Indicación de que la versión actualizada del Prospecto puede consultarse en el sitio de la página de internet de la sociedad operadora que administra el Fondo de Inversión o, en su caso, del grupo financiero al que ésta pertenezca, así como en la página electrónica de las sociedades distribuidoras y entidades financieras que presten el servicio de distribución de acciones del Fondo de Inversión.
14.   Tratándose de Fondos de Inversión clasificados como discrecionales, se deberá advertir que se trata de fondos que, por su grado de especialización, se recomiendan a inversionistas con amplios conocimientos financieros.
15.   En caso de Fondos de Inversión categorizados como de mercado de dinero, se deberá advertir que la compra de sus acciones no equivale a constituir depósitos de dinero en instituciones de crédito.
B)    ÍNDICE
       En la primera hoja del Prospecto se deberá incorporar un índice de su contenido de acuerdo con lo siguiente:
1.     OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS
a)     Objetivos y horizonte de inversión.
b)     Políticas de inversión.
c)     Régimen de inversión.
i)     Participación en instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valores respaldados por activos.
ii)     Estrategias temporales de inversión.
d)     Riesgos de inversión (incluir únicamente los que sean aplicables).
i)     Riesgo de mercado.
ii)     Riesgo de crédito.
iii)    Riesgo de liquidez.
iv)    Riesgo operativo.
v)     Riesgo contraparte.
vi)    Pérdida en condiciones desordenadas de mercado.
vii)   Riesgo legal.
viii)   Riesgos ambientales, sociales y de gobernanza.
e)    Rendimientos.
i)     Gráfica de rendimientos.
ii)     Tabla de rendimientos.
2.     OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN.
a)     Posibles adquirentes.
b)    Políticas para la compraventa de acciones.
i)     Día y hora para la recepción de órdenes.
ii)     Ejecución de las operaciones.
iii)    Liquidación de las operaciones.
iv)    Causas de posible suspensión de operaciones.
c)     Montos mínimos.
d)    Plazo mínimo de permanencia.
e)     Límites y políticas de tenencia por inversionista.
f)     Prestadores de servicios.
i)     Sociedad operadora que administra al Fondo de Inversión.
ii)     Sociedad distribuidora y/o entidad financiera que preste servicios de distribución de acciones al Fondo de Inversión.
iii)    Sociedad valuadora de acciones que le preste servicios al Fondo de Inversión.
iv)    Otros prestadores de servicios.
g)    Costos, comisiones y remuneraciones.
3.     ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL.
a)     Organización del Fondo de Inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley.
b)     Estructura del capital y accionistas.
4.     ACTOS CORPORATIVOS.
5.     RÉGIMEN FISCAL.
6.     FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES.
7.     DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO.
8.     INFORMACIÓN FINANCIERA.
9.     INFORMACIÓN ADICIONAL.
10.   PERSONAS RESPONSABLES.
11.   ANEXO. CARTERA DE INVERSIÓN.
       El Prospecto deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice, procurando que sea, por lo menos, 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:
       "Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en el presente documento deberá entenderse como no autorizada por el Fondo de Inversión."
C)    CONTENIDO
1.     OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS
a)    Objetivos y horizonte de inversión
En este apartado se deberá describir brevemente el tipo de activos en los que invierta el Fondo de Inversión acorde a su categoría, mencionando si son acciones, valores de deuda, instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Valores respaldados por activos o Certificados bursátiles fiduciarios, así como las bases que se utilizarán como referencia para determinar el rendimiento que se espera obtener, indicando si se encuentran relacionadas con modelos financieros o a índices, tasas de interés, tipo de cambio o a cualquier otro indicador, siempre que se señale su composición y la fuente donde se puede consultar públicamente.
En todo caso, los Fondos de Inversión deberán revelar el principal riesgo asociado a las inversiones que realiza. Asimismo, deberá revelarse el plazo, en días, meses o años, que se estima o considera adecuado para que el inversionista mantenga su inversión, tomando en consideración los objetivos del propio Fondo de Inversión.
El Fondo de Inversión deberá señalar el tipo de inversionistas a los que está orientado, esto es, a inversionistas pequeños, medianos o grandes, considerando los montos mínimos de inversión requeridos y su nivel de complejidad o sofisticación. Asimismo, deberá señalar si está dirigido a inversionistas que buscan inversiones de alto, medio o bajo riesgo, en función de su objetivo, estrategia y calificación.
Los Fondos de Inversión a que se refiere el artículo 6 Bis, párrafo segundo de las presentes disposiciones, deberán incluir al menos lo siguiente:
i.      Mención del enfoque de inversión ambiental, social o de gobernanza (por ejemplo, cambio climático, verde, sustentabilidad, entre otros).
ii.     Descripción de por qué el enfoque de inversión se considera ambiental, social o de gobernanza.
iii.    Descripción del objetivo específico del Fondo de Inversión (por ejemplo, rendimiento financiero, mitigación y/o adaptación del cambio climático, entre otros).
iv.    Especificación sobre si el Fondo de Inversión contará con una calificación relacionada con los factores ambientales, sociales o de gobernanza; en caso de contar con dicha calificación, se deberá incluir el significado de esta y el nombre de quien la emitió, que deberá ser un prestador del servicio de calificación ambiental, social y de gobernanza que sea independiente de la sociedad operadora de fondos de inversión.
b)    Políticas de inversión
En este apartado se deberá explicar si el Fondo de Inversión sigue una estrategia de administración activa, en la que toma riesgos buscando aprovechar oportunidades de mercado para tratar de incrementar su rendimiento esperado y superar su base de referencia, o bien si la administración de activos es pasiva o conservadora, que busca un rendimiento similar al de su base de referencia, sin tomar riesgos adicionales.
Adicionalmente, se deberán describir de manera general las políticas de inversión que guiarán la elección de las inversiones, precisar en los tipos de valores de renta variable en los que invertirá, y en caso de mantener inversiones en acciones, se deberán señalar los criterios generales de selección, tales como sector de actividad, bursatilidad, nacionalidad del emisor o tamaño de la empresa, entre otros.
Tratándose de valores representativos de deuda, se deberá revelar la duración de la cartera del Fondo de Inversión en su conjunto, indicando si es de corto, mediano o largo plazo, así como si los valores que la conforman son gubernamentales, estatales, municipales, bancarios o corporativos, o bien estará integrada por una mezcla de tales valores.
Deberá revelar cuando corresponda las políticas para la contratación de préstamos y créditos, incluyendo aquellas para la emisión de valores representativos de una deuda a su cargo.
En caso de que el Fondo de Inversión prevea realizar operaciones de reporto o préstamo de valores, se deberá especificar si actuará como reportado, reportador, prestamista o prestatario, según corresponda.
Cuando el Fondo de Inversión reciba servicios de asesoría de inversiones o de carteras modelo que le sugieran la toma de decisiones de inversión, deberá revelar:
i)     El grado de responsabilidad del asesor en inversiones en la implementación de las recomendaciones que emita.
ii)     Los datos generales de la persona que otorga el servicio de asesoría de inversiones, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, su nombre o razón social, descripción de los servicios que otorgará al Fondo de Inversión, el país en donde se encuentre constituida y la autoridad que la regula.
iii)    Que la sociedad operadora que administra al Fondo de Inversión será responsable, en todo momento, de las operaciones que se realicen con base en las recomendaciones recibidas por el asesor en inversiones.
       Asimismo, se deberá enviar a la Comisión, a través del STIV, el contrato de prestación de servicios correspondiente en donde se establezca lo dispuesto en el inciso iii) del párrafo anterior. En caso de que dicho contrato se encuentre redactado en idioma distinto al español, además se deberá proporcionar la traducción de dicho documento.
       Si se trata de Fondos de Inversión indizados o de cobertura, se deberá indicar las distintas alternativas o instrumentos que se utilizarán.
Los Fondos de Inversión a que se refiere el artículo 6 Bis, párrafo segundo de las presentes disposiciones, deberán describir cómo se incorporaron los factores ambientales, sociales o de gobernanza en las políticas de inversión del Fondo de Inversión.
c)     Régimen de inversión
En este apartado se deberán mencionar los Activos Objeto de Inversión del Fondo de Inversión que conformarán la cartera del Fondo de Inversión, indicando los criterios de diversificación y especialización; para efectos de lo anterior, se deberá incorporar toda la información que les permita a los inversionistas comprender adecuadamente los criterios y características para la selección de los Activos Objeto de Inversión que se determinen necesarios para implementar la estrategia de inversión.
Asimismo, deberá indicarse si el Fondo de Inversión invertirá y en qué proporción, en activos emitidos por sociedades del mismo Consorcio o Grupo Empresarial al que, en su caso, pertenezca la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión.
Igualmente, si el Fondo de Inversión adquiere valores representativos de deuda, deberá indicar la calificación mínima de riesgo de crédito, ya sea en escala local o global, o en ambas, según corresponda al momento de la adquisición.
En caso de que el Fondo de Inversión prevea realizar operaciones de reporto o préstamo de valores, deberá mencionar el plazo máximo de dichas operaciones, los valores objeto de estas operaciones, políticas de selección de contrapartes, políticas para pactar el premio, así como el precio según corresponda, con independencia de la moneda de denominación de los valores objeto de estas operaciones.
De igual manera, se deberá indicar la política de liquidez para que el Fondo de Inversión cuente con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones.
Los Fondos de Inversión a que se refiere el artículo 6 Bis, párrafo segundo de las presentes disposiciones, deberán establecer un parámetro específico con un porcentaje mínimo de inversión de 80 % de su activo neto en Activos Objeto de Inversión ASG. Además, deberán:
i.      Describir si el Fondo de Inversión adoptará, en su caso, alguna política de:
a.     Exclusión y tipos de exclusión (por ejemplo, exclusión de inversiones en determinadas actividades, sectores, países, entre otros).
b.     Selección de inversión positiva (por ejemplo, inversiones centradas en empresas con excelencia demostrada en materia ASG).
c.     Integración ASG (por ejemplo, la integración de factores ASG en el análisis financiero tradicional).
d.     Inversión de impacto (por ejemplo, inversión concentrada en financiar iniciativas que incluyen un efecto benéfico significativo ya sea social o ambiental).
e.     Cualquier otro tipo de política que adopte el Fondo de Inversión en relación con Activos Objeto de Inversión ASG.
ii.     Describir lo siguiente en relación con los Activos Objeto de Inversión ASG:
a.     Criterios de evaluación (por ejemplo, referencia a calificaciones ambientales, sociales o de gobernanza, certificados o etiquetas de terceros, o la alineación a la Taxonomía Sostenible de México o a alguna otra taxonomía).
b.     Métodos para verificar que los Activos Objeto de Inversión ASG sigan cumpliendo con los criterios para considerarse como tales.
c.     Medidas que se tomarán en caso de que algún Activo Objeto de Inversión ASG en el que inviertan pierda tal carácter.
Adicionalmente, se deberá incluir una tabla que indique los parámetros de inversión determinados por el propio Fondo de Inversión incluyendo, en su caso, operaciones de reporto, operaciones de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, en la que se señale los tipos de valores y los porcentajes mínimos y máximos permitidos de estos con relación al activo neto, capital social del emisor, emisión o serie, según corresponda.
Finalmente, en caso de resultar aplicable, se describirán las siguientes políticas:
i)      Participación en instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valores respaldados por activos
       En caso de que el Fondo de Inversión prevea celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados, deberá mencionar las políticas de operación aplicables, señalando si su finalidad es exclusivamente para la cobertura de riesgos, o si también se utilizarán para la toma de riesgos especulativos. Adicionalmente, en el caso de inversiones en Valores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valores respaldados por activos, se deberá detallar el tipo de estructuras en los que el Fondo de Inversión planee invertir.
       Tratándose de Fondos de Inversión que tomen riesgos a través de instrumentos financieros derivados, se deberá señalar la forma en que se utilizarán dichos instrumentos, tipos de activos subyacentes acordes con su categoría y régimen de inversión, límites que se establecerán, tipos de operaciones que podrán celebrar y mercados en los que podrán operar.
ii)     Estrategias temporales de inversión
       En el caso de que el Fondo de Inversión prevea realizar inversiones temporales distintas a las señaladas en su régimen de inversión, ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien de incertidumbre económica o política, deberá señalarse en esta sección.
       Adicionalmente, se deberá señalar que, al adoptar estrategias temporales de inversión, la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre o las sociedades distribuidoras y/o entidades financieras que le presten el servicio de distribución de sus acciones las hará del conocimiento de los accionistas del Fondo de Inversión a través del estado de cuenta y en el sitio de la página de internet de la mencionada sociedad operadora, describiendo la estrategia a implementar y los motivos de su adopción.
       En caso de que no se prevea en el Prospecto la posibilidad de implementar estrategias temporales de inversión, el Fondo de Inversión deberá indicar que, en todo momento, se apegará a su estrategia original sin importar cuál sea el entorno.
d)     Riesgos de inversión
En esta sección se incluirán los principales riesgos a los que estará expuesto el Fondo de Inversión de acuerdo con su categoría y régimen de inversión, incluyendo en primer término el más relevante que se señale en su objetivo. En todo caso, se explicará de manera clara en qué consisten los principales riesgos, la razón para ser considerados riesgos por la sociedad operadora que administre el Fondo de Inversión y cómo pueden llegar a afectar su rendimiento o patrimonio. En este sentido, deberán dar a conocer los riesgos que puedan tener un impacto negativo sobre el precio de las acciones del mencionado Fondo de Inversión.
Adicionalmente se deberá indicar que, independientemente de que se trate de Fondos de Inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, de su objetivo, categoría o calificación, siempre existe la posibilidad de perder los recursos invertidos en dicho Fondo de Inversión.
Para cada uno de los tipos de riesgo a los que el Fondo de Inversión se encuentre expuesto, se deberá describir, según corresponda, lo siguiente:
i)      Riesgo de mercado
       En este apartado se deberán indicar los riesgos de mercado a los que estará expuesto el Fondo de Inversión, tales como tasas de interés, tipo de cambio e índices de precios, entre otros, explicando la forma en que dichos riesgos afectan el precio de las acciones del propio Fondo de Inversión.
       Además, se deberá incluir la calificación de riesgo de mercado en la cual se ubicará el Fondo de Inversión y el significado de esta, mencionando el rango de la escala de calificación, donde cierto indicador corresponde al riesgo de mercado más bajo, mientras que otro representa el más alto, así como la definición del nivel en el que se encuentre. Lo anterior, utilizando la escala de la calificadora que le preste servicios de calificación al Fondo de Inversión.
       Adicionalmente, se deberá señalar el límite máximo y promedio observado durante el último año de su valor en riesgo, así como una breve descripción de su significado, metodología y supuestos utilizados para su obtención, incluyendo que la definición de valor en riesgo es válida únicamente en condiciones normales de mercado.
ii)     Riesgo de crédito
       En este apartado se deberán explicar los riesgos de crédito a los que estará expuesto el Fondo de Inversión derivados de la falta de pago de un emisor de valores de deuda en el que invierta.
       En su caso, se deberá incluir la calificación de riesgo de crédito en el cual se ubicará el Fondo de Inversión y el significado de dicha calificación, mencionando que la escala de calificación va del "AAA" al "B", donde "AAA" corresponde al riesgo crédito más bajo, mientras que "B" representa el más alto, así como la definición del nivel en el que se encuentre. Lo anterior, utilizando la escala de la calificadora que le preste servicios de calificación al Fondo de Inversión.
iii)    Riesgo de liquidez
       En este apartado se deberá explicar el riesgo de liquidez al que estará expuesto el Fondo de Inversión derivado de la pérdida potencial que pudiera provocarse por la venta anticipada o forzosa de valores en los que invierta el propio Fondo de Inversión, o bien a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones de recompra.
iv)    Riesgo operativo
       En este apartado se deberá explicar el riesgo operativo al que estará expuesto el Fondo de Inversión, derivado de la pérdida potencial que pudiera ocasionarse por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información, así como por fraudes o robos.
v)     Riesgo contraparte
       En este apartado se deberá revelar el riesgo al que estará expuesto el Fondo de Inversión, derivado de una posible pérdida generada por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por sus contrapartes en operaciones con valores, instrumentos o documentos en los que invierta.
vi)    Pérdida en condiciones desordenadas de mercado
       En este apartado, el Fondo de Inversión deberá revelar que el inversionista se encuentra expuesto a una pérdida por la posibilidad de la aplicación de un diferencial en el precio de valuación de las operaciones de compra y venta de sus acciones, ante condiciones desordenadas de mercado que pudieran generar compras o ventas significativas e inusuales de dichas acciones.
       Al efecto, se deberá señalar que el referido diferencial se aplicará consistentemente a todas las operaciones que se celebren con los inversionistas, cuyo importe se quedará en el Fondo de Inversión en beneficio de los accionistas que permanezcan en él, debiéndose describir brevemente la mecánica para su aplicación, así como el historial de su utilización por parte del propio Fondo de Inversión.
vii)   Riesgo legal
       En este apartado se deberá explicar el riesgo legal al que estará expuesto el Fondo de Inversión, derivado de la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, por la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables o por la aplicación de sanciones relacionadas con las operaciones del propio Fondo de Inversión.
viii)   Riesgos ambientales, sociales y de gobernanza
       En este apartado se deberán describir los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, derivados de las pérdidas potenciales o posibles afectaciones materiales o relevantes del fondo de inversión que corresponda, por acontecimientos de dichos riesgos.
e)     Rendimientos
En esta sección se deberá dar a conocer los rendimientos históricos del Fondo de Inversión, en su caso, por serie accionaria. La información sobre rendimientos se calculará con base en la metodología establecida por la Comisión. Tratándose de las versiones del Prospecto presentadas en el sitio de la página de internet, se podrá incluir en este apartado el vínculo a esta información.
En caso de que el Fondo de Inversión haya sufrido alguna transformación, con motivo de la cual se haya cambiado de manera significativa el régimen de inversión, la información presentada relativa a los rendimientos iniciará a partir de que surta efectos dicho cambio. La información presentada en este apartado aplicará a todas las series accionarias con las que cuente el Fondo de Inversión.
En caso de no contar con la información requerida, se utilizará la información histórica disponible a partir de la fecha del inicio de operaciones del Fondo de Inversión, siempre que esta sea superior a seis meses.
El mencionado Fondo de Inversión deberá incluir una declaración que señale que su desempeño en el pasado puede no ser indicativo del desempeño que tendrá en el futuro.
En esta sección del Prospecto se deberá incluir la siguiente información relativa a rendimientos:
i)     Gráfica de rendimientos
       En esta sección se presentará una gráfica con información relacionada con el precio de la acción del Fondo de Inversión y su rendimiento durante los últimos tres años.
       La gráfica deberá presentar la información asumiendo una inversión inicial hipotética de $10,000.00, comparándola contra el desempeño de una inversión similar en algún índice de mercado o base de referencia, en el mismo periodo de tiempo. Asimismo, se mostrarán, mediante una gráfica lineal, los precios diarios en el eje vertical derecho de la gráfica, mientras que en el eje horizontal se mostrarán, por medio de gráficos de barras, los rendimientos mensuales nominales del Fondo de Inversión.
       A continuación, se muestra un ejemplo de la forma en la cual la información deberá ser presentada:
 

