REFORMA al Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha catorce de julio de dos mil veintiséis, del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

REFORMA AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE FECHA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL MINISTRO PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 94, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción I, y 20, fracciones I y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo órgano del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 20, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 9o., fracción I, del Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la persona titular de la Presidencia de este Tribunal Constitucional tiene la atribución de representar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. La persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el desarrollo de sus atribuciones, en apoyo a la función jurisdiccional, puede apoyarse de la estructura orgánica y ocupacional necesarias para el buen servicio del Tribunal Constitucional, por lo cual cuenta con la atribución de designar a las personas servidoras públicas subalternas que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, conforme al artículo 15, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El diez de diciembre del dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tiene por objeto establecer la estructura, organización y atribuciones de los órganos y áreas de apoyo a la impartición de justicia del Tribunal Constitucional, entre ellas, la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad; la Secretaría General de la Presidencia; la Dirección General de Asuntos Jurídicos; la Dirección General de Enlace con los Poderes Federales, Instituciones y Autoridades Comunitarias, y la Dirección General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural.
QUINTO. El Plan Estratégico 2025-2027 establece; entre otros, los Principios Transversales de austeridad, racionalidad y eficiencia. Es así que en su numeral VII.2 Gestión Institucional, prevé que resulta fundamental garantizar una gestión más eficiente en términos presupuestarios, operativos y funcionales, a través del rediseño de las estructuras administrativas, permitiendo así que los recursos institucionales se orienten decididamente hacia las líneas estratégicas de esta nueva etapa: la impartición de una justicia pluricultural, humanista, real, efectiva y cercana al pueblo.
SEXTO. El Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las Políticas de Racionalidad, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria aplicables en el Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, establece en su artículo 3 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, adoptarán las políticas en materia de racionalidad, ejercicio eficiente del gasto y disciplina presupuestaria; entre otras, con base en la premisa de reducción de sus estructuras ocupacionales.
SÉPTIMO. Con el objeto de fortalecer la operación y optimizar los recursos y esfuerzos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo una perspectiva de uso honesto y racional del presupuesto, así como de simplificación administrativa, se considera necesario redistribuir las atribuciones de la Dirección General de Enlace con los Poderes Federales, Instituciones y Autoridades Comunitarias en diversos órganos y áreas del Tribunal Constitucional.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide la siguiente:
Reforma al Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de la Nación
Artículo Único. Se DEROGA la fracción IV, del Apartado B, del Artículo 3o. y el Artículo 17; asimismo, se REFORMAN los Artículos 12, 13, 15, y 18, todos del Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. Para el ejercicio de sus atribuciones, la persona titular de la Presidencia se apoyará en los órganos y áreas siguientes:
(...)
B. Secretaría General de la Presidencia, a la cual se adscriben las áreas siguientes:
(...)
IV. (Derogada)
(...)
Artículo 12. La Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad tendrá las atribuciones siguientes:
(...)
VIII. Designar a las personas directoras de área, dictaminadoras y secretarias auxiliares para que realicen las certificaciones de plazos en los asuntos de su competencia;
IX. Propiciar el acercamiento entre las diferentes áreas jurisdiccionales y las de apoyo a la labor jurisdiccional de la Suprema Corte con las autoridades obligadas y vinculadas al cumplimiento de sentencias, y
X. Dar seguimiento al eficaz cumplimiento de las sentencias de su competencia en términos del artículo 17 Constitucional.
Artículo 13. La Secretaría General de la Presidencia tendrá las atribuciones siguientes:
(...)
XIX. Coordinar las políticas, estrategias y procedimientos de operación de las áreas que se le adscriban;
XX. Impulsar estrategias de vinculación que permitan a los órganos y áreas coordinarse con otras instituciones y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XXI. Apoyar, en coordinación con los órganos y áreas, en la organización de audiencias públicas que instruya la persona titular de la Presidencia, así como coadyuvar como enlace con autoridades para facilitar al Pleno de la Suprema Corte la celebración de sesiones extraordinarias en territorio;
XXII. Diseñar y establecer mecanismos de rendición de cuentas de la Suprema Corte, a través de foros interinstitucionales, informes públicos o comparecencias ante la ciudadanía;
XXIII. Gestionar y coordinar la participación de la Suprema Corte en redes de cooperación internacional y foros multilaterales, así como la atención de estos;
XXIV. Dictaminar la procedencia de acudir a invitaciones nacionales e internacionales recibidas por la Suprema Corte, así como elaborar fichas técnicas para que las personas servidoras públicas designadas cuenten con la información necesaria, y
XXV. Prestar los apoyos que requieran las Ministras y Ministros, en el ámbito de su competencia.
Artículo 15. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
(...)
