ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la Institución de Educación Superior participante para el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2026-2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG350/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LA METODOLOGÍA Y EL CATÁLOGO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDEN NOTICIAS, ASÍ COMO LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN ATENDER EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARTICIPANTE PARA EL MONITOREO Y ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LAS TRANSMISIONES DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS FEDERALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2026-2027
GLOSARIO
| CIDH | Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
| CEVEM | Centro (s) de Verificación y Monitoreo |
| Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
| IES | Institución (Instituciones) de Educación Superior |
| INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LMTR | Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión |
| LGAMVLV | Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es) |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) |
| RE | Reglamento de Elecciones |
| RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Sala Superior del TEPJF | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
Del monitoreo de noticiarios en PEF anteriores
I. Ordenanza de los monitoreos. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 185, numeral 1 de la LGIPE -y, en su momento, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 76, numeral 8, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales-, este Consejo General emitió los Acuerdos por medio de los cuales se ordenó la realización de los monitoreos de las transmisiones sobre precampañas y campañas federales de los PEF 2008-2009, 2011-2012, 2014-2015, 2017-2018, 2020-2021, 2023-2024 y 2026-2027, tal como se muestra en la tabla (1) siguiente:
| Tabla 1. Acuerdos del Consejo General sobre la ordenanza de los monitoreos |
| PEF | Acuerdo | Fecha de aprobación |
| 2008-2009 | CG127/2009 | 31/03/2009 |
| 2011-2012 | CG337/2011 | 11/10/2011 |
| 2014-2015 | INE/CG151/2014 | 03/09/2014 |
| 2017-2018 | INE/CG432/2017 | 12/09/2017 |
| 2020-2021 | INE/CG295/2020 | 30/09/2020 |
| 2023-2024 | INE/CG297/2023 | 31/05/2023 |
| 2026-2027 | INE/CG246/2026 | 07/05/2026 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2, inciso m) del RRTME, en los puntos de Acuerdo Segundo y Quinto del Acuerdo identificado con la clave INE/CG246/2026, el siete de mayo de dos mil veintiséis este Consejo General instruyó al Comité a elaborar y proponer la metodología para el monitoreo de espacios noticiosos en radio y televisión, así como el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, con motivo de las precampañas y campañas del PEF 2026-2027.
Asimismo, en los puntos de Acuerdo Segundo y Sexto del mismo instrumento, este Consejo General instruyó al Comité a formular y poner a su consideración los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto y la IES participante.
Lo anterior, con el objetivo de realizar el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas del PEF 2026-2027.
En el punto de Acuerdo Octavo del instrumento de referencia se mandató a la DEPPP para llevar a cabo las gestiones necesarias en la obtención de los índices de audiencia de los programas de radio y televisión que difunden noticias. Lo anterior, con el propósito de que el Comité cuente con un insumo relevante para determinar el catálogo de programas de radio y televisión a los que se aplicará la metodología de monitoreo respectiva.
II. Aprobación de los Lineamientos Generales 2023-2024. El dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, este Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes del Proceso Electoral Federal 2023-2024, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave INE/CG454/2023.
III. Aprobación de las metodologías y requerimientos técnicos. Con la intención de llevar a cabo los proyectos de monitoreo noticioso, este Consejo General ha emitido diversos Acuerdos en los que se aprobaron las metodologías y propuestas de requerimientos técnicos a implementar durante PEF anteriores, como se muestra en la tabla 2:(1)
| Tabla 2. Acuerdos del Consejo General sobre la metodología y requerimientos técnicos |
| PEF | Acuerdo | Fecha de aprobación |
| 2008-2009 | CG127/2009 | 31/03/2009 |
| 2011-2012 | CG412/2011 | 14/12/2011 |
| 2014-2015 | INE/CG223/2014 | 22/10/2014 |
| 2017-2018 | INE/CG507/2017 | 30/10/2017 |
| 2020-2021 | INE/CG547/2020 | 28/10/2020 |
| 2023-2024 | INE/CG391/2023 | 07/07/2023 |
IV. Sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-131/2023 y acumulados. El treinta de agosto de dos mil veintitrés, mediante la sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-131/2023 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó modificar el Acuerdo INE/CG391/2023, a efecto de suprimir de la metodología la variable de valoración "positiva o negativa" de los programas clasificados como "opinión y análisis", "debate" y "espectáculos o de revista". Lo anterior, a fin de permitir el pleno goce del derecho a la información y garantizar el debido respeto al pleno ejercicio de la libertad de expresión.
V. Aprobación de los catálogos de programas. Con el propósito de establecer los programas de radio y televisión que se sujetarían al monitoreo, este Consejo General ha emitido los Acuerdos respectivos para la aprobación de los catálogos de programas que difunden noticias para los monitoreos de los PEF anteriores, como se muestra en la tabla 3:(2)
| Tabla 3. Acuerdos del Consejo General sobre el catálogo de programas de radio y televisión |
| PEF | Acuerdo | Fecha de aprobación |
| 2008-2009 | CG139/2009 | 07/04/2009 |
| 2011-2012 | CG412/2011 | 14/12/2011 |
| 2014-2015 | INE/CG223/2014 | 22/10/2014 |
| 2017-2018 | INE/CG563/2017 | 22/11/2017 |
| 2020-2021 | INE/CG548/2020 | 28/10/2020 |
| 2023-2024 | INE/CG391/2023 | 07/07/2023 |
VI. Aprobación de la propuesta de la IES 2023-2024. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, este Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba la propuesta de la Institución de Educación Superior que realizará el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG531/2023.