Tratándose de Fondos de Inversión de capital protegido, en sustitución a la gráfica con la información referida en los párrafos anteriores, se deberá mostrar una tabla, asumiendo una inversión inicial de $10,000.00, con los siguientes tres escenarios prospectivos: "positivo", "base" y "negativo", y cuyos datos se muestren en términos monetarios, permitiendo que el inversionista pueda tener una representación clara del perfil de riesgo y rendimiento del Fondo de Inversión.
La tabla deberá contener una columna de resultado y una de comentario para cada escenario, considerando lo siguiente:
El escenario "positivo" debe suponer que las condiciones del mercado, al finalizar el periodo de protección del capital, son mejores que las actuales.
El escenario "base" debe suponer que las condiciones actuales del mercado permanecen sin cambio durante el periodo en el cual el Fondo de Inversión protege el capital.
El escenario "negativo" debe considerar que las condiciones del mercado, al finalizar el periodo de protección del capital, son peores que las actuales.
Para la columna de comentarios deberá considerarse información complementaria que pudiera ser de utilidad para la mejor comprensión de los resultados de cada escenario.
A continuación, se muestra un ejemplo de la forma en la cual deberá ser presentada la información:
Los resultados siguientes asumen una inversión inicial de $10,000.00
Escenario
Resultado
Comentario
Positivo
 
Base
Negativo
ii)    Tabla de rendimientos
En esta sección, se incluirán los rendimientos del último mes, de los últimos tres meses, de los últimos doce meses y de los últimos tres años, del Fondo de Inversión, del instrumento libre de riesgo y, en su caso, del índice de referencia, de conformidad con la siguiente tabla:
Tabla de Rendimientos1
 
Último mes
Últimos 3 meses
Últimos 12 meses
Año x, x-1 y x-2
Rendimiento bruto
 
 
 
 
Rendimiento neto
Tasa libre de riesgo (Cetes
a 28 días)
Índice de referencia
1/ Para los Fondos de Inversión de Renta Variable se incluirán los rendimientos efectivos y para los Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda los rendimientos anualizados nominales.
Si existen comisiones, o bien costos no reflejados en estos rendimientos, el Fondo de Inversión deberá aclarar que los rendimientos pueden ser menores a los mostrados por tal circunstancia.
Tratándose de Fondos de Inversión cuyo horizonte de inversión sea de corto plazo, se deberá mencionar el rendimiento promedio en el último año calendario, así como el rendimiento mensual más alto y el más bajo obtenidos dentro del mismo periodo, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla de Rendimientos anualizados (nominales)
 
Último mes
Últimos 3 meses
Últimos 12 meses
Mes
Rendimiento
Bajo
Mes
Rendimiento
Alto
Rendimiento bruto
 
 
 
 
 
Rendimiento neto
 
 
 
 
 
Tasa libre de riesgo (Cetes a 28 días)
 
 
 
 
 
Índice de referencia
 
 
 
 
 
