ACUERDO por el que se establece la meta nacional de eliminación y prevención de restablecimiento de la transmisión del paludismo autóctono y los criterios a cumplir por las entidades federativas para su certificación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracción XV; 13, apartado A, fracciones VII, IX y X; 133, fracciones II, III y IV; 134, fracción VII y 135 de la Ley General de Salud; 6, 7, fracción XVII; 30, fracción XI; 35, fracciones VIII y XII y 52, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;
Que, el artículo 39, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública establece que, entre otros, corresponde a la Secretaría de Salud estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles;
Que, en términos del artículo 3o, fracción XV de la Ley General de Salud, es materia de salubridad general la prevención y el control de enfermedades transmisibles;
Que, el artículo 133, fracciones II, III, y IV de la Ley General de Salud, en materia de prevención y control de enfermedades, dicta que, corresponde a la Secretaría de Salud, establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades, y promover la colaboración de las instituciones de los sectores público y privado para el óptimo desarrollo de los programas de prevención de enfermedades;
Que, el artículo 134, fracción VII de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de, entre otras enfermedades transmisibles, el paludismo;
Que, el artículo 135 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República;
Que, el artículo 30, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establece que, corresponde la Dirección General de Políticas en Salud Pública, fomentar, en conjunto con las instancias competentes, el desarrollo y reforzamiento de conocimientos, aptitudes y actitudes favorables que propicien el cuidado de la salud individual y colectiva a través de entornos saludables, en corresponsabilidad con comunidades y municipios;
Que, el artículo 35, fracciones VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establece que corresponde a la Dirección General de Epidemiología emitir en el ámbito de su competencia, lineamientos y criterios técnicos para la aprobación, verificación y validación de los métodos, técnicas y reactivos a emplearse en la red de laboratorios de salud pública en lo que se refiere al diagnóstico y referencia epidemiológica, así como evaluar y verificar su cumplimiento así como administrar la emisión de los registros nominales de los casos de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica para definir las acciones de salud en materia de prevención y control de enfermedades, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
Que el artículo 52, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establece que corresponde al Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, distritos sanitarios, entidades federativas, regiones, comunidades o establecimientos, según sea el caso, en relación con los programas en el ámbito de su competencia;
Que, los procedimientos específicos para la Eliminación de la Transmisión Autóctona del Paludismo y la Prevención de su restablecimiento en México, se vinculan con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 específicamente en su Eje General 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo", con los objetivos 2.7 "Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población" y 2.8 "Fomentar la investigación e innovación en salud para mejorar la capacidad de respuesta del sistema de salud mexicano, asegurando eficiencia y eficacia, con un enfoque prioritario en las personas en situación de mayor vulnerabilidad";
Que el 16 de marzo de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la certificación de áreas geográficas que han logrado la eliminación de la transmisión de Paludismo, con el objeto establecer las bases para la instrumentación de la certificación de las comunidades, localidades, jurisdicciones sanitarias y entidades federativas que han logrado la eliminación de la transmisión de paludismo, y que el 10 de abril de 2006 se publicaron, en el mismo medio de difusión oficial, los Criterios para la certificación de áreas geográficas que han logrado la eliminación de la transmisión de paludismo;
Que, en apego a la incorporación de México a la Estrategia Técnica Mundial Contra la Malaria 2016-2030, impulsada por la Organización Mundial de la Salud a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), bajo el Marco para la eliminación de la malaria como directriz operativa, se promueve la certificación de países libres de la transmisión autóctona del paludismo y no de la certificación de áreas de manera parcial y en consecuencia, se adoptan los criterios de estratificación de riesgo propuestos por esta última, así como los indicadores de oportunidad de la ejecución de la estrategia de actuación operativa de Diagnóstico, Tratamiento, Investigación y Respuesta (DTI-R), como los criterios de evaluación de cumplimiento, lo que hace necesario realizar las actualizaciones normativa en la materia;
Que, en el periodo de 2018 al 2025, México ha logrado una reducción mayor al 79% en la incidencia de casos autóctonos de paludismo y que la prevalencia de casos mantiene una tendencia a la baja desde 2019, con una reducción sostenida de 37% promedio anual, así como el número de localidades con transmisión activa han pasado de 270 en el 2018 a solo 62 en 2025, de acuerdo con lo registrado en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Epidemiología 2018-2025;
Que se cuenta con 31 entidades federativas sin transmisión activa de paludismo y solo el 0.48% de municipios del país continúa con trasmisión activa en áreas focalizadas, por lo que presentan las condiciones necesarias para alcanzar el estado de paludismo autóctono cero, según lo establecido en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Epidemiología, y
Que, la Organización Mundial de la Salud considera que todo país que presente tres años consecutivos sin registro de casos autóctonos de paludismo y que cuente con la evidencia de mantener un sistema de vigilancia con la capacidad instalada para la detección, diagnóstico, tratamiento e investigación epidemiológica de casos de paludismo dentro de los tiempos establecidos en la estrategia de DTI-R, podrá solicitar a ésta la certificación como país libre de la transmisión autóctona de paludismo, siendo requisito para los países con territorios extensos como México, realizar previo a la solicitud, un proceso de certificación interno en sus entidades federativas mediante la verificación subnacional de ausencia de transmisión, lo que actualmente México cumple, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA META NACIONAL DE ELIMINACIÓN Y PREVENCIÓN DE
RESTABLECIMIENTO DE LA TRANSMISIÓN DEL PALUDISMO AUTÓCTONO Y LOS CRITERIOS A
CUMPLIR POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA SU CERTIFICACIÓN
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer la Meta Nacional de eliminación y prevención de restablecimiento de la transmisión del paludismo autóctono en todas las entidades federativas del país para obtener la certificación nacional como país libre de transmisión autóctona de paludismo, otorgado por la Organización Mundial de la Salud, a través de la Organización Panamericana de la Salud.