VII. Informes del monitoreo de noticiarios. El ocho de febrero de dos mil veinticuatro, la Secretaría Ejecutiva presentó al Consejo General el "Informe sobre el Monitoreo de programas que difunden noticias en radio y televisión durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024" (período acumulado de precampañas del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024).
Posteriormente, el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, la Secretaría Ejecutiva presentó a este órgano máximo de dirección el "Informe sobre el monitoreo de programas que difunden noticias en radio y televisión durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024" (período acumulado de campañas del 1 de marzo al 29 de mayo de 2024).
En la siguiente tabla (4), se relacionan el número de informes que se publicaron en el portal de monitoreo, correspondientes a los últimos cuatro PEF (2014-2015, 2017-2018, 2020-2021 y 2023-2024).(3)
| Tabla 4. Número de informes publicados |
| | PEF 2014-2015 | PEF 2017-2018 | PEF 2020-2021 | PEF 2023-2024 |
| Precampañas |
| Semanales | 6 | 9 | 6 | 9 |
| Acumulados | 5 | 8 | 5 | 8 |
| Campañas |
| Semanales | 8 | 14 | 9 | 13 |
| Acumulados | 7 | 13 | 8 | 12 |
VIII. Consulta sobre los Lineamientos Generales 2026-2027. El veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba la consulta a las organizaciones que agrupan a concesionarios de radio y televisión y a las personas profesionales de la comunicación, con motivo de los Lineamientos Generales que se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes en el Proceso Electoral Federal 2026-2027, identificado con la clave INE/ACRT/10/2026.
IX. Aprobación anteproyecto de acuerdo. El treinta de junio de dos mil veintiséis en Sesión Ordinaria, el Comité aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la Institución de Educación Superior participante para el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2026-2027.
CONSIDERACIONES
Facultades del Instituto
1. De acuerdo con los artículos 41, Base V, apartado A de la Constitución; 2, numeral 1, inciso b), 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE, organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas actividades deberán regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, apartado A, inciso g), de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, y 160, numeral 1, de la LGIPE, el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondiente a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3. Los artículos 41, párrafo tercero, de la Constitución, y 30, numeral 1, incisos a), e) y f), de la LGIPE, disponen que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. En ese contexto, el Instituto contribuirá en el desarrollo de la vida democrática, garantizando la celebración periódica y pacífica de dichas elecciones, así como ejerciendo las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales, velando en todo momento por la autenticidad y efectividad del sufragio.
4. Los artículos 162, numeral 1 de la LGIPE, y 5, numeral 2, del RRTME, establecen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de este Consejo General, la Junta General Ejecutiva, el Comité, la DEPPP, la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de las vocalías ejecutivas y juntas locales o distritales, las cuales tendrán funciones auxiliares.
5. De conformidad con el artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto, aplicando la perspectiva de género durante el desempeño de sus funciones.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj), de la LGIPE, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones: 1) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General; 2) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales, así como al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidaturas de conformidad con lo establecido en la LGIPE y demás leyes aplicables; 3) conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan; y 4) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
7. El artículo 296, numeral 2, del RE indica que, tratándose de PEF o procesos locales cuya organización le corresponda realizar al INE, es su responsabilidad y, en su caso, de los OPLE cuyas legislaciones electorales así lo dispongan, llevar a cabo el monitoreo de los programas de radio y televisión que difunden noticias en un proceso electoral, acorde a las respectivas atribuciones previstas para cada autoridad en la legislación. Para ello, se reconoce lo siguiente:
· La información que se obtenga del monitoreo de los programas que difundan noticias en radio y televisión será útil para que la ciudadanía conozca el tratamiento que brindan los noticiarios de radio y televisión a la información de precampañas y campañas electorales de las candidaturas a diputaciones federales en el PEF 2026-2027.
· El monitoreo de las transmisiones de los programas que difundan noticias constituye una herramienta útil para que este Instituto ofrezca a la ciudadanía información transparente sobre el comportamiento de los medios de comunicación en las tendencias informativas y sobre el respeto a su derecho a la información, el cual se hace efectivo mediante información político-electoral objetiva, equilibrada, plural y equitativa.
· Para colaborar con estos ejercicios en el ámbito local, el INE proporcionará apoyo a los OPLE que lo soliciten en los términos de los convenios de colaboración correspondientes.
8. De conformidad con el artículo 298, numeral 1, inciso a), del RE, el Instituto aprobará, con al menos cuarenta y cinco días de anticipación al inicio de las precampañas, la metodología aplicable al monitoreo de noticias para precampañas y campañas.
9. El artículo 298 numeral 1, inciso b), del RE, señala que el Instituto aprobará con al menos veinte días de anticipación al inicio de las precampañas, el catálogo de programas de radio y televisión que difundan noticias, a los que se aplicará el monitoreo. Dicho catálogo deberá tener como sustento para su elaboración, un análisis de audiencias.
10. De acuerdo con el artículo 298 numeral 1, inciso c), del RE, el Instituto podrá contratar la realización de los monitoreos a personas morales que demuestren experiencia en dicha actividad o similares, o a Instituciones de Educación Superior, para lo cual emitirá la convocatoria respectiva, con las especificaciones técnicas para el análisis y realización de los monitoreos.