 
Lo dispuesto en el presente subinciso ii) no resultará aplicable tratándose de Fondos de Inversión de capital protegido.
2.     OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN
       En esta sección se deberá incluir la información relativa a los lineamientos generales de operación del Fondo de Inversión, mencionando las políticas y los requisitos para participar en este. En su caso, dicha información deberá ir especificada por serie accionaria. En este sentido deberá proporcionarse la siguiente información:
a)     Posibles adquirentes
       Mencionar las personas que podrán adquirir sus acciones dado el régimen fiscal que sea aplicable a los accionistas, indicando si se trata de personas físicas o morales, así como de personas no sujetas a retención.
       En caso de que el Fondo de Inversión establezca series accionarias en función de los criterios a los que alude el artículo 43 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión", que justifique por parte de las sociedades distribuidoras y/o entidades financieras que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión el acceso de dichos clientes a la serie de que trate se deberá:
1.     Señalar puntualmente las series accionarias que se establecerán conforme al criterio antes mencionado.
2.     Incorporar la leyenda siguiente: "El comité responsable de análisis de productos financieros, órgano equivalente o persona encargada de las sociedades distribuidoras o entidades financieras que presten el servicio de distribución de acciones al fondo de inversión, serán quienes elaborarán y aprobarán los criterios y las condiciones conforme a lo establecido en el artículo 43 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que presten servicios de inversión", a efecto de dar acceso a los inversionistas a determinada serie del Fondo de Inversión tomando en consideración, de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente: (i) la prestación de servicios asesorados o no asesorados; (ii) la operatividad en valores y, en su caso, en Fondos de Inversión; (iii) las inversiones en valores administrados por cliente o contrato, y (iv) cualquier otro factor cuantitativo o cualitativo que incida en la segmentación de la clientela en función de los servicios prestados.
       Los citados criterios deberán evitar que se propicien tratos inequitativos entre los inversionistas y deberán estar basados en condiciones objetivas".
       Asimismo, deberán incluirse a los Inversionistas institucionales que podrán invertir en los valores del Fondo de Inversión, tomando en consideración la autorización que la Comisión haya otorgado para que dichos valores sean objeto de inversión institucional.
b)    Políticas para la compraventa de acciones
       Se deberán mencionar los términos y condiciones para que los inversionistas efectúen las operaciones de compraventa de acciones, especificando el procedimiento de recepción, transmisión y registro de las órdenes de compra y venta de las acciones del Fondo de Inversión y los términos a través de los cuales los inversionistas podrán hacer líquida la totalidad de su participación.
       Tratándose de Fondos de Inversión abiertos, se deberán indicar las políticas para la recompra de las acciones representativas de su capital social y las causas por las que podrían suspender dichas operaciones, estableciendo el porcentaje máximo de recompras en conjunto de los inversionistas que podría atender el Fondo de Inversión, medido en función de sus activos netos, el cual no podrá ser superior al límite mínimo de valores de fácil realización, y valores con vencimiento menor a tres meses establecido en el régimen de inversión del Fondo de Inversión. Además, se deberá describir la política que el Fondo de Inversión establecerá para atender las recompras de los inversionistas que excedan el porcentaje máximo anteriormente señalado.
       Asimismo, se deberán mencionar los derechos preferenciales que pudieran existir para suscribir y recomprar acciones representativas de su capital social.
       De igual forma, se deberá mencionar la obligación por parte del Fondo de Inversión de adquirir el 100 % de las acciones de los inversionistas, a precio de valuación y sin diferencial alguno, con motivo de cambios en el régimen de inversión o de recompra, especificando los plazos para ello.
i)      Día y hora para la recepción de órdenes
En esta sección se indicarán los días y el horario en que se podrán recibir las órdenes de compra y venta de acciones, indicando la política de días hábiles de operación del Fondo de Inversión, especificando si rige su operación solo por días hábiles nacionales o si también utiliza calendarios de días hábiles de mercados extranjeros.
En caso de utilizar calendarios de días hábiles de mercados extranjeros, se deberá señalar el sitio de la página de internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión, a fin de que los inversionistas puedan consultar los días de operación del Fondo de Inversión de que se trate.
Adicionalmente, cuando el Fondo de Inversión establezca horarios de recepción de órdenes en función de los mercados de valores donde se operen sus Activos Objeto de Inversión, se deberá señalar el sitio de la página de internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión donde se puedan consultar los horarios de operación del Fondo de Inversión de que se trate, así como los cambios temporales que, en su caso, existan.
Asimismo, se deberá establecer la política de operación que se seguirá para la recepción de solicitudes, ejecución y liquidación de las operaciones de compra y venta de las acciones del Fondo de Inversión en caso de que se presenten en días inhábiles. Respecto de los horarios de recepción de órdenes, se deberá establecer la política de tratamiento a las órdenes recibidas fuera del horario que para tales efectos establezca el Fondo de Inversión.
ii)     Ejecución de las operaciones
El Fondo de Inversión deberá señalar el plazo en que se ejecutarán las órdenes en relación con la fecha de envío de dichas órdenes, así como el precio al que se celebrarán las operaciones.
En todo caso, se deberá revelar si en condiciones desordenadas de mercado se aplicará una reducción en el precio de las acciones.
iii)    Liquidación de las operaciones
Señalar el plazo de liquidación de las operaciones de compra y venta, contado a partir de la ejecución de dichas operaciones, indicando si se requiere o no que el inversionista cuente con fondos disponibles desde la fecha en que ordene la operación, ya sea en efectivo o en otro tipo de valores.
iv)    Causas de la posible suspensión de operaciones
Se deberá establecer si, ante casos fortuitos o de fuerza mayor, se suspenderían las operaciones de compra y venta del Fondo de Inversión. Asimismo, se indicará que la Comisión podrá suspender las operaciones ante estas circunstancias o ante incumplimientos reiterados a las disposiciones que pudieran generar un quebranto a los accionistas.
c)     Montos mínimos
Mencionar si existen montos mínimos de inversión para participar en el Fondo de Inversión y su cuantía; de igual forma, se deberá especificar claramente si dicho monto será por serie de acciones del Fondo de Inversión o por el importe total invertido en los fondos administrados por la sociedad operadora de fondos de inversión y definir el procedimiento con el que se calculará el monto mínimo (monto promedio mensual, monto al cierre del mes u otro), así como las consecuencias, al igual que, en su caso, las comisiones que se generarán por encontrarse por debajo de los montos mínimos mencionados.
Asimismo, se deberá establecer la política de reclasificación, incluyendo los tiempos en que estas se efectuarán, precisando que dicha reasignación o reclasificación no resultará aplicable cuando la disminución en el saldo de la inversión sea resultado de disminuciones en el precio de las acciones del Fondo de Inversión.
En caso de que el Fondo de Inversión establezca series accionarias en función de los criterios a los que alude el artículo 43 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión", se deberá incorporar la siguiente leyenda:
       "El fondo de inversión no requiere montos mínimos para la adquisición de sus acciones, sin embargo, cada sociedad distribuidora y/o entidad financiera que presten el servicio de distribución al fondo de inversión, se encuentra en plena libertad de establecer sus propias condiciones para el cobro de comisiones en el manejo de cuentas de inversión en los términos señalados en los contratos que celebre al efecto con sus clientes, por lo que se sugiere consultar dichas condiciones directamente con los distribuidores".
d)    Plazo mínimo de permanencia
       En caso de existir un plazo mínimo obligatorio durante el cual el inversionista tenga que permanecer en el Fondo de Inversión, se deberá señalar dicho plazo en días, meses o años. En este caso, se indicará si el inversionista quedará sujeto al pago de alguna comisión en caso de retirar sus recursos antes del plazo establecido y la base del cálculo o monto.
e)    Límites y políticas de tenencia por inversionista
       Se deberán señalar los límites de tenencia accionaria máxima por inversionista, así como las acciones a seguir en caso de incumplirlos. Adicionalmente, se indicarán, en su caso, las políticas establecidas por el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión para que las personas que se ajusten a las mencionadas políticas adquieran temporalmente porcentajes superiores a tales límites.
f)     Prestadores de servicios
El Fondo de Inversión deberá señalar las sociedades y entidades financieras que le presten los servicios a que se refiere la Ley. Asimismo, deberá indicar que el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión tiene la obligación de evaluar, por lo menos una vez al año, el desempeño de tales personas, y mencionar si se notificará a los accionistas a través del estado de cuenta o del sitio de su página de internet, el resultado de la referida evaluación, así como cualquier cambio en dichos prestadores de servicios.
Adicionalmente, se deberá mencionar el área o personal que podrán contactar los inversionistas en caso de requerir información del Fondo de Inversión, así como los medios por los cuales podrán ser contactados dicha área o personal.
En relación con las sociedades prestadoras de servicios deberá proporcionarse la siguiente información:
i)      Sociedad operadora que administra al Fondo de Inversión
Incluir los datos principales relativos a la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión, como son nombre, domicilio, sitio de la página de internet y teléfonos.
ii)     Sociedad distribuidora o entidad financiera que presten servicios de distribución de acciones al Fondo de Inversión.
En su caso, se especificarán las entidades o empresas contratadas para distribuir las acciones del Fondo de Inversión. Tratándose de sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, se especificará si se encuentran clasificadas como referenciadoras o integrales.
iii)    Sociedad valuadora de acciones que le preste servicios al Fondo de Inversión
Se deberá mencionar la periodicidad con que las acciones del Fondo de Inversión serán valuadas, así como la entidad o empresa que le presta dicho servicio.
Asimismo, se deberá señalar que el Fondo de Inversión no será valuado los días que se determinen como inhábiles en el calendario emitido por la Comisión.
iv)    Otros prestadores de servicios
En esta sección deberán incluirse los nombres de otras personas que, conforme a la Ley, presten servicios al Fondo de Inversión, así como el tipo de servicio prestado.
El Fondo de Inversión deberá divulgar si contrató servicios relacionados con los factores ambientales, sociales o de gobernanza; en caso afirmativo, deberán señalarse cuáles fueron los servicios contratados y mencionar el nombre, razón social o denominación de los proveedores de estos servicios.
g)    Costos, comisiones y remuneraciones
El Fondo de Inversión deberá señalar los costos, comisiones y remuneraciones que deberán pagar sus accionistas y el propio Fondo de Inversión, respectivamente. Para efectos de lo anterior, se deberán especificar los conceptos que los generan, el procedimiento y bases para su cálculo, así como la periodicidad o circunstancias en que serán cobradas.
El Fondo de Inversión deberá señalar las comisiones y remuneraciones, expresadas en términos anuales respecto de cada serie accionaria del propio Fondo de Inversión, considerado los conceptos que se detallan a continuación:
i)      Comisiones pagadas directamente por el cliente
Concepto
Serie "n"
Serie "n+1"
 
%
$
%
$
Incumplimiento plazo mínimo de permanencia
 
 
 
 
Incumplimiento saldo mínimo de inversión
 
 
 
 
Compra de acciones
 
 
 
 
Venta de acciones
 
 
 
 
Servicio por asesoría
 
 
 
 
Servicio de administración de acciones
 
 
 
 
Otras
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
ii)     Comisiones pagadas por el Fondo de Inversión
Concepto
Serie "n"
Serie "n+1"
 
