ACUERDO por el que se instruye a las áreas competentes de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a establecer un Proyecto Extraordinario denominado Apoyo único para hogares afectados por las lluvias intensas de octubre de 2025 en los estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 Bis, 26 fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, imponiendo al Estado la obligación de generar las condiciones necesarias para garantizar la seguridad territorial de la población, particularmente de quienes habitan en zonas expuestas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos;
Que la Ley General de Protección Civil reconoce a la Gestión Integral del Riesgo de Desastres como una política pública permanente orientada a la identificación, análisis, reducción y control de los factores de riesgo, privilegiando la prevención sobre la atención reactiva de las emergencias y promoviendo la reconstrucción con criterios de seguridad y resiliencia;
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que corresponde a la Federación promover acciones dirigidas a garantizar un desarrollo territorial seguro, ordenado y resiliente, así como prevenir la ocupación de zonas de riesgo y proteger a la población; debiendo conforme su artículo 1, asegurar una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025-2030 contribuye a la promoción de los derechos humanos, impulsando entornos públicos justos y adaptativos, el desarrollo económico equilibrado en las regiones del país, la movilidad de personas y mercancías, la prevención y mitigación de riesgos ante al cambio climático, el impulso de la igualdad sustantiva y el reconocimiento y garantía de los derechos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas;
Que en sus Objetivos 2 y 3 de dicho Programa Sectorial, se impulsa la implementación de acciones de planeación territorial con enfoque de sistema socio ecológico entre las autoridades federales y locales de distintas escalas para garantizar el aprovechamiento de los territorios y la justicia espacial, así como la promoción de la coordinación interinstitucional y lineamientos de atención para la reubicación de personas que habitan en zonas de riesgo alto y muy alto o afectadas por fenómenos asociados al cambio climático o riesgos antropogénicos;
Que el incremento en la frecuencia e intensidad de los fenómenos hidrometeorológicos asociados a la variabilidad y al cambio climático, ha provocado afectaciones recurrentes a viviendas e infraestructura básica en diversas regiones del país, generando condiciones extraordinarias que ponen en riesgo la vida, la integridad física y el patrimonio de miles de personas, particularmente de aquellas que habitan en zonas de alto y muy alto riesgo;
Que en octubre de 2025, se registraron durante más de 60 horas, lluvias extraordinarias que ocasionaron daños severos en diversas localidades de los estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz, provocando procesos de inundación, remoción en masa e inestabilidad del terreno que comprometen la permanencia segura de numerosas familias en sus hogares, situación que requiere la adopción de medidas extraordinarias de atención por parte del Gobierno Federal;
Que se tiene conocimiento de población que actualmente continúa ubicada en las zonas afectadas por dichas lluvias extraordinarias de octubre 2025 en los estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz, donde persisten condiciones de riesgo no mitigables mediante acciones inmediatas de protección civil, por lo que la Titular del Ejecutivo Federal determinó procedente implementar acciones para contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de las personas afectadas así como de mecanismos que faciliten procesos de reubicación voluntaria, mediante el otorgamiento, por única ocasión, de un apoyo económico;
Que dicho apoyo económico no constituye indemnizaciones, compensaciones patrimoniales ni mecanismos permanentes de asistencia social, sino medidas extraordinarias orientadas a proteger derechos fundamentales, disminuir la exposición al riesgo y fortalecer la resiliencia de las poblaciones afectadas, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y rendición de cuentas previstos en el artículo 134 constitucional;
Que atendiendo la instrucción de la Presidenta de la República, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ha realizado diversas acciones de manera directa con la población afectada, como lo es su identificación y censo, para la entrega del apoyo único económico mediante la aplicación de un Proyecto Extraordinario en los estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz, a fin de garantizar que la asignación y ejercicio de los recursos públicos se realice con criterios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia y disciplina presupuestaria;
Que las acciones realizadas por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en los estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz, son indispensables para recabar la información y documentación necesaria, que otorgue certeza a la entrega del apoyo económico único;
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS ÁREAS COMPETENTES DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A ESTABLECER UN PROYECTO
EXTRAORDINARIO DENOMINADO "APOYO ÚNICO PARA HOGARES AFECTADOS POR LAS LLUVIAS
INTENSAS DE OCTUBRE DE 2025 EN LOS ESTADOS DE HIDALGO, PUEBLA Y VERACRUZ"
ARTICULO PRIMERO. Se instruye y faculta a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, a la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, a la Unidad de Administración y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación y a las áreas de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano que sean requeridas, para que en el ámbito de sus competencias, implementen las acciones necesarias para establecer un Proyecto Extraordinario denominado "APOYO ÚNICO PARA HOGARES AFECTADOS POR LAS LLUVIAS INTENSAS DE OCTUBRE DE 2025 EN LOS ESTADOS DE HIDALGO, PUEBLA Y VERACRUZ", en favor de las personas afectadas en dichas entidades federativas.
ARTICULO SEGUNDO. Elabórense y publíquense en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos que orienten la ejecución del Proyecto Extraordinario encomendado.
ARTICULO TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, deberá continuar con las acciones que correspondan en los estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz, para recabar la información y documentación necesaria, que otorgue certeza a la entrega del apoyo económico único.
TRANSITORIO
ÚNICO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de julio de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.