Duración de precampaña y campaña federal
11. El artículo 226, numeral 2, incisos b) y c), de la LGIPE señala que durante los PEF en que se renueve solamente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección y no podrán durar más de cuarenta días. Las precampañas darán inicio al día siguiente que se apruebe el registro interno de precandidaturas y deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.
12. Los artículos 41, Base IV, párrafo segundo, de la Constitución, y 251, numeral 2, de la LGIPE, señalan que las campañas electorales para diputaciones federales, en el año que corresponda, tendrán una duración de sesenta días.
13. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, numeral 1, inciso b), 239, numerales 1 y 5, y 251, numeral 3, de la LGIPE, en el año de la elección en el que solamente se renueve la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las candidaturas serán registradas entre el veintidós y el veintinueve de marzo. Las campañas electorales de los partidos políticos iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, la cual deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo 239, de la LGIPE y deberán concluir tres días antes a aquél en que se celebre la Jornada Electoral.
Facultades del Consejo General
14. La LGIPE, en sus artículos 35, 44, numeral 1, incisos n) y jj), y 185, numeral 1; así como el RRTME, artículo 6, numeral 1, incisos c) y d), señalan que el Consejo General:
a. Es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto;
b. Tiene la atribución de vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidaturas de conformidad con lo establecido en la LGIPE y demás leyes aplicables.
c. Tiene la competencia de ordenar la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas que difundan noticias en radio y televisión; así como hacer públicos los resultados -al menos cada quince días- por medio de los tiempos destinados a la comunicación social del INE y mediante los mecanismos y medios informativos que determine, y
d. Está facultado para aprobar el Acuerdo que establezca la metodología con perspectiva de género y el catálogo para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas que difundan noticias en radio y televisión.
15. El artículo 73, numeral 1, del RRTME, establece que el Instituto monitoreará con perspectiva de género los programas en radio y televisión que difundan noticias, conforme a lo que determine el Consejo General, para hacer del conocimiento público el tratamiento de la cobertura informativa de los contenidos noticiosos de las precampañas y campañas federales. Lo anterior, guarda relación con el artículo 48 Bis, fracción II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
16. En virtud de lo anterior, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG246/2026, el Consejo General ordenó la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales del PEF 2026-2027. Para ello, se dispuso que el Comité elabore y proponga a este órgano superior de dirección la metodología, el catálogo para el monitoreo noticioso de las precampañas y campañas del PEF 2026-2027 y los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto y la IES participante. Para la elaboración del catálogo se instruyó a la DEPPP a llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener los índices de audiencia de los programas de radio y televisión que difunden noticias.
Facultades del Comité
17. De conformidad con los artículos 6, numeral 2, inciso m), del RRTME, y 74, numeral 5, incisos n) y p), del Reglamento Interior del Instituto, son atribuciones del Comité proponer a este Consejo General la metodología y el catálogo de noticieros para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, así como las demás que le confiera la LGIPE, este Consejo General y demás disposiciones aplicables.
Disposiciones relacionadas con la libertad de expresión y la actividad periodística
18. El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos señalan lo siguiente:
a. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
b. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
c. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
d. El ejercicio del derecho entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
19. Asimismo, los artículos IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan, en esencia, que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
20. En ese sentido, como lo recoge la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en su primer mandato, en todas sus formas y manifestaciones, la libertad de expresión es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas y un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
21. El artículo 1° de la Constitución, dispone que está prohibido todo tipo de discriminación con motivo de las opiniones. El artículo 6º del texto constitucional, construye la base regulatoria relativa a la manifestación de las ideas y el derecho a la información, derechos que no pueden entenderse uno sin el otro. Así, se entiende lo siguiente:
a. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
b. El derecho a la información debe ser garantizado por el Estado.
c. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
d. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
22. Asimismo, el artículo 5 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, señala que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.
23. En materia de radiodifusión, al ser un servicio público de interés general, el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información. Por lo que, con base en los artículos 6°, Apartado B, fracción IV, de la Constitución y 231 de la LMTR, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Asimismo, se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
24. Sirve de criterio orientador el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en la Jurisprudencia 15/2018 de rubro PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA, al señalar que la libertad de expresión, incluida la de prensa, implica la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio y que la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública.
Igualdad de género y no discriminación
25. El artículo 1º, párrafo primero, de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Asimismo, el párrafo quinto del artículo en comento dispone que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
26. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas establecen distintas metas, entre las que destacan las siguientes:
· La necesidad de asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles de decisión en la vida política, económica y pública. (Meta 5.5).
· El llamado a potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión, situación económica u otra condición. (Meta 10.2).
27. El artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece que los Estados partes condenan dicha acción en todas sus formas, por lo que convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
Asimismo, el artículo 7 de dicho ordenamiento establece que los Estados partes tomarán medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres igualdad de condiciones para votar, ser votadas y ocupar cargos públicos, entre otros.
28. De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. En ese sentido, el derecho a una vida libre de violencia incluye que la mujer sea libre de toda forma de discriminación y que debe ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
29. El artículo 42, fracción V de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres determina la obligación de las autoridades correspondientes de velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, así como que promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad y, en su caso, eviten el uso sexista del lenguaje.