%
$
%
$
Administración de activos
Administración de activos / sobre desempeño
Distribución de acciones
Valuación de acciones
Depósito de Activos Objeto de Inversión
Depósito de acciones
Contabilidad
Otras
Total
       En caso de que los Fondos de Inversión mantengan inversiones en acciones de otros Fondos de Inversión o mecanismos de inversión colectiva, a efecto presentar la información anterior, deberán sumar a las remuneraciones devengadas o pagadas, expresadas en términos anuales, en el rubro que corresponda, aquellas derivadas de la inversión en dichos Fondos de Inversión o mecanismos. Tratándose de inversiones en Fondos de Inversión o mecanismos de inversión colectiva extranjeros, para cumplir lo previsto en este párrafo, utilizarán la última información que les sea proporcionada o a la que tengan acceso.
3.     ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL
En este apartado se deberá proporcionar información sobre la forma en que está organizado el Fondo de Inversión y su estructura de capital.
En todo caso deberá insertarse la leyenda siguiente:
"Los fondos de inversión, como excepción a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), no cuentan con asamblea de accionistas, consejo de administración o comisario.
Las funciones que la LGSM le asigna a la asamblea de accionistas, están encomendadas a (Nombre del socio fundador) y, en algunos casos, al resto de los socios del fondo de inversión.
Las actividades que la LGSM le asigna al consejo de administración están encomendadas a (Nombre de la sociedad operadora que administre al fondo de inversión).
La vigilancia del Fondo de Inversión está asignada al contralor normativo de (Nombre de la sociedad operadora que administre al fondo de inversión)".
a)    Organización del Fondo de Inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley
En relación con el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión, se deberá mencionar el número de miembros que lo integran (propietarios y suplentes), al igual que el tipo de consejeros (independientes, patrimoniales o relacionados).
Adicionalmente, se deberá proporcionar la siguiente información, tanto de los consejeros, director general y contralor normativo de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión: nombre, cargo, tiempo que lleva laborando en la sociedad, sectores donde estén o hayan colaborado como ejecutivos o como miembros del consejo de administración, indicando si tienen algún tipo de relación con el Fondo de Inversión y cualquier otra información necesaria para conocer su capacidad profesional.
Por otra parte, se deberán describir las políticas establecidas para prevenir y evitar conflictos de interés conforme al manual de conducta de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión, así como, entre otras, aquellas políticas relacionadas con la realización de operaciones con los miembros del consejo de administración y personas que participen en la determinación y ejecución de operaciones del Fondo de Inversión o con los accionistas de la sociedad operadora que le preste servicios y, en su caso, con los de las entidades que formen parte del grupo financiero o empresarial al que, en su caso, pertenezca o se encuentre vinculada la sociedad operadora de fondos de inversión.
Adicionalmente, en caso de que se haya constituido un comité de inversiones en los términos del artículo 12 de las presentes disposiciones se deberá revelar el puesto de los integrantes de dicho comité.
b)    Estructura del capital y accionistas
Se deberá incluir la composición del capital social del Fondo de Inversión, en su parte fija y variable, mencionando que las acciones de la parte fija solo podrán ser suscritas por una sociedad operadora de fondos de inversión en su carácter de socio fundador, que son de una sola serie y clase, sin derecho a retiro y que para su transmisión se requiere de la previa autorización de la Comisión.
Se deberán mencionar las distintas características de las series o clases accionarias que componen el capital del Fondo de Inversión, incluyendo los derechos y las obligaciones inherentes a cada una de ellas.
Asimismo, se deberá proporcionar información relativa al número total de accionistas del Fondo de Inversión y, en su caso, el número de inversionistas que posean más del 30 % de una serie o más del 5 % del capital social, así como la suma total de su tenencia, correspondientes a la fecha de la última actualización o modificación.
También deberá mencionarse si el Fondo de Inversión es controlado, directa o indirectamente, por cualquier persona o Grupo de Personas, si estas se encuentran relacionadas o no con la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre y si participan activamente o no en la administración del Fondo de Inversión.
4.     ACTOS CORPORATIVOS
En este apartado se deberán revelar las condiciones operativas que aplicarían en caso de fusión, escisión, concurso mercantil, disolución y liquidación anticipada del Fondo de Inversión, apegándose a lo previsto en la Ley y en las presentes disposiciones.
Deberán especificarse los derechos preferenciales que pudieran existir para suscribir y recomprar acciones representativas del capital social del Fondo de Inversión, así como la posibilidad de suspender la adquisición y compra de las acciones representativas de su capital social por virtud de la escisión del Fondo de Inversión ante problemas de liquidez, apegándose a lo previsto en la Ley y en las presentes disposiciones.
Se deberá indicar la posibilidad de que el Fondo de Inversión se escinda conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 Bis 7 de la Ley, en el evento de que se presenten condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien cuando por las características de los Activos Objeto de Inversión, estos presenten problemas de liquidez o valuación, apegándose a lo previsto en la Ley y en las presentes disposiciones.
5.     RÉGIMEN FISCAL
En esta sección, se mencionará el régimen fiscal aplicable al Fondo de Inversión en general, así como la serie accionaria y tipo de accionista en lo particular. Asimismo, se deberá señalar el régimen aplicable a los inversionistas que no residan en el país.
En su caso, se hará mención del régimen fiscal aplicable para valores extranjeros, la retención y el acreditamiento correspondientes, y al régimen fiscal relacionado con las operaciones financieras derivadas y de préstamo de valores.
6.     FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES
En este apartado se deberá señalar la fecha y número del oficio de autorización del Prospecto, las políticas o criterios para modificarlo, así como los medios para dar a conocer las modificaciones al mismo.
Por otra parte, se deberán destacar los cambios importantes que haya realizado el Fondo de Inversión a su Prospecto respecto de la versión anterior autorizada. y/o modificada conforme a lo previsto en el artículo 14 Bis de las presentes disposiciones.
7.     DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO
En este apartado se indicará el lugar y la forma de acceder a la información pública del Fondo de Inversión, mencionando la dirección del sitio de la página de internet donde ésta pueda consultarse. Asimismo, se deberá mencionar la información que el propio Fondo de Inversión está obligado a entregar a la Comisión y si ésta puede ser consultada en medios públicos.
En todo caso, se deberá mencionar la forma de dar a conocer a los accionistas y al público en general toda aquella información relevante relativa al Fondo de Inversión.
8.     INFORMACIÓN FINANCIERA
En esta sección se deberá indicar el lugar donde el inversionista podrá encontrar los estados financieros del Fondo de Inversión, según el balance general y el estado de resultados del Anexo 8 de las presentes disposiciones.
9.     INFORMACIÓN ADICIONAL
En este apartado se deberá incluir cualquier otra información que el Fondo de Inversión considere relevante y de importancia para el inversionista, incluyendo los procesos legales que pudiesen afectar negativamente el desempeño del propio Fondo de Inversión.
10.   PERSONAS RESPONSABLES
El Prospecto deberá estar rubricado en todas las hojas por el director general; en caso de su ausencia, podrá ser rubricado por un consejero o por un integrante del comité de inversiones de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión, al calce de la leyenda siguiente, según corresponda:
"El que suscribe como director general de la sociedad operadora que administra al fondo de inversión manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de mis funciones he preparado y revisado el presente prospecto de información al público inversionista el cual, a mi leal saber y entender, refleja razonablemente la situación del fondo de inversión, estando de acuerdo con su contenido. Asimismo, manifiesto que no tengo conocimiento de que información relevante haya sido omitida, sea falsa o induzca al error en la elaboración del presente prospecto de información al público inversionista."
"El que suscribe como consejero de la sociedad operadora que administra al fondo de inversión manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de mis funciones he preparado y revisado el presente prospecto de información al público inversionista el cual, a mi leal saber y entender, refleja razonablemente la situación del fondo de inversión, estando de acuerdo con su contenido. Asimismo, manifiesto que no tengo conocimiento de que información relevante haya sido omitida, sea falsa o induzca al error en la elaboración del presente prospecto de información al público inversionista."
"El que suscribe como integrante del comité de inversiones de la sociedad operadora que administra al fondo de inversión manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de mis funciones he preparado y revisado el presente prospecto de información al público inversionista el cual, a mi leal saber y entender, refleja razonablemente la situación del fondo de inversión, estando de acuerdo con su contenido. Asimismo, manifiesto que no tengo conocimiento de que información relevante haya sido omitida, sea falsa o induzca al error en la elaboración del presente prospecto de información al público inversionista."
Tratándose de modificaciones al Prospecto que deriven de incumplimientos al régimen de inversión, a la administración integral de riesgos, o bien que sean modificaciones en las políticas de recompra del Fondo de Inversión de que se trate, se deberá contar con la previa aprobación del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre o, en su caso, con la aprobación del comité de inversiones que designe el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión.
Cuando el Prospecto se proporcione en formato electrónico, deberá contar con la firma electrónica avanzada que corresponda, de conformidad con el Código de Comercio, pudiendo omitir en dicho caso las rúbricas señaladas en el primer párrafo de este numeral.
11.   ANEXO. Cartera de Inversión
Los Fondos de Inversión deberán incluir el último informe mensual que contenga la composición de su cartera de inversión en los términos señalados en el artículo 136 de las presentes disposiciones. Asimismo, para dar cumplimiento a lo anterior, se podrá incluir una liga del sitio de la página de internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que los administre y sociedades o entidades financieras que les presten el servicio de distribución de sus acciones que dirija a dichos informes.
La cartera de inversión deberá indicar si el Fondo de Inversión se encuentra en una estrategia temporal de inversión. Dicha información deberá estar disponible en todo momento al público inversionista a través del sitio de la página de internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión o, en su caso, en la del grupo financiero al que esta última pertenezca, y en la página de las sociedades distribuidoras o entidades financieras que le presten el servicio de distribución de acciones de Fondos de Inversión.
En el caso de los Fondos de Inversión clasificados como discrecionales, se deberá incluir la evolución histórica de la cartera de inversión de los últimos seis meses.
ANEXO 3
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA
LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
I.     LINEAMIENTOS GENERALES
El presente Anexo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse los fondos de inversión de renta variable y fondos de inversión en instrumentos de deuda que para efectos de su contenido se entenderán como Fondos de Inversión y para la elaboración del documento con información clave para la inversión se entenderá como Documento, el cual forma parte de los prospectos de información al público inversionista.
El Documento deberá elaborarse con la información más reciente que se tenga y con base en un enfoque de revelación de información, es decir, proporcionar al inversionista la información necesaria para que pueda tomar una decisión de inversión acerca del fondo de que se trate.
El orden en que se presenten los distintos apartados del Documento deberá apegarse al presente Anexo, salvo aquellos casos particulares que requieran de un orden diferente y sean autorizados previamente por la Comisión.
En la preparación del Documento siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser entendidos por una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesarios, tendrán que justificarse adecuadamente.
II.     DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN
El Documento contiene los aspectos más importantes del Fondo de inversión para la toma de decisiones de inversión informadas. Este Documento deberá elaborarse de conformidad con el formato disponible en el presente Anexo. El orden en que se presente el contenido del Documento deberá apegarse a este apartado y la tipografía utilizada que deberá ser, no menor, a 8 puntos.
Los apartados "F" Rendimiento del fondo y Desempeño histórico y "H" Costos, Comisiones y Remuneraciones, estarán referidos a la serie más representativa del Fondo de Inversión, así como a aquella que sea objeto de interés por parte del inversionista, según corresponda.
III.    CONTENIDO DEL DOCUMENTO
A.    DATOS GENERALES
En esta sección se deberá incluir la siguiente información:
·   [Denominación social], administrado por [Denominación social de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión]
·   Tipo de fondo,
·   Categoría,
·   Clave de pizarra,
·   Clase y serie accionaria, posibles adquirentes y montos mínimos de inversión, y
·   Fecha de autorización.
       Los Fondos de Inversión deberán agregar a su categoría, según corresponda y considerando la composición de su cartera de inversión, el sufijo establecido en el reporte regulatorio F-2461 Información de Fondos de Inversión para el público inversionista (IP-IN) que se contiene en el Anexo 8 de las presentes disposiciones.
B.    OBJETIVOS DE INVERSIÓN DEL FONDO
       En este apartado se debe describir brevemente el tipo de activos en los que invierta el Fondo de Inversión acorde a su categoría, mencionando si se trata de acciones, Valores de deuda, instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Valores respaldados por activos o Certificados bursátiles fiduciarios, así como el plazo que se considera adecuado para que el inversionista mantenga su inversión en el Fondo de Inversión.
C.    RÉGIMEN Y POLÍTICA DE INVERSIÓN
       En este apartado se debe describir brevemente:
a)    Estrategia de administración: activa o pasiva.
b)    Montos o porcentajes máximos o mínimos de los parámetros de inversión más importantes para el Fondo de Inversión.
c)     Política de inversión: los mercados en los que podrán operar, diversificación, contratación de préstamos, etc.
d)    Índice o base que se utilizará como referencia para comparar el rendimiento que se espera obtener, indicado si se encuentra relacionado con modelos financieros, o si se trata de índices, tasas de interés, tipo de cambio, o cualquier otro indicador.
e)    Si el Fondo de Inversión invertirá en activos emitidos por sociedades del mismo Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión.
f)     Si celebrará operaciones de préstamo de Valores o de instrumentos financieros derivados (con fines de negociación y/o especulativos).
g)    Si el Fondo de Inversión operará con Valores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valores respaldados por activos, así como las características y los criterios de selección.
D.    LEYENDA IMPORTANTE
       Se deberá incorporar la siguiente leyenda: "El valor de un fondo de inversión, cualquiera que sea su política de inversión, está sujeta a la fluctuación de los mercados, por lo que el inversionista puede obtener ganancias o pérdidas."
E.    LÍMITE MÁXIMO DE VALOR EN RIESGO
       Los Fondos de Inversiones deberán señalar y explicar su máxima pérdida esperada de conformidad con la metodología establecida para la determinación del nivel de riesgo de mercado por los propios Fondos de Inversión.
       De igual forma, deberá señalarse que la definición de valor en riesgo es válida únicamente en condiciones normales de mercado.
F.    RENDIMIENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN Y DESEMPEÑO HISTÓRICO
       En esta sección se incluirán los rendimientos del último mes, de los últimos tres meses, de los últimos doce meses y de los últimos tres años, de conformidad con la siguiente tabla:
Tabla de rendimientos 1
 
Último mes
Últimos 3 meses
Últimos 12 meses
Año x, x-1 y x-2
Rendimiento bruto
 
 
 
 
Rendimiento neto
 
 
 
 
Tasa libre de Riesgo (Cetes a 28 días)
 
 
 
 
Índice de referencia
 
 
 
 
1/ Para los Fondos de Inversión de Renta Variable se incluirán los rendimientos efectivos y para los Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda los rendimientos anualizados nominales
       Los rendimientos netos se consideran libres de cualquier comisión, así como de costos, salvo aquellas relativas a las comisiones por la venta de acciones del Fondo de Inversión de que se trate.
       Tratándose de Fondos de Inversión cuyo horizonte de inversión sea de corto plazo, se deberá mencionar el rendimiento promedio en el último año calendario, así como el rendimiento mensual más alto y más bajo obtenidos dentro del mismo periodo, de acuerdo con la siguiente tabla:
 
