Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCION DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 24/2026-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 24/2026-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado, en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de quince de junio de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del Estado de Tabasco y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República.
Demandadas: Verónica Encalada Pérez y Humberto Bermúdez Requena.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
1. La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los montos localizados en las cuentas bancarias siguiente:
| NOMRE | INSTITUCIÓN | CUENTA | TIPO DE CUENTA | SALDO |
| Verónica Encalada Pérez | Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México. | 60621378508 | Cuenta de cheques titular | $23,968.94 (veintitrés mil novecientos sesenta y ocho pesos 94/100 m.n.) |
| BBVA México, S.A. de C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México. | 1501813943 | Cuenta de ahorro titular | $731,570.22 (setecientos treinta y un mil quinientos setenta pesos 22/100 m.n.) |
| Humberto Bermúdez Requena | Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte | 1304906285 | Cuenta de cheques titular | $98,803.68 (noventa y ocho mil ochocientos tres pesos 68/100 m.n.) |
Activos los cuales se encuentran identificados a través de la concesión de la medida cautelar decretada mediante proveído de nueve de abril de dos mil veintiséis dentro del expediente "Medida cautelar de aseguramiento previo a juicio de extinción de dominio 15/2026", del índice de este juzgado.
2. La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, de los derechos de propiedad de los bienes referidos anteriormente, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario, para quien se ostente o comporte como tal o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes muebles, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
3. Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado a fin de que administre y realice la aplicación de dichos bienes a favor del Gobierno Federal.
Ciudad de México, a quince de junio de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 001055)