30. El artículo 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que se entiende por discriminación lo siguiente:
[...] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Asimismo, la fracción III Bis señala que la Discriminación interseccional, se presenta cuando dos o más motivos prohibidos de discriminación, de forma concomitante, producen un efecto mayor al de la suma simple de cada uno de aquellos motivos:
a) Discriminación directa: Cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar, por alguna causa relacionada con uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación previstos en la presente Ley.
b) Discriminación indirecta: Es aquella que se produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo.
c) Discriminación estructural o sistémica: Se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo.
d) Discriminación por asociación: Es aquella que ocurre en razón de la relación y/o asociación a una persona o grupo de personas que tengan o les sean atribuidos los motivos previstos en la fracción III del artículo 1.
Los artículos 15 Séptimus y 15 Octavus, párrafo primero de dicha ley señalan que las acciones afirmativas son medidas especiales, específicas y de carácter temporal en favor de personas o grupos en situación de discriminación que tienen como objetivo corregir situaciones de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades.
Las acciones afirmativas podrán incluir medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular por medio del establecimiento de porcentajes o cuotas.
31. De conformidad con el artículo 250, fracciones V, VII y VIII de la LMTR, se establece que son derechos de las audiencias: a) ejercer el derecho de réplica; b) en la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y c) el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
De las personas no binarias
32. Como se refirió, el artículo 1° de la Constitución establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Carta Magna establece. Además, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la identidad de género se reconoce como una de las categorías protegidas contra la discriminación, pues se encuentra estrechamente relacionada con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, la autopercepción de la persona constituye un papel indispensable en términos de la construcción de identidad de género.
Aunado a lo anterior, es derecho de cada persona definir de manera autónoma su identidad sexual y de género, bien jurídicamente tutelado por el desarrollo de la legislación internacional de los derechos humanos a través de las disposiciones que garantizan el derecho de igualdad y no discriminación, identidad, libre desarrollo de la personalidad y reconocimiento de la personalidad jurídica.
En este sentido, los Principios de Yogyakarta(4), relativos a la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, son un referente obligado para la interpretación y alcance en el reconocimiento de derechos de la comunidad LGBTTTIQ+(5) en las dimensiones formal y material. Estos principios plantean las obligaciones de los Estados de implementar medidas de carácter legislativo, jurídico y administrativo para reconocer legalmente la identidad de género que cada persona defina para sí.
En tal virtud, la identidad de género es uno de los elementos que constituye la personalidad jurídica y no puede ser motivo de discriminación. El derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende todos aquellos aspectos de la vida en que la persona desea proyectarse (expresión de género). Por ello, la identidad sexo-genérica se integra como un elemento de autodeterminación y autonomía, que se encuentra protegido por las instituciones jurídicas internacionales y nacionales.
En consecuencia, no solo corresponde a los órganos jurisdiccionales sino también a las autoridades administrativas aprobar acuerdos y ejecutar acciones orientadas a maximizar el ejercicio de los derechos de las personas -incluyendo acciones afirmativas y medidas progresivas que favorezcan a personas no binarias, entre otros colectivos, comunidades y poblaciones de la diversidad sexual y de género- para evitar actos discriminatorios en su contra. Esto es todavía más importante cuando se les confiere constitucionalmente la protección y promoción de los derechos humanos.
La CIDH ha documentado que hay un universo de identidades y expresiones de género entre las que se encuentra la de las personas que se identifican como "no binarias" o "personas de género no binario" entre muchas otras posibilidades. La identidad de género, por lo tanto, hace referencia a la vivencia interna e individual que cada persona siente y define, misma que podría o no corresponder con el género asignado al nacer.
En otras palabras, se trata de personas que desafían a las normas o categorías convencionales, o bien, que las trascienden. Si el Estado ha construido gran parte de sus procesos por medio de la heteronormatividad -la asignación de roles binarios hombre-mujer a los que ha dado pleno reconocimiento- las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ han expandido la comprensión de las categorías de sexo, género, identidad de género y orientación sexual sobre cómo las personas pueden identificarse a sí mismas. En este sentido, según la CIDH, las identidades no binarias reúnen -entre otras categorías identitarias- a personas que no se identifican con una única posición fija de género como mujer u hombre; a personas que se identifican parcialmente como tales; a personas que deciden fluir entre los géneros por periodos de tiempo; a personas que no se identifican con ningún género o a quienes disienten de la idea misma del género.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay más de 5 millones de personas de 15 años o más que se identifican con una orientación o identidad de género LGBTTTIQ+; es decir, una de cada 20 personas -5.1% de la población. El 81.8% de este grupo pertenece al mismo por su orientación sexual, mientras que el 7.6% lo es por su identidad de género, y 10.6% por ambas.(6)
Violencia política contra las mujeres en razón de género
33. El artículo 20 Bis de la LGAMVLV establece que la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, dispone que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella y que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Adicionalmente, el artículo 20 Ter de la LGAMVLV establece las conductas en las que puede expresarse la violencia política contra las mujeres en razón de género y que se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.
34. El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE y a los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, lo siguiente:
I. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
II. Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas de radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y
III. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
35. Aunado a lo anterior, la Sala Superior del TEPJF ha establecido distintas jurisprudencias en relación con violencia política de género, entre las que se destacan las siguientes:
· Jurisprudencia 21/2018 de rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO, establece que para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos: 1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; 2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular o un grupo de personas; 3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual o psicológico; 4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.