Tabla de Rendimientos anualizados (nominales)
 
Último mes
Últimos 3 meses
Últimos 12
meses
Mes Rendimiento
Bajo
Mes Rendimiento Alto
Rendimiento bruto
 
 
 
 
 
Rendimiento neto
 
 
 
 
 
Tasa libre de Riesgo (Cetes a 28 días)
 
 
 
 
 
Índice de Referencia
 
 
 
 
 
Adicionalmente, se deberá incluir una leyenda que señale que el desempeño del Fondo de Inversión en el pasado no es indicativo del desempeño que la inversión tendrá en el futuro.
En caso de no contar con información histórica en relación con los rendimientos del Fondo de Inversión de que se trate, la tabla antes señalada podrá omitirse.
Tratándose de Fondos de Inversión de capital protegido, no resultarán aplicables las tablas anteriores.
Asimismo, para el caso de Fondos de Inversión de capital protegido se mostrará una tabla con tres escenarios prospectivos: "positivo", "base" y "negativo" y cuyos datos se muestren en términos monetarios. Los tres escenarios prospectivos deberán asumir una inversión inicial de $10,000.00 M.N. permitiendo que el inversionista pueda tener una representación clara del perfil de riesgo y posible rendimiento del Fondo de Inversión.
La tabla deberá presentar una columna de resultado y una de comentario para cada uno de los escenarios.
Para la columna de resultado, los escenarios prospectivos considerarán lo siguiente:
a)     El escenario "positivo" debe considerar que las condiciones del mercado al finalizar el periodo de protección del capital son mejores que las actuales.
b)     El escenario "base" debe considerar que las condiciones actuales del mercado permanecen sin cambio durante el periodo en el cual el Fondo de Inversión protege el capital.
c)     El escenario "negativo" debe considerar que las condiciones del mercado al finalizar el periodo de protección del capital son peores que las actuales.
Para la columna de comentario deberá considerarse información complementaria que pudiera ser de utilidad para la mejor compresión de los resultados de cada escenario.
A continuación, se muestra un ejemplo de la forma en la cual deberá ser presentada la información:
Los resultados siguientes asumen una inversión inicial de 10,000.00 M.N.
Escenario
Resultado
Comentario
Positivo
 
 
Base
 
 
Negativo
 
 
G.    COMPOSICIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIÓN
En este punto se deberá incluir un listado de los 10 principales Activos Objeto de Inversión y, en su caso, los activos subyacentes a los que estén vinculados, siempre que dichos subyacentes computen en la composición de la cartera de inversión señalando la Emisora y el porcentaje que cada uno de estos representa en el total de la cartera de inversión del Fondo de Inversión.
En caso de que las inversiones referidas en el párrafo anterior correspondan a activos emitidos por Fondos de Inversión del mismo Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de Inversión, así como a mecanismos de inversión colectiva, deberá incluirse la tenencia indirecta de Activos Objeto de Inversión que les corresponda en proporción a su participación accionaria.
En el caso de Fondos de Inversión que inviertan principalmente en otros Fondos de Inversión o mecanismos de inversión colectiva extranjeros, deberán presentar la información citada en relación con los Activos Objeto de Inversión de estos últimos, utilizando la información más reciente disponible.
 
Activo Objeto de Inversión
Monto ($)
%
Clave de pizarra
Emisora
Subyacente (en su
caso)
Tipo
 
 
1
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
Cartera Total
 
 
 
$
 
 
Para efectos del llenado de la tabla anterior, deberá entenderse por:
·   Clave de pizarra: a la clave con que se negocia el valor en las bolsas de valores.
·   Emisora: al nombre de la emisora del Activo Objeto de Inversión.
·   Subyacente: a los subyacentes a los que estén vinculados los derivados, notas estructuradas, valores respaldados por activos, certificados bursátiles fiduciarios; en caso de ser mecanismos de inversión colectiva, se deberá describir de manera general los activos en los que invierte.
·   Tipo: si se trata de deuda, renta variable, chequera, divisas, reporto y derivados.
·   Monto: al monto en pesos de la inversión expresada en miles.
·   Porcentaje: al porcentaje de la inversión con respecto al total de la cartera.
Adicionalmente, deberá presentar la composición porcentual de la cartera por sector de actividad económica a que correspondan los Activos Objeto de Inversión, mediante una gráfica circular. Al efecto, deberán considerar la clasificación establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Los Fondos de Inversión a que se refiere el artículo 6 Bis, párrafo segundo de las presentes disposiciones, deberán mencionar el porcentaje de los Activos Objeto de Inversión ASG que representan de la cartera total.
H.    COSTOS, COMISIONES Y REMUNERACIONES
El Fondo de Inversión deberá señalar los costos, comisiones y remuneraciones que deberán pagar sus accionistas y el propio Fondo de Inversión, respectivamente, expresadas en términos anuales, respecto de la serie accionaria de que se trate y de aquella más representativa del Fondo de Inversión, definida con base en el número de inversionistas, considerando los conceptos que se detallan a continuación:
a)    Comisiones pagadas directamente por el cliente
Concepto
Serie "n"
Serie más representativa
 
%
$
%
$
Incumplimiento plazo mínimo de permanencia
 
 
 
 
Incumplimiento saldo mínimo de inversión
 
 
 
 
Compra de acciones
 
 
 
 
Venta de acciones
 
 
 
 
Servicio por Asesoría
 
 
 
 
Servicio de Administración de acciones
 
 
 
 
Otras
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
b)    Comisiones pagadas por el Fondo de Inversión
Concepto
Serie "n"
Serie más representativa
 
%
$
%
$
Administración de activos
 
 
 
 
Administración de activos / sobre desempeño
 
 
 
 
Distribución de acciones
 
 
 
 
Valuación de acciones
 
 
 
 
Depósito de Activos Objeto de Inversión
 
 
 
 
Depósito de acciones
 
 
 
 
Contabilidad
 
 
 
 
Otras
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
       El Documento deberá incluir en "negritas" la siguiente información relativa a los conflictos de interés a los que potencialmente pudiera estar sujetos los prestadores de servicios del Fondo de Inversión:
·   Algunos prestadores de servicios pueden establecer acuerdos con el Fondo de Inversión y ofrecerle descuentos por sus servicios. Para conocer de su existencia y el posible beneficio para usted, pregunte con su distribuidor.
·   El prospecto de información contiene un mayor detalle de los conflictos de intereses a los que pudiera estar sujeto cualquier prestador de servicios del Fondo de Inversión.
       En adición a lo anterior, tratándose de Fondos de Inversión de renta variable deberán incluir la siguiente leyenda:
       "Las comisiones por compra y venta de acciones pueden disminuir el monto total de su inversión. Esto implica que usted recibiría un monto menor después de una operación. Lo anterior, junto con las comisiones pagadas por el fondo de inversión, representa una reducción del rendimiento total que recibiría por su participación en el propio fondo."
I.     POLÍTICAS DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES
       En este punto se deberá señalar las políticas de compraventa de acciones, en términos de lo señalado en Anexo 2, Sección II, Apartado C, numeral 2, inciso b), subincisos i) a iii) de las presentes disposiciones.
       Adicionalmente, se deberá incluir, en su caso, los plazos mínimos de permanencia, así como los límites de tenencia por inversionista, considerando:
a)    Liquidez: incluir el periodo en que la sociedad operadora de fondos de inversión recompra las acciones propias del Fondo de Inversión de que se trate, es decir, si este es diario, semanal, etc.
b)    Límite de recompra: incluir el porcentaje de acciones representativas del capital social del día de la operación que recomprará el Fondo de Inversión.
c)     Diferencial: informar el porcentaje máximo o rango que pudiera aplicarse al precio de valuación del Fondo de Inversión ante condiciones desordenadas del mercado u operaciones inusuales, según la metodología utilizada por el propio Fondo de Inversión y descrita en el prospecto de información.
       Igualmente, se deberá incluir la siguiente leyenda: "El fondo de inversión ante condiciones desordenadas del mercado u operaciones inusuales podrá aplicar al precio de valuación de sus acciones, el diferencial que haya determinado previamente, a favor de quienes permanecen en el fondo".
J.     INFORMACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN
       En este punto deberá incluirse la siguiente información:
·   Sitio de la página de internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que le presta sus servicios y, en su caso, de las sociedades distribuidoras y/o entidades financieras que presten el servicio de distribución de sus acciones.
·   Centro de atención al cliente, incluyendo dirección, número telefónico y horario de atención.
·   Prestadores de servicios: sociedades operadoras, sociedades distribuidoras, entidades financieras que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras, sociedades calificadoras, etc.
K.    ADVERTENCIAS
·   Indicar que las inversiones realizadas en el Fondo de Inversión no se encuentran protegidas ni garantizadas por el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal.
·   Trascribir la siguiente leyenda a que se refiere el artículo 9, tercer párrafo de la Ley: "La autorización de los prospectos de información al público inversionista no implica certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los fondos, ni de los Activos Objeto de Inversión que conforman su cartera".
·   Ningún intermediario financiero, apoderado para celebrar operaciones con el público o cualquier persona, está autorizado para proporcionar información o hacer declaración alguna adicional al contenido del documento con información clave para la inversión, por lo que deberán entenderse como no autorizadas por el Fondo de Inversión.
·   Mencionar que, en caso de requerir mayor detalle relativo al Fondo de Inversión, se debe consultar el prospecto de información, el cual deberá estar disponible en el sitio de la página de internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de Inversión o en su caso, del grupo financiero al que esta última pertenezca, así como en la página de las sociedades distribuidoras y/o entidades financieras que presten los servicios de distribución de sus acciones.
·   El Documento y el prospecto de información son los únicos documentos de venta que reconoce el Fondo de Inversión como válidos.
L.    INFORMACIÓN RELEVANTE
En este apartado podrá incluirse aquella información que el Fondo de Inversión considere relevante.
Será responsabilidad de los Fondos de Inversión el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de cada Fondo de Inversión, debiéndose tomar en cuenta para ello tanto factores cuantitativos como cualitativos.
Asimismo, la Comisión podrá requerir la inclusión de información adicional o en sustitución de la información requerida en este instructivo, cuando la revelación de dicha información se considere necesaria.
Se deberá proporcionar información sobre la forma en que está organizado el Fondo de Inversión. En todo caso, deberán insertarse las leyendas siguientes:
"Los fondos de inversión, no cuentan con asamblea de accionistas, consejo de administración o comisario:
·   Las funciones de la asamblea de accionistas, así como las actividades del consejo de administración están encomendadas a (Nombre de la sociedad operadora que administre al fondo de inversión).
·   La vigilancia del fondo de inversión está asignada al contralor normativo de dicha sociedad operadora".
M.    FORMATO
La información contenida en este Anexo deberá presentarse en el formato establecido al final de este mismo Anexo.
IV.   SECCIONES ACTUALIZABLES DEL DOCUMENTO
La información que a continuación se señala, podrá considerarse como actualizable y no requerirá autorización previa de la Comisión:
·   Clave de pizarra;
·   Desempeño histórico;
·   Montos mínimos de inversión;
·   Comisiones y remuneraciones por la prestación de servicios;
·   Composición de la cartera de inversión,
·   Fecha de autorización, y
·   Calificación, en su caso.
·   Prestadores de servicios
·   Centro de atención del cliente
·   Página(s) electrónica(s)
 


Anexo 8
Reportes regulatorios
Índice
Serie R01 Catálogo mínimo
Periodicidad
 
 
 
 
 
 
A-0111
Catálogo mínimo (CO-CM)
 
 
 
 
 
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Mensual
 
 
Fondos de Inversión de Capitales
Trimestral
 
 
Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
 
 
 
Serie R03 Inversiones en valores, operaciones de reporto y de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados
 
 
 
 
 
 
B-0321
Desglose de valores adquiridos en reporto (CO-RE)
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Diaria
 
 
Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
 
 
 
 
B-0322
Préstamo de valores (CO-PR)
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Diaria
 
 
Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
 
 
 
 
B-0323
Operaciones con instrumentos financieros derivados (CO-DE)
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Diaria
 
