Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
TERCERA INTERESADA: OPERADORA DE INMUEBLES DEL CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 446/2026, promovido por Libertad Servicios Financieros, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular, por conducto de su apoderado Damián Elías Reséndiz Pérez, contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistentes en: la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el toca 818/205/3, del índice de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por el que confirma el auto de catorce de julio de dos mil veinticinco, pronunciada en el expediente 1477/2024, radicado bajo el Juzgado Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, seguido por Sergio Hugo Bustamante Figueroa, contra Libertad Servicios Financieros, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular -hoy quejosa-; en dicho auto se determinó que para la ejecución del convenio celebrado en autos no es necesaria su anotación en la institución registral, ya que el juzgador debe velar por el cumplimiento de las resoluciones que se hayan dictado, por tanto el incumplimiento a un convenio judicial debe ser denunciado por aquella parte que se dice agraviada por ello, y en las constancias no se advierte que dicha conducta haya sida denunciada; asimismo se tuvo como tercera interesada, entre otros, a Operadora de Inmuebles del Centro, sociedad anónima de capital variable; no obstante ante la imposibilidad de localizar a la tercera en mención, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los que se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación por tres veces, de tres en tres días hábiles, apercibiéndole que tiene el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la última publicación para apersonarse a esta instancia constitucional -a través de quien legalmente la represente- en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer nivel del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, y además, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no comparecer, se continuará con la substanciación del juicio de amparo; y de no señalar domicilio, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de seis de julio de dos mil veintiséis.
 
Ciudad de México, ocho de julio de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
María Isabel Soriano Esparza
Rúbrica.
(R.- 578759)