· Jurisprudencia 48/2016 de rubro VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES, establece que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. El derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos. En consecuencia, cuando se alegue violencia política por razones de género, problema de orden público, las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso. Debido a la complejidad que implican los casos de violencia política de género, así como a la invisibilización y normalización en la que se encuentran este tipo de situaciones, es necesario que cada caso se analice de forma particular para definir si se trata o no de violencia de género y, en su caso, delinear las acciones que se tomarán para no dejar impunes los hechos y reparar el daño a las víctimas.
Conformación de la metodología
36. Con base en el artículo 296, numeral 1 del RE, el monitoreo de los espacios que difunden noticias tiene como objetivo proporcionar información cierta, oportuna, completa, plural e imparcial, que permita conocer el tratamiento que este tipo de programas brindan a las precampañas y campañas de diputaciones federales. Lo anterior, en cumplimiento a las garantías y derechos a la información establecidos en el artículo 6°, párrafos primero, segundo y tercero, y Apartado B, fracciones II, III y IV, de la Constitución y con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de un voto informado y razonado.
37. En cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG246/2026, el Comité elaboró la propuesta de metodología para el monitoreo noticioso del PEF 2026-2027, así como el proyecto de requerimientos técnicos que deberá atender el INE y la IES participante para llevar a cabo el monitoreo y análisis de contenido de los programas contemplados.
38. Para la conformación de este instrumento, el Comité tomó en consideración la retroalimentación recibida acerca de los resultados del monitoreo noticioso del PEF 2023-2024, en el que se las principales aportaciones estuvieron enfocadas en los siguiente:
a. Analizar la violencia sutil contra las mujeres en la cobertura electoral, con el objetivo de identificar expresiones que, sin constituir una agresión explícita, transmitan mensajes de descalificación hacia las personas candidatas.
b. Revisar la metodología con la finalidad de precisar los conceptos relativos a las variables para favorecer su comprensión y correcta aplicación en el ejercicio del monitoreo.
c. Identificar los temas que enfatizan los medios de comunicación en la cobertura electoral, con especial atención en cómo inciden en la cobertura de las mujeres candidatas.
d. Privilegiar la viabilidad operativa del ejercicio del monitoreo y la calidad de la información, considerando la conveniencia de no incorporar nuevas variables a la metodología.
39. La metodología constituye, posiblemente, la parte del monitoreo noticioso que mayor evolución ha experimentado en los últimos años. Esta se conforma por una serie de criterios y variables que permiten discriminar, registrar, categorizar y analizar la información que se presenta en los programas que difunden noticias.
Durante los PEF de 2011-2012, 2014-2015 y 2017-2018, la metodología únicamente contempló seis variables basadas en un análisis predominantemente cuantitativo, como se muestra a continuación: 1) Tiempo de transmisión; 2) Género periodístico; 4) Recursos técnicos utilizados para presentar la información; 5) Importancia de las noticias; 6) Registro de encuestas o sondeos de opinión. El único elemento cualitativo fue la variable 3) Valoración de la información.
Para el PEF 2020-2021 se incorporaron dos variables adicionales: 7) Igualdad de género y no discriminación, instrumentada mediante Género de la persona de la enunciación y Uso de lenguaje incluyente y no sexista; y 8) Violencia política contra las mujeres en razón de género, medida a través de la Presencia de roles o estereotipos de género, con lo que en total ascendió a ocho variables.
En el PEF 2023-2024 se adoptó una metodología más equilibrada entre lo cuantitativo y lo cualitativo, mediante la incorporación de cinco variables adicionales a las ocho previamente existentes: 9) Enfoque de la cobertura que dan los medios a las personas precandidatas y candidatas; 10) Candidaturas postuladas mediante acciones afirmativas; 11) Presencia de estereotipos relacionados con grupos en situación de discriminación; 12) Vínculo de temas de interés público con actores políticos; y 13) Actos de violencia política contra personas precandidatas o candidatas. Con ello, el número total de variables pasó de ocho a trece, fortaleciendo la dimensión cualitativa del monitoreo.
Para el PEF 2026-2027, y en congruencia con la práctica seguida de los distintos ejercicios del monitoreo, se propone construir la metodología a partir de las experiencias anteriores, considerando además las aportaciones realizadas en los foros de resultados del monitoreo. En este sentido, se incorpora una variable adicional con enfoque cualitativo, con lo cual el total ascenderá a catorce variables.
A continuación, se muestra la gráfica con la evolución del número de variables a lo largo de los distintos monitoreos. De manera general, se observa que la metodología del PEF 2026-2027 representará un avance del ciento treinta y tres por ciento (133%) respecto al número de variables de los PEF 2011-2012, 2014-2015 y 2017-2018; un incremento de setenta y cinco por ciento (75%) en relación con el PEF 2020-2021; y el ocho por ciento (8%) respecto a la metodología del PEF 2023-2024.
Propuestas en la metodología para el PEF 2026-2027
40. La variable "Mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas" tiene como objetivo identificar expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, transmiten mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento hacia las personas precandidatas o candidatas mediante mecanismos discursivos indirectos. Este tipo de violencia genera efectos diferenciados sobre las mujeres y las personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación, por lo que su registro requiere un enfoque interseccional.
41. Asimismo, con la finalidad de aplicar un enfoque interseccional en el análisis de la cobertura informativa, se propone fortalecer la variable "Enfoque de la cobertura que dan los medios a las personas precandidatas y candidatas" mediante la desagregación de la información por género, con el propósito de identificar si existen diferencias en el tipo de enfoque de la cobertura -ya sea centrada en elementos personales o en mensajes, ideas y propuestas- que reciben las personas precandidatas y candidatas en función de su género, así como en los elementos personales que con mayor frecuencia se les atribuyen.