 
 
 
 
 
E-0351
Operaciones de compra-venta de activos objeto de inversión (CO-CV)
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Diaria
 
 
Fondos de Inversión de Capitales
Trimestral
 
 
Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
Sociedades Valuadoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
J-0311
Cartera de inversión (CO-CA)
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Diaria
 
 
Fondos de Inversión de Capitales
Trimestral
 
 
Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
Trimestral, Anual
 
 
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
J-0312
Provisión de intereses devengados sobre valores (CO-IN)
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Diaria
 
 
Fondos de Inversión de Capitales
Trimestral
 
 
Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
 
 
 
 
J-0313
Control de garantías (CO-GA)
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Diaria
 
 
Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
 
 
 
Serie R13 Estados Financieros
 
 
 
 
 
 
A-1311
Estado de cambios en el capital contable (CO-CC)
 
 
 
Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
Sociedades Valuadoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
 
 
 
 
A-1316
Estado de flujos de efectivo (CO-FE)
 
 
 
Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
Sociedades Valuadoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral
 
 
 
 
 
 
B-1321
Estado de situación financiera (CO-BR[1])
 
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Diaria, Anual
 
 
Fondos de Inversión de Capitales
Trimestral, Anual
 
 
Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
Trimestral, Anual
 
 
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral, Anual
 
 
Sociedades Valuadoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral, Anual
 
 
B-1322
Estado de resultado integral (CO-BR[2])
 
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Diaria, Anual
 
 
Fondos de Inversión de Capitales
Trimestral, Anual
 
 
Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
Trimestral, Anual
 
 
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral, Anual
 
 
Sociedades Valuadoras de Acciones de Fondos de Inversión
Trimestral, Anual
 
 
 
 
 
 
C-1331
Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC)
 
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Mensual, Anual
 
 
Fondos de Inversión de Capitales
Trimestral, Anual
 
 
Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
Trimestral, Anual
 
 
 
 
 
Serie R14 Reportes de valuación del precio de las acciones del fondo de inversión
 
 
 
 
 
 
B-1421
Determinación del precio actualizado de valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión (VA-PR)
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Diaria
 
 
 
 
 
 
B-1422
Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC)
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Mensual
 
 
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Mensual
 
 
Entidades autorizadas para proporcionar el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión
Mensual
 
 
 
 
 
 
C-1431
Parámetros de inversión (RI-VA[3])
 
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Diaria
 
 
Fondos de Inversión de Capitales
Trimestral
 
 
 
 
 
 
D-1441
Información por tipo de inversionista (IN-TI)
 
 
 
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Mensual
 
 
Entidades autorizadas para proporcionar el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión
Mensual
 
 
 
 
 
 
D-1442
Datos generales del fondo de inversión de capitales y de sus empresas promovidas (IN-PR)
 
 
Fondos de Inversión de Capitales
Trimestral
 
 
 
 
 
 
D-1443
Estructura accionaria y corporativa (IN-AC)
 
 
 
Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
Mensual
 
 
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
Mensual
 
 
Sociedades Valuadoras de Acciones de Fondos de Inversión
Mensual
 
 
 
 
 
Serie R24 Reportes de la información al público inversionista
 
 
 
 
 
 
F-2461
Información de fondos de inversión para el público inversionista (IP-IN)
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Mensual
 
 
 
 
 
 
F-2462
Información de fondos de inversión para el público inversionista por serie (IP-CL)
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Mensual
 
 
 
 
 
 
F-2463
Comisiones y remuneraciones por la prestación de servicios (IP-CO)
 
 
 
Fondos de Inversión de Renta Variable y Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda
Mensual
 
 
 
 
 
[. . .]
SERIE R03 INVERSIONES EN VALORES, OPERACIONES DE REPORTO Y DE PRÉSTAMO DE VALORES E
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
. . .
Adicionalmente, la elaboración y presentación del reporte J-0311 para las sociedades operadoras de fondos de inversión también debe ser anual.
REPORTE
B-0321       Desglose de valores adquiridos en reporto (CO-RE)
                Este reporte tiene como objetivo recabar información referente al desglose de las operaciones de reporto realizados por las entidades del sector de fondos de inversión.
B-0322       Préstamo de valores (CO-PR)
                Este reporte tiene como objetivo mostrar los préstamos de activos objeto de inversión que realizan los fondos de inversión.
B-0323       . . .
E-0351       . . .
J-0311       Cartera de inversión (CO-CA)
                Este reporte tiene como objetivo identificar y presentar las inversiones realizadas en activos objeto de inversión, provenientes de los recursos captados del público inversionista.
J-0312       Provisión de intereses devengados sobre valores (CO-IN)
                Este reporte tiene como objetivo mostrar los intereses devengados de las inversiones hechas por las entidades del sector de fondos de inversión.
J-0313       . . .
FORMATO DE CAPTURA
. . .
. . .
. . .
. . .
Los fondos de inversión de capitales, las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte J-0311, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
 
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN
IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN INFORMACIÓN
POR INSTRUMENTO DE
INVERSIÓN
NÚMERO CONSECUTIVO
TIPO DE INVERSIÓN
EMISORA
SERIE
TIPO DE VALOR
TASA A VALUAR
TIPO DE TASA
CALIFICACIÓN INSTRUMENTO DE DEUDA
BURSATILIDAD INSTRUMENTO DE RENTA VARIABLE
CANTIDAD DE TÍTULOS OPERADOS
TOTAL DE TÍTULOS DE LA EMISIÓN EN CIRCULACIÓN
COSTO PROMEDIO UNITARIO DE ADQUISICIÓN
COSTO TOTAL DE ADQUISICIÓN
VALOR RAZONABLE UNITARIO
VALOR RAZONABLE TOTAL
DÍAS POR VENCER
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (ISIN, CUSIP, SEDOL O EL QUE APLIQUE)
PAÍS DE CONCERTACIÓN
VAR DEL INSTRUMENTO
CANTIDAD DE TÍTULOS LIQUIDADOS
PLAZO DEL CUPÓN
NÚMERO DE REFERENCIA: REPORTO, PRÉSTAMO, DERIVADO
MONEDA EN LA QUE SE EMITIÓ EL INSTRUMENTO
DURACIÓN DEL INSTRUMENTO
Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte J-0311, descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN
IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN INFORMACIÓN
POR INSTRUMENTO DE
INVERSIÓN
NÚMERO CONSECUTIVO
TIPO DE INVERSIÓN
EMISORA
SERIE
TIPO DE VALOR
TASA A VALUAR
TIPO DE TASA
CALIFICACIÓN INSTRUMENTO DE DEUDA
BURSATILIDAD INSTRUMENTO DE RENTA VARIABLE
CANTIDAD DE TÍTULOS OPERADOS
TOTAL DE TÍTULOS DE LA EMISIÓN EN CIRCULACIÓN
COSTO PROMEDIO UNITARIO DE ADQUISICIÓN
COSTO TOTAL DE ADQUISICIÓN
VALOR RAZONABLE UNITARIO
VALOR RAZONABLE TOTAL
DÍAS POR VENCER
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (ISIN, CUSIP, SEDOL O EL QUE APLIQUE)
PAÍS DE CONCERTACIÓN
VAR DEL INSTRUMENTO
CANTIDAD DE TÍTULOS LIQUIDADOS
PLAZO DEL CUPÓN
NÚMERO DE REFERENCIA: REPORTO, PRÉSTAMO, DERIVADO
MONEDA EN LA QUE SE EMITIÓ EL INSTRUMENTO
DURACIÓN DEL INSTRUMENTO
ACTIVO QUE CONTRIBUYE A UN FONDO DE INVERSIÓN ESPECIALIZADO
CLASIFICACIÓN DE ACTIVO OBJETO DE INVERSIÓN ASG
 
