ACUERDO por el que se emite la Convocatoria Específica para la solicitud y asignación de apoyos del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV), para la Modalidad ATM.4.3 ferias y exposiciones, de las Reglas de Operación 2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
La Comisión Nacional Forestal, en lo sucesivo CONAFOR, a través de su Director General, Sergio Humberto Graf Montero, con fundamento en los artículos 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 9, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2021, y sus reformas del 16 de diciembre de 2022 y 10 de abril de 2025, publicadas en el mismo medio oficial; 16, 28, fracción VI, y 42, fracción I, de las Reglas de Operación 2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2026; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE
APOYOS DEL COMPONENTE I. MANEJO FORESTAL COMUNITARIO Y CADENAS DE VALOR (MFCCV), PARA LA
MODALIDAD ATM.4.3 FERIAS Y EXPOSICIONES, DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA
DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR
1. Personas solicitantes:
Son elegibles para obtener recursos los núcleos agrarios tipología III, IV y V y personas productoras de recursos no maderables, así como sus Empresas Sociales Forestales, Empresas Forestales de Mujeres, Empresas Forestales y Mixtas que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar:
Las personas interesadas podrán solicitar la siguiente modalidad de apoyo:
| Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor |
| Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | Número máximo de apoyos a solicitar |
| ATM. 4. Desarrollo de cadenas de valor | ATM. 4.3 Ferias y exposiciones | Hasta $200,000 | 1 |
Para solicitar este apoyo, la persona solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Anexo Técnico del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) de las Reglas de Operación 2026, así como con lo señalado en la ficha técnica correspondiente, disponible en la sección de "Acciones y Programas - Apoyos CONAFOR - ROP 2026 - Otros Anexos - Guía de Actividades - Componente I" en la página de internet de la CONAFOR: https://www.conafor.gob.mx/apoyos/index.php/inicio/app_apoyos#/detalle/2026/115.
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos:
Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
| Etapa del procedimiento | Plazo |
| Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo. | Dentro de los 05 días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. |
| Notificación de la CONAFOR sobre documentación faltante o incorrecta. | Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 03 días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo plazo para notificar al solicitante. |
| Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante. | Dentro de los 05 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la documentación faltante o incorrecta. |
| Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos. | Dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir del cierre del periodo de la recepción de solicitudes. |
| Publicación de resultados de asignación de apoyos. | Al siguiente día hábil contado a partir de la asignación de apoyos. |
| Firma del convenio de concertación. | Dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes:
La recepción de solicitudes se realizará conforme a lo establecido en el artículo 18 de las Reglas de Operación 2026.
En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de las personas interesadas se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en cada Estado, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados:
El dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos Técnicos, lo dispuesto en esta convocatoria, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de apoyos:
Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2026.
7. Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos:
La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8. Quejas y denuncias:
Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2026.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
Dado en Zapopan, Jalisco a 17 de julio de 2026.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica.