DECRETO por el que se expide el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 29 BIS 3, fracción VI, párrafo tercero, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AGUAS NACIONALES
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE
DERECHOS DE AGUAS NACIONALES
ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad y sus prórrogas a que se refiere el artículo 29 BIS 3, fracción VI, párrafo tercero, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales. El pago de la cuota de garantía evitará que a la persona concesionaria o asignataria de aguas nacionales se le aplique la caducidad parcial o total del volumen de agua concesionado o asignado, que no haya sido explotado, usado o aprovechado.
ARTÍCULO 2. Para efectos del presente reglamento se entiende por:
I. Cuota autorizada por m³: la fijada, para aplicarse a cada metro cúbico de agua, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate;
II. Dos años consecutivos: el periodo correspondiente a los últimos ocho trimestres en los que se haya dejado de explotar, usar o aprovechar de manera parcial o total el volumen de agua concesionado o asignado;
III. Cuota de garantía de no caducidad: la cantidad calculada en términos del artículo 4 del presente reglamento, que la persona concesionaria o asignataria de aguas nacionales opta por pagar para que no caduque total o parcialmente el volumen de agua concesionado o asignado cuando lo deje de explotar, usar o aprovechar durante los últimos Dos años consecutivos;
IV. Volumen mínimo de agua sin explotar, usar o aprovechar durante los últimos Dos años consecutivos: el volumen mínimo que resulte de comparar las diferencias siguientes:
a) El volumen de agua anual que ampara el título de concesión o asignación menos el volumen de agua explotado, usado o aprovechado en los primeros cuatro trimestres de los últimos ocho trimestres, y
b) El volumen de agua anual que ampara el título de concesión o asignación menos el volumen de agua explotado, usado o aprovechado en los últimos cuatro trimestres;
V. Volumen cubierto: volumen de agua no sujeto a caducidad por haberse efectuado el pago de la Cuota de garantía de no caducidad en términos del presente reglamento;
VI. Volumen no cubierto: volumen de agua sujeto a caducidad por no haberse explotado, usado o aprovechado durante los últimos Dos años consecutivos, respecto del cual no se efectuó el pago de la Cuota de garantía de no caducidad, o bien, por no haber sido procedente la solicitud de prórroga, y
VII. Prórroga de no caducidad: es la autorización emitida por la Comisión Nacional del Agua para ampliar hasta por dos ocasiones, la opción de pagar la Cuota de garantía de no caducidad, respecto de los volúmenes de agua concesionados o asignados que no hayan sido explotados, usados o aprovechados en los últimos Dos años consecutivos, a fin de evitar que aplique la caducidad parcial o total del volumen concesionado o asignado.
ARTÍCULO 3. El periodo de Dos años consecutivos se computará por trimestres concluidos, en los que se haya dejado de explotar, usar o aprovechar de manera parcial o total el volumen concesionado o asignado. El cómputo de los trimestres se realizará conforme a lo siguiente:
| TRIMESTRE | PERIODO |
| 1er trimestre | Enero - Marzo |
| 2do trimestre | Abril - Junio |
| 3er trimestre | Julio - Septiembre |
| 4to trimestre | Octubre - Diciembre |
ARTÍCULO 4. La Cuota de garantía de no caducidad se determinará multiplicando la Cuota autorizada por m³ vigente al momento en que deba realizarse el pago por el Volumen mínimo de agua sin explotar, usar o aprovechar durante los últimos Dos años consecutivos, conforme a lo siguiente:
CGNCt = CAt * VASEUAt
VASEUAt = Mínimo [ (VAACAt-1 - VAEUA t-1), (VAACA t-2 - VAEUA t-2)]
Donde:
CGNC= Cuota de garantía de no caducidad.
CAt = Cuota autorizada por m³ vigente al momento en que deba realizarse el pago.
VASEUAt = Volumen mínimo de agua sin explotar, usar o aprovechar durante los últimos ocho trimestres.
VAACA= Volumen de agua anual concesionado o asignado de acuerdo al título correspondiente.
VAEUA= Volumen de agua explotado, usado o aprovechado.
t = Periodo de ocho trimestres por el que se calcula la Cuota de garantía de no caducidad.
t-1= Periodo comprendido por los primeros cuatro trimestres del periodo t.
t-2= Periodo comprendido por los últimos cuatro trimestres del periodo t.
Los volúmenes de agua a que se refiere el presente artículo se expresarán en metros cúbicos.
ARTÍCULO 5. La persona interesada en optar por el pago de la Cuota de garantía de no caducidad, deberá presentar aviso ante la Comisión Nacional del Agua, al menos quince días hábiles antes de que concluya el octavo trimestre, a través de la plataforma o sistema electrónico correspondiente. Con independencia de la presentación del aviso, el pago de la Cuota de garantía de no caducidad se deberá efectuar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que concluya el periodo de dos años consecutivos a que se refiere el artículo 3 del presente reglamento.