[. . .]"
"ANEXO 19
NORMAS QUE DEBERÁ CONTENER EL MANUAL DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN, ENTIDADES FINANCIERAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES VALUADORAS DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
I.      OBJETIVOS Y ALCANCE DEL MANUAL
El manual de operación y funcionamiento tendrá por objeto regular las actividades y servicios de las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y entidades financieras que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión o valuadoras de acciones de fondos de inversión. Deberá señalar los diferentes servicios que ofrecerá, así como las actividades que realizarán, describiendo los procesos conforme a los cuales se llevarán a cabo dichos servicios y actividades.
Igualmente, el manual de operación y funcionamiento deberá incorporar el organigrama de la sociedad o entidad financiera de que se trate y contener, en su caso, los diagramas de flujo correspondientes a cada uno de los diferentes procesos requeridos para el adecuado desempeño de actividades y servicios.
El manual de operación y funcionamiento únicamente deberá contener los servicios que proporcione la sociedad o entidad financiera de que se trate de conformidad con lo previsto en la Ley y las presentes disposiciones y deberá incluir si la sociedad contempla subcontratar los servicios correspondientes, o en su caso, si no pretende prestar alguno de los servicios o realizar las actividades de que se trate.
II.     ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL MANUAL
En esta sección se deberá señalar a la unidad administrativa u órgano societario responsable de la elaboración, revisión y, en su caso, modificación del manual de operación y funcionamiento, señalando el procedimiento y las condiciones o circunstancias para su modificación, así como la periodicidad mínima de revisión. En todo caso, se deberá establecer que el consejo de administración de la sociedad o entidad financiera de que se trate será responsable de aprobar el contenido y las modificaciones del manual de operación y funcionamiento.
III.    ESTRUCTURA DEL MANUAL DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
A.    PORTADA
       La portada del manual de operación y funcionamiento de las sociedades o entidades financieras de que se trate deberá contener lo siguiente:
a)    Denominación social.
b)    Procesos y áreas responsable(s) de la elaboración, autorización, revisión y modificación del manual.
c)     Fecha de su autorización y modificaciones.
d)    La siguiente leyenda: "El manual de operación y funcionamiento tendrá por objeto regular las actividades y servicios de (nombre de la entidad) a fin de procurar la calidad de los servicios prestados y el apego a la normatividad y a las sanas prácticas, en las mejores condiciones de mercado, cuidando el mejor interés de los clientes y los fondos de inversión a los que presten servicios".
e)    Marco normativo, incluyendo las leyes, disposiciones y normas autorregulatorias aplicables a los diferentes servicios que preste la sociedad o entidad financiera de que se trate.
f)     Registro de modificaciones al manual.
g)    Supuestos y procesos para la modificación del manual.
h)    Firmas de los responsables.
B.    ÍNDICE
       El manual de operación y funcionamiento deberá contener un índice que incluya, como mínimo, los aspectos siguientes:
1.     ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES
a)    Estructura corporativa.
b)    Consejo de administración.
c)     Comités.
d)    Director general.
e)    Directivos relevantes.
f)     Contralor normativo.
g)    Responsable de la administración integral de riesgos.
h)    Responsables en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
i)     Organigrama.
j)     Descripción y perfiles de puestos.
2.     SERVICIOS Y ACTIVIDADES
a)    Administración de activos.
b)    Distribución de acciones de fondos de inversión.
c)     Manejo de cartera de valores en favor de terceros.
d)    Contabilidad.
e)    Depósito y custodia.
f)     Valuación de acciones de fondos de inversión.
g)    Control seguimiento y operación de tesorería.
h)    Administración integral de riesgos.
i)     Otros servicios administrativos.
j)     Control interno.
k)     Recursos humanos.
l)     Servicios complementarios.
3.     CONTINGENCIAS
a)    Acciones de recuperación.
b)    Respaldo de información.
c)     Recuperación de información.
C.    CONTENIDO
1.     ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES
       En esta sección, se describirá la integración de los diferentes órganos de gobierno y de las áreas de la sociedad, así como sus respectivas funciones, respecto de los fondos de inversión o clientes a los que les presten servicios, pudiendo hacer referencia a los manuales correspondientes. Asimismo, deberá señalarse si la sociedad forma parte de algún Grupo financiero, Consorcio o Grupo Empresarial.
a)    Estructura corporativa
       En este apartado, la sociedad o entidad financiera de que se trate deberá incluir en un organigrama, sus accionistas, las entidades que mantengan un vínculo patrimonial con dicha sociedad o entidad financiera, así como, en su caso, las empresas de servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto.
b)    Consejo de administración
       En este apartado, se describirá la composición del consejo de administración de la sociedad, identificando los que resulten propietarios y suplentes, incluyendo los independientes, así como el porcentaje de estos últimos. Igualmente, deberán incorporarse las bases relativas a su funcionamiento, incluyendo la periodicidad mínima de las sesiones y quórum necesario para tomar acuerdos. Adicionalmente, se deberán describir las obligaciones y responsabilidades que se le encomiendan en términos de la Ley y disposiciones de carácter general que emanen de ella, incluyendo lo establecido en sus estatutos sociales.
c)    Comités
       En esta sección, se deberán señalar las funciones y responsabilidades de los diferentes comités que, en su caso, haya determinado constituir la sociedad para el apoyo de sus funciones, tales como el de inversiones, de riesgos, comunicación y control, análisis de productos financieros y cualquier otro. Adicionalmente, se deberán incluir las bases relativas a su integración y funcionamiento, incluyendo quórum necesario para sesionar, facultades, periodicidad de las sesiones, medios para formalizar y dar a conocer los acuerdos, así como procedimientos para darles seguimiento y, en su caso, requisitos de independencia y capacidad técnica de los integrantes de los distintos comités.
d)    Director general
       En esta sección, se deberán describir las obligaciones y responsabilidades del director general en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general que emanen de ella, incluyendo las establecidas en los estatutos sociales.
e)    Directivos relevantes
       Se deberán describir las principales funciones y responsabilidades de los directivos relevantes y responsables de las diferentes áreas de negocio de la entidad, así como los principales procesos y procedimientos en los que se encuentren involucrados.
f)     Contralor normativo
       En este apartado, se deberán señalar las principales funciones y responsabilidades del contralor normativo, así como la forma, procesos, procedimientos y métodos conforme a los cuales dará cumplimiento a estas, en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general que emanen de ella, incluyendo lo previsto en los estatutos sociales de la sociedad o entidad financiera de que se trate. En caso de que el contralor normativo se ubique en el supuesto del artículo 34 Bis 4 de la Ley, se deberá incluir una mención al respecto.
g)    Responsable de la administración integral de riesgos
       Para el caso de sociedades operadoras de fondos de inversión que proporcionen servicios de administración de activos a fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable, deberán incluir las principales funciones y responsabilidades del responsable de la administración integral de riesgos o comité de riesgos, conforme a lo previsto en la Ley y en las disposiciones de carácter general que de ella emanen incluyendo, en su caso, lo previsto en los estatutos sociales.
h)    Responsables en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal
       En este apartado, las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras y entidades financieras que prestan el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, deberán señalar las políticas y procedimientos orientados al efectivo cumplimiento de sus obligaciones previstas en las disposiciones de carácter general que emanen del artículo 91 de la Ley o las leyes aplicables, según corresponda al tipo de entidad financiera, o las que las sustituyan, pudiendo hacer una remisión a los manuales correspondientes que contempla la Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.
i)     Organigrama
       En esta sección se incluirá una representación gráfica de la estructura orgánica de la sociedad, la cual deberá reflejar en forma esquemática la posición de las diferentes áreas de negocio, áreas administrativas y de soporte, así como los diferentes niveles jerárquicos.
j)     Descripción y perfiles de puestos
       En esta sección se incluirán las descripciones, perfiles y objetivos de los puestos, precisando líneas de mando y principales funciones.
       En su caso, deberán señalar si cuentan con personal o áreas especializadas que realicen funciones relacionadas con los factores ambientales, sociales o de gobernanza.
2.     SERVICIOS Y ACTIVIDADES
En esta sección, se deberán describir las políticas y lineamientos, los diagramas de flujo, procesos o procedimientos, así como las actividades que se llevarán a cabo en orden cronológico y secuencial, aplicables a cada uno de los servicios que proporcione y actividades que realice la sociedad, los cuales orientarán la toma de decisiones en la prestación de estos. En caso de que se incluyan, los diagramas de flujo deberán permitir ver gráficamente y en forma consecutiva el desarrollo del procedimiento de que se trate.
Adicionalmente, deberán incluir el puesto o cargo del personal responsable de las diferentes actividades necesarias para proporcionar el servicio de que se trate, así como las interrelaciones existentes entre las diferentes áreas que participen en dichas actividades, identificando al menos:
1)    En su caso, los prestadores de servicios necesarios para tales efectos.
2)    Los flujos de información generados entre las distintas áreas que participen, así como con los prestadores de servicios.
3)    Las líneas de comunicación entre las personas responsables de los procesos o procedimientos en relación con la prestación del servicio de que se trate.
4)    Los lineamientos, manuales o información vinculada a los procesos o procedimientos del servicio de que se trate.
Asimismo, en este apartado se deberán describir las diferentes plataformas tecnológicas, ya sean propias o de terceros, bases de datos y demás información disponible para la realización de las actividades asociadas a los diferentes servicios que proporcione. Se deberán incluir, en su caso, como anexos al manual, los documentos de trabajo, formatos y demás documentos relevantes relacionados con las actividades necesarias para proporcionar el servicio.
a)    Administración de activos
       Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, deberán describir todas aquellas actividades y procedimientos necesarios para prestar el servicio de administración de activos desglosando cada una de las fracciones I, II, IV y V señaladas en el artículo 15 de la Ley en relación con las fracciones I a III del artículo 39 de la Ley, en el orden indicado en el propio artículo 39. Adicionalmente, deberán incorporar la descripción de las actividades y procedimientos para:
1)    Respecto de la adquisición o enajenación de los Activos Objeto de Inversión:
·      El análisis que deberán efectuar para la selección de Activos Objeto de Inversión.
·      La evaluación del apego al régimen de inversión, previo a la celebración de operaciones.
·      Cotización, confirmación y asignación de operaciones.
2)    El registro de las operaciones de compra o venta de acciones representativas del capital social de los fondos de inversión que administren.
3)    El cumplimiento en representación de los fondos de inversión de sus obligaciones de divulgación de información a la Comisión, así como al público inversionista y a las sociedades distribuidoras y demás entidades financieras que prestan los servicios de distribución de sus acciones.
       Asimismo, se deberá incluir la descripción de los mecanismos implementados para evitar que las acciones de los fondos de inversión que administren se negocien de manera exclusiva con clientes de alguna sociedad distribuidora y/o entidades financieras que presten dicho servicio, o únicamente a través de la propia sociedad operadora en términos de lo previsto en el artículo 32, párrafo cuarto de la Ley.
       Adicionalmente, deberán incorporar las políticas aprobadas por el consejo de administración para modificar o suspender la recompra de los fondos de inversión que presenten condiciones desordenadas de mercado o problemas de liquidez y de valuación, así como, cualquier restricción a la compra o venta de los fondos de inversión que administren.
       En caso de pactar comisiones con otras sociedades operadoras o entidades financieras del exterior del mismo tipo para realizar los servicios de administración de activos de los fondos de inversión, deberán incorporar los lineamientos técnicos y operativos, así como las políticas generales que deberán observarse en términos de estas disposiciones.
       De igual forma, deberán incorporar las actividades y procedimientos para llevar a cabo la intermediación de las acciones de los fondos de inversión, incluyendo la canalización de las órdenes de compra y venta de éstas, así como la divulgación de la información correspondiente, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.
       Cuando la sociedad operadora administre algún fondo de inversión de los que hace referencia el artículo 6 Bis, párrafo segundo de las presentes disposiciones, deberá incluir en el proceso de selección de los Activos Objeto de Inversión ASG lo siguiente:
i)     Criterios de evaluación (por ejemplo, referencia a calificaciones ambientales, sociales o de gobernanza, certificados o etiquetas de terceros, o la alineación a la Taxonomía Sostenible de México o a alguna otra taxonomía).
ii)     Métodos para verificar que los Activos Objeto de Inversión ASG sigan cumpliendo con los criterios señalados en las presentes disposiciones.
iii)    Medidas que se tomarán en caso de que algún Activo Objeto de Inversión ASG en el que inviertan pierda el carácter de ambiental, social o de gobernanza.
b)    Distribución de acciones de fondos de inversión
       Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras y entidades financieras que prestan el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, deberán describir todas aquellas actividades y procedimientos necesarios para prestar el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión desglosando cada una de las fracciones I a V señaladas en el artículo 40 Bis de la Ley, en el orden indicado en el propio artículo 40 Bis, e incluir lo relativo al artículo 40 Bis 4 de la Ley. Adicionalmente, deberán incorporar las actividades y procedimientos para:
1)    La administración de cuentas de los clientes (apertura, mantenimiento y cancelación de contratos).
2)    La recepción, transmisión y registro de las órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión, debiendo considerar lo relativo a las modificaciones o cancelaciones de órdenes.
3)    Proporcionar servicios de inversión (pudiendo hacer referencia a las políticas y lineamientos que deban tener conforme a las disposiciones aplicables o en el manual correspondiente).
3.1)    Servicios no asesorados.
-     Transmisión por cuenta y orden de sus clientes de órdenes para la compra y venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión.
-     Promoción o comercialización.
3.2)    Servicios asesorados.
-     Evaluación para determinar los perfiles de inversión de sus clientes o de la cuenta.
-     Análisis de los productos financieros para ser ofrecidos a sus clientes, a fin de determinar su perfil, tomando en cuenta tanto su complejidad como el Servicio de inversión asesorado a proporcionar.
-     Evaluación de la razonabilidad de las recomendaciones u operaciones en Servicios de inversión asesorados, incluyendo la política de diversificación.
-     Elaboración del marco general de actuación en caso de contratos en los que se convenga la prestación del servicio de gestión de inversiones.
         Adicionalmente, deberán incluir las políticas y lineamientos para la difusión a sus clientes de la información relativa a los fondos de inversión que ofrezcan, informes de transacciones u operaciones a que alude el último párrafo del artículo 40 Bis de la Ley, las actividades y servicios que presten, las comisiones cobradas, así como las demás relativas a los servicios de inversión en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
         Igualmente, deberán prever las actividades y procedimientos para mantener registros de las recomendaciones proporcionadas e instrucciones recibidas por parte de los clientes respecto del servicio de inversión que corresponda, así como grabar o documentar en medios electrónicos o digitales las comunicaciones con sus clientes respecto de los servicios de asesoría, promoción, compra y venta de acciones de fondos de inversión.