Para el cumplimiento de este Acuerdo, previo a la solicitud de la certificación nacional a la que se refiere el párrafo anterior, todas las entidades federativas deberán estar certificadas con la ausencia de transmisión autóctona de paludismo por el Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, mediante la acreditación del proceso de verificación subnacional de ausencia de transmisión.
SEGUNDO. Para obtener la certificación de ausencia de transmisión del paludismo autóctono emitida por el Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, las entidades federativas deben cumplir con los siguientes criterios:
I. Lograr la interrupción de la transmisión autóctona de paludismo durante tres años consecutivos;
II. Contar con un sistema de vigilancia epidemiológica, con la capacidad instalada para la detección, diagnóstico, tratamiento e investigación epidemiológica de casos, de acuerdo con los tiempos establecidos en la estrategia de Diagnóstico, Tratamiento, Investigación y Respuesta (DTI-R);
III. Conformar un Grupo Técnico Estatal de Paludismo (GTEP) integrado por los responsables de las áreas de Atención médica, Epidemiología, Laboratorio Estatal de Salud Pública, Programa de Paludismo y Promoción de la Salud para la coordinación de las acciones dirigidas a la eliminación y/o prevención del restablecimiento de la transmisión autóctona del paludismo, y
IV. Acreditar la verificación subnacional de ausencia de transmisión de paludismo coordinado por el GTEP.
TERCERO. La verificación subnacional de ausencia de transmisión autóctona de paludismo de las entidades federativas se considerará acreditado cuando se cumpla lo siguiente:
I. Realizar un ejercicio de auto evaluación por parte del GTEP, mediante la aplicación de la cédula de verificación subnacional de ausencia de transmisión;
II. Contar con la estratificación de riesgo de sus localidades, de acuerdo a los criterios de receptibilidad y vulnerabilidad;
III. Contar con el registro electrónico en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, correspondiente a las investigaciones de los casos probables del año en curso y casos confirmados de los últimos cinco años en los que se registró la transmisión;
IV. Contar con una base de datos de reporte nominal de las muestras de sangre de gota gruesa tomadas en el año en curso, por unidad notificante en el subsistema de paludismo del Sistema Integral de Monitoreo de Vectores, y
V. Aprobar la evaluación de un GTEP externo, seleccionado de entre las entidades federativas de la misma región geográfica.
CUARTO. Para efectos de este Acuerdo, corresponde al Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades:
I. Integrar junto con la Dirección General de Epidemiología y la Dirección General de Políticas en Salud Pública, el Grupo Técnico Nacional de Paludismo (GTNP), que fungirá como grupo asesor en el proceso de eliminación y prevención de restablecimiento de la transmisión del paludismo autóctono, el cual, invitará a la representación en México de la Organización Panamericana de la Salud, para el acompañamiento de las actividades, y
II. Otorgar a las entidades federativas que acrediten la verificación subnacional de ausencia de transmisión autóctona de paludismo, el certificado que lo avale de conformidad con el artículo 52, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, una vez satisfechos los criterios señalados en este Acuerdo.
QUINTO. Para efectos de este Acuerdo corresponde al Grupo Técnico Nacional de Paludismo:
I. Elaborar y difundir la Estrategia Nacional de Eliminación y Prevención del Restablecimiento o Introducción de la Transmisión del Paludismo y dar seguimiento a su cumplimiento;
II. Promover ante las autoridades de salud de las entidades federativas, la integración de los Grupos Técnicos Estatales de Paludismo;
III. Impulsar mecanismos de coordinación interinstitucional de los GTEP con municipios, distritos y jurisdicciones sanitarias, a fin de garantizar la realización de acciones conjuntas orientadas a la eliminación y prevención del restablecimiento de la transmisión autóctona del paludismo;
IV. Elaborar el informe nacional de eliminación con la integración de las evaluaciones estatales, y
V. Solicitar a la Organización Mundial de la Salud, a través de la Organización Panamericana de la Salud, la certificación nacional como país libre de la transmisión autóctona de paludismo.
SEXTO. La certificación de ausencia de transmisión autóctona de paludismo emitido a las entidades federativas que han logrado la eliminación de la transmisión local observará lo siguiente:
I. El certificado se otorgará a las entidades federativas que lo soliciten al GTNP y cumplan con los criterios señalados en el numeral segundo de este Acuerdo, y
II. La vigencia del certificado quedará sin efectos, cuando en una entidad federativa se presente el restablecimiento de la transmisión autóctona de paludismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La entrada en vigor del presente Acuerdo deja sin efectos el Acuerdo por el que se establece la certificación de áreas geográficas que han logrado la eliminación de la transmisión de paludismo, y los Criterios para la certificación de áreas geográficas que han logrado la eliminación de la transmisión de paludismo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de marzo de 2004 y el 10 de abril de 2006, respectivamente.
Dado en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2026.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.