CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas y sus municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Profesionales en Vigilancia y Seguridad Privada, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura.- Área de Responsabilidades.- Expediente No.: CULTURA-PAS-03/2026.
CIRCULAR No. OICCULTURA/AR/02/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA PROFESIONALES EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 18, 26, fracción XIII, y 37, fracciones XL, XLI y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como sus reformas posteriores hasta el siete de mayo de dos mil veintiséis; 1, fracción II, 59, primer párrafo, 60, fracción IV, y 61, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada el cuatro de enero de dos mil y sus modificaciones posteriores hasta el dieciséis de abril de dos mil veinticinco en el DOF, vigente en la época de los hechos constitutivos de infracción de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el mismo medio de difusión oficial el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 50, 114, fracción III, y 115 de su Reglamento vigente en la época de los hechos y de conformidad con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco y su reforma del veintisiete de marzo de dos mil veintiséis en el DOF; 1, 2, 3, 8, 9, párrafo primero, 13, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, letra B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 70, fracción XXII, 72, fracción V, 75, fracción XII, en relación con los Transitorios Cuarto y Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro y su reforma publicada el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco en el DOF; 1, fracción XXI, inciso a), subinciso v), del "Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades", publicado el dieciséis de enero de dos mil veinticinco y sus reformas del veintiocho de abril, once de julio y cuatro de agosto de dos mil veinticinco en el DOF y 23 del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas", publicado el siete de junio de dos mil veinticuatro en el DOF; y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución definitiva de fecha veinte de julio de dos mil veintiséis, emitida en el expediente CULTURA-PAS-03/2026, mediante la cual, se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa PROFESIONALES EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones consistentes en MULTA por la cantidad de $165,026.50 M.N. (ciento sesenta y cinco mil veintiséis pesos 50/100 Moneda Nacional), así como la INHABILITACIÓN por el plazo de tres (3) meses para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación y para celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la Ley de Asociaciones Público Privadas.
En ese sentido, conforme lo dispuesto en el mencionado Resolutivo SEGUNDO de la citada Resolución, esta autoridad hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres (3) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación que se comunica, la empresa PROFESIONALES EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la Resolución de veinte de julio de dos mil veintiséis antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada el cuatro de enero de dos mil y sus modificaciones posteriores hasta el dieciséis de abril de dos mil veinticinco en el DOF, vigente en la época de los hechos constitutivos de infracción de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el mismo medio de difusión oficial el dieciséis de abril de dos mil veinticinco y 113 de su Reglamento, vigente en la época de los hechos, de conformidad con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco y su reforma del veintisiete de marzo de dos mil veintiséis en el DOF.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa PROFESIONALES EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en la época de los hechos de conformidad con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco y su reforma del veintisiete de marzo de dos mil veintiséis en el DOF.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil veintiséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura, Lic. Juan Carlos Avilés Hernández.- Rúbrica.