XXII. Presidir el Comité de Transparencia de la Suprema Corte;
XXIII. Opinar respecto a la procedencia técnica de la suscripción de convenios con los Poderes, organismos nacionales e internacionales y autoridades comunitarias que celebre la Suprema Corte, a efecto de establecer bases y mecanismos de cooperación institucional;
XXIV. Resguardar, sistematizar y dar seguimiento a los convenios celebrados por la Suprema Corte;
XXV. Operar un sistema integral de monitoreo, clasificación y análisis de iniciativas legislativas relevantes, así como diseñar líneas de acción estratégicas, alertas jurídicas y posicionamientos institucionales, y
XXVI. Orientar a las personas servidoras públicas que den cuenta de hechos posiblemente constitutivos de alguna conducta que ponga en riesgo el servicio público o el desarrollo de funciones en la Suprema Corte.
Las atribuciones previstas en las fracciones II, III, V, VI, VII, IX, XVI y XXI de este artículo podrán ser ejercidas, indistintamente, de manera separada o conjunta y en cualquier momento o etapa del juicio, procedimiento o instancia correspondiente, por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como por las personas subdirectoras generales. Las personas directoras de área podrán ejercer las atribuciones previstas en las fracciones V y VI del presente artículo. Lo anterior, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
(...)
Artículo 17. (Derogado)
Artículo 18. La Dirección General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural tendrá las atribuciones siguientes:
(...)
XXI. Sistematizar, en coordinación con las áreas competentes, la información documental y de campo de los sistemas jurídicos comunitarios;
XXII. Coordinar y ejecutar, previa autorización de la Secretaría General de la Presidencia, las acciones de enlace institucional con los Poderes de la Unión, gobiernos locales y autoridades comunitarias indígenas y afromexicanas y organismos nacionales e internacionales, y
XXIII. Generar opiniones especializadas en materia de derechos humanos y pluralismo jurídico."
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma al Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En su caso, deberá formalizarse la entrega y recepción de recursos, información y documentación a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad; la Secretaría General de la Presidencia; la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural, según corresponda, con motivo de la entrada en vigor de la presente reforma al Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO. Se deberán realizar las acciones necesarias ante la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para adecuar las estructuras orgánicas y los manuales administrativos correspondientes, conforme a la presente reforma al Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
CUARTO. Las referencias que se hagan en las disposiciones jurídicas aplicables a la Dirección General de Enlace con los Poderes Federales, Instituciones y Autoridades Comunitarias, se entenderán hechas a los órganos y áreas que asumen las atribuciones, según la materia de que se trate.
QUINTO. Se instruye a los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se coordinen con la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para realizar las adecuaciones comprendidas en la fracción III, del artículo 7o., y la fracción III, del artículo 8o., del Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a las estructuras organizacionales y ocupacionales, así como los manuales de organización y de procedimientos de las áreas y órganos, que para estos últimos, se deberán tomar en consideración las posibilidades materiales, formales y temporales, así como las necesidades que el servicio requiera y su naturaleza.
SEXTO. Publíquese la presente reforma al Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Diario Oficial de la Federación, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Así lo acordó y firma el Ministro Hugo Aguilar Ortiz, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el catorce de julio de dos mil veintiséis, ante la Directora General de Asuntos Jurídicos que da fe.
Ministro Presidente, Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- Directora General de Asuntos Jurídicos, Maestra Camelia Gaspar Martínez.- Rúbrica.
En la Ciudad de México a tres de agosto de dos mil veintiséis, la Maestra Camelia Gaspar Martínez, Directora General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 6o., fracción IX y 15, fracción XX, del Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. CERTIFICA; Que las presentes copias constantes de 03 (tres) fojas útiles, concuerdan fiel y exactamente con el documento que obra en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a mi cargo.
Directora General de Asuntos Jurídicos, Maestra Camelia Gaspar Martínez.- Rúbrica.