El pago podrá realizarse en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, a través de los medios electrónicos habilitados por la Comisión Nacional del Agua, en el cual se deberá señalar lo siguiente:
I. La fecha de inicio y término del cómputo de los últimos Dos años consecutivos que comprende el periodo del pago de la Cuota de garantía de no caducidad;
II. El título de concesión o asignación sobre el cual se está efectuando el pago y, en su caso, el anexo correspondiente, y
III. Los volúmenes de aguas nacionales no explotados, usados o aprovechados que sirvieron de base para el cálculo de la Cuota de garantía de no caducidad.
Una vez realizado el pago de la Cuota de garantía de no caducidad, la persona interesada contará con quince días hábiles para presentar el comprobante de pago respectivo a la Comisión Nacional del Agua a fin de que esta valide el pago y se aplique la interrupción de la caducidad.
ARTÍCULO 6. En caso de Prórroga de no caducidad, la persona concesionaria o asignataria deberá presentar su solicitud de autorización, al menos quince días hábiles antes de que concluya el octavo trimestre, acompañada de la justificación correspondiente en la que se señalen los motivos por los que se haya dejado de explotar, usar o aprovechar de manera parcial o total el volumen concesionado o asignado, así como las razones por las cuales requiera conservar dicho volumen, en relación con el objeto de la concesión o asignación y la documentación soporte correspondiente.
La Comisión Nacional del Agua deberá determinar si la solicitud de Prórroga de no caducidad es procedente y hacerlo del conocimiento de la persona concesionaria o asignataria dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. En caso de que la Prórroga de no caducidad se autorice, la persona concesionaria o asignataria contará con quince días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, para realizar el pago por concepto de la Cuota de garantía de no caducidad y exhibirlo ante la Comisión Nacional del Agua, debiendo señalar la información a que se refiere el artículo 5 del presente reglamento.
Las dos ocasiones en que podrán presentarse las solicitudes de Prórroga de no caducidad podrán realizarse de forma consecutiva o no, durante la vigencia del título respectivo, incluidas las prórrogas que, en su caso, se autoricen respecto de este.
Cuando dichas solicitudes de Prórroga no se realicen de manera consecutiva, en ningún caso se deberá entender que se autoriza a las personas interesadas para dejar de explotar, usar o aprovechar total o parcialmente, los volúmenes de agua concesionados o asignados por periodos de dos años consecutivos, durante el tiempo que medie entre la primera y la segunda prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan actualizarse cualquiera de las otras causales de interrupción de caducidad previstas en el artículo 29 BIS 3, fracción VI, de la Ley de Aguas Nacionales.
ARTÍCULO 7. En caso de que la Comisión Nacional del Agua advierta cualquier inconsistencia u omisión en relación con la determinación y pago de la Cuota de garantía de no caducidad y sus Prórrogas de no caducidad, lo hará del conocimiento de la persona concesionaria o asignataria dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se venza el plazo para realizar el pago, a fin de requerir las aclaraciones correspondientes, para lo cual se otorgará a la persona concesionaria o asignataria un plazo no mayor a quince días hábiles para atender dicho requerimiento.
ARTÍCULO 8. La Comisión Nacional del Agua aplicará las disposiciones en materia de caducidad previstas en la Ley de Aguas Nacionales y el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales respecto de los Volúmenes no cubiertos.
ARTÍCULO 9. La Comisión Nacional del Agua y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus respectivos ámbitos de competencia, son las autoridades competentes para resolver las controversias que se susciten con motivo de la interpretación del presente reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, publicado el 27 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Decreto, salvo lo previsto en el QUINTO transitorio de este ordenamiento.
TERCERO. Los trámites en materia de determinación y pago de cuota de garantía de no caducidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se atenderán y resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su presentación.
CUARTO. El cómputo de la primera ocasión y de las dos prórrogas para el pago de la cuota de garantía de no caducidad a que se refiere el presente Decreto se realizará respecto de cada título de concesión y asignación, a partir del primer periodo completo de dos años consecutivos sin explotar, utilizar o aprovechar total o parcialmente el volumen concesionado o asignado posterior a la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. Los títulos de concesión y asignación que, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con periodos menores de dos años sin explotar, usar o aprovechar volúmenes concesionados o asignados y estos concluyan con posterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, se sujetarán por única ocasión a las disposiciones del Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, publicado el 27 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que, en este supuesto, el pago de la cuota de garantía de no caducidad que se realice, no se considere en la cuenta de primera ocasión y sus prórrogas a que se refiere el CUARTO transitorio del presente Decreto.
En caso de no cumplir con el pago correspondiente, el título respectivo no podrá ser considerado para la aplicación del esquema referido en el párrafo que antecede.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 30 de julio de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.