42. Adicionalmente, con el propósito de fortalecer la estructura de la metodología, y dotar de mayor claridad y precisión los conceptos que la integran, se realizaron ajustes de redacción, se complementó información que, si bien había sido aplicada en la práctica de los ejercicios del monitoreo, no se encontraba formalmente documentada, y se simplificó y reorganizó el contenido. Lo anterior permitirá una lectura más ordenada del documento, con un lenguaje claro y accesible, lo que facilitará la correcta comprensión, interpretación y registro de la información.
43. En atención a lo señalado en los considerandos anteriores y para llevar a cabo un monitoreo que cumpla con los objetivos establecidos en el artículo 299 del RE, el Comité elaboró una metodología que incluye los elementos siguientes:
I. Marco normativo
II. Objetivo general
III. Objetivos específicos
IV. Alcance del monitoreo
V. Criterios metodológicos
1. Unidades de análisis
2. Sujetos de la enunciación (la persona que habla)
3. Objeto de enunciación (de lo que se habla)
4. Consideraciones y excepciones
VI. Variables de monitoreo
1. Tiempos de transmisión
2. Género periodístico
3. Valoración de la información
4. Recursos técnicos utilizados para presentar la información
5. Importancia de las noticias
6. Registro de encuestas o sondeos de opinión
7. Igualdad de género y no discriminación
7.1 Género de la persona de la enunciación
7.2 Uso de lenguaje incluyente y no sexista
8. Violencia política contra las mujeres en razón de género
8.1 Presencia de roles o estereotipos de género
9. Enfoque de la cobertura que dan los medios a las personas precandidatas y candidatas
10. Candidaturas postuladas mediante acciones afirmativas
11. Presencia de estereotipos relacionados con grupos en situación de discriminación
12. Vínculo de temas de interés público con actores políticos
13. Actos de violencia política contra personas precandidatas o candidatas.
14. Mecanismos discursivos indirectos de descalificación de las personas precandidatas o candidatas
VII. Análisis de la información
VIII. Resultados del monitoreo
1. Informes de resultados de monitoreo
a) Informes ejecutivos de resultados
b) Informes acumulados
c) Informes finales
2. Publicación de informes
Requerimientos técnicos
44. El Comité elaboró la propuesta de requerimientos técnicos que deberán atender el INE y la IES para la realización del monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales en programas de radio y televisión que difunden noticias, a partir de los siguientes lineamientos:
a. El INE grabará, por medio de los CEVEM instalados en las entidades federativas, los espacios noticiosos incluidos en el catálogo de programas que por este medio se aprueba. A estas grabaciones también se les podrá llamar "testigos";
b. El INE hará las gestiones necesarias para poner a disposición de la IES participante los testigos, con el objetivo de que ésta lleve a cabo el análisis de la información;
c. La IES participante deberá llevar a cabo el registro y la captura de la información derivada del análisis correspondiente de cada una de las variables de la metodología -con perspectiva de género- para el monitoreo de programas de radio y televisión que difunden noticias. Esta actividad se realizará mediante el Sistema de Monitoreo de Noticiarios diseñado por la Dirección de Procesos Tecnológicos de la DEPPP; y
d. La IES participante deberá presentar semanalmente los informes de resultados del monitoreo y sus acumulados, considerando los puntos siguientes:
- Incluir una interpretación cualitativa de los datos obtenidos del monitoreo.
- Incorporar un apartado sobre los resultados de las variables de igualdad de género y no discriminación, con información desagregada por género para identificar las posibles diferencias en la cobertura.
- Presentar un apartado relativo al análisis de la cobertura noticiosa por tipo de concesión: comercial, pública, social y social comunitaria.
- Integrar un apartado que contextualice los resultados del monitoreo con base en acontecimientos políticos relevantes del periodo correspondiente.
- Incluir una sección que dé cuenta del tratamiento que los programas de espectáculos o revista otorgan a las precampañas y campañas.
- Acompañar los informes de los anexos correspondientes que complementen y faciliten la compresión de los resultados.
e. Presentar un informe final del monitoreo que contenga un análisis longitudinal sobre la cobertura noticiosa de las candidaturas a diputaciones federales durante los periodos de precampaña y campaña, acompañado de apoyos visuales -como gráficas o tablas- que den cuenta de las tendencias y cambios en la cobertura periodística a lo largo del tiempo, con una interpretación cualitativa que explique dichas tendencias y cambios en el marco de los acontecimientos relevantes que pudieron haber incidido en estos procesos.
f. Presentar un informe final enfocado en las variables de igualdad de género, no discriminación, violencia política contra las mujeres en razón de género y cobertura de personas candidatas postuladas por acciones afirmativas que se analizaron en el monitoreo.
Lo anterior, conforme a los requerimientos técnicos aprobados mediante este Acuerdo y con el propósito de que los informes de resultados sean publicados a través del Portal de Monitoreo de Noticiarios del INE.
Conformación del catálogo de noticiarios
45. De conformidad con lo señalado en el artículo 300, numeral 1 del RE, el catálogo de programas de radio y televisión respecto de los cuales se realizará el monitoreo deberá conformarse por los programas que difundan noticias con mayor impacto a nivel nacional y local, y en su caso, en la demarcación territorial donde se celebre el proceso electoral respectivo. Para cumplir con lo anterior, la DEPPP realizó las acciones siguientes:
- Recabó, con auxilio de las vocalías de las juntas locales y distritales ejecutivas, el listado de programas de radio y televisión que difundan noticias, que se ven y se escuchan en los CEVEM, en el que además se indica la relevancia política de cada uno.
