ACUERDO por el que se destinan a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, los inmuebles federales denominados "Vías Buenavista Mex-Qro (Vías)" y "Estación Buenavista Mex-Qro," con Registros Federales Inmobiliarios 9-71659-2 y 9-71660-9 y superficies de 3,394.97 y 10,757.32 metros cuadrados, respectivamente, que provienen de un inmueble de mayor extensión, ambos ubicados en Avenida Ricardo Flores Magón Número 234, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-13/2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINAN A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, LOS INMUEBLES FEDERALES DENOMINADOS "VÍAS BUENAVISTA MEX-QRO (VÍAS)" Y "ESTACIÓN BUENAVISTA MEX-QRO", CON REGISTROS FEDERALES INMOBILIARIOS 9-71659-2 Y 9-71660-9 Y SUPERFICIES DE 3,394.97 Y 10,757.32 METROS CUADRADOS, RESPECTIVAMENTE, QUE PROVIENEN DE UN INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN, AMBOS UBICADOS EN AVENIDA RICARDO FLORES MAGÓN NÚMERO 234, COLONIA GUERRERO, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06300, CIUDAD DE MÉXICO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentran los inmuebles federales denominados "VÍAS BUENAVISTA MEX-QRO (Vías)" y "ESTACIÓN BUENAVISTA MEX-QRO", con Registros Federales Inmobiliarios 9-71659-2 y 9-71660-9 y superficies de terreno de 3,394.97 y 10,757.32 metros cuadrados, respectivamente, que provienen de un inmueble de mayor extensión, ambos ubicados en Avenida Ricardo Flores Magón Número 234, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Que la propiedad de los inmuebles federales descritos en el Considerando que antecede, se acredita mediante Escritura 308 del 30 de julio de 1969, por medio de la cual el Gobierno Federal adquirió del Organismo Público Descentralizado "Petróleos Mexicanos", entre otros, el inmueble denominado Estación de Servicio, ubicado en la Calzada Nonoalco número 226 del entonces Distrito Federal, con superficie total de 15,497.00 metros cuadrados, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 935 y en el entonces Registro Público de la Propiedad en México, Distrito Federal, el 28 de octubre de 1972, bajo el número 651/662, a fojas 353/357, tomo 190, volumen primero de la serie A, Sección Primera A.
TERCERO.- Los planos topográficos que consignan las superficies, medidas y colindancias determinadas mediante los levantamientos topográficos realizados a cada uno de los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, fueron aprobados, registrados y certificados por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, siendo los siguientes:
1. Plano topográfico número SC-649-2026, registrado bajo el número DRPCI/7570/9-71659-2/2026/T de fecha 07 de abril de 2026, y certificado el 8 de abril de 2026, con una superficie de 3,394.97 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión.
2. Plano topográfico número SC-650-2026, registrado bajo el número DRPCI/7571/9-71660-9/2026/T de fecha 07 de abril de 2026, y certificado el 8 de abril de 2026, con una superficie de 10,757.32 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión.
CUARTO.- Que mediante la Solicitud de Información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico, con sello y número de folio 0215 de fecha 13 de febrero de 2026, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura informó que el predio marcado con el número 234 se encuentra como: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL INBA". (sic)
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.3S.17-2026/0306 de fecha 25 de febrero de 2026, la Dirección de Salvamento Arqueológico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en lo concerniente al predio donde se ubican los inmuebles materia del presente Acuerdo, hizo del conocimiento lo siguiente: "Al momento de la inspección, presentaba una edificación moderna destinada al almacenamiento de desechos de oficina y estacionamiento de vehículos oficiales. Así como naves con muros de cimentaciones superiores a los 50 centímetros y pisos de concreto. Por lo que se identificaron afectaciones en el subsuelo derivadas de dicha infraestructura, tales como desagües tuberías y cisternas con profundidades de hasta 1.0 metros. No se observaron materiales arqueológicos en superficie del terreno, ... Sin embargo, debido al alto potencial arqueológico de la zona, se establece que cualquier obra que implique excavaciones o remoción de sedimentos (más allá de la nivelación superficial mencionada) deberá contar estrictamente con el acompañamiento de supervisión y vigilancia arqueológica de manera permanente por personal autorizado."
SEXTO.- Que mediante oficio número 5.3.-219 de fecha 08 de abril de 2026, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, manifestó el interés en obtener el Acuerdo Administrativo de Destino de los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, para la ampliación de infraestructura ferroviaria, del proyecto denominado "Tren de pasajeros Ciudad de México - Querétaro" incluyendo la construcción y ampliación de la estación terminal del proyecto "Buenavista" y "Trenes del Norte".
SÉPTIMO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 14 de abril de 2026, se hizo constar la entrega física, jurídica, administrativa y provisional que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a favor de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, respecto de los inmuebles materia del presente Acuerdo, hasta en tanto se emitiera el Acuerdo Administrativo que los destinara a su favor, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 935/3 de fecha 7 de mayo de 2026.
OCTAVO.- Que por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con folio 14937-151MIBE26 de fecha 27 de mayo de 2026, la Dirección del Registro de Planes y Programas de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble federal ubicado en Calzada Flores Magón número 234, Colonia Guerrero, Código Postal 06350, Alcaldía Cuauhtémoc, con superficie de terreno de 15,497.00 metros cuadrados, le aplica la zonificación: "E/6/20 (Equipamiento, 6 Niveles Máximos de Construcción, 20% mínimo de área libre).
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. La documentación administrativa de los inmuebles, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destinan los inmuebles federales denominados "VÍAS BUENAVISTA MEX-QRO" y "ESTACIÓN BUENAVISTA MEX-QRO", con Registros Federales Inmobiliarios 9-71659-2 y 9-71660-9 y superficies de 3,394.97 y 10,757.32 metros cuadrados, respectivamente, que provienen de una superficie de mayor extensión, ambos ubicados en Avenida Ricardo Flores Magón Número 234, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para la ampliación de infraestructura ferroviaria, del proyecto denominado "Tren de pasajeros Ciudad de México - Querétaro" incluyendo la construcción y ampliación de la estación terminal del proyecto "Buenavista" y "Trenes del Norte", los cuales se encuentran en posesión de esa Secretaría, derivado del Acta de Entrega de fecha 14 de abril de 2026, por lo que, para efectos del presente Acuerdo, se tendrán por entregados en forma definitiva a la entrada en vigor del presente instrumento.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, diera a los inmuebles federales que se le destinan, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes deberán ser puestos a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sea útil para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en los inmuebles destinados, previo a su realización, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera y, en su caso, observar las medidas y condicionantes que determine el Instituto Nacional de Antropología e Historia, particularmente aquellas relacionadas con la supervisión y vigilancia arqueológica durante la ejecución de las obras que impliquen excavaciones o remoción de sedimentos.
CUARTO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá custodiar y vigilar los inmuebles que en este acto se le destinan, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños de los inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el derecho de aprovechar los inmuebles destinados para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad de los mismos, ni otorga derecho real alguno sobre ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de julio de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.