Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México
Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral
Patriotismo 230, piso 10, Colonia San Pedro de los Pinos, código postal 03800,
Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México
"2025, Año de la Mujer Indígena"
* EDICTO *
 
A: GESTERA INTERNATIONAL S.A. DE C.V.
En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por ISATEL DIVISIÓN LABORATORIOS, SOCIEDAD CIVIL, en contra de GESTERA INTERNATIONAL S.A. DE C.V., expediente número 571/2024, el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, dictó un auto que a la letra dice: -
(...). Ciudad de México, a siete de marzo del año dos mil veinticinco. (...). Vistas las constancias de autos y toda vez que en el presente asunto no se cuenta con domicilio de la moral codemandada GESTERA INTERNATIONAL S.A. DE C.V., en donde pueda verificarse la diligencia de emplazamiento, (...), con fundamento en el artículo 1070, del Código de Comercio, emplácese a dicha moral GESTERA INTERNATIONAL S.A. DE C.V., por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "Diario de México", haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del plazo que se ha concedido en autos y que lo es de nueve días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, siguiéndose el juicio en su contumacia; para los efectos citados, quedan a disposición de la demandada referida, en la Secretaría "A" de este órgano jurisdiccional, las copias de traslado correspondientes, apercibiéndosele en el sentido de que, si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial. (...). NOTIFÍQUESE. (...). (...). En la Ciudad de México, a dos de septiembre del año dos mil veinticuatro. (...). Se tiene por presentada a ISATEL DIVISIÓN LABORATORIOS, SOCIEDAD CIVIL, por conducto de su apoderado legal (...). Se le tiene demandando en la vía ORAL MERCANTIL de GESTERA INTERNATIONAL S.A. DE C.V., las prestaciones que indica en su escrito de demanda. Se admite la presente en la vía y forma propuesta, con fundamento en los artículos 1390-Bis, 1390-Bis-11, 1390-Bis-13, 1390-Bis-14 y demás aplicables del Código de Comercio, y con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que, dentro del término de NUEVE DÍAS, conteste la demanda instaurada en su contra, en los términos establecidos por el artículo 1390-Bis-17 del código invocado. Apercibida la parte demandada que para el caso de no producir su contestación oportunamente será declarada rebelde y se presumirán confesados los hechos de la demanda, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con la parte demandada, su representante o apoderado. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo. (...). NOTIFÍQUESE. - LO PROVEYÓ Y FIRMA EL JUEZ VIGÉSIMO CUARTO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO EN DERECHO ANDRÉS MARTÍNEZ GUERRERO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS "A", LICENCIADA ROSARIO ADRIANA CARPIO CARPIO, CON QUIEN ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. -
 
Secretaria de Acuerdos "A"
Lic. Rosario Adriana Carpio Carpio
Rúbrica.
(R.- 578327)