- Realizó la adquisición de los índices de audiencia con la empresa Investigación de Mercados INRA, S.C.
46. Los catálogos de noticiarios utilizados en los últimos PEF han contemplado una importante cantidad de programas de radio y televisión que difunden noticias. A partir del PEF 2011-2012, este Instituto decidió integrar en el catálogo programas de "espectáculos o revista", en atención al interés que estos generan entre la ciudadanía.
Como se observa en las gráficas 2 y 3, durante el PEF 2014-2015, primer ejercicio del monitoreo organizado por el INE, los catálogos de precampañas y campañas se ampliaron para incorporar 10 (diez) programas de "espectáculos o revista". Desde entonces, el Instituto ha mantenido esa cantidad de programas en los catálogos respectivos, con el fin de ofrecer a la ciudadanía una perspectiva más amplia sobre la cobertura noticiosa en radio y televisión.
Asimismo, a partir del PEF 2023-2024 se amplió el alcance del monitoreo mediante la incorporación de 4 (cuatro) programas de "debate, opinión y análisis" en los catálogos, con la finalidad de proporcionar al Consejo General y a la ciudadanía información más completa sobre el tratamiento que los programas en radio y televisión otorgan a las precampañas y campañas electorales, tal como se ilustra en las gráficas 2 y 3.
47. Para la integración del catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias que se utilizará durante el periodo de precampaña del PEF 2026-2027, se consideraron 59 noticiarios de mayor audiencia, con base en los índices reportados por los estudios de la empresa Investigación de Mercados INRA, S.C., así como 10 programas de "espectáculos o de revista" y 4 programas de "debate, opinión y análisis".
48. Para la integración del catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias que será utilizado durante el periodo de campaña del PEF 2026-2027, se consideraron 489 noticiarios de mayor audiencia, con base en los índices reportados por los estudios de la empresa referida en el párrafo anterior, así como 10 programas de "espectáculos o de revista" y 4 programas de "debate, opinión y análisis".
49. Conforme a lo señalado en el artículo 300, numeral 2 del RE, para la elaboración del catálogo se consideraron los criterios siguientes:
I. Mayor audiencia nacional. Se integran los programas que difunden noticias con mayor índice de audiencia nacional, independientemente de su ubicación geográfica.
II. Equidad territorial. Para determinar el criterio de equidad territorial, se buscó que todas las entidades fueran cubiertas, considerando a los concesionarios de uso público y de uso comercial por entidad, lo que permitió incorporar los 6 noticiarios de mayor audiencia representativos de cada una de ellas. Con base en este criterio se integraron192 noticiarios al catálogo de campañas.
III. Representatividad demográfica. Con base en el porcentaje de la lista nominal de cada entidad federativa, se distribuyeron 238 noticiarios para el catálogo de campaña.
IV. Relevancia política. Criterio que es proporcionado por las juntas locales ejecutivas, que refiere al grado con que se habla de asuntos políticos en los noticiarios, clasificado en tres niveles: alta, media o baja. Este criterio se aplica en los casos en que no se cuenta con información relativa sobre los niveles de audiencia.
50. Para la conformación de los catálogos de precampaña y campaña, y con el propósito de que ambos reflejaran una representatividad acorde con el listado local de noticiarios, como en PEF anteriores, se aplicaron los criterios de proporcionalidad siguientes:
a. Por tipo de medio. Se seleccionaron los noticiarios conforme al porcentaje que representa cada tipo de medio -radio o televisión- respecto del total de noticiarios registrados por entidad y monitoreados en los CEVEM.
b. Por tipo de concesión. Se seleccionaron los noticiarios para cada entidad, atendiendo la distribución: 89% correspondiente a concesionarias comerciales y 11% a concesionarias públicas, sociales y sociales comunitarias.
c. Por turno. Se consideró una distribución del 47% de programas transmitidos en horario matutino, 35% en horario vespertino y 18% en horario nocturno.
d. Por periodicidad. Se consideró 89% de programas que transmiten de lunes a viernes y 11% en sábado y domingo.
51. A partir de los criterios antes expuestos y conforme al número de noticiarios asignados por entidad, se integró un listado de noticiarios que permitiera cumplir con la proporcionalidad esperada del catálogo. Para ello, se tomó como criterio principal el nivel de audiencia de cada noticiario y, únicamente en los casos en que no se contara con información disponible al respecto, se recurrió a la relevancia política remitida por las juntas locales ejecutivas.
52. En la medida de lo posible, se consideró, no integrar noticiarios conducidos por la misma persona. Adicionalmente, en los casos en que, conforme a los criterios descritos, no se identificara algún noticiario que cumpliera con los requisitos establecidos, se incorporó aquel que correspondiera a la categoría más próxima.
Asimismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 300, numeral 2, inciso g) del RE, al seleccionar entre noticiarios con la misma relevancia política y sin información de audiencia, se determinó seleccionar, en el caso de televisión, aquellos con horario nocturno, y en el caso de radio, aquellos con horario matutino.