4)    Llevar a cabo los procesos de distribución a través de sociedades que proporcionan sistemas para tales efectos, la implementación de los contratos de adhesión, las condiciones operativas, la implementación de los contratos de distribución, así como los procesos que se lleven a cabo en las sociedades que administran mecanismos para la revelación de información de fondos de inversión.
5)    Las obligaciones adicionales de difusión de información a los clientes, las cuales deberán contemplar al menos la siguiente información:
-     Los prospectos de información al público inversionista de los fondos de inversión y sus modificaciones, así como los documentos con información clave para la inversión.
-     La composición de los activos totales de los fondos de inversión.
-     El porcentaje de tenencia por accionista de los fondos de inversión.
-     Monto y concepto de las comisiones que se cobren los fondos de inversión y sus prestadores de servicios a la clientela bajo cualquier título, así como sus modificaciones.
-     Avisos relacionados con la transformación de los fondos de inversión (fusión, escisión, disolución, liquidación o concurso mercantil).
-     Otra información relevante (excesos o defectos a los límites de inversión, inversiones realizadas fuera de los límites aplicables, realización de operaciones que impliquen cambios en la calificación o categoría, etc.).
-     Los estados financieros básicos consolidados de la sociedad operadora de fondos de inversión y de los fondos de inversión.
c)    Manejo de cartera de valores en favor de terceros
       Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, deberán describir las políticas y lineamientos necesarios para prestar los servicios de inversión o bien, hacer la referencia al manual correspondiente. Adicionalmente, incorporar las actividades y procedimientos para:
1)    La recepción, transmisión y registro de las órdenes de compra y venta de productos financieros, debiendo considerar lo relativo a las modificaciones o cancelaciones de órdenes.
2)    Proporcionar servicios de inversión (pudiendo hacer referencia a las políticas y lineamientos que deban tener conforme a las disposiciones aplicables o en el manual correspondiente).
2.1)    Servicios no asesorados.
-     Transmisión por cuenta y orden de terceros de órdenes para la compra y venta de productos financieros.
-     Promoción o comercialización.
2.2)    Servicios asesorados.
-     Evaluación necesaria para determinar los perfiles de sus clientes.
-     Análisis de los productos financieros para ser ofrecidos a sus clientes, a fin de determinar su perfil, tomando en cuenta tanto su complejidad como el Servicio de inversión asesorado a proporcionar.
-     Evaluación de la razonabilidad de las recomendaciones u operaciones en Servicios de inversión asesorados, incluyendo la política de diversificación.
-     Elaboración del marco general de actuación en caso de contratos en los que se convenga con los clientes el manejo discrecional en servicios asesorados.
       Adicionalmente, deberán incluir las políticas y lineamientos para la difusión a sus clientes de la información relativa a los fondos de inversión que ofrezcan, informes de transacciones u operaciones a que alude el último párrafo del artículo 40 Bis de la Ley, las actividades y servicios que presten, las comisiones cobradas, así como las demás relativas a los servicios de inversión en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
       Igualmente, deberán prever las actividades y procedimientos para mantener registros de las recomendaciones proporcionadas e instrucciones recibidas por parte de los clientes respecto del servicio de inversión que corresponda, así como grabar o documentar en medios electrónicos o digitales las comunicaciones con sus clientes respecto de los servicios de asesoría, promoción, compra y venta de acciones de fondos de inversión.
d)    Contabilidad
       En esta sección se deberán describir las actividades y procedimientos asociados con la contabilidad de la sociedad y, en su caso, de los fondos de inversión a los que les preste servicios, en términos de lo previsto por el Código de Comercio, así como los registros o auxiliares y criterios contables que establezca la Comisión, debiendo describir según corresponda, al menos aquellas actividades y procedimientos relacionados con:
1)    La administración del catálogo de cuentas y el mantenimiento de las guías contables para el registro de los diversos tipos de operaciones.
2)    El registro de las operaciones de compraventa de los instrumentos que conformen la cartera de valores, así como de la aplicación, los resultados y el ejercicio de derechos corporativos relativos a las operaciones que realicen.
3)    El establecimiento de los mecanismos para corroborar que los registros que efectúen correspondan con la información que soporte cada uno de los movimientos realizados.
4)    La aprobación de cuentas por pagar y la aplicación de los registros relativos al provisionamiento de gastos.
5)    La conciliación de las inversiones que formen parte de la cartera de valores respecto de los estados de cuenta emitidos por las instituciones para el depósito de valores, así como de las acciones distribuidas respecto del capital social de los fondos de inversión.
6)    La valuación de la cartera de valores utilizando los precios actualizados de valuación, que les sean proporcionados por los proveedores de precios.
7)    El reconocimiento de las obligaciones fiscales que deriven de su operación.
8)    La determinación contable del precio de valuación de las distintas series o clases de acciones de los fondos de inversión.
9)    El registro de depreciaciones de activos y amortización de gastos.
10)   La re-expresión de estados financieros.
11)   Las conciliaciones contables y operativas.
12)   La generación y aprobación de estados financieros.
13)   El reconocimiento de la aplicación de los diferenciales al precio de valuación de compra o venta de las acciones de los fondos de inversión aplicados.
e)    Depósito y custodia
       Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán determinar si prestan los servicios de custodia en términos del artículo 39 Bis, fracción III de la Ley. En caso contrario, deberán señalar la entidad o entidades que la llevan a cabo, tanto para el caso de los Activos Objeto de Inversión como de las acciones de los fondos de inversión de que se trate.
       Asimismo, deberán describir las diferentes actividades relacionadas con el depósito y custodia de los Activos Objeto de Inversión y, en su caso, de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión, a fin de cerciorarse de la existencia de los valores depositados y de garantizar tanto la guarda como la conservación de estos, incluyendo los mecanismos que aseguren la debida actualización de los registros correspondientes.
f)     Valuación de acciones de fondos de inversión
       Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberán describir todas aquellas actividades y procedimientos necesarios para prestar el servicio de valuación de acciones de fondos de inversión en términos del artículo 44 de la Ley. Adicionalmente, deberán incorporar las actividades y procedimientos para:
1)    La recepción de la información operativa y contable necesaria de los fondos de inversión para la determinación de los precios de valuación.
2)    La aplicación de los precios actualizados de valuación de los valores, documentos e instrumentos financieros integrantes de los activos de los fondos de inversión, que les sean proporcionados por los proveedores de precios de los fondos de inversión de que se trate.
3)    Los mecanismos necesarios para acceder directamente y verificar diariamente la información sobre la composición de la cartera de inversión de los fondos de inversión de que se trate, así como del número de acciones en circulación y las operaciones pendientes de liquidar.
4)    La corroboración diaria respecto de que los saldos y movimientos que se realicen en la contabilidad son consistentes con los estados de cuenta de que se trate, así como en relación con la demás información operativa que se genere.
5)    Reconocer la aplicación de los diferenciales al precio de valuación de compra o venta de las acciones de los fondos de inversión aplicados.
6)    El proporcionar los precios de valuación a la Comisión y a las personas a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y VII de la Ley.
7)    Registrar las fallas, errores u omisiones presentadas en la recepción, proceso y análisis de información, que repercutan en la determinación de los precios de valuación de las acciones de los fondos de inversión.
       En caso de que el servicio sea proporcionado por sociedades operadoras de fondos de inversión, estas deberán describir los servicios y actividades tomando en cuenta lo previsto en los incisos anteriores, así como los procesos y procedimientos para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley.
g)    Control, seguimiento y operación de tesorería
       En esta sección se deberán describir las actividades y procedimientos que se observarán para la operación de tesorería, así como para el control y seguimiento del proceso diario de operación de los fondos de inversión y la verificación, confirmación y liquidación de operaciones, debiendo considerar al menos lo siguiente:
1)    La determinación de los flujos de efectivo iniciales debiendo describir los procesos relativos a la verificación de traspasos entre cuentas bancarias, transferencias a los sistemas de pago, para definir los flujos de efectivo diarios.
2)    La verificación de la aplicación del ejercicio de derechos patrimoniales derivados de la tenencia de valores en las carteras de los fondos de inversión, debiendo indicar entre otros aspectos, la fuente de la cual obtienen la información de los derechos decretados, los mecanismos para verificar los pagos que le corresponden a cada fondo de inversión, los medios a través de los cuales hacen del conocimiento de la entidad contratada para la prestación del servicio de depósito y custodia para la aplicación, en su caso, de las nuevas posiciones, tenencias o pagos en efectivo.
3)    La liquidación de las operaciones que deriven de la compraventa de Activos Objeto de Inversión y de acciones de los fondos de inversión, determinando entre otros aspectos, los saldos de las operaciones pendientes de liquidar, las áreas autorizadas para transferir y fondear el efectivo que corresponda y los controles necesarios para verificar que sean debidamente liquidadas.
4)    Programación, concentración y dispersión de flujos de efectivo, especificando entre otros aspectos, las políticas para fondear los medios que establezcan para el pago de las obligaciones de liquidación correspondientes, los requisitos que deberán tener las cuentas bancarias para cubrir las necesidades de concentración, dispersión y liquidación de operaciones, debiendo establecer los controles necesarios relativos a privilegios y facultades del personal que llevará a cabo estas funciones.
5)    Conciliación de efectivos, de las posiciones de la cartera de valores y cierre operativo detallando los procesos de conciliación del efectivo y valores, con los estados de cuenta de instituciones financieras y depositarias, la periodicidad, así como el procedimiento que resultará en caso de presentar diferencias y las acciones correctivas que se llevarán a cabo, generando los reportes necesarios que soporten dicho procedimiento.
h)    Administración integral de riesgos
       Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión que proporcionen servicios de administración de activos a fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable, deberán incluir las políticas y procedimientos en materia de administración integral de riesgos, conforme a lo previsto en la Ley y en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, pudiendo hacer la remisión al correspondiente manual de administración integral de riesgos.
i)     Otros servicios administrativos
       En caso de sociedades operadoras de fondos de inversión que proporcionen los servicios administrativos, deberán describir todas aquellas actividades y procedimientos necesarios para prestar los servicios administrativos desglosando cada una de las fracciones II a IV señaladas en el artículo 51 Bis de la Ley.
       Adicionalmente, deberán describir los sistemas e interconexiones establecidos con aquellos prestadores de servicios de dichos fondos, de los cuales reciban la información requerida para la adecuada prestación de sus servicios.
j)     Control interno
       En esta sección se deberán describir las actividades y procedimientos necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento de la sociedad y de los fondos de inversión a los que les preste servicios, y que esta sea acorde con sus estrategias, fines y actividades, así como con lo dispuesto en la Ley y disposiciones de carácter general que de ella emanen, pudiendo hacer remisión al manual correspondiente.
       Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, adicionalmente deberán desarrollar respecto de los fondos de inversión que administre, al menos lo relativo a:
1)     El cumplimiento de las políticas de inversión y operación.
2)     El apego a los prospectos de información al público inversionista.
3)     El adecuado funcionamiento de los sistemas y de la contabilidad mediante los cuales se pueda verificar:
-    La existencia de los Activos Objeto de Inversión en los que invierta el fondo de inversión.
-    La debida aplicación de los recursos de los accionistas.
-    La valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión.
-    El debido reconocimiento de los ingresos o rendimientos en la contabilidad de los fondos de inversión.
-    La correspondencia entre las acciones distribuidas y el capital social de los fondos de inversión.
       Adicionalmente, en caso de pactar comisiones con otras sociedades operadoras de fondos de inversión o entidades financieras del exterior del mismo tipo para realizar los servicios de administración de activos de los fondos de inversión, deberán incorporar las políticas y procedimientos para vigilar el desempeño del comisionista y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en términos de estas disposiciones. Igualmente, deberán incluir el cumplimiento de las obligaciones en materia de controles internos tratándose de distribución de acciones de los fondos de inversión y manejo de cartera de valores por cuenta de terceros.
       Las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren algún fondo de inversión de los referidos en el artículo 6 Bis, párrafo segundo de las presentes disposiciones, deberán incluir las actividades y procedimientos para verificar que los Activos Objeto de Inversión ASG siguen cumpliendo con cuando menos alguno de los criterios (Taxonomía Sostenible de México, otra taxonomía, calificación o etiquetado) señalados en las presentes disposiciones, así como las medidas que se tomarán en caso de que algún Activo Objeto de Inversión ASG en el que inviertan pierda tal carácter.
k)    Recursos humanos
       En este apartado las sociedades deberán incluir los procedimientos relativos a la administración de los recursos humanos necesarios para el adecuado y eficiente funcionamiento de sus distintas unidades de negocio, considerando las políticas para llevar a cabo el reclutamiento y selección de personal; la contratación y remoción del personal; las remuneraciones y prestaciones; la capacitación; la certificación y autorización de los apoderados para celebrar operaciones con el público, y la integración de expedientes de los consejeros, directivos y empleados.
l)     Servicios complementarios
       En este apartado se deberán describir los servicios y actividades conexas o complementarias que les hayan sido autorizadas previamente por la Comisión, así como la descripción de los procesos y procedimientos asociados a estos servicios. En estos casos, además deberán incluirse claramente las diferentes relaciones de negocio, así como los flujos de información que se generen por dichos servicios.
3.     CONTINGENCIAS
a)    Acciones de recuperación
       En este apartado se deberán describir los responsables, personal involucrado y actividades definidas para la ejecución de medidas correctivas oportunas en casos de contingencia o emergencia, por eventuales fallas tecnológicas, problemas operacionales, o cuestiones exógenas a fin de asegurar la continuidad en el funcionamiento de la sociedad o entidad financiera de que se trate.
b)    Respaldo de información
       En este apartado se deberán describir los procesos y actividades, así como los responsables del resguardo y conservación de la información generada en la prestación de los servicios de la sociedad o entidad financiera de que se trate.
c)    Recuperación de información
       En este apartado se deberán describir los procesos y procedimientos establecidos para la recuperación oportuna de la información generada por los diferentes servicios que preste la sociedad o entidad financiera de que se trate, las personas autorizadas para solicitar la recuperación de la información de que se trate, así como los responsables.
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