53. Con base en la experiencia acumulada en ejercicios de monitoreo de PEF anteriores, se ha identificado que, previo al inicio de las precampañas y campañas, algunos programas que difunden noticias pueden presentar cambios en su horario o periodicidad de transmisión, en la persona conductora o, incluso, dejan de transmitirse. En virtud de lo anterior, debe contemplarse la posibilidad de actualizar el catálogo antes del inicio de las precampañas y campañas o durante su desarrollo.
Por lo tanto, resulta indispensable facultar al Comité para realice las actualizaciones necesarias al catálogo aprobado en el presente Acuerdo, en caso de que se presente alguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior. Las actualizaciones deberán realizarse en estricto apego a los criterios establecidos para su conformación.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 1; 6, párrafo primero, párrafo segundo y párrafo tercero, apartado B, fracciones II, III y IV; 41, párrafo tercero; base III, apartado A, inciso g); base IV, párrafo segundo; base V, apartado A. |
| Declaración Universal de los Derechos Humanos |
| Artículo 19. |
| Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos |
| Artículo 19. |
| Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
| Artículo IV. |
| Convención Americana sobre Derechos Humanos |
| Artículo 13. |
| Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
| Artículos 2 y 7. |
| Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) |
| Artículos 5 y 6. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 2, numeral 1, inciso b); 29; 30, numerales 1, incisos a), e), f) e i), y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj); 160, numeral 1; 162, numeral 1; 185, numeral 1; 226, numeral 2, incisos b) y c); 237, numeral 1, inciso b); 239, numerales 1 y 5; 251, numerales 2 y 3. |
| Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica |
| Artículo 5. |
| Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión |
| Artículos 231 y 250, fracciones V, VII y VIII. |
| Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias |
| Artículos 20 Bis, 20 Ter y 48 Bis. |
| Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres |
| Artículo 42, fracción V. |
| Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación |
| Artículos 1, fracciones III y III Bis; 15 Séptimus; 15 Octavus, párrafo primero. |
| Reglamento de Elecciones |
| Artículos 296, numerales 1 y 2; 298, numeral 1, incisos a), b) y c); 299; 300, numerales 1 y 2, inciso g). |
| Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Artículo 74, numeral 5, incisos n) y p) |
| Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Artículos 5, numeral 2; 6, numerales 1, incisos c) y d); 2, inciso m); y 73, numeral 1. |
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Metodología que aplicará para realizar el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2026-2027 en los programas en radio y televisión que difundan noticias, misma que acompaña al presente como Anexo 1 y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba el Catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias sobre los cuales se realizará el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2026-2027, mismo que acompaña al presente como Anexo 2 y forma parte integral del mismo.
TERCERO. Se aprueban los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la Institución de Educación Superior participante para la realización del monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas en radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027, mismos que acompañan al presente como Anexo 3 y forman parte integral del mismo
CUARTO. Se faculta al Comité de Radio y Televisión para modificar el catálogo de programas al que se refiere el punto de Acuerdo Segundo, cuando se presente cualquiera de los supuestos mencionados en el considerando 53 de este acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, en términos de lo establecido en el punto de Acuerdo Tercero del diverso INE/CG246/2026, para que emita una convocatoria dirigida a instituciones de educación superior que puedan realizar el monitoreo. Las instituciones que participen deberán presentar una propuesta para atender la metodología, los requerimientos técnicos y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias aprobados para el monitoreo. Para tal efecto, las instituciones de educación superior participantes deberán incluir una propuesta económica debidamente desglosada y sustentada.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, en los términos establecidos en el punto de Acuerdo Tercero del diverso INE/CG246/2026, para que se anexe el presente instrumento a la convocatoria dirigida a las instituciones de educación superior para la realización del monitoreo de noticiarios de las precampañas y campañas correspondiente al Proceso Electoral Federal 2026-2027.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en el Convenio de Colaboración Específico que celebre este Instituto con la institución de educación superior para realizar el monitoreo y análisis de contenido de las transmisiones de los programas de radio y televisión que difundan noticias relacionadas con las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027, se anexen la metodología, el catálogo y los requerimientos técnicos, aprobados mediante el presente Acuerdo.
OCTAVO. El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO. Publíquese el presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación, sin anexos. Así como en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y su Gaceta.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 9 de julio de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Segundo, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cuatro votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan y Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular adicionar el Antecedente IX, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan y Maestra Rita Bell López Vences y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-09-de-julio-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202607_9_ap_1.pdf
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1 Mediante el Acuerdo identificado con la clave CG127/2009 se ordenó la realización del monitoreo y se aprobó la metodología. Los Acuerdos aprobados para los PEF 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015 no contenían la aprobación de los requerimientos técnicos.
2 Los Acuerdos por medio de los que se aprobaron las metodologías de los PEF 2011-2012 y 2014-2015 también contemplaron la aprobación de los catálogos. El Acuerdo por medio del cual se aprobó la metodología y requerimientos técnicos del PEF 2023-2024 también contempló la aprobación del catálogo.
3 El número de informes de los PEF 2011-2012 y 2017-2018 fueron para la elección de la Presidencia y en la misma cantidad para senadurías y diputaciones federales.
4 Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidadde género.
5 Comunidad o grupo cuya orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o características sexuales corresponden a personas lesbianas, gays, bisexuales, trans (transgénero, travesti, transexual), queer y otras, como no binarias, intersexuales, etcétera.
6 INEGI, Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021, acceso el 10 de junio de 2026, Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021 (inegi.org.mx).